QA CORPORATE. QUINTANILLA ALCAIDE ABOGADOS ECONOMISTAS Y AUDITORES ABOGADO CONCURSO DE ACREEDORES Y SEGUNDA OPORTUNIDAD
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
  • Aviso legal y privacidad
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
  • Aviso legal y privacidad
QA CORPORATE BLOG
 CONCURSO DE ACREEDORES ALICANTE Y ELCHE
 DESPACHO DE ABOGADOS CONCURSALES
Ley de Segunda Oportunidad
Prepack - Deudas futuras - Insolvencia
CONCURSOS DE ACREEDORES
Concurso Sin Masa de Persona Física
Experto en Reestructuración
Exoneración de Pasivo Insatisfecho

Decreto-ley 20/22: Modificaciones en el régimen de los créditos ICO en el concurso y preconcursoLa reforma establece excepciones a la necesidad de la autorización previa para los planes de reestructuración, pero pone como contrapeso medidas para que

3/1/2023

0 Comentarios

 

​Decreto-ley 20/22: Modificaciones en el régimen de los créditos ICO en el concurso y preconcursoLa reforma establece excepciones a la necesidad de la autorización previa para los planes de reestructuración, pero pone como contrapeso medidas para que la Abogacía del Estado pueda intervenir directamente en determinadas operaciones, sin la representación que en general se otorga a dichas entidades financieras



  












CONSULTE LA NORMA AQUÍ
El artículo 105 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, modifica la DA 8ª de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma concursal, dedicada al régimen aplicable a los avales otorgados en virtud de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, 25/2020, de 3 julio.
Este precepto ha sido enormemente discutido, por la relevancia que tiene, sobre todo, de cara a la participación de los avales ICO en operaciones de reestructuración preconcursal o en los convenios concursales. Y la que tendrán, en el futuro próximo, en los planes de continuación del procedimiento especial de microempresas que comenzará a ser aplicable a partir del 1 de enero de 2023, fecha de entrada en vigor del Libro tercero del TRLConc. Una relevancia que es directamente proporcional al peso que los créditos que cuenten con ese tipo de avales tengan en los pasivos, sobre todo las líneas otorgadas con motivo del COVID-19.
Estas son las 3 novedades más relevantes que incluye la reforma:

Regulación del conflicto de intereses entre (los créditos de) la entidad financiera y los avales públicosA pesar de que la DA 8ª L 16/22 atribuye, en general, a las entidades financieras, por cuenta y en nombre del Estado: a) la representación de los créditos derivados de los avales públicos regulados en ella, en los términos esta disposición; y b) el ejercicio por cuenta y en nombre del Estado de las comunicaciones y reclamaciones que fueran oportunas para el reconocimiento y pago de los créditos derivados de estos avales; la reforma operada por RD-ley 20/22 atribuye a los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado la representación y defensa de los créditos derivados de los avales públicos regulados en esta DA 8ª cuando el juez aprecie la existencia de conflicto de intereses o cuando por dicho motivo la Abogacía General del Estado, previa propuesta del Instituto de Crédito Oficial, entienda que la representación y defensa debe asumirse separadamente de la de los créditos de la entidad financiera.

Supuestos de intervención directa de los Abogados del Estado
Además del caso anterior, se prevé, expresamente, que la intervención directa de los Abogados del Estado se produzca también en los procedimientos previstos en la Ley Concursal en defensa del crédito derivado de estos avales públicos conforme al régimen establecido en la LEC, para la intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados. Esta intervención podrá tener lugar: i)Sin necesidad de especial pronunciamiento del tribunal, cuando así se solicite motivadamente por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital; y, ii) en todo caso y sin necesidad de que medie dicha solicitud, en los siguientes supuestos:
a) En la tramitación de la aprobación del convenio, en particular, para oponerse a la aprobación judicial del convenio.
b) En la tramitación de la aprobación y homologación del procedimiento especial de continuación, en particular, para oponerse a la formación de clases y para la impugnación del auto de homologación del plan de continuación.
c) En la tramitación del plan de reestructuración, en particular, para oponerse a la formación de clases y para impugnar u oponerse a la homologación del plan de reestructuración.
d) Para el ejercicio de las acciones que fueran procedentes en los procedimientos de la ley concursal, cuando existan indicios de presunto fraude o irregularidades respecto a alguno de los intervinientes en la operación de financiación, sin perjuicio de otras actuaciones que pudieran llevarse a cabo en otros procedimientos judiciales fuera del ámbito de la Ley Concursal.

