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Diez elementos claves para que un plan de reestructuración sea efectivo y aleje a la empresa de la insolvencia "Al final estos planes de reestructuración se circunscriben a grandes y medianas empresas, según marca la nueva normativa. Los esquemas son

13/10/2022

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Diez elementos claves para que un plan de reestructuración sea efectivo y aleje a la empresa de la insolvencia "Al final estos planes de reestructuración se circunscriben a grandes y medianas empresas, según marca la nueva normativa. Los esquemas son parecidos pero con alguna diferencia"






(Foto: E&J)



En el último Congreso Nacional de Derecho de la Empresa que concluyó este viernes en Elche, uno de los temas que abordaron los expertos fue los efectos de la nueva reforma concursal.

En una mesa redonda en la que coincidieron Luis Miguel Sánchez, director Asesoría Jurídica de Reestructuraciones del Banco Santander y Francisco Cabrera Tomás. Magistrado-Juez titular del Juzgado Mercantil nº 3 de Alicante.



Y con ellos Juan Verdugo Socio del departamento de reestructuraciones e insolvencias de Garrigues; Antonio Vilaplana, responsable del área de Corporate & Reestructuring de GALSAN Consultores moderados por Francisco José Soriano, magistrado de la Audiencia Provincial de la Sección 8 de la Audiencia Provincial de Alicante se abordó esta cuestión y la ventana de contar con los planes de reestructuración.

Juan Verdugo, socio del departamento de reestructuraciones e insolvencias de Garrigues, atiende a Economist & Jurist para definir los elementos claves para que ese plan de reestructuración llegue a buen puerto y saque a la empresa de su situación de insolvencia.
Desde su punto de vista, “el cambio es importante, pero seguimos haciendo lo que hacíamos antes que es reestructurar empresas, ahora con reglas diferentes y con límites diferentes a los que existían”.





De izda a a derecha, Luis Miguel Sánchez, director asesoría jurídica de Reestructuraciones del Banco de Santander; Francisco José Soriano, magistrado de la sección 8 de la Audiencia Provincial de Alicante; Francisco José Cabrera, Magistrado-Titular del Juzgado Mercantil 3 de Alicante, Juan Verdugo, socio del departamento de reestructuraciones e insolvencia de Garrigues, Antonio Vilaplana, responsable del área de Corporate & Reestructuring de Galsan Consultores (Foto: E&J)



1.- ¿Valen los planes de reestructuración para cualquier empresa?Para este jurista esta es la primera cuestión a abordar: “Los planes de reestructuración se reservan a un conjunto de empresas muy concretos. No son todas. Hay planes para las grandes empresas, otros para las empresas con facturación inferior a 10 millones de euros y 49 trabajadores y habrá una herramienta similar para las micropymes, compañías para menos de diez empleados y menos de 350,000 de cifra negocio. Estos pueden ser entre 93 y el 95% del tejido empresarial español”.

Al final estos planes de reestructuración se circunscriben a grandes y medianas empresas, según marca la nueva normativa. Los esquemas son parecidos pero con alguna diferencia. En una empresa mediana no se puede aprobar un plan de este tipo sin contar con los socios de la compañía. Si los acreedores toman el control de la empresa, ésta podría acabar muriendo”.
2.-Necesidad de realizar diagnóstico previo antes de implementar el plan:“Es fundamental adelantarse a los acontecimientos. Aquí el símil de acudir al médico con una dolencia lo aclara mucho. Si uno se adelanta a la dolencia o situación de la empresa el tratamiento o la resolución será más drástico. Si aciertas en el diagnostico, lo haces en el tratamiento», aclara este experto.
Esto implica que “debes acudir en el momento adecuado en el que uno vea que su empresa tiene problemas. Igual que las micropymes tendrán su sistema de alerta temprana para detectar esos síntomas de insolvencia, las empresas de cierto calado ya cuentan con sistemas propios, tanto a nivel de compliance, auditores e incluso sus consejeros independientes que les pueden asesorar”.
En este tipo de situaciones, Verdugo recomienda que “hay que hacer el diagnostico con un profesional relacionado con la insolvencia que conozca bien la nueva normativa concursal que acaba de entrar en vigor para que sea eficiente. Estamos hablando de un profesional que complemente con anterioridad al papel del experto en reestructuración que luego interviene”.
Juan Verdugo: “Seguimos reestructurando empresas pero ahora con normas diferentes y menos limitaciones” (Foto: Archivo)

