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Conclusión anómala del concurso: Personalidad residual.

4/7/2018

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SJE REFOR-CGE 23/2018 - 4 de julio de 2018

---
1)     AJM 6 de Madrid, de 21 de junio de 2018.***

Ponente, Francisco Javier Vaquer Martín.

Conclusión anómala del concurso: Personalidad residual.

La sociedad concursada extinta con liquidación incompleta por carecer alguno de sus bienes de contenido económico, o de mercado, o ser antieconómica su enajenación, conserva una personalidad residual como centro de imputación de derechos, deberes y obligaciones hasta la completa satisfacción de los créditos no satisfechos dentro del concurso; personalidad y capacidad jurídica y de obrar residual que debe extenderse a su órgano de administración cesado dentro del concurso, pero que concluido el mismo recupera -por ministerio de la Ley y sin expresa decisión o acuerdo del juez del concurso- las competencias y facultades necesarias para liquidar los bienes y derechos no realizados dentro del concurso, para satisfacer los créditos por el orden legal de prelación dispuesto en el Código Civil (arts. 1924 y ss) dada la conclusión del concurso, para cobrar derechos de créditos que pudieran haberse declarado incobrables dentro del concurso, para realizar pagos de los créditos reconocidos o no e impagados, así como para otorgar cualesquiera pactos, contratos, escrituras, instrumentos públicos, apoderamientos judiciales o extrajudiciales, para realizar las anteriores labores y finalizar las relaciones obligacionales activas y pasivas pendientes. Con cita de Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de 24 de mayo de 2017. También cita Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5ª, de 17.2.2017 [ROJ: SAP SE 445/2017] y Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª, de 14.2.2017 .

 

En supuestos de declaración y conclusión "exprés" es aceptable que tras la inscripción del Auto judicial de extinción puedan inscribirse nuevos asientos de nombramiento de liquidador societario y de los balances inicial y final de la liquidación y el nuevo otorgamiento de la escritura de extinción, ésta si tras la oportuna realización de bienes y pago a los acreedores; lo cual resulta trasladable a los supuestos de conclusión por finalización incompleta de las operaciones de liquidación. Reproduce la Resolución de la D.G.R.N. de 30.8.2017.

FUENTE REFOR
Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga.

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