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Básicos sobre la ley de la segunda oportunidad. REQUISITOS PARA LA EXONERACION DE DEUDAS

10/4/2020

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MERCANTIL8 de Abril de 2020Básicos sobre la ley de la segunda oportunidad
  • REQUISITOS PARA LA EXONERACION DE DEUDAS
Podrá obtener la declaración judicial de cancelación de deudas la persona natural que, declarada en concurso, por estar en situación de insolvencia, sea deudor de buena fe de acuerdo con el artículo 178 bis de la LC.
Elvira Castañón García-Alix,
Abogado

No podrá ser considerado deudor de buena fe el que haya sido condenado por sentencia firme en los delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la hacienda publica y la seguridad social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración del concurso, a no ser que acredite la extinción de la responsabilidad criminal.
Además de acreditar la buena fe, el deudor tiene que haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos y pagar los créditos contra la masa (necesarios para el procedimiento).
Si existen deudas con organismos públicos ( cuyo crédito es privilegiado) el deudor deberá aceptar someterse a un plan de pagos que será aprobado por el juez del concurso para el pago de esos créditos en el plazo de cinco años, de acuerdo con su disponible mensual.
NO NECESARIEDAD DE PLURIDAD DE ACREEDORES
La Audiencia Provincial de Barcelona, en Auto 122/2018 determina claramente la posibilidad de acceder a la cancelación de las deudas con 1 solo acreedor porque no podemos premiar la acumulación de deudas en detrimento de la persona que ha intentado pagarlo todo y únicamente tiene una deuda impagable.
BIENES QUE SE PUEDEN CONSERVAR
Según establece el articulo 152.2 LC , el deudor puede mantener la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sea manifiestamente desproporcionado respecto a su previsible valor venal.
EL SALARIO
El deudor puede continuar con su actividad laboral habitual.
El salario mínimo inembargable, en la proporción según las características del deudor es totalmente inembargable, es decir el deudor puede disponer de el libremente durante todo el procedimiento porque no forma parte de su masa activa ( que es la que se utiliza para el pago a los acreedores si existiera).
LOS PLANES DE PENSIONES
Son totalmente inembargables y por ello no se tienen que liquidar para conseguir la cancelación de las deudas.
LOS VEHICULOS
Los vehículos deben ser liquidados siempre que de su venta se pueda obtener dinero
para pagar a los acreedores.
Podemos encontrarnos con coches que se están pagando y tienen una reserva de dominio por lo que la financiera tiene un privilegio especial sobre el vehículo y puede aceptar una dación en pago, una propuesta de compra o incluso que el deudor siga pagando la cuota ( si le llega con su inembargable) y conservar su vehículo.
No es argumento para mantener la propiedad del vehículo la necesidad para trabajar o traslados, a no ser que su profesión lo lleve aparejado ( taxista, camionero, comercial…).
No obstante en la práctica son muchos los deudores que mantienen su vehículo por no tener un valor de venta real o porque no se recibe ninguna propuesta de compra durante la fase de liquidación del concurso.
LA VIVIENDA
No será necesario la liquidación de la vivienda cuando exista una hipoteca que supere el valor de la vivienda y siempre que se esté al corriente de pago y se puedan pagar los créditos contra la masa ( los necesarios para la tramitación del concurso).
Por ejemplo estamos pagando una cuota hipotecaria de 800 euros/mes y tenemos una casa que vale 100.000 euros y la deuda hipotecaria es de 130.000 euros.
El motivo por el que podemos conservar esa vivienda pagando la hipoteca es porque con su venta no conseguimos siquiera pagar la deuda hipotecaria y tampoco conseguimos un sobrante para ofrecer al resto de acreedores.
Para el caso de que la vivienda deba ser liquidada por no cumplir con los requisitos anteriores, el deudor podrá solicitar un alquiler social en la vivienda que ocupa, siempre que cumpla los requisitos para ello.
CUANDO EXISTE UNA EJECUCION HIPOTECARIA EN TRÁMITE
Las actuaciones iniciadas con anterioridad a la declaración concursal que no tengan por objeto bienes afectos a la actividad profesional o empresarial del concursado, continuarán su trámite.
El art. 56 LC presupone la existencia de un derecho de ejecución separada para las garantías reales constituidas sobre bienes del deudor concursado, que opera al margen del concurso, y que sólo en el caso en que dichos bienes están afectos a la actividad profesional o empresarial del deudor, se prevén una serie de condicionantes, en atención a esta circunstancia
Si en esas actuaciones se subasta la vivienda por un precio inferior al valor de la hipoteca, la parte no cubierta quedará incluida en la cancelación de las deudas, según dispone el art. 178 bis 5 2.º Respecto a los créditos enumerados en el artículo 90.1, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada salvo que
quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado.
Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos.

autor: Elvira Castañón García-Alix,
Abogado
fuente:
http://www.legaltoday.com/practica-juridica/mercantil/concursal/basicos-sobre-la-ley-de-la-segunda-oportunidad

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