3.-¿Debo reestructurar mi empresa, realmente?Sobre este asunto, este experto señala que “la ley lo señala claramente. Hay varios elementos a tener en cuenta. El primero, que en los dos años siguientes al diagnostico si no adoptas medidas acabarás en insolvencia.  Hay una probabilidad de insolvencia. Desde ese punto habrá que empezar a trabajar en el plan de reestructuración”.
Hay un segundo punto, “y es que en los próximos tres meses nuestra empresa puede tener problemas serios. Estamos ante lo que se denomina como insolvencia inminente. Y por último, el tercer diagnóstico en el que la empresa ya no puede pagar e incurre e impagos frecuentes. Eso se arrastra desde hace tiempo. Hay una insolvencia clara en la empresa”.
La norma española va alineada con la Directiva europea de Reestructuraciones que lanza el mensaje al empresario de que “cuanto antes abordes tu problema de insolvencia, mejor”.
4.-Delimitar los acreedores que afectaremos con el Plan de Reestructuración“Se trata de saber cómo estamos hablando de  deuda, hay que ver que acreedores que hay que tocar o afectar con el plan, no todos habrá que implicarles. Con ello perimetramos bien la reestructuración. Hay acreedores que habrá que afectar porque habrá que cambiar las condiciones de la deuda para poder cumplirla y otros que no hará falta porque estratégicamente no están afectados”.
Como ejemplos, cita que “el crédito público donde habrá que pensarse si queremos incluir o no los créditos de Hacienda y Seguridad Social y que ganamos o perdemos si no los incluimos. Y luego hay otros créditos, los créditos ICO que a veces habrá que incluirlos y considerar acreedores afectados porque sino se modifican las condiciones de esos créditos no se saldrá adelante como empresa, pero en otras ocasiones no es necesario”.
Desde su punto de vista, “dentro de dicho perímetro es posible que tengamos que incluir determinados contratos que están fuera de mercado y que debemos resolver al ser gravosos. Si lo resolvemos anticipadamente hay que pagar una indemnización a la contraparte y esa terminación se monetiza, se coloca en el plan y será un crédito que será afectado por el plan”.
5.- Comunicación de apertura negociaciones:Juan Verdugo cree que hay una idea preconcebida que para negociar un plan de reestructuración tiene que declararse un preconcurso “El preconcurso no existe, lo que indica la ley es la comunicación de apertura de negociaciones. Pero realmente no es así, la nueva ley habla que es una herramienta flexible que puede utilizarse o no”.
A su juicio “si al final acudes a este tipo de herramientas, se tiene la opción, como estaba antes, pero está mejor explicada de pedir que esa comunicación de apertura de negociaciones no sea de carácter general y renga carácter reservado, muy importante para sociedades cotizadas o empresas con reputación sensible”.
Respecto a la duración de las negociaciones, este jurista advierte que si “pones en marcha una comunicación de apertura de negociaciones el reloj empieza contar y tienes en el mejor de los casos ocho meses para presentar el plan de reestructuración. Son cuatro meses, con otros cuatro de prórrogas. Si no hay plan, la ley obliga a presentar el concurso de acreedores y si no lo haces puedes ser responsable”.
“Una novedad importante de la ley es que. Los acreedores se clasifican en diferentes grupos. Se colocan en función de los intereses o características comunes que tienen” (Foto: E&J)

