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Calificación: Falta de concreción de la persona afectada por la calificación.

2/7/2020

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1) ROJ STS 1574/2020, de 5 de junio.**
Sala de lo Civil. Ponente, Ignacio Sancho Gargallo.
Calificación: Falta de concreción de la persona afectada por la calificación.
Calificación: 164.2.1º LC, ausente contabilización de un crédito fiscal por pretendida compensación de  devoluciones de IVA.
La falta de una petición concreta de quién debe ser declarado persona afectada por la calificación culpable del concurso, no puede ser subsanada de oficio por el juez de primera instancia ni por el tribunal de apelación.Nos hallamos ante un dictamen incompleto, que no cabía integrar o completar bajo riesgo de incurrir en una alteración del objeto litigioso. Sin embargo sí es posible pronunciarse sobre las causas de calificación, aunque no fuera posible hacer después una declaración de quién era la persona afectada por la calificación, en este caso porque no se solicitó en el dictamen del fiscal.
La falta de contabilización de deudas correspondientes al Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2003 y 2004 de la concursada por un importe total de 2.307.049,25€, constituye una irregularidad contable. No podía pretenderse compensar esta obligación con un supuesto crédito frente a la AEAT por devolución de IVA de junio y julio de 2004, porque esta pretensión había sido rechazada por la Agencia Tributaria y esta decisión había sido luego ratificada por el Tribunal Económico Administrativo Central y por la Sala de lo contencioso administrativo del TSJ de Aragón en los años 2007 y 2008. La irregularidad contable es clara.
 
2) ROJ AAP B 3147/2020, de 22 de mayo.**
Sección 15ª. Ponente, Marta Cervera Martínez.
AEP: Necesidad de existencia de insolvencia.
Concurso consecutivo: Necesidad de existencia de insolvencia.
La declaración del concurso consecutivo no es automática por lo que al tiempo de la solicitud de concurso debe analizarse si el deudor sigue en situación de insolvencia, puesto que podría suceder que tal situación hubiera desaparecido durante la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos, de forma que el deudor pueda atender puntualmente el pago de sus créditos y no sea necesario solicitar el concurso consecutivo o solicitado por el mediador el deudor se oponga alegando la desaparición de la insolvencia. De hecho, la propia norma exige el mantenimiento del presupuesto objetivo del concurso durante toda la tramitación del expediente previo y como requisito para la solicitud y, por tanto, declaración del concurso consecutivo. Cita su S  1897/2019 de 21 de octubre de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:11731) y A de 28 de noviembre de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:9596A).
La resolución recurrida considera que el deudor no acredita suficientemente la situación de insolvencia puesto que si bien la deuda declarada asciende a un total de 76.261,39€, ésta no consta acreditada documentalmente y, atendiendo a los ingresos del deudor, 1.031,86€ mensuales, una correcta gestión de los mismos permitiría atender regularmente sus obligaciones. El deudor se encuentra en una situación de sobre endeudamiento que se corresponde a la de insolvencia actual que establece el artículo 2.1 de la LC al no poder atender de forma regular el cumplimiento de sus obligaciones exigibles. Por ello, la concurrencia del presupuesto objetivo del concurso nos debe llevar a estimar el recurso de apelación y proceder a la declaración del concurso consecutivo de Norberto, al reunir el deudor todos los requisitos exigidos de conformidad con el art. 242 y 231 de la LC
 
Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga
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