QA CORPORATE. QUINTANILLA ALCAIDE ABOGADOS ECONOMISTAS Y AUDITORES ABOGADO CONCURSO DE ACREEDORES Y SEGUNDA OPORTUNIDAD
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
  • Aviso legal y privacidad
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
  • Aviso legal y privacidad
QA CORPORATE BLOG
 CONCURSO DE ACREEDORES ALICANTE Y ELCHE
 DESPACHO DE ABOGADOS CONCURSALES
Ley de Segunda Oportunidad
Prepack - Deudas futuras - Insolvencia
CONCURSOS DE ACREEDORES
Concurso Sin Masa de Persona Física
Experto en Reestructuración
Exoneración de Pasivo Insatisfecho

Concurso sin masa alicante

18/12/2022

0 Comentarios

 
La oportunidad de la segunda oportunidad: el concurso sin masaLa segunda oportunidad es el mecanismo por el que cualquier persona física deudora puede obtener el perdón de parte o de todas sus deudas sometiéndose a un procedimiento judicialAntonio Caballero Otaolaurruchi
Abogado, economista, máster en administración concursal, titulado en mediación y reestructuración concursal
17 de diciembre de 2022 (12:29 CET)








Una mujer ha conseguido que le perdonen todas las deudas que asumió tras su separación.Ya puedes leer pinchando aquí el nuevo número de El Papel de La Voz. Edición Sabor del Sur Navidad.
Si quieres la revista en papel gratis en casa hazte socio anual en www.lavozdelsur.es/socios
El mecanismo de la segunda oportunidad fue introducido en España en 2015. Han pasado más de siete años desde la entrada en vigor de este sistema que, fundamentalmente perseguía limitar los efectos de la rígida responsabilidad ilimitada por deudas recogida en el artículo 1.911 de nuestro decimonónico Código Civil (“del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”).
Su principal fundamento consiste en permitir retornar al mercado a aquellos agentes, que aunque hubieran fracasado en su actividad económica, son considerados necesarios, por su carácter emprendedor, para la creación de riqueza. Además de a este tipo de deudores, por razones ajenas a la economía y más cercanas a los ámbitos social y político, se incluyeron, a los simples consumidores.
En definitiva, y de forma muy resumida y gráfica, la segunda oportunidad es el mecanismo por el que cualquier persona física deudora puede obtener el perdón de parte o de todas sus deudas (lo que técnicamente se denomina exoneración del pasivo insatisfecho) sometiéndose a un procedimiento judicial con una serie de exigencias legalmente establecidas, que no son ahora mismo del caso. 
Nueva regulaciónEn su breve, pero intensa historia, la regulación de la segunda oportunidad ha sufrido varias reformas hasta que con la última reforma del texto refundido de la Ley Concursal, se ha producido un auténtico cambio de paradigma.
El concurso sin masaQuizás la modificación más relevante, y la que estamos comprobando en los juzgados los operadores en el día a día, consiste en el nuevo tratamiento del concurso sin masa. Esta figura, que se refiere a cualquier tipo de concurso, cobra una gran importancia cuando es aplicada estrictamente al concurso de persona física, por los efectos que produce. 
Stay
Next
'Nevada', pista de hielo, magia y cartas a Papá Noel en Cádiz este fin de semana
Las nubes negras se alejan de la Sierra de Cádiz, que se prepara para el frío en Navidad
José Miguel, de cortador de jamón a afilador 2.0: el "aliado" de los mejores chefs de l...
Jerónimo Roldán: "Antes se salía a la calle a pelear una información; ahora hay mucho c...
Últimas Zambombas en Jerez: estas son las 14 'puras' hasta Nochebuena
Leer más...Sin ánimo de convertir el artículo en una clase de derecho procesal, es necesario informar someramente del procedimiento establecido en el nuevo artículo 37 bis, que se ha convertido por ahora en el auténtico protagonista de la reforma. 
Por primera vez la legislación detalla qué se debe considerar como un concurso sin masa: un concurso que carece de bienes o derechos, y que por lo tanto no justifica la dedicación de recursos públicos, y asimismo carece de interés para los agentes intervinientes, principalmente los acreedores, que no cobrarían nada de sus créditos, y la administración concursal, que tampoco cobraría nada y además tendría que desarrollar su delicado trabajo. En definitiva, se considera que si el concurso carece de bienes resultará antieconómica su tramitación.
Pues bien, la ley prevé igualmente que, aunque el deudor aparentemente tenga bienes, sea considerado concurso sin masa si estos sean inembargables, o el coste de la realización sea desproporcionado respecto de su valor, o el valor de los bienes sea inferior al coste del procedimiento, o que las cargas que pesen sobre los bienes sean superiores a su valor real. 
Si el deudor persona física carece de bienes o tiene bienes que cumplan los requisitos anteriores puede acudir al concurso sin masa, que presenta evidentes ventajas. Explicaremos el procedimiento de forma muy simple para que podamos comprender los efectos que provoca, que es lo que realmente nos interesa: una vez presentado el concurso sin masa, el juzgado habrá de declarar el concurso y publicarlo en el BOE para que cualquier acreedor que represente al menos el 5% del pasivo total pueda solicitar el nombramiento, en el plazo de diez días, de un administrador concursal (cuyos honorarios tendrá que soportar) para que emita, básicamente, un informe en el que se estudie si la declaración del deudor (su falta de masa) ha de darse por buena o pueden existir otros bienes o derechos que ha podido ocultar. Si ningún acreedor lo solicita, en el supuesto de persona física, se abre la posibilidad de que el deudor pueda solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho; en definitiva, el perdón de sus deudas. 
Exoneración de la deuda sin liquidaciónLlegado a este punto, a través de este concurso sin masa se obtiene la exoneración del total del pasivo insatisfecho por la vía rápida, ya que se entiende que el deudor no tiene nada que liquidar porque carece de bienes, aunque por ejemplo sea dueño de una finca con hipoteca, siempre que el valor de esta sea superior al valor de la finca, o de un vehículo antiguo, cuyo valor sea muy pobre. 
Hasta la fecha, según he tenido la oportunidad de comprobar con la información obtenida de distintos juzgados de lo mercantil de todo el territorio nacional, son poquísimas, cuando no ninguna, las veces en las que los acreedores utilizan su derecho al nombramiento del administrador concursal y, por tanto, consienten la situación (y las manifestaciones) del deudor.
Todos sabemos que, desde la entrada en vigor de la reforma, prácticamente el 80% de los concursos que se declaran son mi masa (en una proporción muy alta de personas físicas) en contra de lo que, paradójicamente, se venía produciendo con anterioridad. 
Resulta más que evidente que la situación actual está siendo aprovechada por numerosos deudores, que interpretando en beneficio propio de una manera laxa los requisitos exigidos, están logrando el perdón de sus deudas en un tiempo record.
Me consta que algunos magistrados están planteándose reinterpretar el artículo de una forma más severa, también que las entidades financieras están elaborando procedimientos con los que pretenden detectar los fraudes que se producen en determinadas solicitudes con evidente perjuicio para sus intereses.  
En fin, no sabemos lo que va a durar esta situación, pero resulta palmario que en cuanto que la realidad actual no cambie (y no entiéndaseme como una llamada a la intrínseca picaresca nacional) existe, ahora mismo, para el deudor una auténtica oportunidad en la segunda oportunidad: el concurso sin masa.
0 Comentarios