6.- Contar con un experto en reestructuración:Verdugo aclara que es una figura de designación judicial que los acreedores y el deudor pueden también designar. Es obligatorio que lo designen en algunos supuestos concretos. Depende del diagnóstico, habrá que saber si se necesita o no este experto. Su papel es ayudar en las negociaciones y en el diseño del plan de reestructuración.
Este jurista señala que es un perfil diferente al del administrador concursal “sin embargo, todos los administradores concursales podrían ayudar a difundir la necesidad de utilizar los institutos preconcursales y los no concursales”
“Muchos de ellos podrían reconvertirse en expertos en reestructuración. Es el caso de Lexaudit nombrado en el juzgado de Barcelona en el asunto de Celsa es el primer experto en reestructuración que se nombra y trabajan habitualmente como administradores concursales”, señala el experto.
7.-Necesidad de formar clases con los acreedores:Respecto a este tema, este jurista destaca que “es una novedad importante. Los acreedores se clasifican en diferentes grupos. Se colocan en función de los intereses o características comunes que tienen. Asi habrá algunos acreedores con garantía real, que son los que tienen hipoteca, otros acreedores públicos”.
Junto a ellos destaca “acreedores financieros, bancos, bonistas, aseguradoras de crédito y el resto serán acreedores en función de sus características comunes. La configuración de estas clases depende del empresario que está haciendo el plan. Al final los acreedores votan y deciden si aprueban o no dicho plan de reestructuración”.
Verdugo recuerda que esta es una figura importada del derecho anglosajón y del Reino Unido, es un elemento clave de los planes de reestructuración y habrá que ver caso a caso “la nueva ley permite que un plan de este tipo de se apruebe si hay una mayoría de clase que lo aprueba, pese a que exista una minoría que se oponga. Si se aprueba el plan, entonces ya se puede presentar en el juzgado”.
La configuración más habitual para lograr esa convalidación del plan “viene dada por la ley, hay que contar con acreedores con garantía real y configurar una clase, luego subclases en función de los bienes. Junto a ello acreedores de derecho público; acreedores financieros y acreedores que entre ellos mantengan un interés común”.
8.-Procedimiento de aprobación del plan de reestructuración:“En este apartado hay que señalar que la ley no regula un procedimiento de votacion. Es muy flexible. Hay que conseguir mayoría pero no te dice cómo. Aquí el papel de las compañías informáticas es clave para identificar los votos y ver a quien se vota y qué se vota. En EEUU y Reino se hace a través de plataformas informáticas, donde se registran las votaciones de los acreedores”, comenta.
“Al mismo tiempo se pueden consultar los documentos de la reestructuración y con posterioridad hacer preguntas, e incluso contactar con el experto en reestructuración. Es una parte poco regulada y muy flexible y una práctica que se utilizará para empresas con numerosos acreedores”, subraya Verdugo.
En cuanto a las mayorías, “si la clase de acreedor no tiene ni prenda ni hipoteca la mayoría es de semicualificada 2/3 el 66% y si es la mayoría cualificada que se aplica a las clases con garantía real, acreedores con prenda e hipoteca, ahí la mayoría son 3,/4, el 75%”.
9.-Homologación del plan de reestructuración:Respecto a este asunto, Verdugo señala que “existe la creencia que es obligatorio el plan que tenemos en el juzgado de lo mercantil. No es necesario. Solo hay que homologar judicialmente unos planes concretos, no todos. Si tienes un plan aprobado por todas las clases de acreedores y tienes mayoría en las clases, no hace falta llevarlo a homologar”.
Sin embargo, resalta que “hay otros planes que vienen definidos en la nueva ley y que hay que homologarlos. Esos planes son, por ejemplo, aquellos que se han aprobado dejando fuera a varias clases de acreedores o a acreedores concretos dentro de una clase. Son los llamados planes no consensuales. Con ello el juez comprueba si realmente esas votaciones son correctas y lo homologa en quince días”.
Otros planes de reestructuración que hay que homologar “cuando durante la negociación del plan o después vas a poner dinero o alguien pone dinero y ese dinero que se pone durante o después del plan va a ganar prioridad durante la deuda antigua. La ley dice que hay que homologarlo”.
10.- Cuidado con las impugnaciones del plan:Por último, este experto aborda la litigiosidad ligada a los planes no consensuales: «Estas impugnaciones hechas por los acreedores disidentes están tasadas por ley. Los motivos son reducidos como que hubiera un error en la formación de las clases de forma interesada para lograr mayoría».
«Otra causa podría ser que una de las clases que la impugna defienda que hay otros acreedores de rango inferior que están recibiendo algo antes o distinto de lo que están recibiendo ellos. Es lo que se llama la regla de la prioridad absoluta”, nos señala Verdugo.


Como tercer supuesto, “el acreedor que no ha apoyado el plan y lo impugna porque si esta compañía fuera a concurso, el acreedor lograría más en el concurso que lo que obtiene en el plan. Esto se llama la regla del mejor interés del acreedor”.
ARTÍCULOSDiez elementos claves para que un plan de reestructuración sea efectivo y aleje a la empresa de la insolvencia"Al final estos planes de reestructuración se circunscriben a grandes y medianas empresas, según marca la nueva normativa. Los esquemas son parecidos pero con alguna diferencia"






(Foto: E&J)



En el último Congreso Nacional de Derecho de la Empresa que concluyó este viernes en Elche, uno de los temas que abordaron los expertos fue los efectos de la nueva reforma concursal.

