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Crece cada vez más el número de autónomos en crisis que se acogen a la Ley de la Segunda Oportunidad

12/5/2023

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A ELIMINACIÓN DEL MEDIADOR CONCURSAL Y LA CONFIANZA HAN SIDO LOS MOTIVOSCrece cada vez más el número de autónomos en crisis que se acogen a la Ley de la Segunda OportunidadDesde que se aprobara a finales de 2022 la reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad, ha aumentado un 40% el número de personas con deudas y autónomos en dificultades que se han acogido a ella.

 Aumenta el número de personas que se acogen a la Ley de la Segunda Oportunidad








MARTA ESCRICHS
12/05/23 - 00:04La Ley de la Segunda Oportunidad se acerca ya a sus ocho años de edad. A lo largo de este tiempo, los negocios y particulares con deudas que están utilizando esta nueva norma son cada vez más, sobre todo a raíz de la reforma de la Ley, que tuvo lugar en septiembre de 2022 y que alivió muchas cargas de los deudores. Según los datos facilitados por Repara Tu Deuda, despacho de abogados especializado en la materia, el número de personas que se han acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad experimentó “un aumento significativo” durante el cuarto trimestre de 2022.
Durante dicho periodo, el número de concursos aumentó un 40%, lo que supone que, en todo el territorio nacional, casi 4.500 personas y autónomos decidieron acogerse a esta ley. 
XSegún explicaron los expertos del despacho de abogados, este aumento se debe a la reciente reforma de la ley, que permite cancelar las deudas “de una manera más rápida y económica”, eliminando la figura del mediador concursal y el acuerdo previo con el banco, lo que permite reducir los costes en un 30%. 

  • Las 10 claves para saber cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
“Nuestras previsiones son que cada año van a seguir aumentando las cifras, ya que la necesidad es cada vez mayor y, además, el paso del tiempo está posicionando de una manera correcta el procedimiento de la Segunda Oportunidad. Cada vez es más conocida, y la gente, que ya de por sí tenía necesidad, una vez ya la conoce, sabe que se trata de un procedimiento limpio y con el que, al final, se consigue obtener la cancelación de la deuda”, explicó a este diario la consejera delegada de Repara Tu Deuda, Alicia García. 
Los últimos años, además, marcados por la pandemia y la inflación, han provocado que muchas personas, entre las que se encuentran un importante número de autónomos, lleguen a unos altos niveles de desesperación. “Hay personas que ya no saben qué hacer. Tienen unos ingresos con los que no pueden vivir dignamente y, a su vez, afrontar las deudas. Al final, el mecanismo de la segunda oportunidad lo que permite es eso, poder respirar a nivel financiero y poder optar a algo nuevo. Si, por ejemplo, eres una persona emprendedora, te permite poder iniciar otro negocio”, destacó la experta. 
En los últimos años, y tras los numerosos casos de éxito, la confianza en la Ley de la Segunda oportunidad ha aumentado. “En septiembre se cumplirán ocho años desde que se aprobó el mecanismo de segunda oportunidad. Al principio sí que es verdad que costaba mucho, ya que era algo muy desconocido para la población. Incluso a día de hoy nos sorprende lo desconocida que puede llegar a ser para muchas personas. Lo que sí está claro es que la necesidad siempre va a estar ahí, siempre va a haber personas que estén sobre endeudadas y que se encuentren en una mala situación económica, por lo que siempre va a haber alguien que se pueda acoger al mecanismo de segunda oportunidad”, sentenció Alicia García. 
Es necesario ser “un deudor de buena fe” para poder acogerse a este mecanismoSegún explicó la experta consultada, hay dos requisitos principales para poder acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. En primer lugar, hay que ser lo que se conoce como “deudor de buena fe”. Es decir, toda persona que realmente esté predispuesta a lo que supone el procedimiento y a presentar la documentación requerida para elaborar una demanda y una presentación de concurso. 
“Esto, al final, no deja de ser un concurso voluntario. Se trata de un concurso de acreedores, pero que, a raíz del cambio de la reforma de septiembre de 2022, ahora es voluntario. Por tanto, tiene que haber una información y unos datos que acrediten que realmente, con los ingresos que tienes, no puedes vivir dignamente y pagar a quien debes dinero. Es un juez el que lo cancela y el que da el beneficio de la exoneración”, explicó Alicia García.
