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Compensación: Liquidación de la relación contractual. Calificación: Derecho transitorio Ley 16/2022 ley concursal

10/11/2022

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SJE REFOR-CGE 34/22


1) A JMB de 3 de noviembre de 2022**
Calificación: Derecho transitorio Ley 16/2022.


Con objeto de adaptar la tramitación de la Sección Sexta, al nuevo régimen jurídico operado por la reforma de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, se concede el plazo de UN MES a cualquier acreedor incluido los no personados en el concurso para que remitan por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos.


La AC deberá presentar el Informe a que se refiere el art. 448 del TRLC, en el plazo de 15 días a contar desde que transcurra el plazo de un mes conferido a los acreedores.



2) Roj: SAP M 11924/2022, de 15 de julio.**
Sección 28. Ponente, Rafael Fuentes Devesa.
Compensación: Liquidación de la relación contractual.


Resultado de la liquidación de ese contrato de concesión administrativa extinguido antes del concurso, aparecen obligaciones para una y otra parte: 143.729.837,78 euros a favor de la concesionaria concursada (por liquidación del contrato de concesión por la construcción y explotación del Aeropuerto Internacional de Murcia) y 180.113.455,63 euros en su contra (por liquidación de inversiones y de daños y perjuicios), de modo que, aunque su cuantificación haya tenido lugar en un procedimiento administrativo posterior a la declaración de concurso de la concesionaria, lo procedente es saldar ambas posiciones y en consecuencia, fijar el neto resultante.

En palabras del Alto Tribunal, más que una compensación, estamos ante "un mecanismo de liquidación de un contrato ya resuelto", por lo que no entra en juego la prohibición del art 58 LC, ahora positivizado en el art 153.2 TRLC, de modo que al resultar un crédito a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 36.383.617,85 euros, es éste el importe a recoger en la lista de acreedores, sin incluir suma alguna en el inventario.




Resumen elaborado por José María Marqués Vilallonga.
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