En una mesa redonda en la que coincidieron Luis Miguel Sánchez, director Asesoría Jurídica de Reestructuraciones del Banco Santander y Francisco Cabrera Tomás. Magistrado-Juez titular del Juzgado Mercantil nº 3 de Alicante.



Y con ellos Juan Verdugo Socio del departamento de reestructuraciones e insolvencias de Garrigues; Antonio Vilaplana, responsable del área de Corporate & Reestructuring de GALSAN Consultores moderados por Francisco José Soriano, magistrado de la Audiencia Provincial de la Sección 8 de la Audiencia Provincial de Alicante se abordó esta cuestión y la ventana de contar con los planes de reestructuración.

Juan Verdugo, socio del departamento de reestructuraciones e insolvencias de Garrigues, atiende a Economist & Jurist para definir los elementos claves para que ese plan de reestructuración llegue a buen puerto y saque a la empresa de su situación de insolvencia.
Desde su punto de vista, “el cambio es importante, pero seguimos haciendo lo que hacíamos antes que es reestructurar empresas, ahora con reglas diferentes y con límites diferentes a los que existían”.





De izda a a derecha, Luis Miguel Sánchez, director asesoría jurídica de Reestructuraciones del Banco de Santander; Francisco José Soriano, magistrado de la sección 8 de la Audiencia Provincial de Alicante; Francisco José Cabrera, Magistrado-Titular del Juzgado Mercantil 3 de Alicante, Juan Verdugo, socio del departamento de reestructuraciones e insolvencia de Garrigues, Antonio Vilaplana, responsable del área de Corporate & Reestructuring de Galsan Consultores (Foto: E&J)



1.- ¿Valen los planes de reestructuración para cualquier empresa?Para este jurista esta es la primera cuestión a abordar: “Los planes de reestructuración se reservan a un conjunto de empresas muy concretos. No son todas. Hay planes para las grandes empresas, otros para las empresas con facturación inferior a 10 millones de euros y 49 trabajadores y habrá una herramienta similar para las micropymes, compañías para menos de diez empleados y menos de 350,000 de cifra negocio. Estos pueden ser entre 93 y el 95% del tejido empresarial español”.

Al final estos planes de reestructuración se circunscriben a grandes y medianas empresas, según marca la nueva normativa. Los esquemas son parecidos pero con alguna diferencia. En una empresa mediana no se puede aprobar un plan de este tipo sin contar con los socios de la compañía. Si los acreedores toman el control de la empresa, ésta podría acabar muriendo”.
2.-Necesidad de realizar diagnóstico previo antes de implementar el plan:“Es fundamental adelantarse a los acontecimientos. Aquí el símil de acudir al médico con una dolencia lo aclara mucho. Si uno se adelanta a la dolencia o situación de la empresa el tratamiento o la resolución será más drástico. Si aciertas en el diagnostico, lo haces en el tratamiento», aclara este experto.
Esto implica que “debes acudir en el momento adecuado en el que uno vea que su empresa tiene problemas. Igual que las micropymes tendrán su sistema de alerta temprana para detectar esos síntomas de insolvencia, las empresas de cierto calado ya cuentan con sistemas propios, tanto a nivel de compliance, auditores e incluso sus consejeros independientes que les pueden asesorar”.
En este tipo de situaciones, Verdugo recomienda que “hay que hacer el diagnostico con un profesional relacionado con la insolvencia que conozca bien la nueva normativa concursal que acaba de entrar en vigor para que sea eficiente. Estamos hablando de un profesional que complemente con anterioridad al papel del experto en reestructuración que luego interviene”.
Juan Verdugo: “Seguimos reestructurando empresas pero ahora con normas diferentes y menos limitaciones” (Foto: Archivo)

