QA CORPORATE. QUINTANILLA ALCAIDE ABOGADOS ECONOMISTAS Y AUDITORES ABOGADO CONCURSO DE ACREEDORES Y SEGUNDA OPORTUNIDAD
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
BLOG
CONCURSO DE ACREEDORES ALICANTE
 Despacho de Abogados en Alicante concursos
concurso Elche Abogados Concursales
Abogados concurso de acreedores alicante
CONCURSOS DE ACREEDORES
concurso sin masa persona física segunda oportunidad
prepack pre pack concursal

concurso de acreedores y Liquidación: Plan de Liquidación, tratamiento de los créditos con privilegio especial.

23/5/2017

0 Comentarios

 
En el presente número nos limitamos a reproducir las ideas nucleares de un reciente y extenso Auto de la AP de Barcelona que clarifica diversas cuestiones en torno a la liquidación concursal.


1) AAP de Barcelona, 48/2017, de dos de mayo.***


Sección 15ª. Ponente: Juan F. Garnica Martín. Forman parte del Tribunal, además, José María Ribelles Arellano, Luis Rodríguez Vega, José María Fernández Seijo y Manuel Díaz Muyor.
Liquidación: Plan de Liquidación, tratamiento de los créditos con privilegio especial.
El plan de liquidación puede prever una forma especial de realización de los activos del deudor, alternativa o complementaria a las previstas con carácter general y subsidiario en el artículo 149 de la LC, pero no puede obviar los derechos del acreedor hipotecario en el concurso. Con cita de la STS 4079/2013, de 23 de julio.
La regulación legal relativa a la forma en la que debe procederse a la venta de los bienes sometidos a un gravamen real está contenida en el art. 155.4 LC, precepto al que explícitamente se remite el art. 149.2, pfo. 2.º LC, en su redacción actual.
El legislador permite un alto grado de libertad para que el plan de liquidación pueda establecer la forma de realización, si bien la limita en el caso de bienes afectos a créditos con privilegio especial, supuesto en el que exige que se respeten los principios establecidos en el art. 155.4 LC.
Del art. 155.4 LC se extraen una serie de principios y garantías para el acreedor que deben respetarse en la confección del plan de liquidación y, caso de que no lo hiciera, el juzgado debería adaptar el plan al aprobarlo, sea de oficio o bien a instancia de parte.
La regla general es que la venta debe hacerse garantizando de modo efectivo la concurrencia de ofertas.
El plan tanto puede prever como método ordinario de realización la venta por medio de subasta judicial como a través de otros métodos equivalentes, como son la venta a través de entidad especializada de la LEC, o bien a través de un sistema similar que permita recoger ofertas durante un lapso temporal determinado y ofrezca garantías de trasparencia objetiva bajo el control de los órganos del concurso. [Insiste el Tribunal, como ya hiciera en otras muchas resoluciones, en la necesidad de que en la liquidación se respeten las reglas de la publicidad y la transparencia, la nota es nuestra].
Es admisible en casos excepcionales y siempre que exista una justificación seria, que el plan pueda prever como primer método de realización la venta directa, como ocurre en el caso de la venta de la unidad productiva. Razones: (1) porque se haya recibido una oferta que supere, sin duda, las valoraciones de mercado del bien, (2) porque la generación de créditos contra la masa vinculados al mantenimiento del bien sean superiores a las expectativas de realización del mismo, (3) porque la situación del concurso no permita prolongar más allá de lo razonable la liquidación.
Lo mismo debe ocurrir en el caso de la adjudicación en pago o para pago: No puede descartarse la posibilidad de autorizarla en el plan de liquidación de forma directa, pero solo si resulta clara la falta de interés del mercado, y siempre que se garantice que con esta adjudicación queda completo o razonablemente satisfecho el crédito con privilegio especial.
Resultan inaceptables las ofertas de venta directa que pretendan exclusividad o que estén limitadas en el tiempo de forma que resulte incompatible con la publicidad que es precisa.
Los sistemas de realización de bienes o derechos en el concurso son cuatro: Subasta judicial (deben seguirse los trámites de la LEC en todos sus aspectos), la venta por medio de un sistema que garantice la concurrencia de ofertas, la venta por medio de persona o entidad especializada y la venta directa.
 
Selección de jurisprudencia realizada por José María Marqués Vilallonga
0 Comentarios



Deja una respuesta.

    REFOR 

    economistas Refor

    Click here to edit.
    Click here to edit.

    Archives

    Marzo 2023
    Febrero 2023
    Enero 2023
    Diciembre 2022
    Noviembre 2022
    Octubre 2022
    Septiembre 2022
    Agosto 2022
    Julio 2022
    Junio 2022
    Mayo 2022
    Abril 2022
    Marzo 2022
    Febrero 2022
    Enero 2022
    Diciembre 2021
    Noviembre 2021
    Octubre 2021
    Septiembre 2021
    Julio 2021
    Junio 2021
    Mayo 2021
    Abril 2021
    Marzo 2021
    Febrero 2021
    Enero 2021
    Diciembre 2020
    Agosto 2020
    Julio 2020
    Junio 2020
    Mayo 2020
    Abril 2020
    Marzo 2020
    Febrero 2020
    Enero 2020
    Diciembre 2019
    Noviembre 2019
    Marzo 2019
    Febrero 2019
    Enero 2019
    Diciembre 2018
    Noviembre 2018
    Octubre 2018
    Septiembre 2018
    Julio 2018
    Junio 2018
    Mayo 2018
    Abril 2018
    Marzo 2018
    Febrero 2018
    Enero 2018
    Diciembre 2017
    Noviembre 2017
    Septiembre 2017
    Agosto 2017
    Julio 2017
    Junio 2017
    Mayo 2017
    Abril 2017

    Categories

    Todo

    Canal RSS

Recomendado

Imagen
Abogados expertos en concursos de acreedores en Alicante, Elche, Alcoi, Benidorm, Denia y Orihuela.











 <a href="https://www.easyoffer.es/profesionales/qa-corporate/eliseo-quintanilla-ripoll/" style="display: inline-block">    <img src="https://abogados.easyoffer.es/badges/8888.png" alt="QA Corporate - Despacho recomendado por Easyoffer" title="QA Corporate - Despacho recomendado por Easyoffer">
</a>



    QA Corporate

Suscríbete al boletín informativo

Contactanos