QA CORPORATE. QUINTANILLA ALCAIDE ABOGADOS ECONOMISTAS Y AUDITORES ABOGADO CONCURSO DE ACREEDORES Y SEGUNDA OPORTUNIDAD
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
BLOG
CONCURSO DE ACREEDORES ALICANTE
 Despacho de Abogados en Alicante concursos
concurso Elche Abogados Concursales
Abogados concurso de acreedores alicante
CONCURSOS DE ACREEDORES
concurso sin masa persona física segunda oportunidad
prepack pre pack concursal

Crédito por subrogación: Carácter concursal aunque el pago se verifique tras la declaración de concurso.

27/3/2021

0 Comentarios

 
1) Roj: STS 762/2021, de 2 de marzo.**
STS 763/2021, de 2 de marzo


Sección de lo Civil. Ponente, Ignacio Sancho Gargallo.


Crédito por subrogación: Carácter concursal aunque el pago se verifique tras la declaración de concurso.


Garante que, después de la declaración de concurso, pagó un crédito salarial concursal. El garante había asumido esa condición de garante por prescripción legal. Esta obligación frente al trabajador, al margen de cuándo surgiera su exigibilidad, nacía con el nacimiento de las obligaciones salariales bajo las condiciones en que el art. 42.2 ET le atribuía la responsabilidad solidaria. Los créditos salariales que finalmente satisfizo el garante, después de haber sido condenado al pago por el juzgado de lo social, deben ser reconocidos como créditos concursales en el concurso de acreedores y no contra la masa. El derecho del garante a resarcirse frente a la concursada de los importes satisfechos, al haber pagado por la concursada un crédito salarial concursal, no supone un nuevo crédito nacido después del concurso, sino la sustitución de este garante en la titularidad del crédito ya existente, que conserva su naturaleza concursal.


2) Roj: SAP B 11733/2020, de 24 de noviembre.***


Sección 15. Ponente, José María Ribelles Arellano.


TRLC: Aclaración y armonización.
Préstamos participativos: Calificación, subordinados.


De acuerdo con la Exposición de Motivos del TRLC, la Ley es el resultado de la "regularización, la aclaración y la armonización de unas normas legales que, como las que son objeto de refundición, han nacido en momentos distintos y han sido generadas desde concepciones no siempre coincidentes". Por tanto, el nuevo TRLC va más allá de una mera yuxtaposición de normas jurídicas preexistentes, sino que persigue, entre otros fines, aclarar divergencias surgidas en la aplicación de las normas que son objeto de refundición.


Póliza en la que las partes convienen expresamente la sujeción del préstamo a las disposiciones del Real Decreto Ley 7/1996 y, más en concreto, el artículo 20, en cuyo apartado c/, como venimos exponiendo, se contempla que en "orden a la prelación de créditos" los préstamos participativos "se situarán después de los acreedores comunes". Pero posteriormente novan determinados pactos y se incluye una cláusula, la sexta, denominada de "exclusión de la subordinación" que es del siguiente tenor literal: "Sin perjuicio de lo dispuesto en la estipulación primera del contrato de préstamo participativo de fecha 1 de julio de 2010, de aplicación para resolver las concurrencias singulares, las partes excluyen, de forma expresa, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y normativa complementaria, la subordinación del crédito derivado del contrato de préstamo participativo mencionado y reconocen el carácter ordinario del mismo". El crédito debe calificarse subordinado ya que el art. 281 TRLC zanja definitivamente la polémica doctrinal y judicial sobre la naturaleza en el concurso de los créditos participativos, al contemplarlos expresamente dentro del catálogo de créditos subordinados por pacto contractual (apartado segundo). En concreto, dicho precepto establece lo siguiente: "Son créditos subordinados (...) los créditos que por pacto contractual tengan el carácter de subordinados respecto de todos los demás créditos contra el concursado, incluidos los participativos."





Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga


0 Comentarios



Deja una respuesta.

    REFOR 

    economistas Refor

    Click here to edit.
    Click here to edit.

    Archives

    Marzo 2023
    Febrero 2023
    Enero 2023
    Diciembre 2022
    Noviembre 2022
    Octubre 2022
    Septiembre 2022
    Agosto 2022
    Julio 2022
    Junio 2022
    Mayo 2022
    Abril 2022
    Marzo 2022
    Febrero 2022
    Enero 2022
    Diciembre 2021
    Noviembre 2021
    Octubre 2021
    Septiembre 2021
    Julio 2021
    Junio 2021
    Mayo 2021
    Abril 2021
    Marzo 2021
    Febrero 2021
    Enero 2021
    Diciembre 2020
    Agosto 2020
    Julio 2020
    Junio 2020
    Mayo 2020
    Abril 2020
    Marzo 2020
    Febrero 2020
    Enero 2020
    Diciembre 2019
    Noviembre 2019
    Marzo 2019
    Febrero 2019
    Enero 2019
    Diciembre 2018
    Noviembre 2018
    Octubre 2018
    Septiembre 2018
    Julio 2018
    Junio 2018
    Mayo 2018
    Abril 2018
    Marzo 2018
    Febrero 2018
    Enero 2018
    Diciembre 2017
    Noviembre 2017
    Septiembre 2017
    Agosto 2017
    Julio 2017
    Junio 2017
    Mayo 2017
    Abril 2017

    Categories

    Todo

    Canal RSS

Recomendado

Imagen
Abogados expertos en concursos de acreedores en Alicante, Elche, Alcoi, Benidorm, Denia y Orihuela.











 <a href="https://www.easyoffer.es/profesionales/qa-corporate/eliseo-quintanilla-ripoll/" style="display: inline-block">    <img src="https://abogados.easyoffer.es/badges/8888.png" alt="QA Corporate - Despacho recomendado por Easyoffer" title="QA Corporate - Despacho recomendado por Easyoffer">
</a>



    QA Corporate

Suscríbete al boletín informativo

Contactanos