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Convenio: Efectos sobre los créditos reconocidos tardíamente.Convenio: Ejecución singular ante el incumplimiento.Convenio: Apertura del concurso para acometer la liquidación.

7/7/2021

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1) STS 2499/2021, de 22 de junio.*
Sala de lo Civil. Ponente, Pedro José Vela Torres.
PERC: Lista tasada.


Para que se aplique el art. 93.2 LC tiene que tratarse de alguna de las personas específicamente citadas en el precepto -lista tasada- ( sentencia 664/2011, de 10 de octubre), sin que sea posible la inclusión de personas no concernidas por las concretas relaciones societarias y personales previstas en la norma.


La LC incluye una relación de sujetos que se encuentran vinculados por una relación especial al deudor, sea éste una persona natural (art. 93.1 LC) o una persona jurídica (art. 93.2 LC). La enumeración, tanto en uno u otro supuesto, es taxativa y cerrada, introduciendo presunciones iuris et de iure, de modo que cualquier sujeto incluido en la relación tendrá la consideración de persona especialmente relacionada; pero, del mismo modo, un sujeto no incluido en la relación no tendrá esta condición de persona especialmente relacionada con el deudor, pues la lista está limitada a los sujetos allí relacionados de forma inalterable, como único recurso para alcanzar un alto grado de rigor y de seguridad jurídica, evitando conceptos jurídicos indeterminados y, dado el carácter excepcional del precepto por sus consecuencias jurídicas que entraña la subordinación de los créditos, no caben interpretaciones analógicas. Reproduce su S 294/2015, de 3 de junio.



2) AAP B 3342/2021, de 14 de mayo.***
Sección 15ª. Ponente, José María Fernández Seijo.
Convenio: Efectos sobre los créditos reconocidos tardíamente.
Convenio: Ejecución singular ante el incumplimiento.
Convenio: Apertura del concurso para acometer la liquidación.


Supuesto de hecho: Concursada que promueve una acción contra un tercero fuera del concurso. Ese tercero se opone a la demanda y además reconviene. En el concurso no se reconoce ningún crédito contingente ni litigioso en favor del tercero. El Juzgado finalmente condena a la concursada a pagar al tercero más de 1M€. Para entonces la concursada había aprobado un convenio que contemplaba quitas y esperas. El tercero insta la ejecución de su crédito.


El artículo 134.1 de la LC/2003 (art. 396.1 del TRLC) indica que el contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos. Lo cierto es que este precepto determinaría que el crédito del que es acreedor Star Law quedase sometido a las quitas y esperas aprobadas con el convenio, pero esta extensión de los efectos de la aprobación del convenio no lleva a una extensión automática de los efectos de la declaración de concurso a los posibles procedimientos judiciales seguidos contra el patrimonio del deudor. El deudor probablemente podría solicitar dentro del concurso que se determine la calificación que, a los efectos concursales, pueda tener el crédito reclamado judicialmente por Star Law. El concursado podrá, dentro del procedimiento de ejecución correspondiente, oponerse a las medidas de ejecución en la medida que el crédito ejecutado se vea afectado por el convenio aprobado, bien porque el crédito no sea total o parcialmente exigible en ese momento (en función de las esperas establecidas en el convenio) o bien porque las cantidades reclamadas se hayan visto reducidas por las quitas correspondientes.


Ahora bien, si la concursada no ha cumplido con lo previsto en el convenio, el acreedor tiene acción individual para reclamar el crédito en los términos que haya quedado modificado por el convenio. No consta que el deudor haya actuado del modo descrito. La invocación del indudable interés del concurso en cumplir en sus propios términos el convenio, evitando así que un acreedor afectado en principio por el convenio pueda ejecutar su crédito más allá de lo que resulte del mismo, no justifican ni la reapertura del concurso ni la extensión de efectos de la declaración de concurso ya que la normativa concursal sólo prevé la solicitud del concursado para la apertura de la liquidación concursal.




Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga


07/07/2021


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