Por ello, el requisito principal es ser un deudor de buena fe y estar predispuesto en todo momento. “Si, por ejemplo, tienes patrimonio, y esos bienes están hipotecados, tanto si están hipotecados como si no, los tienes que poner a disposición del procedimiento. Por eso primero asesoramos y valoramos si realmente esa persona tiene que acogerse a la ley de la segunda oportunidad, luego ya es decisión del deudor”, señaló. 
El segundo requisito para poder acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad es que la deuda no sea superior a cinco millones de euros. No obstante, puede haber excepciones si se dan una serie de casuísticas. 
PUBLICIDAD“Hace unos dos años batimos el récord. Teníamos una clienta que acudió a nosotros y le cancelamos una deuda superior a cinco millones de euros. Cuando ella se acogió con nosotros, la deuda era un poco inferior a cinco millones, pero como el procedimiento dura un tiempo, los intereses fueron subiendo. Al final conseguimos cancelarlo todo, y es una excepción que se hizo, porque sí que es verdad que cuando acudió a nosotros y presentó el concurso, la deuda sí que era inferior a cinco millones de euros”, explicó la CEO de Repara Tu Deuda.
En este caso, como en muchos otros, la persona en cuestión era trabajadora por cuenta propia. Había iniciado un proyecto y no le habían ido bien las cosas. Gracias a este procedimiento, según explicó García, pudo tener una segunda oportunidad.
“Recibimos muchos casos de autónomos y emprendedores, personas muy trabajadoras que han intentado poner negocios en marcha, pero a veces no depende de uno mismo. Se va haciendo una rueda cada vez mayor. Y a raíz de la pandemia hemos tenido muchos profesionales que tuvieron que dejar sus negocios parados e intentaron remontar, pero al final no les quedó otra que renunciar, acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad y empezar de cero. 
Los expertos explican el paso a paso de este procedimientoSegún explicó a este diario la consejera delegada de Repara Tu Deuda, Alicia García, el primer paso para arrancar con este procedimiento y acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad es que las personas interesadas soliciten información al despacho de abogados, el cual valora cada situación y ofrece un primer asesoramiento. 
Tras ello, si los deudores quieren continuar con el proceso y los abogados consideran que sí reúnen las características para poder acogerse a la ley, se inicia el procedimiento entrando en lo que se conoce como “fase previa”. 
En esta primera fase, el cliente debe rellenar un formulario y entregar toda la documentación que corresponda, acreditando así que realmente su situación es de insolvencia o que prevé que la insolvencia sea inminente. “A partir de ahí, con esa documentación y esa información detallada en el formulario, presentamos la solicitud de concurso voluntario en el juzgado Mercantil”, explicó.
Antes de la reforma, matizó la experta, había que acudir al juzgado de primera instancia, que es el que impusieron cuando se aprobó el mecanismo de la segunda oportunidad. “Gracias a la reforma del 26 de septiembre de 2022, ahora se hace todo a nivel provincial, con el juzgado mercantil. El juzgado mercantil es el que llevará los procedimientos de segunda oportunidad, y eso ha hecho que el proceso sea un poco más rápido”, destacó. 
Tras ellos, se inicia lo que es el concurso, pudiendo variar cada situación dependiendo de si se tienen propiedades o no.
Si el deudor no tiene propiedadesEn caso de no tener propiedades, explicó García, la persona puede acogerse igualmente a la Ley de la Segunda Oportunidad y, además, por lo general, el concurso es un poco más rápido, ya que, al no intervenir los bienes, no hay nada que liquidar. 
“Nosotros elaboramos un expediente en el que demostramos que la persona no puede afrontar esa situación con los ingresos que tiene. Evidentemente es un juez el que determina si realmente es así, pero nosotros preparamos el expediente y sabemos cómo hacerlo”, destacó.

  • Una jueza libera a una autónoma de pagar un millón de euros a Hacienda gracias a la Ley de Segunda Oportunidad
Si el deudor tiene propiedadesEn caso de tener propiedades, se realiza la apertura, la fase de liquidación. “Los bienes se ponen a disposición del procedimiento, pero esto no quiere decir que siempre se tengan que liquidar, ya que se pueden hacer excepciones”, explicó.
