QA CORPORATE. QUINTANILLA ALCAIDE ABOGADOS ECONOMISTAS Y AUDITORES ABOGADO CONCURSO DE ACREEDORES Y SEGUNDA OPORTUNIDAD
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
BLOG
CONCURSO DE ACREEDORES ALICANTE
 Despacho de Abogados en Alicante concursos
concurso Elche Abogados Concursales
Abogados concurso de acreedores alicante
CONCURSOS DE ACREEDORES
concurso sin masa persona física segunda oportunidad
prepack pre pack concursal

Concurso necesario: Indicio de insolvencia.Insolvencia: Fondo de maniobra negativo.

28/7/2021

0 Comentarios

 
1) Roj: AAP B 4700/2021, de 27 de mayo.**


Sección 15. Ponente, José María Ribelles Arellano.
Concurso necesario: Indicio de insolvencia.
Insolvencia: Fondo de maniobra negativo.


La actora justificó la situación de sobreseimiento generalizado a partir de lo que resultaba de las cuentas anuales del ejercicio 2016, que reflejan un pasivo corriente muy superior al activo de igual naturaleza. El fondo de maniobra, por tanto, es negativo, lo que constituye, sin duda, un indicio de insolvencia, en la medida que el activo circulante no permite atender las deudas a corto plazo. Además, junto al crédito impagado del propio demandante, en la solicitud se identificaba a cuatro acreedores que habían iniciado acciones judiciales contra XRT77.



2) Roj: AAP B 4687/2021, de 20 de mayo.**


Sección 15. Ponente, Marta Cervera Martínez.
Declaración de concurso: Averiguación patrimonial de oficio.


Nota: Con gran acierto la Audiencia considera que tras la declaración de concurso y a instancia de la administración concursal es procedente la averiguación patrimonial del concursado. Creemos que es una medida muy útil sobre todo en los concursos de persona física.


Nos ha sorprendido la averiguación patrimonial de oficio que lleva a cabo el magistrado de instancia por cuanto no hay trámite procesal alguno para ello. Tras la presentación de la solicitud de concurso consecutivo, por fracaso del acuerdo extrajudicial de pagos, el juez debe analizar los documentos presentados, pedir las subsanaciones que estime pertinentes, y resolver sobre su admisión o inadmisión, pero no es acorde con el procedimiento la adopción de diligencias de averiguación de patrimonio de oficio antes de intervenir el patrimonio del concursado tras la declaración, donde el juez podrá hacer uso de tales diligencias para auxiliar a los órganos del concurso o velar por la protección de los acreedores.




3) Roj: SAP B 5045/2021, de 20 de mayo.**


Sección 15. Ponente, Manuel Díaz Muyor
Calificación: Ausencia de contabilidad, condena al total déficit concursal.


Afirma la administración concursal que no se llevó contabilidad de ninguna clase, tal como ya puso de manifiesto en su informe, y tal hecho no ha sido cuestionado en ningún momento por el administrador social. Entendemos, por tanto, que ante la ausencia de contabilidad, se dificulta de forma absoluta, tanto para los administradores de la concursada, sus socios y terceros acreedores el real conocimiento de la situación económica y financiera de la sociedad, con el consiguiente perjuicio para los citados, perjuicio que debe equipararse al montante total del déficit concursal que resulte en su caso.


4) Roj: AAP B 3327/2021, de 7 de mayo.***


Sección 15. Ponente, Manuel Díaz Muyor.
Competencia del Juez del concurso: Acciones civiles contra el patrimonio del concursado que pueden conllevar una incidencia trascendente sobre el mismo.


Al juez del concurso le incumbe, con carácter general (a salvo específicas excepciones - capacidad, filiación matrimonio o menores), la competencia para el conocimiento de las acciones civiles dirigidas contra el patrimonio del concursado y que pueden conllevar una incidencia trascendente sobre el mismo (artículo 8.1º de la Ley Concursal en relación con el artículo 86 ter, nº 1, de la LOPJ). Se trata de una previsión legal de considerable amplitud que responde a la conveniencia de que sea el juez del concurso el que decida sobre aquellas demandas que pudieran acabar determinando una influencia sobre el activo o sobre el pasivo concursal.