Novedades en el régimen de voto en planes de reestructuraciónSe prevé expresamente que el derecho de voto corresponde en todo caso a la entidad financiera titular del crédito principal avalado, y que este derecho de voto se emitirá de forma separada por la parte del crédito avalado respecto de la parte restante del crédito no avalado que corresponde a la entidad financiera.
Frente a la previsión anterior de que, para que las entidades financieras puedan votar favorablemente por la parte del crédito principal avalado en los planes de reestructuración, debían ser autorizadas (en todo caso) previamente por la persona titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se introduce la novedad de que, a partir del 28-12-2022, las entidades financieras pueden votar favorablemente las propuestas de planes de reestructuración sin necesidad de recabar autorización de la AEAT cuando concurran las circunstancias previstas en los correspondientes Reales Decretos y Acuerdos de Consejo de Ministros adoptados al amparo del Marco Temporal Europeo y el artículo 16.2 del Real Decreto Ley 5/2021. En el momento de presentar la solicitud de autorización, las entidades financieras deberán presentar informe motivado que justifique su propuesta y certificar que la solicitud no cumple las condiciones previstas para poder beneficiarse de las autorizaciones generales recogidas en los reales decretos y Acuerdos mencionados en
Se mantiene la previsión, pero ya solo “en caso de ser necesaria”, de que la falta de autorización previa de la AEAT determinará el perjuicio del aval, en la parte que no hubiera sido ejecutada y, en su caso, la conservación de los derechos de recuperación y cobranza por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, sin que el contenido del plan de reestructuración produzca efectos frente al mismo.

CONCURSAL
Real Decreto-ley 20/22: Modificaciones en el régimen de los créditos ICO en el concurso y preconcursoLa reforma establece excepciones a la necesidad de la autorización previa para los planes de reestructuración, pero pone como contrapeso medidas para que la Abogacía del Estado pueda intervenir directamente en determinadas operaciones, sin la representación que en general se otorga a dichas entidades financieras



  












CONSULTE LA NORMA AQUÍ
El artículo 105 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, modifica la DA 8ª de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma concursal, dedicada al régimen aplicable a los avales otorgados en virtud de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, 25/2020, de 3 julio.
Este precepto ha sido enormemente discutido, por la relevancia que tiene, sobre todo, de cara a la participación de los avales ICO en operaciones de reestructuración preconcursal o en los convenios concursales. Y la que tendrán, en el futuro próximo, en los planes de continuación del procedimiento especial de microempresas que comenzará a ser aplicable a partir del 1 de enero de 2023, fecha de entrada en vigor del Libro tercero del TRLConc. Una relevancia que es directamente proporcional al peso que los créditos que cuenten con ese tipo de avales tengan en los pasivos, sobre todo las líneas otorgadas con motivo del COVID-19.
Estas son las 3 novedades más relevantes que incluye la reforma:
Regulación del conflicto de intereses entre (los créditos de) la entidad financiera y los avales públicosA pesar de que la DA 8ª L 16/22 atribuye, en general, a las entidades financieras, por cuenta y en nombre del Estado: a) la representación de los créditos derivados de los avales públicos regulados en ella, en los términos esta disposición; y b) el ejercicio por cuenta y en nombre del Estado de las comunicaciones y reclamaciones que fueran oportunas para el reconocimiento y pago de los créditos derivados de estos avales; la reforma operada por RD-ley 20/22 atribuye a los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado la representación y defensa de los créditos derivados de los avales públicos regulados en esta DA 8ª cuando el juez aprecie la existencia de conflicto de intereses o cuando por dicho motivo la Abogacía General del Estado, previa propuesta del Instituto de Crédito Oficial, entienda que la representación y defensa debe asumirse separadamente de la de los créditos de la entidad financiera.
Supuestos de intervención directa de los Abogados del Estado
Además del caso anterior, se prevé, expresamente, que la intervención directa de los Abogados del Estado se produzca también en los procedimientos previstos en la Ley Concursal en defensa del crédito derivado de estos avales públicos conforme al régimen establecido en la LEC, para la intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados. Esta intervención podrá tener lugar: i)Sin necesidad de especial pronunciamiento del tribunal, cuando así se solicite motivadamente por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital; y, ii) en todo caso y sin necesidad de que medie dicha solicitud, en los siguientes supuestos:
a) En la tramitación de la aprobación del convenio, en particular, para oponerse a la aprobación judicial del convenio.
b) En la tramitación de la aprobación y homologación del procedimiento especial de continuación, en particular, para oponerse a la formación de clases y para la impugnación del auto de homologación del plan de continuación.
c) En la tramitación del plan de reestructuración, en particular, para oponerse a la formación de clases y para impugnar u oponerse a la homologación del plan de reestructuración.
d) Para el ejercicio de las acciones que fueran procedentes en los procedimientos de la ley concursal, cuando existan indicios de presunto fraude o irregularidades respecto a alguno de los intervinientes en la operación de financiación, sin perjuicio de otras actuaciones que pudieran llevarse a cabo en otros procedimientos judiciales fuera del ámbito de la Ley Concursal.
Novedades en el régimen de voto en planes de reestructuraciónSe prevé expresamente que el derecho de voto corresponde en todo caso a la entidad financiera titular del crédito principal avalado, y que este derecho de voto se emitirá de forma separada por la parte del crédito avalado respecto de la parte restante del crédito no avalado que corresponde a la entidad financiera.
Frente a la previsión anterior de que, para que las entidades financieras puedan votar favorablemente por la parte del crédito principal avalado en los planes de reestructuración, debían ser autorizadas (en todo caso) previamente por la persona titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se introduce la novedad de que, a partir del 28-12-2022, las entidades financieras pueden votar favorablemente las propuestas de planes de reestructuración sin necesidad de recabar autorización de la AEAT cuando concurran las circunstancias previstas en los correspondientes Reales Decretos y Acuerdos de Consejo de Ministros adoptados al amparo del Marco Temporal Europeo y el artículo 16.2 del Real Decreto Ley 5/2021. En el momento de presentar la solicitud de autorización, las entidades financieras deberán presentar informe motivado que justifique su propuesta y certificar que la solicitud no cumple las condiciones previstas para poder beneficiarse de las autorizaciones generales recogidas en los reales decretos y Acuerdos mencionados en
Se mantiene la previsión, pero ya solo “en caso de ser necesaria”, de que la falta de autorización previa de la AEAT determinará el perjuicio del aval, en la parte que no hubiera sido ejecutada y, en su caso, la conservación de los derechos de recuperación y cobranza por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, sin que el contenido del plan de reestructuración produzca efectos frente al mismo.

