QA CORPORATE. QUINTANILLA ALCAIDE ABOGADOS ECONOMISTAS Y AUDITORES ABOGADO CONCURSO DE ACREEDORES Y SEGUNDA OPORTUNIDAD
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
  • Aviso legal y privacidad
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
  • Aviso legal y privacidad
QA CORPORATE BLOG
 CONCURSO DE ACREEDORES ALICANTE Y ELCHE
 DESPACHO DE ABOGADOS CONCURSALES
Ley de Segunda Oportunidad
Prepack - Deudas futuras - Insolvencia
CONCURSOS DE ACREEDORES
Concurso Sin Masa de Persona Física
Experto en Reestructuración
Exoneración de Pasivo Insatisfecho

Derivación de responsabilidad de deuda tributaria de la concursada y Reserva de dominio: Regulación en la Ley Concursal.

19/4/2018

0 Comentarios

 

SJE REFOR-CGE 12/2018  18 de abril de 2018

---
1)  Doctrina: La reserva de dominio en el concurso.** 

Pérez Benítez, J.J., (13 de abril de 2018) en Lefebvre – El Derecho.

Reserva de dominio: Regulación en la LC.

La Ley Concursal parte de la validez del pacto de reserva de dominio, al que se refiere directamente en tres preceptos que, sin embargo, contemplan situaciones diferentes: al tratar de los efectos de las garantías reales (art. 56), al tratar de los privilegios especiales (art. 90.1.4º) y en sede del concurso internacional (art. 201.1). Mientras que la primera de las normas citadas se refiere tan solo a las reservas de dominio sobre bienes muebles inscritas, no existe la misma limitación al regular el privilegio especial, que permite dar entrada a las compraventas de inmuebles. Las reservas de dominio en contratos de otra naturaleza, diferentes al de compraventa, quedarían fuera de las expresas previsiones de la normativa concursal.

Nota: El autor es Magistrado de la AP de Pontevedra y el artículo abre las cuestiones en un foro abierto. En relación a la materia, recomendamos igualmente la lectura del artículo con el mismo título de Manuel García Villarrubia, en Revista de Derecho Mercantil, nº 61.



2) SAP PO 194/2018, de 2 de febrero.**

Sección 1. Ponente, Manuel Almenar Belenguer.

Reserva de dominio: No inscrita, inclusión del bien en el informe

Reserva de dominio: No inscrita, calificación del crédito del acreedor.

No procede excluir del inventario de bienes y derechos el deudor concursado las construcciones realizadas por un acreedor, en virtud de contrato de obra formalizado en documento privado y en el que se incluyó una reserva de dominio a favor de ese acreedor precisamente porque dicho pacto de reserva de dominio se recoge en un documento privado y la garantía no está inscrita. En consecuencia, el acreedor ni cuenta con un crédito privilegiado, ni puede ejercitar un derecho de ejecución separada, ni puede acudir, al procedimiento especial previsto en la ley procesal común. Por tanto, para hacer efectiva la reserva del dominio, el vendedor (que es el constructor acreedor) tan sólo podría pretender la resolución contractual en el concurso, pero al tratarse de incumplimientos anteriores de un contrato de tracto único, carece de esta facultad. En conclusión, el acreedor cuenta con un crédito concursal por el importe del precio adeudado y el bien debe incluirse en el inventario de la masa activa.



3) Doctrina: Persona física representante de la persona jurídica administradora.***

Moreno Vázquez, P. (4 de abril de 2018) en Legal Today.

Calificación: Persona física designada por persona jurídica.

Pese a algunas opiniones discrepantes en la doctrina científica -que no en la jurisprudencial-, se puede afirmar que el representante persona natural designado por la persona jurídica administradora social, no es susceptible de integrar la categoría de persona afectada por la calificación.

Lo más prudente es que la depuración de responsabilidades se realice llamando a estas personas como cómplices, no como afectadas. Con cita de la STS 104/2018, que a criterio del autor parece cuestionar que la persona física representante pueda ser imputada por la vía de la administración de hecho.



4) STS 1224/2018, de 21 de marzo.***

Sala Especial. Ponente, Angel Ramón Arozamena Laso.

Administración concursal: Derivación de responsabilidad de deuda tributaria de la concursada.

AEAT: Derivación de deudas de la concursada a la AC.

Nota: La controversia trae causa de la falta de ingreso por la AC de una cuota por IVA por la venta de un inmueble más el importe de la sanción; y se discute si la AEAT tiene competencia para incoar un procedimiento de derivación por la vía administrativa, mientras se está tramitando el concurso.