En el presente caso se ejercita una acción de resolución contractual por incumplimiento de la parte demandada, donde se solicita la restitución de las cantidades que los demandantes habían entregado a cuenta y los daños morales, todo ello por un total de 206.545,68.-€. Estamos ante una demanda civil que puede tener consecuencias significativas en el patrimonio de la concursada, y por lo tanto, su conocimiento debe atribuirse al juez del concurso.


No es motivo para rechazar la competencia del juez del concurso que junto a la acción resolutoria del contrato se haya ejercitado una acción de levantamiento del velo frente al resto de codemandados, habiendo dicho ya este mismo Tribunal en sentencia de fecha 31 de octubre de 2018 (ROJ: SAP B 10808/2018 - ECLI:ES:APB:2018:10808) y de 06 de febrero de 2020 (ROJ: SAP B 654/2020 - ECLI:ES:APB:2020:654 ) que "creemos que concurre criterio de conexión entre las diversas acciones acumuladas, porque todas ellas tienen en común numerosos hechos, y el principio de especialidad determina que la acumulación solo sea posible ante los órganos especializados, que es ante los cuales han acudido las demandantes. Por tanto, no tiene fundamento la alegación de falta de competencia objetiva" respecto de la acción de levantamiento del velo.


Nota del autor: Un curso más nos despedimos, no sin antes agradecer a todos aquellos compañeros que nos han hecho llegar resoluciones de interés para el colectivo. Felices vacaciones y hasta el próximo mes de septiembre.





Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga


28/07/2021

 


0 Comentarios



Deja una respuesta.

    REFOR 

    economistas Refor

    Click here to edit.
    Click here to edit.

    Archives

    Marzo 2023
    Febrero 2023
    Enero 2023
    Diciembre 2022
    Noviembre 2022
    Octubre 2022
    Septiembre 2022
    Agosto 2022
    Julio 2022
    Junio 2022
    Mayo 2022
    Abril 2022
    Marzo 2022
    Febrero 2022
    Enero 2022
    Diciembre 2021
    Noviembre 2021
    Octubre 2021
    Septiembre 2021
    Julio 2021
    Junio 2021
    Mayo 2021
    Abril 2021
    Marzo 2021
    Febrero 2021
    Enero 2021
    Diciembre 2020
    Agosto 2020
    Julio 2020
    Junio 2020
    Mayo 2020
    Abril 2020
    Marzo 2020
    Febrero 2020
    Enero 2020
    Diciembre 2019
    Noviembre 2019
    Marzo 2019
    Febrero 2019
    Enero 2019
    Diciembre 2018
    Noviembre 2018
    Octubre 2018
    Septiembre 2018
    Julio 2018
    Junio 2018
    Mayo 2018
    Abril 2018
    Marzo 2018
    Febrero 2018
    Enero 2018
    Diciembre 2017
    Noviembre 2017
    Septiembre 2017
    Agosto 2017
    Julio 2017
    Junio 2017
    Mayo 2017
    Abril 2017

    Categories

    Todo

    Canal RSS

Recomendado

Imagen
Abogados expertos en concursos de acreedores en Alicante, Elche, Alcoi, Benidorm, Denia y Orihuela.











 <a href="https://www.easyoffer.es/profesionales/qa-corporate/eliseo-quintanilla-ripoll/" style="display: inline-block">    <img src="https://abogados.easyoffer.es/badges/8888.png" alt="QA Corporate - Despacho recomendado por Easyoffer" title="QA Corporate - Despacho recomendado por Easyoffer">
</a>



    QA Corporate

Suscríbete al boletín informativo

Contactanos