3.-¿Debo reestructurar mi empresa, realmente?Sobre este asunto, este experto señala que “la ley lo señala claramente. Hay varios elementos a tener en cuenta. El primero, que en los dos años siguientes al diagnostico si no adoptas medidas acabarás en insolvencia.  Hay una probabilidad de insolvencia. Desde ese punto habrá que empezar a trabajar en el plan de reestructuración”.
Hay un segundo punto, “y es que en los próximos tres meses nuestra empresa puede tener problemas serios. Estamos ante lo que se denomina como insolvencia inminente. Y por último, el tercer diagnóstico en el que la empresa ya no puede pagar e incurre e impagos frecuentes. Eso se arrastra desde hace tiempo. Hay una insolvencia clara en la empresa”.
La norma española va alineada con la Directiva europea de Reestructuraciones que lanza el mensaje al empresario de que “cuanto antes abordes tu problema de insolvencia, mejor”.
4.-Delimitar los acreedores que afectaremos con el Plan de Reestructuración“Se trata de saber cómo estamos hablando de  deuda, hay que ver que acreedores que hay que tocar o afectar con el plan, no todos habrá que implicarles. Con ello perimetramos bien la reestructuración. Hay acreedores que habrá que afectar porque habrá que cambiar las condiciones de la deuda para poder cumplirla y otros que no hará falta porque estratégicamente no están afectados”.
Como ejemplos, cita que “el crédito público donde habrá que pensarse si queremos incluir o no los créditos de Hacienda y Seguridad Social y que ganamos o perdemos si no los incluimos. Y luego hay otros créditos, los créditos ICO que a veces habrá que incluirlos y considerar acreedores afectados porque sino se modifican las condiciones de esos créditos no se saldrá adelante como empresa, pero en otras ocasiones no es necesario”.
Desde su punto de vista, “dentro de dicho perímetro es posible que tengamos que incluir determinados contratos que están fuera de mercado y que debemos resolver al ser gravosos. Si lo resolvemos anticipadamente hay que pagar una indemnización a la contraparte y esa terminación se monetiza, se coloca en el plan y será un crédito que será afectado por el plan”.
5.- Comunicación de apertura negociaciones:Juan Verdugo cree que hay una idea preconcebida que para negociar un plan de reestructuración tiene que declararse un preconcurso “El preconcurso no existe, lo que indica la ley es la comunicación de apertura de negociaciones. Pero realmente no es así, la nueva ley habla que es una herramienta flexible que puede utilizarse o no”.
A su juicio “si al final acudes a este tipo de herramientas, se tiene la opción, como estaba antes, pero está mejor explicada de pedir que esa comunicación de apertura de negociaciones no sea de carácter general y renga carácter reservado, muy importante para sociedades cotizadas o empresas con reputación sensible”.
Respecto a la duración de las negociaciones, este jurista advierte que si “pones en marcha una comunicación de apertura de negociaciones el reloj empieza contar y tienes en el mejor de los casos ocho meses para presentar el plan de reestructuración. Son cuatro meses, con otros cuatro de prórrogas. Si no hay plan, la ley obliga a presentar el concurso de acreedores y si no lo haces puedes ser responsable”.
“Una novedad importante de la ley es que. Los acreedores se clasifican en diferentes grupos. Se colocan en función de los intereses o características comunes que tienen” (Foto: E&J)