El principio de universalidad que establece la L.C., al atribuir jurisdicción exclusiva y excluyente al juez del concurso -de modo que a él incumba la toma de cualesquiera decisiones sobre la marcha del procedimiento concursal (jurisdicción exclusiva) y ningún otro órgano, administrativo o jurisdiccional, pueda proceder ejecutiva o cautelarmente sobre el patrimonio del concursado (jurisdicción excluyente)- se funda en razones de economía procesal y sirve a la eficacia del proceso universal abierto (art. 9 LC). Ahora bien, la jurisdicción atribuida al juez del concurso para conocer de cualesquiera cuestiones relacionadas con el proceso universal, con desplazamiento del órgano primariamente competente -sea jurisdiccional o, en su caso, administrativo supone una excepción al principio de improrrogabilidad y, por ello, debe ser objeto de una interpretación estricta y está sujeta a ciertos límites. Lo que supone una reconsideración del criterio mantenido por la Sala Especial en la S de 27 de abril de 2016 (CJ 1/2016), volviendo a la doctrina previamente mantenida al respecto en la S de 9 de abril de 2013 (CJ 1/2013). Esta misma doctrina se mantiene por la STS, Sección 2.ª, Sala Tercera, de 27 de junio de 2017 (recurso de casación nº 433/2016), con cita de la de 15 de junio de 2016 (recurso de casación nº 1916/2015).

El reconocimiento de la jurisdicción de la Administración Tributaria no contiene ningún juicio anticipatorio de la conformidad a derecho de las resoluciones administrativas que puedan ser dictadas en el marco del procedimiento.

  

Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga.




0 Comentarios



Deja una respuesta.

    REFOR 

    economistas Refor

    Click here to edit.
    Click here to edit.

    Archives

    Septiembre 2024
    Agosto 2024
    Julio 2024
    Junio 2024
    Mayo 2024
    Abril 2024
    Marzo 2024
    Febrero 2024
    Enero 2024
    Diciembre 2023
    Noviembre 2023
    Octubre 2023
    Septiembre 2023
    Agosto 2023
    Julio 2023
    Junio 2023
    Mayo 2023
    Abril 2023
    Marzo 2023
    Febrero 2023
    Enero 2023
    Diciembre 2022
    Noviembre 2022
    Octubre 2022
    Septiembre 2022
    Agosto 2022
    Julio 2022
    Junio 2022
    Mayo 2022
    Abril 2022
    Marzo 2022
    Febrero 2022
    Enero 2022
    Diciembre 2021
    Noviembre 2021
    Octubre 2021
    Septiembre 2021
    Julio 2021
    Junio 2021
    Mayo 2021
    Abril 2021
    Marzo 2021
    Febrero 2021
    Enero 2021
    Diciembre 2020
    Agosto 2020
    Julio 2020
    Junio 2020
    Mayo 2020
    Abril 2020
    Marzo 2020
    Febrero 2020
    Enero 2020
    Diciembre 2019
    Noviembre 2019
    Marzo 2019
    Febrero 2019
    Enero 2019
    Diciembre 2018
    Noviembre 2018
    Octubre 2018
    Septiembre 2018
    Julio 2018
    Junio 2018
    Mayo 2018
    Abril 2018
    Marzo 2018
    Febrero 2018
    Enero 2018
    Diciembre 2017
    Noviembre 2017
    Septiembre 2017
    Agosto 2017
    Julio 2017
    Junio 2017
    Mayo 2017
    Abril 2017

    Categories

    Todo

    Canal RSS

Recomendado

Imagen
Abogados expertos en concursos de acreedores en Alicante, Elche, Alcoi, Benidorm, Denia y Orihuela.