Puede darse la situación de que se tenga vivienda habitual hipotecada y que, en caso de que se cumplan unos requisitos, esta se pueda mantener. “Por ejemplo, puede ser que estés al día con la hipoteca, o que si la vendes no le vayas a sacar un beneficio. En estos casos, el juez te puede permitir cancelar la deuda y mantener tu vivienda habitual y tu hipoteca. Eso también lo hemos conseguido. Te quitas la parte de tarjetas, préstamos, créditos que no puedes pagar, pero tu vivienda habitual, si cumples esos requisitos, se mantiene”.
Sin embargo, si se tienen propiedades que están sobrehipotecadas, lo que se hace es ponerlas a disposición del procedimiento, por lo que todos los bienes se liquidan. “Se cancela todo, porque entregas la vivienda, y la parte de la hipoteca que te quedaría se cancela junto con el resto de créditos. Te dan el beneficio de cancelar todo”, aclaró la experta.
Aproximadamente, el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad tiene una duración de entre 12 y 18 meses, aunque, según concluyó Alicia García, los tiempos dependen mucho del juzgado en cuestión, ya que, “por desgracia, no todos los juzgados trabajan con la misma rapidez y fluidez”. 

Casi un 80% de los autónomos y pymes españolas ya admiten los pagos digitales en su negocioCada vez más autónomos y pequeñas empresas admiten los pagos digitales, no sólo la tarjeta de crédito, sino también el Bizum o los monederos electrónicos en su negocio.  Estos nuevos métodos se han expandido de manera exponencial en los últimos años y se convierten poco a poco en una de las opciones preferidas para pagar en tiendas, bares o restaurantes.
Así lo muestra el último estudio elaborado por Visa. Según los datos de la compañía de pago, en solo un año la cantidad de comercios españoles que acepta pagos digitales ha aumentado un 11% hasta alcanzar el 77% del total de las pymes en 2023, frente al 66% que admitían este método en 2022.
En el estudio, Visa ha analizado el grado de digitalización y uso de los pagos digitales en más de 800 pequeños comercios en España. En el informe, otra de las tendencias que destacan es el del uso de la tarjeta entre los consumidores, que ya representa el 37% del total de los pagos en aquellos comercios que aceptan este método de pago.
La mayoría de los pequeños negocios apuestan por los pagos digitales por razones de seguridad e ingresosUna de las principales razones por las que cada vez más pequeños negocios incorporan los nuevos métodos de pago en su negocio son la facilidad y la atracción de una mayor clientela, pero especialmente la seguridad de que el cliente vaya a pagar. Según el informe, el 66% de los comercios que actualmente aceptan pagos digitales consideran que el pago con tarjeta reduce el riesgo de no ser pagados.
Además, afirman que estos métodos les ayudan a mejorar sus cifras de negocio, ya que más de la mitad (54%) de las pymes encuestadas afirma que facturan entre un 6% y un 15% desde que comenzaron a aceptar pagos digitales. También ven incrementada la cuantía del gasto que efectúan sus clientes: el 65% de las pymes encuestadas considera que el ticket medio incrementa al pagar con tarjeta.
En todo caso, la seguridad continúa posicionándose entre las principales razones que han señalado las pymes encuestadas para apostar por la digitalización de los pagos en sus negocios. En concreto, el 76% de las pymes que aceptan pagos con tarjeta consideran las herramientas de prevención de Fraude y Seguridad como un factor relevante dentro de su oferta de pagos.
Por otro lado, para las pymes, los pagos digitales también ofrecen una mayor agilidad y facilidad en cada pago, y, según el informe, el 67% de las pequeñas empresas que aceptan pagos con tarjeta lo consideran un método más fácil que otros medios de pago.
Respecto a los distintos sectores, según el estudio, el Retail (91%), la  Alimentación y Bebidas (86%), o los  Viajes y Transporte (84%) son los que mejores cifras tienen en cuanto a aceptación de medios de pago digitales, mientras que otros como la Educación (65%) todavía cuentan con margen para digitalizarse.




