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Cómo deben actuar los negocios en caso de insolvencia: el Consejo de Economistas da siete recetas

30/6/2023

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El Consejo General de Economistas (CGE) en colaboración con la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) ha presentado la cuarta edición de la ‘Guía de actuación de la empresa ante la insolvencia’. Se trata de un estudio que tiene por objetivo “trasladar a los negocios una idea clara, práctica y esquemática de nuestro sistema concursal y de las soluciones alternativas al concurso de acreedores”. Los expertos piden al futuro gobierno que salga elegido el próximo 23 de julio en las urnas “procesos concursales más sencillos”.

La administradora concursal y coordinara de la guía, Barbara Pitarque, expuso las principales conclusiones que se pueden extraer de la guía. Considerando que el propio concurso de acreedores sigue siendo un proceso “farragoso en nuestro país con multitud de interacciones y trámites” recomienda a los negocios que antes de entrar en concurso de acreedores, “opten por soluciones preconcursales como los planes de reestructuración, que permiten modificar la estructura del activo, del pasivo o de los fondos propios de una sociedad, evitando la insolvencia”.

La guía advierte de que, ante una situación de insolvencia, hay que acudir al procedimiento establecido y evitar el simple “persianazo”; de lo contrario pueden producirse problemas legales de todo tipo y condicionar la posibilidad de poder administrar otros negocios.

Antes de entrar en concurso de acreedores, explicaron los economistas, “resulta conveniente optar por soluciones preconcursales como los planes de reestructuración, que permiten modificar la estructura del activo, del pasivo o de los fondos propios de una sociedad, evitando la insolvencia”.

A continuación, los expertos repasaron siete conceptos clave para que los emprendedores sepan como enfrentarse a esta situación:
  1. Ante una situación de insolvencia, hay que acudir al procedimiento establecido y evitar el simple “persianazo”. De lo contrario, continuaron los economistas, pueden producirse problemas legales de todo tipo y condicionar la posibilidad de poder administrar otras sociedades. Hay que tener en cuenta que un acreedor o acreedores pueden instar un concurso necesario y se abre una pieza de culpabilidad para el insolvente. Es decir, que el negocio agrave la situación de insolvencia.
  2. No presentar el concurso en plazo puede tener consecuencias tanto para la viabilidad de la empresa como para la calificación del concurso. Por ello es importante “tener un buen control financiero internamente y un diagnóstico periódico en la empresa para prever la potencial insolvencia”, aconsejaron los economistas.
  3. Es importante intentar evitar el concurso de acreedores optando por soluciones preconcursales: los planes de reestructuración permiten modificar la estructura del activo, del pasivo o de los fondos propios de una sociedad, evitando la insolvencia. Asimismo, “el pre-pack pretende la venta de los activos de la empresa insolvente o en probabilidad de insolvencia posibilitando la maximización de su valor”. El pre-pack concursal consiste en el nombramiento de un experto independiente (nombrado por el Juez y que se convertirá, en su caso, en el administrador concursal futuro) que supervisa todas las operaciones de venta de la unidad productiva que pueda hacer el deudor antes de la declaración de concurso.
  4.  “Si estas medidas no son suficientes, el concurso puede ser la vía adecuada para reflotar una determinada empresa insolvente o para una liquidación ordenada y con garantías”, especificaron los economistas.
  5. “Antes de solicitar el concurso hay que prever sus costes”, añadieron los expertos.
  6. Tras la reforma concursal de 2022, se entiende que la segunda oportunidad del deudor persona física sin actividad y autónomo no es un beneficio sino un derecho, por lo que el mecanismo pasa de llamarse “Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho” (BEPI) a denominarse simplemente “Exoneración del Pasivo Insatisfecho” (EPI). En este sentido, hay que evitar endeudarse en exceso, sobre todo en créditos públicos, que están limitados en esta exoneración.
  7. Es importante ponerse al día en nuevas herramientas ante la transformación electrónica del procedimiento concursal. España ha sido pionera en este sentido y los nuevos procedimientos electrónicos de microempresas que se han incluido en la reforma concursal están ya operativos en 2023.
Actualmente no existe ningún enlace disponible para el publico a la guía completa presentada por el Consejo General de Economistas. Actualizaremos la noticia cuando esta sea publicada.

Los economistas piden al futuro gobierno procesos concursales más sencillos
El presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich, instó al futuro Ejecutivo formalizar procedimientos concursales en caso de insolvencia más sencillos. “Sería bueno, que el gobierno que salga de las urnas el próximo el 23 de julio, impulsara procedimientos concursales más sencillos que los haga más atractivos para las empresas, porque persiste un estigma concursal”, afirmó Pich.

Algunos negocios en proceso concursal, continuó Pich, “sufrieron en pandemia para solicitar subvenciones o para contratar con la Administración Pública, lo que, quizá, pudiera haber limitado sus opciones para salir adelante”.
En este mismo el director de Economía y Políticas Sectoriales de CEPYME, Francisco Vidal, ha explicado que “históricamente, los concursos de acreedores han resultado costosos y no han sido una herramienta útil para reflotar las empresas. Esto explicaba que muchas compañías acabasen liquidándose después de largos procesos, al tiempo que entre las compañías de menor tamaño se optase simplemente por cerrar cuando se daba una situación de insolvencia. Esta realidad evidenciaba la necesidad de actualizar los concursos de acreedores y, sobre todo, de adaptarlos a la realidad de la microempresa”. Aunque es, “igual de importante es que sus responsables conozcan las herramientas existentes a este respecto”.

No obstante, el representante de CEPYME ha incidido en que “la verdadera clave está en que la empresa no llegue a afrontar una situación de insolvencia, y para ello es decisivo el hecho de atesorar una actitud proactiva a la hora de detectar sus problemas y afrontarlos, pero también dotar a la empresa española de un marco favorable a su crecimiento y desarrollo frente al actual escenario en el que proliferan los obstáculos gubernamentales que debe superar”.


Fuente: ÁLVARO PÉREZ-ALBERCA para Autónomos y Emprendedores
​Etiquetas: Abogado, Ley de Segunda Oportunidad, Alicante, Concursal, Concurso de Acreedores, Prepack, Experto en Reestructuración, Exoneración, Deudas futuras, Insolvencia.
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