    QA Corporate

Suscríbete al boletín informativo

Contactanos

 POLÍTICA DE COOKIES
https://www.qacorporate.es/  
https://advokatspain.es/
El acceso a este Sitio Web puede implicar la utilización de cookies. Las cookies son pequeñas cantidades de información que se almacenan en el navegador utilizado por cada Usuario —en los distintos dispositivos que pueda utilizar para navegar— para que el servidor recuerde cierta información que posteriormente y únicamente el servidor que la implementó leerá. Las cookies facilitan la navegación, la hacen más amigable, y no dañan el dispositivo de navegación.
Las cookies son procedimientos automáticos de recogida de información relativa a las preferencias determinadas por el Usuario durante su visita al Sitio Web con el fin de reconocerlo como Usuario, y personalizar su experiencia y el uso del Sitio Web, y pueden también, por ejemplo, ayudar a identificar y resolver errores.
La información recabada a través de las cookies puede incluir la fecha y hora de visitas al Sitio Web, las páginas visionadas, el tiempo que ha estado en el Sitio Web y los sitios visitados justo antes y después del mismo. Sin embargo, ninguna cookie permite que esta misma pueda contactarse con el número de teléfono del Usuario o con cualquier otro medio de contacto personal. Ninguna cookie puede extraer información del disco duro del Usuario o robar información personal. La única manera de que la información privada del Usuario forme parte del archivo Cookie es que el usuario dé personalmente esa información al servidor.
Las cookies que permiten identificar a una persona se consideran datos personales. Por tanto, a las mismas les será de aplicación la Política de Privacidad anteriormente descrita. En este sentido, para la utilización de las mismas será necesario el consentimiento del Usuario. Este consentimiento será comunicado, en base a una elección auténtica, ofrecido mediante una decisión afirmativa y positiva, antes del tratamiento inicial, removible y documentado.
Cookies propias
Son aquellas cookies que son enviadas al ordenador o dispositivo del Usuario y gestionadas exclusivamente por https://www.qacorporate.es/ para el mejor funcionamiento del Sitio Web. La información que se recaba se emplea para mejorar la calidad del Sitio Web y su Contenido y su experiencia como Usuario. Estas cookies permiten reconocer al Usuario como visitante recurrente del Sitio Web y adaptar el contenido para ofrecerle contenidos que se ajusten a sus preferencias.
Cookies de terceros
Son cookies utilizadas y gestionadas por entidades externas que proporcionan a https://www.qacorporate.es/ servicios solicitados por este mismo para mejorar el Sitio Web y la experiencia del usuario al navegar en el Sitio Web. Los principales objetivos para los que se utilizan cookies de terceros son la obtención de estadísticas de accesos y analizar la información de la navegación, es decir, cómo interactúa el Usuario con el Sitio Web.
La información que se obtiene se refiere, por ejemplo, al número de páginas visitadas, el idioma, el lugar a la que la dirección IP desde el que accede el Usuario, el número de Usuarios que acceden, la frecuencia y reincidencia de las visitas, el tiempo de visita, el navegador que usan, el operador o tipo de dispositivo desde el que se realiza la visita. Esta información se utiliza para mejorar el Sitio Web, y detectar nuevas necesidades para ofrecer a los Usuarios un Contenido y/o servicio de óptima calidad. En todo caso, la información se recopila de forma anónima y se elaboran informes de tendencias del Sitio Web sin identificar a usuarios individuales.
Puede obtener más información sobre las cookies, la información sobre la privacidad, o consultar la descripción del tipo de cookies que se utiliza, sus principales características, periodo de expiración, etc. en el siguiente(s) enlace(s):
La(s) entidad(es) encargada(s) del suministro de cookies podrá(n) ceder esta información a terceros, siempre y cuando lo exija la ley o sea un tercero el que procese esta información para dichas entidades.
Cookies de redes sociales
https://www.qacorporate.es/ incorpora plugins de redes sociales, que permiten acceder a las mismas a partir del Sitio Web. Por esta razón, las cookies de redes sociales pueden almacenarse en el navegador del Usuario. Los titulares de dichas redes sociales disponen de sus propias políticas de protección de datos y de cookies, siendo ellos mismos, en cada caso, responsables de sus propios ficheros y de sus propias prácticas de privacidad. El Usuario debe referirse a las mismas para informarse acerca de dichas cookies y, en su caso, del tratamiento de sus datos personales. Únicamente a título informativo se indican a continuación los enlaces en los que se pueden consultar dichas políticas de privacidad y/o de cookies:
•    Facebook: https://www.facebook.com/policies/cookies/
•    Twitter: https://twitter.com/es/privacy
•    Instagram: https://help.instagram.com/1896641480634370?ref=ig
•    YouTube: https://policies.google.com/privacy?hl=es-419&gl=mx
•    Pinterest: https://policy.pinterest.com/es/privacy-policy
•    LinkedIn: https://www.linkedin.com/legal/cookie-policy?trk=hp-cookies
Deshabilitar, rechazar y eliminar cookies
El Usuario puede deshabilitar, rechazar y eliminar las cookies —total o parcialmente— instaladas en su dispositivo mediante la configuración de su navegador (entre los que se encuentran, por ejemplo, Chrome, Firefox, Safari, Explorer). En este sentido, los procedimientos para rechazar y eliminar las cookies pueden diferir de un navegador de Internet a otro. En consecuencia, el Usuario debe acudir a las instrucciones facilitadas por el propio navegador de Internet que esté utilizando. En el supuesto de que rechace el uso de cookies —total o parcialmente— podrá seguir usando el Sitio Web, si bien podrá tener limitada la utilización de algunas de las prestaciones del mismo.
Este documento de Política de Cookies ha sido creado mediante el generador de plantilla de política de cookies web gratis online el día 21/05/2023.