Hacienda deberá admitir la deducción de todos los gastos de promoción a los autónomos societariosEl Tribunal Supremo emitió recientemente una nueva sentencia que amplía los beneficios fiscales en el Impuesto de Sociedades a los que pueden acceder los pequeños negocios al promocionar su marca. Con este pronunciamiento, Hacienda deberá admitir que los trabajadores por cuenta propia y las pymes se deduzcan en el Impuesto de Sociedades todos los gastos en los que incurran al hacer este tipo de campañas publicitarias.
  • Una sentencia del Supremo supone la anulación parcial de muchas sanciones tributarias a los autónomos
Según los asesores y abogados fiscales consultados, la sentencia ha supuesto un gran cambio en la cantidad de gastos que van a poder deducir los negocios en el Impuesto de Sociedades. Hasta ahora, según explicó Pablo G. Vázquez de GVA asesores, experto fiscalista especializado en deducciones, "Hacienda sólo admitía que los negocios que realizan una campaña publicitaria a través de la promoción de un evento se dedujeran los gastos relativos a introducir su marca en dicho evento. Es decir, los costes de imprimir el logotipo en una pancarta o en cualquier otro elemento de merchandising, por ejemplo" .
Sin embargo, todos los demás gastos en los que incurren los negocios al promocionar un evento, como puede ser el alquiler del local, la compra de merchandising, la organización de un catering o cualquier otra compra que hayan pactado con el organizador del evento al que promocionan, quedaban excluidos. "Hacienda ha hecho hasta ahora una interpretación demasiado restrictiva de la norma, que el Tribunal Supremo ha considerado que va en contra del espíritu de la ley. Los gastos de una campaña de promoción no se limitan sólo al logotipo, ya que el negocio que se promociona siempre paga una parte o incluso la totalidad de los costes del evento que está promocionando", añadió Pablo G. Vazque, de GVA asesores.

Desde ahora, con la nueva sentencia que emitió el Tribunal Supremo el pasado mes de abril, se han ampliado los gastos que pueden deducir las pequeñas empresas en el Impuesto de Sociedades. "La sentencia supone un cambio que ahorrará miles de euros a muchos negocios. Las campañas de promoción suelen ser muy costosas, ya que los negocios que promocionan suelen pagar buena parte del evento. Ahora, cualquier gasto, desde la compra de camisetas, botellas de agua, alquiler de un local, o contratación de influencers o personalidades, van a ser deducibles en Sociedades", explicó el abogado fiscalista de GVA asesores. 
Según argumenta el Supremo en la sentencia, el criterio que venía aplicando la Agencia Tributaria hasta la fecha, como en muchos otros casos, suponía una interpretación restrictiva de esta deducción, por lo que "reducía a cantidades insignificantes" el importe que realmente podía ahorrarse un autónomo en una campaña de promoción. Este tipo de publicidad, de hecho, es una de las más costosas para los negocios.
Por ello, de seguir aplicándose esta interpretación, el "beneficio fiscal quedaría vacío de contenido", ya que en ningún caso compensaría asumir costes tan elevados para luego deducir una pequeña parte de los gastos que realmente se han sumido, según explicó el Alto Tribunal.
Los negocios ya pueden deducir un 15% de todos los gastos en campañas de promociónEl cambio de criterio del Supremo puede suponer un gran ahorro fiscal para los autónomos societarios que decidan promocionarse en un evento, ya que este tipo de publicidad suele ser muy costosa. "Habitualmente, hablamos de costes que difícilmente bajan de los 20.000 euros. A veces son cientos de miles de euros. Hasta la fecha sólo era deducible una pequeña parte de este gasto, que es la impresión de la marca. Ahora, Hacienda tiene que asumir cualquiera que esté vinculado con la puesta en marcha del evento".
Esta deducción puede ser muy atractiva para los pequeños negocios ya que la ley permite aplicar un 15% a la base del gasto. Es decir, "imaginemos la diferencia que puede suponer deducir en la liquidación de sociedades un 15% de 1.000 o 2.000 euros que puede costar la impresión de un logotipo, a un 15% de 20.000 o 30.000 euros que puede costar un evento".