CONCURSAL
0 Comentarios



Deja una respuesta.

    REFOR 

    economistas Refor

    Click here to edit.
    Click here to edit.

    Archives

    Septiembre 2023
    Agosto 2023
    Julio 2023
    Junio 2023
    Mayo 2023
    Abril 2023
    Marzo 2023
    Febrero 2023
    Enero 2023
    Diciembre 2022
    Noviembre 2022
    Octubre 2022
    Septiembre 2022
    Agosto 2022
    Julio 2022
    Junio 2022
    Mayo 2022
    Abril 2022
    Marzo 2022
    Febrero 2022
    Enero 2022
    Diciembre 2021
    Noviembre 2021
    Octubre 2021
    Septiembre 2021
    Julio 2021
    Junio 2021
    Mayo 2021
    Abril 2021
    Marzo 2021
    Febrero 2021
    Enero 2021
    Diciembre 2020
    Agosto 2020
    Julio 2020
    Junio 2020
    Mayo 2020
    Abril 2020
    Marzo 2020
    Febrero 2020
    Enero 2020
    Diciembre 2019
    Noviembre 2019
    Marzo 2019
    Febrero 2019
    Enero 2019
    Diciembre 2018
    Noviembre 2018
    Octubre 2018
    Septiembre 2018
    Julio 2018
    Junio 2018
    Mayo 2018
    Abril 2018
    Marzo 2018
    Febrero 2018
    Enero 2018
    Diciembre 2017
    Noviembre 2017
    Septiembre 2017
    Agosto 2017
    Julio 2017
    Junio 2017
    Mayo 2017
    Abril 2017

    Categories

    Todo

    Canal RSS

Recomendado

Imagen
Abogados expertos en concursos de acreedores en Alicante, Elche, Alcoi, Benidorm, Denia y Orihuela.