6.- Contar con un experto en reestructuración:Verdugo aclara que es una figura de designación judicial que los acreedores y el deudor pueden también designar. Es obligatorio que lo designen en algunos supuestos concretos. Depende del diagnóstico, habrá que saber si se necesita o no este experto. Su papel es ayudar en las negociaciones y en el diseño del plan de reestructuración.
Este jurista señala que es un perfil diferente al del administrador concursal “sin embargo, todos los administradores concursales podrían ayudar a difundir la necesidad de utilizar los institutos preconcursales y los no concursales”
“Muchos de ellos podrían reconvertirse en expertos en reestructuración. Es el caso de Lexaudit nombrado en el juzgado de Barcelona en el asunto de Celsa es el primer experto en reestructuración que se nombra y trabajan habitualmente como administradores concursales”, señala el experto.
7.-Necesidad de formar clases con los acreedores:Respecto a este tema, este jurista destaca que “es una novedad importante. Los acreedores se clasifican en diferentes grupos. Se colocan en función de los intereses o características comunes que tienen. Asi habrá algunos acreedores con garantía real, que son los que tienen hipoteca, otros acreedores públicos”.
Junto a ellos destaca “acreedores financieros, bancos, bonistas, aseguradoras de crédito y el resto serán acreedores en función de sus características comunes. La configuración de estas clases depende del empresario que está haciendo el plan. Al final los acreedores votan y deciden si aprueban o no dicho plan de reestructuración”.
Verdugo recuerda que esta es una figura importada del derecho anglosajón y del Reino Unido, es un elemento clave de los planes de reestructuración y habrá que ver caso a caso “la nueva ley permite que un plan de este tipo de se apruebe si hay una mayoría de clase que lo aprueba, pese a que exista una minoría que se oponga. Si se aprueba el plan, entonces ya se puede presentar en el juzgado”.
La configuración más habitual para lograr esa convalidación del plan “viene dada por la ley, hay que contar con acreedores con garantía real y configurar una clase, luego subclases en función de los bienes. Junto a ello acreedores de derecho público; acreedores financieros y acreedores que entre ellos mantengan un interés común”.
8.-Procedimiento de aprobación del plan de reestructuración:“En este apartado hay que señalar que la ley no regula un procedimiento de votacion. Es muy flexible. Hay que conseguir mayoría pero no te dice cómo. Aquí el papel de las compañías informáticas es clave para identificar los votos y ver a quien se vota y qué se vota. En EEUU y Reino se hace a través de plataformas informáticas, donde se registran las votaciones de los acreedores”, comenta.
“Al mismo tiempo se pueden consultar los documentos de la reestructuración y con posterioridad hacer preguntas, e incluso contactar con el experto en reestructuración. Es una parte poco regulada y muy flexible y una práctica que se utilizará para empresas con numerosos acreedores”, subraya Verdugo.
En cuanto a las mayorías, “si la clase de acreedor no tiene ni prenda ni hipoteca la mayoría es de semicualificada 2/3 el 66% y si es la mayoría cualificada que se aplica a las clases con garantía real, acreedores con prenda e hipoteca, ahí la mayoría son 3,/4, el 75%”.
9.-Homologación del plan de reestructuración:Respecto a este asunto, Verdugo señala que “existe la creencia que es obligatorio el plan que tenemos en el juzgado de lo mercantil. No es necesario. Solo hay que homologar judicialmente unos planes concretos, no todos. Si tienes un plan aprobado por todas las clases de acreedores y tienes mayoría en las clases, no hace falta llevarlo a homologar”.
Sin embargo, resalta que “hay otros planes que vienen definidos en la nueva ley y que hay que homologarlos. Esos planes son, por ejemplo, aquellos que se han aprobado dejando fuera a varias clases de acreedores o a acreedores concretos dentro de una clase. Son los llamados planes no consensuales. Con ello el juez comprueba si realmente esas votaciones son correctas y lo homologa en quince días”.
Otros planes de reestructuración que hay que homologar “cuando durante la negociación del plan o después vas a poner dinero o alguien pone dinero y ese dinero que se pone durante o después del plan va a ganar prioridad durante la deuda antigua. La ley dice que hay que homologarlo”.
10.- Cuidado con las impugnaciones del plan:Por último, este experto aborda la litigiosidad ligada a los planes no consensuales: «Estas impugnaciones hechas por los acreedores disidentes están tasadas por ley. Los motivos son reducidos como que hubiera un error en la formación de las clases de forma interesada para lograr mayoría».
«Otra causa podría ser que una de las clases que la impugna defienda que hay otros acreedores de rango inferior que están recibiendo algo antes o distinto de lo que están recibiendo ellos. Es lo que se llama la regla de la prioridad absoluta”, nos señala Verdugo.
Como tercer supuesto, “el acreedor que no ha apoyado el plan y lo impugna porque si esta compañía fuera a concurso, el acreedor lograría más en el concurso que lo que obtiene en el plan. Esto se llama la regla del mejor interés del acreedor”.



ARTÍCULOSDiez elementos claves para que un plan de reestructuración sea efectivo y aleje a la empresa de la insolvencia"Al final estos planes de reestructuración se circunscriben a grandes y medianas empresas, según marca la nueva normativa. Los esquemas son parecidos pero con alguna diferencia"






(Foto: E&J)



En el último Congreso Nacional de Derecho de la Empresa que concluyó este viernes en Elche, uno de los temas que abordaron los expertos fue los efectos de la nueva reforma concursal.

En una mesa redonda en la que coincidieron Luis Miguel Sánchez, director Asesoría Jurídica de Reestructuraciones del Banco Santander y Francisco Cabrera Tomás. Magistrado-Juez titular del Juzgado Mercantil nº 3 de Alicante.



Y con ellos Juan Verdugo Socio del departamento de reestructuraciones e insolvencias de Garrigues; Antonio Vilaplana, responsable del área de Corporate & Reestructuring de GALSAN Consultores moderados por Francisco José Soriano, magistrado de la Audiencia Provincial de la Sección 8 de la Audiencia Provincial de Alicante se abordó esta cuestión y la ventana de contar con los planes de reestructuración.

Juan Verdugo, socio del departamento de reestructuraciones e insolvencias de Garrigues, atiende a Economist & Jurist para definir los elementos claves para que ese plan de reestructuración llegue a buen puerto y saque a la empresa de su situación de insolvencia.
Desde su punto de vista, “el cambio es importante, pero seguimos haciendo lo que hacíamos antes que es reestructurar empresas, ahora con reglas diferentes y con límites diferentes a los que existían”.