Deja una respuesta.

    REFOR 

    economistas Refor

    Click here to edit.
    Click here to edit.

    Archives

    Septiembre 2024
    Agosto 2024
    Julio 2024
    Junio 2024
    Mayo 2024
    Abril 2024
    Marzo 2024
    Febrero 2024
    Enero 2024
    Diciembre 2023
    Noviembre 2023
    Octubre 2023
    Septiembre 2023
    Agosto 2023
    Julio 2023
    Junio 2023
    Mayo 2023
    Abril 2023
    Marzo 2023
    Febrero 2023
    Enero 2023
    Diciembre 2022
    Noviembre 2022
    Octubre 2022
    Septiembre 2022
    Agosto 2022
    Julio 2022
    Junio 2022
    Mayo 2022
    Abril 2022
    Marzo 2022
    Febrero 2022
    Enero 2022
    Diciembre 2021
    Noviembre 2021
    Octubre 2021
    Septiembre 2021
    Julio 2021
    Junio 2021
    Mayo 2021
    Abril 2021
    Marzo 2021
    Febrero 2021
    Enero 2021
    Diciembre 2020
    Agosto 2020
    Julio 2020
    Junio 2020
    Mayo 2020
    Abril 2020
    Marzo 2020
    Febrero 2020
    Enero 2020
    Diciembre 2019
    Noviembre 2019
    Marzo 2019
    Febrero 2019
    Enero 2019
    Diciembre 2018
    Noviembre 2018
    Octubre 2018
    Septiembre 2018
    Julio 2018
    Junio 2018
    Mayo 2018
    Abril 2018
    Marzo 2018
    Febrero 2018
    Enero 2018
    Diciembre 2017
    Noviembre 2017
    Septiembre 2017
    Agosto 2017
    Julio 2017
    Junio 2017
    Mayo 2017
    Abril 2017

    Categories

    Todo

    Canal RSS

Recomendado

Imagen
Abogados expertos en concursos de acreedores en Alicante, Elche, Alcoi, Benidorm, Denia y Orihuela.