    QA Corporate

Suscríbete al boletín informativo

Contactanos

POLÍTICA DE COOKIES
https://www.qacorporate.es/

El acceso a este Sitio Web puede implicar la utilización de cookies. Las cookies son pequeñas cantidades de información que se almacenan en el navegador utilizado por cada Usuario —en los distintos dispositivos que pueda utilizar para navegar— para que el servidor recuerde cierta información que posteriormente y únicamente el servidor que la implementó leerá. Las cookies facilitan la navegación, la hacen más amigable, y no dañan el dispositivo de navegación.
Las cookies son procedimientos automáticos de recogida de información relativa a las preferencias determinadas por el Usuario durante su visita al Sitio Web con el fin de reconocerlo como Usuario, y personalizar su experiencia y el uso del Sitio Web, y pueden también, por ejemplo, ayudar a identificar y resolver errores.
La información recabada a través de las cookies puede incluir la fecha y hora de visitas al Sitio Web, las páginas visionadas, el tiempo que ha estado en el Sitio Web y los sitios visitados justo antes y después del mismo. Sin embargo, ninguna cookie permite que esta misma pueda contactarse con el número de teléfono del Usuario o con cualquier otro medio de contacto personal. Ninguna cookie puede extraer información del disco duro del Usuario o robar información personal. La única manera de que la información privada del Usuario forme parte del archivo Cookie es que el usuario dé personalmente esa información al servidor.
Las cookies que permiten identificar a una persona se consideran datos personales. Por tanto, a las mismas les será de aplicación la Política de Privacidad anteriormente descrita. En este sentido, para la utilización de las mismas será necesario el consentimiento del Usuario. Este consentimiento será comunicado, en base a una elección auténtica, ofrecido mediante una decisión afirmativa y positiva, antes del tratamiento inicial, removible y documentado.
Cookies propias
Son aquellas cookies que son enviadas al ordenador o dispositivo del Usuario y gestionadas exclusivamente por https://www.qacorporate.es/ para el mejor funcionamiento del Sitio Web. La información que se recaba se emplea para mejorar la calidad del Sitio Web y su Contenido y su experiencia como Usuario. Estas cookies permiten reconocer al Usuario como visitante recurrente del Sitio Web y adaptar el contenido para ofrecerle contenidos que se ajusten a sus preferencias.
Cookies de terceros
Son cookies utilizadas y gestionadas por entidades externas que proporcionan a https://www.qacorporate.es/ servicios solicitados por este mismo para mejorar el Sitio Web y la experiencia del usuario al navegar en el Sitio Web. Los principales objetivos para los que se utilizan cookies de terceros son la obtención de estadísticas de accesos y analizar la información de la navegación, es decir, cómo interactúa el Usuario con el Sitio Web.
La información que se obtiene se refiere, por ejemplo, al número de páginas visitadas, el idioma, el lugar a la que la dirección IP desde el que accede el Usuario, el número de Usuarios que acceden, la frecuencia y reincidencia de las visitas, el tiempo de visita, el navegador que usan, el operador o tipo de dispositivo desde el que se realiza la visita. Esta información se utiliza para mejorar el Sitio Web, y detectar nuevas necesidades para ofrecer a los Usuarios un Contenido y/o servicio de óptima calidad. En todo caso, la información se recopila de forma anónima y se elaboran informes de tendencias del Sitio Web sin identificar a usuarios individuales.
Puede obtener más información sobre las cookies, la información sobre la privacidad, o consultar la descripción del tipo de cookies que se utiliza, sus principales características, periodo de expiración, etc. en el siguiente(s) enlace(s):
La(s) entidad(es) encargada(s) del suministro de cookies podrá(n) ceder esta información a terceros, siempre y cuando lo exija la ley o sea un tercero el que procese esta información para dichas entidades.
Cookies de redes sociales
https://www.qacorporate.es/ incorpora plugins de redes sociales, que permiten acceder a las mismas a partir del Sitio Web. Por esta razón, las cookies de redes sociales pueden almacenarse en el navegador del Usuario. Los titulares de dichas redes sociales disponen de sus propias políticas de protección de datos y de cookies, siendo ellos mismos, en cada caso, responsables de sus propios ficheros y de sus propias prácticas de privacidad. El Usuario debe referirse a las mismas para informarse acerca de dichas cookies y, en su caso, del tratamiento de sus datos personales. Únicamente a título informativo se indican a continuación los enlaces en los que se pueden consultar dichas políticas de privacidad y/o de cookies:
•    Facebook: https://www.facebook.com/policies/cookies/
•    Twitter: https://twitter.com/es/privacy
•    Instagram: https://help.instagram.com/1896641480634370?ref=ig
•    YouTube: https://policies.google.com/privacy?hl=es-419&gl=mx
•    Pinterest: https://policy.pinterest.com/es/privacy-policy
•    LinkedIn: https://www.linkedin.com/legal/cookie-policy?trk=hp-cookies
Deshabilitar, rechazar y eliminar cookies
El Usuario puede deshabilitar, rechazar y eliminar las cookies —total o parcialmente— instaladas en su dispositivo mediante la configuración de su navegador (entre los que se encuentran, por ejemplo, Chrome, Firefox, Safari, Explorer). En este sentido, los procedimientos para rechazar y eliminar las cookies pueden diferir de un navegador de Internet a otro. En consecuencia, el Usuario debe acudir a las instrucciones facilitadas por el propio navegador de Internet que esté utilizando. En el supuesto de que rechace el uso de cookies —total o parcialmente— podrá seguir usando el Sitio Web, si bien podrá tener limitada la utilización de algunas de las prestaciones del mismo.
Este documento de Política de Cookies ha sido creado mediante el generador de plantilla de política de cookies web gratis online el día 21/05/2023.