Otros gastos que el Supremo consideró como deducibles recientementeEl nuevo criterio del Supremo se suma a otros gastos que ha considerado recientemente como deducibles. El año pasado, el Alto Tribunal emitió  dos sentencias en las que reconoce abiertamente el derecho de las pequeñas sociedades a deducirse como gasto el sueldo de cualquiera de sus socios, mayoritarios o no, aunque esta retribución no se haya reflejado previamente en los estatutos de la sociedad. 
Con estas dos sentencias dictadas en el mes de julio, el Tribunal Supremo reconoce que las empresas puedan deducir como gasto, en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a un socio mayoritario que no sea administrador 
Frente a la tesis de la Administración, que entendía que esas cantidades no eran deducibles, por no ser obligatorias (las calificaba de liberalidad), el Tribunal Supremo considera que la retribución del socio trabajador es deducible como gasto. Eso sí, siempre y cuando se acredite, como en cualquier otro gasto " la correspondiente inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental", afirma la sentencia. Es decir, cuando cumpla los requisitos básicos y generales de deducibilidad en el Impuesto de Sociedades.
A partir de ahora, según los expertos, sólo puede haber dos motivos por los que se impida deducir el sueldo de un socio como gasto. El primero es que la Junta directiva, que es el máximo órgano de una Sociedad, impugne ese salario y decida que el socio en cuestión no puede cobrarlo. Ese sería un motivo para que Hacienda impidiera su deducción. El segundo, lógicamente, es que este sueldo no se haya registrado correctamente en la contabilidad y no se pueda justificar con documentos como el extracto bancario. Pero esto sucede en cualquier gasto, no sólo en el sueldo.


¿Qué es un descubierto técnico en un negocio y cuáles son sus consecuencias, según el Banco de España?Disponer de una cuenta bancaria saneada es un aspecto fundamental para mantener una adecuada salud financiera, especialmente en el caso de los autónomos y pequeños negocios, quienes necesitan mantener liquidez de manera constante para poder hacer frente a los pagos que realizan a sus proveedores, el alquiler de sus locales o el salario de sus empleados, entre otros gastos. 
En este contexto, desde el Banco de España explicaron qué es un descubierto técnico, así como las consecuencias que podría tener para los negocios. “A veces, una mera cuestión de pocos días puede jugarnos una mala pasada”, explicaron. Sobre todo, en el caso de los negocios, muchos de los cuales están acostumbrados a realizar los pagos a sus proveedores concentrados en las mismas fechas. 
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Así, desde la autoridad bancaria afirmaron que, “para evitar sorpresas y costes innecesarios, es importante atender no sólo a la fecha en que realizamos nuestras operaciones bancarias, sino también a la fecha de valor.” 
¿Qué es y cuándo se produce un descubierto técnico en las cuentas de los autónomos y negocios? Tal y como explicaron desde el Banco de España, el descubierto técnico -o por valoración- se produce cuando se ordenan cargos en una cuenta corriente por un importe mayor al de los fondos disponibles. Por ejemplo, cuando una factura por valor de 3.000 euros se carga a la cuenta del negocio mientras ésta sólo tiene 2.900 en el momento del cobro.  
“Se le llama descubierto técnico en alusión a aquellos descubiertos momentáneos, cuya única razón es la mecánica bancaria que genera diferencias entre la fecha contable y la fecha de valor”, explicaron desde la autoridad bancaria. Estos conceptos consisten en: 
  • Fecha de valor: el día en que los fondos están disponibles en la cuenta. “Como concepto financiero, es el momento en que el apunte contable inicia o finaliza el devengo de intereses”, explicaron desde el Banco de España. 
  • Fecha contable: es el momento en que la entidad bancaria contabiliza el cargo, “aunque los fondos, en el caso de un abono, pudieran no estar libres para su uso.” 
Por ejemplo, si un autónomo realiza un ingreso en efectivo en su entidad bancaria para poder hacer frente al pago de sus facturas, la fecha contable sería la del ingreso, mientras que la fecha de valor correspondería al día en el que el banco hace efectiva la operación. En algunos casos, podrían ser diferentes, lo que generaría un desajuste en las cuentas del negocio. 
“En la práctica, los descubiertos que nos encontramos con más frecuencia suelen estar derivados de la propia operativa intrínseca del producto, y la entidad estaría legitimada para el cobro de intereses y comisión de apertura de descubierto si así está fijado contractualmente”, puntualizaron desde el Banco de España.  
