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Bienes necesarios: Embargo anterior a la declaración de concurso por la AEAT.Embargo: Anterior a la declaración de concurso.

23/9/2021

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1) AJM B 2726/2021, de 19 de julio.**

Juzgado Mercantil 12. Magistrada  María Isabel López Montañez.

Medida cautelar: Suspensión de medida cautelar.
1) AJM B 2726/2021, de 19 de julio.**


Juzgado Mercantil 12. Magistrada  María Isabel López Montañez.


Medida cautelar: Suspensión de medida cautelar.
Bienes necesarios: Embargo anterior a la declaración de concurso por la AEAT.
Embargo: Anterior a la declaración de concurso.

1) AJM B 2726/2021, de 19 de julio.**

Juzgado Mercantil 12. Magistrada  María Isabel López Montañez.

Medida cautelar: Suspensión de medida cautelar.
Bienes necesarios: Embargo anterior a la declaración de concurso por la AEAT.
Embargo: Anterior a la declaración de concurso.

Supuesto de hecho: La Agencia Tributaria embarga antes del concurso créditos de la concursada frente a terceros deudores, por valor de 55 de millones de euros, que son necesarios para la continuidad de la actividad. La medida impide la viabilidad económica de la concursada.

En principio, quedan exceptuados de la regla general de la suspensión de las ejecuciones individuales y apremios administrativos contra bienes del deudor concursado, los procedimientos administrativos de ejecución en que se hubiera dictado diligencia de embargo y las ejecuciones laborales en las que también se hubieran embargado bienes del concursado. Se entiende que en estos casos no se suspende el procedimiento de ejecución administrativo o, en su caso, judicial laboral, pero queda constreñido a los bienes y derechos embargados con anterioridad a la declaración de concurso. En ningún caso será posible extenderla a nuevos embargos. En nuestro caso, los embargos acordados por la AEAT fueron anteriores a la declaración de concurso, por lo que en principio debía operar la excepción.

Sin embargo, para poder continuar con la ejecución se precisa la previa declaración del juez del concurso de que aquellos concretos bienes o derechos embargados no son necesarios (art. 55.1.II LC que debe integrarse con lo dispuesto en el art. 56.5 LC, merced a la remisión contenida en este último, respecto del procedimiento para determinar cuándo un bien o derecho cumple esta condición de necesario para la continuidad de la actividad económica del deudor).

Además, las ejecuciones laborales o administrativas sobre bienes no necesarios sólo pueden continuar hasta la aprobación del plan de liquidación, no comportando tales ejecuciones separadas una preferencia de cobro.

Con el fin de garantizar la adecuada tramitación del concurso y la continuidad de la actividad de la concursada hemos de concluir que concurre el fumus bonis iuris y el periculum in mora necesarios para la adopción de las medida cautelar interesada (consistente en la suspensión inmediata de los acuerdos de adopción de medidas cautelares realizados por la AEAT), puesto que con la misma se garantiza el mantenimiento de la integridad del patrimonio de la concursada, de su masa activa, y del mantenimiento de las relaciones laborales y de la actividad empresarial que conducirá, tal y como ha manifestado la concursada en su solicitud, a proponer una propuesta de convenio que permita satisfacer los créditos existentes.



Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga​

Supuesto de hecho: La Agencia Tributaria embarga antes del concurso créditos de la concursada frente a terceros deudores, por valor de 55 de millones de euros, que son necesarios para la continuidad de la actividad. La medida impide la viabilidad económica de la concursada.


En principio, quedan exceptuados de la regla general de la suspensión de las ejecuciones individuales y apremios administrativos contra bienes del deudor concursado, los procedimientos administrativos de ejecución en que se hubiera dictado diligencia de embargo y las ejecuciones laborales en las que también se hubieran embargado bienes del concursado. Se entiende que en estos casos no se suspende el procedimiento de ejecución administrativo o, en su caso, judicial laboral, pero queda constreñido a los bienes y derechos embargados con anterioridad a la declaración de concurso. En ningún caso será posible extenderla a nuevos embargos. En nuestro caso, los embargos acordados por la AEAT fueron anteriores a la declaración de concurso, por lo que en principio debía operar la excepción.


Sin embargo, para poder continuar con la ejecución se precisa la previa declaración del juez del concurso de que aquellos concretos bienes o derechos embargados no son necesarios (art. 55.1.II LC que debe integrarse con lo dispuesto en el art. 56.5 LC, merced a la remisión contenida en este último, respecto del procedimiento para determinar cuándo un bien o derecho cumple esta condición de necesario para la continuidad de la actividad económica del deudor).


Además, las ejecuciones laborales o administrativas sobre bienes no necesarios sólo pueden continuar hasta la aprobación del plan de liquidación, no comportando tales ejecuciones separadas una preferencia de cobro.


Con el fin de garantizar la adecuada tramitación del concurso y la continuidad de la actividad de la concursada hemos de concluir que concurre el fumus bonis iuris y el periculum in mora necesarios para la adopción de las medida cautelar interesada (consistente en la suspensión inmediata de los acuerdos de adopción de medidas cautelares realizados por la AEAT), puesto que con la misma se garantiza el mantenimiento de la integridad del patrimonio de la concursada, de su masa activa, y del mantenimiento de las relaciones laborales y de la actividad empresarial que conducirá, tal y como ha manifestado la concursada en su solicitud, a proponer una propuesta de convenio que permita satisfacer los créditos existentes.



Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga

Supuesto de hecho: La Agencia Tributaria embarga antes del concurso créditos de la concursada frente a terceros deudores, por valor de 55 de millones de euros, que son necesarios para la continuidad de la actividad. La medida impide la viabilidad económica de la concursada.

En principio, quedan exceptuados de la regla general de la suspensión de las ejecuciones individuales y apremios administrativos contra bienes del deudor concursado, los procedimientos administrativos de ejecución en que se hubiera dictado diligencia de embargo y las ejecuciones laborales en las que también se hubieran embargado bienes del concursado. Se entiende que en estos casos no se suspende el procedimiento de ejecución administrativo o, en su caso, judicial laboral, pero queda constreñido a los bienes y derechos embargados con anterioridad a la declaración de concurso. En ningún caso será posible extenderla a nuevos embargos. En nuestro caso, los embargos acordados por la AEAT fueron anteriores a la declaración de concurso, por lo que en principio debía operar la excepción.

Sin embargo, para poder continuar con la ejecución se precisa la previa declaración del juez del concurso de que aquellos concretos bienes o derechos embargados no son necesarios (art. 55.1.II LC que debe integrarse con lo dispuesto en el art. 56.5 LC, merced a la remisión contenida en este último, respecto del procedimiento para determinar cuándo un bien o derecho cumple esta condición de necesario para la continuidad de la actividad económica del deudor).

Además, las ejecuciones laborales o administrativas sobre bienes no necesarios sólo pueden continuar hasta la aprobación del plan de liquidación, no comportando tales ejecuciones separadas una preferencia de cobro.

Con el fin de garantizar la adecuada tramitación del concurso y la continuidad de la actividad de la concursada hemos de concluir que concurre el fumus bonis iuris y el periculum in mora necesarios para la adopción de las medida cautelar interesada (consistente en la suspensión inmediata de los acuerdos de adopción de medidas cautelares realizados por la AEAT), puesto que con la misma se garantiza el mantenimiento de la integridad del patrimonio de la concursada, de su masa activa, y del mantenimiento de las relaciones laborales y de la actividad empresarial que conducirá, tal y como ha manifestado la concursada en su solicitud, a proponer una propuesta de convenio que permita satisfacer los créditos existentes.



Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga

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