De izda a a derecha, Luis Miguel Sánchez, director asesoría jurídica de Reestructuraciones del Banco de Santander; Francisco José Soriano, magistrado de la sección 8 de la Audiencia Provincial de Alicante; Francisco José Cabrera, Magistrado-Titular del Juzgado Mercantil 3 de Alicante, Juan Verdugo, socio del departamento de reestructuraciones e insolvencia de Garrigues, Antonio Vilaplana, responsable del área de Corporate & Reestructuring de Galsan Consultores (Foto: E&J)



1.- ¿Valen los planes de reestructuración para cualquier empresa?Para este jurista esta es la primera cuestión a abordar: “Los planes de reestructuración se reservan a un conjunto de empresas muy concretos. No son todas. Hay planes para las grandes empresas, otros para las empresas con facturación inferior a 10 millones de euros y 49 trabajadores y habrá una herramienta similar para las micropymes, compañías para menos de diez empleados y menos de 350,000 de cifra negocio. Estos pueden ser entre 93 y el 95% del tejido empresarial español”.

Al final estos planes de reestructuración se circunscriben a grandes y medianas empresas, según marca la nueva normativa. Los esquemas son parecidos pero con alguna diferencia. En una empresa mediana no se puede aprobar un plan de este tipo sin contar con los socios de la compañía. Si los acreedores toman el control de la empresa, ésta podría acabar muriendo”.
2.-Necesidad de realizar diagnóstico previo antes de implementar el plan:“Es fundamental adelantarse a los acontecimientos. Aquí el símil de acudir al médico con una dolencia lo aclara mucho. Si uno se adelanta a la dolencia o situación de la empresa el tratamiento o la resolución será más drástico. Si aciertas en el diagnostico, lo haces en el tratamiento», aclara este experto.
Esto implica que “debes acudir en el momento adecuado en el que uno vea que su empresa tiene problemas. Igual que las micropymes tendrán su sistema de alerta temprana para detectar esos síntomas de insolvencia, las empresas de cierto calado ya cuentan con sistemas propios, tanto a nivel de compliance, auditores e incluso sus consejeros independientes que les pueden asesorar”.
En este tipo de situaciones, Verdugo recomienda que “hay que hacer el diagnostico con un profesional relacionado con la insolvencia que conozca bien la nueva normativa concursal que acaba de entrar en vigor para que sea eficiente. Estamos hablando de un profesional que complemente con anterioridad al papel del experto en reestructuración que luego interviene”.
Juan Verdugo: “Seguimos reestructurando empresas pero ahora con normas diferentes y menos limitaciones” (Foto: Archivo)

3.-¿Debo reestructurar mi empresa, realmente?Sobre este asunto, este experto señala que “la ley lo señala claramente. Hay varios elementos a tener en cuenta. El primero, que en los dos años siguientes al diagnostico si no adoptas medidas acabarás en insolvencia.  Hay una probabilidad de insolvencia. Desde ese punto habrá que empezar a trabajar en el plan de reestructuración”.
Hay un segundo punto, “y es que en los próximos tres meses nuestra empresa puede tener problemas serios. Estamos ante lo que se denomina como insolvencia inminente. Y por último, el tercer diagnóstico en el que la empresa ya no puede pagar e incurre e impagos frecuentes. Eso se arrastra desde hace tiempo. Hay una insolvencia clara en la empresa”.
La norma española va alineada con la Directiva europea de Reestructuraciones que lanza el mensaje al empresario de que “cuanto antes abordes tu problema de insolvencia, mejor”.
4.-Delimitar los acreedores que afectaremos con el Plan de Reestructuración“Se trata de saber cómo estamos hablando de  deuda, hay que ver que acreedores que hay que tocar o afectar con el plan, no todos habrá que implicarles. Con ello perimetramos bien la reestructuración. Hay acreedores que habrá que afectar porque habrá que cambiar las condiciones de la deuda para poder cumplirla y otros que no hará falta porque estratégicamente no están afectados”.
Como ejemplos, cita que “el crédito público donde habrá que pensarse si queremos incluir o no los créditos de Hacienda y Seguridad Social y que ganamos o perdemos si no los incluimos. Y luego hay otros créditos, los créditos ICO que a veces habrá que incluirlos y considerar acreedores afectados porque sino se modifican las condiciones de esos créditos no se saldrá adelante como empresa, pero en otras ocasiones no es necesario”.
Desde su punto de vista, “dentro de dicho perímetro es posible que tengamos que incluir determinados contratos que están fuera de mercado y que debemos resolver al ser gravosos. Si lo resolvemos anticipadamente hay que pagar una indemnización a la contraparte y esa terminación se monetiza, se coloca en el plan y será un crédito que será afectado por el plan”.
5.- Comunicación de apertura negociaciones:Juan Verdugo cree que hay una idea preconcebida que para negociar un plan de reestructuración tiene que declararse un preconcurso “El preconcurso no existe, lo que indica la ley es la comunicación de apertura de negociaciones. Pero realmente no es así, la nueva ley habla que es una herramienta flexible que puede utilizarse o no”.
A su juicio “si al final acudes a este tipo de herramientas, se tiene la opción, como estaba antes, pero está mejor explicada de pedir que esa comunicación de apertura de negociaciones no sea de carácter general y renga carácter reservado, muy importante para sociedades cotizadas o empresas con reputación sensible”.
Respecto a la duración de las negociaciones, este jurista advierte que si “pones en marcha una comunicación de apertura de negociaciones el reloj empieza contar y tienes en el mejor de los casos ocho meses para presentar el plan de reestructuración. Son cuatro meses, con otros cuatro de prórrogas. Si no hay plan, la ley obliga a presentar el concurso de acreedores y si no lo haces puedes ser responsable”.
“Una novedad importante de la ley es que. Los acreedores se clasifican en diferentes grupos. Se colocan en función de los intereses o características comunes que tienen” (Foto: E&J)