Para explicarlo, pusieron el ejemplo de un autónomo que ingresa un cheque recibido por un cliente, procedente de otra entidad bancaria. “Necesita el dinero con inmediatez, porque con ese cheque tiene que pagar a un proveedor”, matizaron.  
Tal y como explicaron, este tipo de operaciones presentan una serie de limitaciones técnicas. “La entidad que recibe el cheque tiene que comprobar si el librador dispone de fondos suficientes. Una vez verificado, transferirá al autónomo el importe a su cuenta. Si pagara a su proveedor el mismo día que ingresa el cheque, se generaría un descubierto, puesto que los fondos todavía no están disponibles.” 
  • ¿Qué consecuencias tiene un descubierto técnico en las cuentas del autónomo? 
Así, en este caso, se produciría una situación de descubierto técnico, que podría generar un sobrecoste en las cuentas del autónomo si así queda recogido en el contrato que mantenga con su entidad bancaria.  
Tal y como explicaron desde el Banco de España, las entidades podrían cobrar al autónomo intereses por sufrir un descubierto técnico. Aunque, a diferencia de lo que ocurre en el caso de los descubiertos tácitos -cuando se produce por otras causas- “debe quedar excluido del pago de comisiones.” 
  • ¿Cuál es el plazo máximo para hacer efectiva la transferencia en la cuenta del autónomo? 
Tal y como explicaron desde el Banco de España, la normativa de servicios de pago, en su artículo 50, “dispone que la fecha de valor del abono en la cuenta de pago del beneficiario no será posterior al día hábil en que el importe de la operación de pago se abonó en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario.”  
Es decir, en el caso del ejemplo, el autónomo debería recibir el importe del cheque, como máximo, en un plazo de un día hábil desde que lo ingresó en su entidad bancaria. De igual manera ocurriría en el caso de una transferencia realizada entre cuentas de diferentes bancos. Por último, desde la autoridad bancaria recordaron “que un día hábil no incluye sábados ni domingos.” 
El descubierto técnico no es igual que el descubierto tácito: el segundo podría generar más sobrecostes en los negocios Debido a la similitud de los términos, muchos autónomos no conocen las diferencias entre el descubierto técnico -explicado por el Banco de España anteriormente- y el descubierto tácito. Las consecuencias a las que se podrían enfrentar los trabajadores por cuenta propia, así como el sobrecoste en comisiones e intereses, son diferentes en cada caso. 
Por definición, el descubierto tácito se produce cuando el autónomo o el negocio realiza un pago desde su cuenta sin tener salgo suficiente. Se trata de una situación corriente entre aquellos trabajadores por cuenta propia que disponen de una tarjeta de crédito para realizar las compras en su negocio, por ejemplo.  
  • Los cinco consejos que da el Banco de España a los autónomos para tratar con las entidades financieras
En este caso, la entidad bancaria sí puede cobrar comisiones por descubierto, además de intereses, a los autónomos, a diferencia de lo que ocurre cuando se produce un descubierto técnico. Así, el Banco de España enumeró los derechos y obligaciones a los que tendrán que hacer frente los trabajadores por cuenta propia y los negocios que se cobre una comisión por descubierto: 
  • Generalmente se aplica sobre el descubierto mayor de todo el período de liquidación. 
  • Es incompatible con cualquier comisión de apertura o similar. 
  • No es aplicable en los descubiertos técnicos. 
  • No puede adeudarse más de una vez, “aunque se generen varios descubiertos dentro de un mismo período de liquidación.” 
  • El precio de la comisión debe ser, como máximo, dos veces y medio el interés legal del dinero, situado este 2023 en el 3,25%. Es decir, la comisión por descubierto máxima se sitúa este año en el 8,12%. 
  •  En el caso del cargo de comisiones en cuentas inactivas o la ejecución de un embargo, entre otras, las entidades bancarias no pueden declarar un descubierto. 
Por último, desde el Banco de España concluyeron recomendando a los autónomos -y al resto de usuarios- que, para evitar que la cuenta se quede al descubierto, “se solicite al banco por escrito que no se conceda en ningún caso.” 
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