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Conozca cuando existe un grupo de empresas “patológico”, bien para evitarlo, o bien para exigir responsabilidades a todas las empresas del grupo

12/12/2017

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Conozca cuando existe un grupo de empresas “patológico”, bien para evitarlo, o bien para exigir responsabilidades a todas las empresas del grupo

​por LeQuid Firma de Abogados y Economistas fundada por José María Dutilh | nov 30, 2017 | Asesoría legal, Corporate General

Conozca cuando existe un grupo de empresas “patológico”, bien para evitarlo, o bien para exigir responsabilidades a todas las empresas del grupo
Se podría definir el concepto de “grupo de empresas” como el conjunto de sociedades que, teniendo, cada una de ellas, personalidad jurídica propia, quedan sometidas a una dirección económica unificadora proveniente de otra u otras sociedades o empresas.
El grupo de empresas es inocuo a efectos laborales y en términos de responsabilidad solidaria; no lo es en cambio la calificación de “grupo de empresas patológico”, quedando este último concepto reservado “para los supuestos en que las circunstancias determinantes de la responsabilidad solidaria se enmarcan en el terreno de la ocultación o fraude” (STS de 20 de octubre de 2015) o abuso a terceros.
Para afirmar que existe un grupo de empresas patológico “no es suficiente que concurra el mero hecho de que dos o más empresas pertenezcan al mismo grupo empresarial para derivar de ello, sin más, una responsabilidad solidaria respecto de obligaciones contraídas por una de ellas con sus propios trabajadores, sino que es necesaria, además, la presencia de elementos adicionales” (STS 30 de enero de 1990).
Estos elementos adicionales (no cumulativos) son los siguientes:
El funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo.
Para que un grupo de empresas sea considerado como “patológico” es necesario que todas las sociedades actúen, de forma continuada o al menos habitual, con unas mismas directrices, bajo unas mismas órdenes o bajo una dirección unitaria, cualquiera que sea el modo en que ello ocurra (STSJ del País Vasco 798/2010 y STSJ de Madrid 285/ 2016).
Prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva, en favor de varias de las empresas del grupo.
Lo anterior se refiere a que exista una contratación formal de los trabajadores por parte de una empresa del grupo, pero que la prestación de sus servicios la realicen indistintamente para todas las empresas del grupo de empresas patológico.
Confusión de plantillas, patrimonios y apariencia externa de unidad de empresas y de dirección.
Se debe tener en cuenta que el elemento anterior, “no hace referencia a la pertenencia del capital social, sino a la pertenencia y uso del patrimonio social de forma indistinta, lo que no impide la utilización conjunta de infraestructuras o medios de producción comunes, siempre que esté clara y formalizada esa pertenencia común o la cesión de su uso”.
Tampoco existirá “por encontrarse desordenados o mezclados físicamente los activos sociales”, a menos que “no pueda reconstruirse formalmente la separación” (STS de 20 de octubre de 2015).
Ejemplos de lo anterior, en un grupo de empresas patológico, sería realizar el trabajo en los mismos locales, compartiendo materiales y utensilios; confusión de patrimonios por el pago de las nóminas, etc. (STSJ de Andalucía de 2 de julio de 2009)
Unidad de caja
Cuando se habla de “unidad de caja” se hace referencia al grado máximo de confusión patrimonial que se produce en un  grupo de empresas patológico.
​ Creación de empresas aparentes sin sustento real
Este elemento hace referencia a que se compartan el objeto social de las empresas del grupo de empresas patológico. Es decir, se hace un uso fraudulento de la personificación.
Todo lo anterior “nos estaría introduciendo en el campo del levantamiento del velo y el empleo abusivo, fraudulento o «de pantalla» de la personalidad de las distintas empresas.” (STSJ de Galicia 6121/2014).
ARGUMENTOS A FAVOR DEL GRUPO DE EMPRESAS PATOLÓGICO CONTRARGUMENTOS
1. El funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo. No es relevante si han colaborado en la realización del trabajo (ej.: montaje o instalación), si sus empleados se han servido de los coches de ambas empresas, en especial, cuando una empresa necesita la colaboración de la otra.
2. Prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva, en favor de varias de las empresas del grupo. No siempre que los trabajadores que prestan servicios en diferentes empresas del grupo a lo largo de su vinculación contractual con el grupo de empresas debe entenderse que existe grupo de empresas laboral, puesto que dichas situaciones son comunes en los grupos de empresas y responden a “razones técnicas y organizativas derivadas de la división del trabajo dentro del grupo de empresas” (STS de 26 de noviembre de 1990)
3. Confusión de plantillas, patrimonios y apariencia externa de unidad empresas y de dirección. El hecho de que algunos trabajadores hayan usado elementos de otra empresa del grupo, no significa que haya confusión de plantillas, sino únicamente que el negocio de una de las empresas necesita de la colaboración de la otra empresa.
La confusión de patrimonio no es derivable de la mera utilización de infraestructuras comunes.
4. Creación de empresas aparentes sin sustento real Cada una de las empresas del grupo tiene un objeto social distinto, que es real y lícito, y diferente al del resto de sociedades del grupo.
 
LeQuid Firma de Abogados y Economistas 
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