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Concurso consecutivo de persona física

12/12/2018

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1) S AP de Barcelona, 718/2018, de 2 de noviembre.**

Sección 15ª. Ponente, Juan F. Garnica Martín.

Plan de pagos: Posterior a concurso consecutivo de persona física.

AEAT: Crédito en concurso de persona física, tratamiento.

En el plan de pagos deben incluirse todas las deudas que no queden exoneradas, también los créditos de derecho público, pues de lo contrario difícilmente se podrá valorar la conveniencia de un plan de pagos que no incluya todas las deudas a satisfacer. La interpretación contraria nos llevaría a la paradoja que habiéndose concedido en sede concursal el beneficio de exoneración y aprobado un plan de pagos, su cumplimiento final se hiciera depender de que la Administración Tributaria concediera o no el aplazamiento interesado, lo que carece de toda lógica. Reproduce su S de 29 de junio de 2018.

Una vez aprobado el plan de pagos, deberá tramitarse el aplazamiento o fraccionamiento de los créditos públicos que se incorporen a la propuesta de plan de pagos, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 6 (“deberán ser satisfechas por el concursado dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tuvieran un vencimiento posterior. Durante los cinco años siguientes a la conclusión del concurso las deudas pendientes no podrán devengar interés. Reproduce su S de 29 de junio de 2018.

 

2) S JM 7 de Barcelona, 242/2018 de 28 de noviembre.***

Magistrado, D. Raul García Orejudo.

BEPI: Requisitos.

AEAT: Crédito en concurso de persona física, tratamiento.

 Nota: la resolución resulta de muy recomendable lectura por el extraordinario elenco de argumentos y fundamentos que proporciona.

El crédito público puede verse sometido a plan de pagos y por ello a la exoneración definitiva que recoge el sistema final de dedicación de recursos del art. 178.8 LC. Reproduce las SS AP de Baleares de 21 de septiembre de 2016 y AP de Barcelona, de 19 de julio de 2018.

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento efectuadas según la normativa administrativa deben supeditarse al contenido del plan de pagos aprobado judicialmente.

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado.

  

Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga.


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