    QA Corporate

Suscríbete al boletín informativo

Contactanos

 POLÍTICA DE COOKIES
https://www.qacorporate.es/  
https://advokatspain.es/
El acceso a este Sitio Web puede implicar la utilización de cookies. Las cookies son pequeñas cantidades de información que se almacenan en el navegador utilizado por cada Usuario —en los distintos dispositivos que pueda utilizar para navegar— para que el servidor recuerde cierta información que posteriormente y únicamente el servidor que la implementó leerá. Las cookies facilitan la navegación, la hacen más amigable, y no dañan el dispositivo de navegación.
Las cookies son procedimientos automáticos de recogida de información relativa a las preferencias determinadas por el Usuario durante su visita al Sitio Web con el fin de reconocerlo como Usuario, y personalizar su experiencia y el uso del Sitio Web, y pueden también, por ejemplo, ayudar a identificar y resolver errores.
La información recabada a través de las cookies puede incluir la fecha y hora de visitas al Sitio Web, las páginas visionadas, el tiempo que ha estado en el Sitio Web y los sitios visitados justo antes y después del mismo. Sin embargo, ninguna cookie permite que esta misma pueda contactarse con el número de teléfono del Usuario o con cualquier otro medio de contacto personal. Ninguna cookie puede extraer información del disco duro del Usuario o robar información personal. La única manera de que la información privada del Usuario forme parte del archivo Cookie es que el usuario dé personalmente esa información al servidor.
Las cookies que permiten identificar a una persona se consideran datos personales. Por tanto, a las mismas les será de aplicación la Política de Privacidad anteriormente descrita. En este sentido, para la utilización de las mismas será necesario el consentimiento del Usuario. Este consentimiento será comunicado, en base a una elección auténtica, ofrecido mediante una decisión afirmativa y positiva, antes del tratamiento inicial, removible y documentado.
Cookies propias
Son aquellas cookies que son enviadas al ordenador o dispositivo del Usuario y gestionadas exclusivamente por https://www.qacorporate.es/ para el mejor funcionamiento del Sitio Web. La información que se recaba se emplea para mejorar la calidad del Sitio Web y su Contenido y su experiencia como Usuario. Estas cookies permiten reconocer al Usuario como visitante recurrente del Sitio Web y adaptar el contenido para ofrecerle contenidos que se ajusten a sus preferencias.
Cookies de terceros
Son cookies utilizadas y gestionadas por entidades externas que proporcionan a https://www.qacorporate.es/ servicios solicitados por este mismo para mejorar el Sitio Web y la experiencia del usuario al navegar en el Sitio Web. Los principales objetivos para los que se utilizan cookies de terceros son la obtención de estadísticas de accesos y analizar la información de la navegación, es decir, cómo interactúa el Usuario con el Sitio Web.
La información que se obtiene se refiere, por ejemplo, al número de páginas visitadas, el idioma, el lugar a la que la dirección IP desde el que accede el Usuario, el número de Usuarios que acceden, la frecuencia y reincidencia de las visitas, el tiempo de visita, el navegador que usan, el operador o tipo de dispositivo desde el que se realiza la visita. Esta información se utiliza para mejorar el Sitio Web, y detectar nuevas necesidades para ofrecer a los Usuarios un Contenido y/o servicio de óptima calidad. En todo caso, la información se recopila de forma anónima y se elaboran informes de tendencias del Sitio Web sin identificar a usuarios individuales.
Puede obtener más información sobre las cookies, la información sobre la privacidad, o consultar la descripción del tipo de cookies que se utiliza, sus principales características, periodo de expiración, etc. en el siguiente(s) enlace(s):
La(s) entidad(es) encargada(s) del suministro de cookies podrá(n) ceder esta información a terceros, siempre y cuando lo exija la ley o sea un tercero el que procese esta información para dichas entidades.
Cookies de redes sociales
https://www.qacorporate.es/ incorpora plugins de redes sociales, que permiten acceder a las mismas a partir del Sitio Web. Por esta razón, las cookies de redes sociales pueden almacenarse en el navegador del Usuario. Los titulares de dichas redes sociales disponen de sus propias políticas de protección de datos y de cookies, siendo ellos mismos, en cada caso, responsables de sus propios ficheros y de sus propias prácticas de privacidad. El Usuario debe referirse a las mismas para informarse acerca de dichas cookies y, en su caso, del tratamiento de sus datos personales. Únicamente a título informativo se indican a continuación los enlaces en los que se pueden consultar dichas políticas de privacidad y/o de cookies:
•    Facebook: https://www.facebook.com/policies/cookies/
•    Twitter: https://twitter.com/es/privacy
•    Instagram: https://help.instagram.com/1896641480634370?ref=ig
•    YouTube: https://policies.google.com/privacy?hl=es-419&gl=mx
•    Pinterest: https://policy.pinterest.com/es/privacy-policy
•    LinkedIn: https://www.linkedin.com/legal/cookie-policy?trk=hp-cookies
Deshabilitar, rechazar y eliminar cookies
El Usuario puede deshabilitar, rechazar y eliminar las cookies —total o parcialmente— instaladas en su dispositivo mediante la configuración de su navegador (entre los que se encuentran, por ejemplo, Chrome, Firefox, Safari, Explorer). En este sentido, los procedimientos para rechazar y eliminar las cookies pueden diferir de un navegador de Internet a otro. En consecuencia, el Usuario debe acudir a las instrucciones facilitadas por el propio navegador de Internet que esté utilizando. En el supuesto de que rechace el uso de cookies —total o parcialmente— podrá seguir usando el Sitio Web, si bien podrá tener limitada la utilización de algunas de las prestaciones del mismo.
Este documento de Política de Cookies ha sido creado mediante el generador de plantilla de política de cookies web gratis online el día 21/05/2023.