QA CORPORATE. QUINTANILLA ALCAIDE ABOGADOS ECONOMISTAS Y AUDITORES ABOGADO CONCURSO DE ACREEDORES Y SEGUNDA OPORTUNIDAD
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
BLOG
CONCURSO DE ACREEDORES ALICANTE
 Despacho de Abogados en Alicante concursos
concurso Elche Abogados Concursales
Abogados concurso de acreedores alicante
CONCURSOS DE ACREEDORES
concurso sin masa persona física segunda oportunidad
prepack pre pack concursal

Contrato de arras: resolución anterior a la declaración de concurso.Supuesto de hecho: Contrato de arras resuelto antes de la declaración de concurso.

15/2/2023

0 Comentarios

 

SJE REFOR-CGE 6/23


1) Roj: SJM GI 68/2023, de 17 de enero.**
Contrato de arras: resolución anterior a la declaración de concurso.
Supuesto de hecho: Contrato de arras resuelto antes de la declaración de concurso.


Al haberse resuelto el contrato con anterioridad a la declaración del concurso no cabe incluirlo como crédito contra la masa del artículo 242.1.12º TRLC ( "12.º Los créditos que, conforme a lo dispuesto en esta ley, resulten de prestaciones a cargo del concursado en los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento que continúen en vigor tras la declaración de concurso, y los créditos por incumplimiento posterior a la declaración de concurso por parte del concursado") sino como crédito ordinario, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 269.3 TRLC.



2) Doctrina: ¿Es posible la exoneración del pasivo insatisfecho sin liquidación y sin plan de pagos tras la transposición de la Directiva 2019/1023?.**
Autor: Azofra, Fernando.
Concurso sin masa: Tratamiento del crédito que excede del valor de la garantía.
Anuario de Derecho Concursal: 58, enero 2023, páginas 513-522.


“Pretender que un concurso sin masa, en el que exista un bien o derecho gravado cuyo valor de mercado sea inferior a la deuda garantizada se pueda conceder exoneración definitiva de la parte de la deuda real que exceda el valor de la garantía, sin liquidación de la masa activa ni realización del bien o derecho gravado, y sin plan de pagos contraría la letra y espíritu de la Ley 16/2022, amén de no ser coherente con las alternativas de exoneración con liquidación, exoneración con plan de pagos, o una combinación de ambos expedientes que parece contemplar de forma exclusiva la Directiva sobre reestructuración e insolvencia.”



3) Doctrina: Los estados de insolvencia.***
Autor: Campuzano Laguillo, Ana Belén.
Insolvencia: Concepto.
Anuario de Derecho Concursal: 58, enero 2023, páginas 15-46.


“Hay insolvencia si el deudor puede cumplir algunas obligaciones y no otras. Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir todas las obligaciones exigibles, sean de dar, sean de hacer. Si el deudor puede cumplir todas las obligaciones menos una es insolvente. Y es que no es el número de obligaciones que se cumplen ni la cuantía de estas lo que debe ser tenido en cuenta por el juzgador, sino el hecho de que el deudor no pueda cumplir regularmente todas las que sean exigibles. El deudor que no puede cumplir las obligaciones en el momento en que las contrae no es insolvente. La insolvencia no se puede determinar por el momento en que la obligación se contrae o en el que se genera. En tanto no devenga exigible, al menos, una obligación del deudor no es insolvente (actual). Por muy grave y por muy desesperada que sea la situación de ese deudor, sin exigibilidad no puede hablarse de insolvencia. Ahora bien, el acreedor instante no tiene por qué ser necesariamente titular de un crédito exigible: al lado de supuestos –los más- en los que quien inste el concurso sea titular de uno o varios créditos vencidos, líquidos y exigibles, existirán otros –los menos- en los que el instante sea titular de un crédito que ni siquiera haya vencido.”



Resumen elaborado por José María Marqués Vilallonga.
0 Comentarios



Deja una respuesta.

    REFOR 

    economistas Refor

    Click here to edit.
    Click here to edit.

    Archives

    Marzo 2023
    Febrero 2023
    Enero 2023
    Diciembre 2022
    Noviembre 2022
    Octubre 2022
    Septiembre 2022
    Agosto 2022
    Julio 2022
    Junio 2022
    Mayo 2022
    Abril 2022
    Marzo 2022
    Febrero 2022
    Enero 2022
    Diciembre 2021
    Noviembre 2021
    Octubre 2021
    Septiembre 2021
    Julio 2021
    Junio 2021
    Mayo 2021
    Abril 2021
    Marzo 2021
    Febrero 2021
    Enero 2021
    Diciembre 2020
    Agosto 2020
    Julio 2020
    Junio 2020
    Mayo 2020
    Abril 2020
    Marzo 2020
    Febrero 2020
    Enero 2020
    Diciembre 2019
    Noviembre 2019
    Marzo 2019
    Febrero 2019
    Enero 2019
    Diciembre 2018
    Noviembre 2018
    Octubre 2018
    Septiembre 2018
    Julio 2018
    Junio 2018
    Mayo 2018
    Abril 2018
    Marzo 2018
    Febrero 2018
    Enero 2018
    Diciembre 2017
    Noviembre 2017
    Septiembre 2017
    Agosto 2017
    Julio 2017
    Junio 2017
    Mayo 2017
    Abril 2017

    Categories

    Todo

    Canal RSS

Recomendado

Imagen
Abogados expertos en concursos de acreedores en Alicante, Elche, Alcoi, Benidorm, Denia y Orihuela.











 <a href="https://www.easyoffer.es/profesionales/qa-corporate/eliseo-quintanilla-ripoll/" style="display: inline-block">    <img src="https://abogados.easyoffer.es/badges/8888.png" alt="QA Corporate - Despacho recomendado por Easyoffer" title="QA Corporate - Despacho recomendado por Easyoffer">
</a>



    QA Corporate

Suscríbete al boletín informativo

Contactanos