6.- Contar con un experto en reestructuración:Verdugo aclara que es una figura de designación judicial que los acreedores y el deudor pueden también designar. Es obligatorio que lo designen en algunos supuestos concretos. Depende del diagnóstico, habrá que saber si se necesita o no este experto. Su papel es ayudar en las negociaciones y en el diseño del plan de reestructuración.
Este jurista señala que es un perfil diferente al del administrador concursal “sin embargo, todos los administradores concursales podrían ayudar a difundir la necesidad de utilizar los institutos preconcursales y los no concursales”
“Muchos de ellos podrían reconvertirse en expertos en reestructuración. Es el caso de Lexaudit nombrado en el juzgado de Barcelona en el asunto de Celsa es el primer experto en reestructuración que se nombra y trabajan habitualmente como administradores concursales”, señala el experto.
7.-Necesidad de formar clases con los acreedores:Respecto a este tema, este jurista destaca que “es una novedad importante. Los acreedores se clasifican en diferentes grupos. Se colocan en función de los intereses o características comunes que tienen. Asi habrá algunos acreedores con garantía real, que son los que tienen hipoteca, otros acreedores públicos”.
Junto a ellos destaca “acreedores financieros, bancos, bonistas, aseguradoras de crédito y el resto serán acreedores en función de sus características comunes. La configuración de estas clases depende del empresario que está haciendo el plan. Al final los acreedores votan y deciden si aprueban o no dicho plan de reestructuración”.
Verdugo recuerda que esta es una figura importada del derecho anglosajón y del Reino Unido, es un elemento clave de los planes de reestructuración y habrá que ver caso a caso “la nueva ley permite que un plan de este tipo de se apruebe si hay una mayoría de clase que lo aprueba, pese a que exista una minoría que se oponga. Si se aprueba el plan, entonces ya se puede presentar en el juzgado”.
La configuración más habitual para lograr esa convalidación del plan “viene dada por la ley, hay que contar con acreedores con garantía real y configurar una clase, luego subclases en función de los bienes. Junto a ello acreedores de derecho público; acreedores financieros y acreedores que entre ellos mantengan un interés común”.
8.-Procedimiento de aprobación del plan de reestructuración:“En este apartado hay que señalar que la ley no regula un procedimiento de votacion. Es muy flexible. Hay que conseguir mayoría pero no te dice cómo. Aquí el papel de las compañías informáticas es clave para identificar los votos y ver a quien se vota y qué se vota. En EEUU y Reino se hace a través de plataformas informáticas, donde se registran las votaciones de los acreedores”, comenta.
“Al mismo tiempo se pueden consultar los documentos de la reestructuración y con posterioridad hacer preguntas, e incluso contactar con el experto en reestructuración. Es una parte poco regulada y muy flexible y una práctica que se utilizará para empresas con numerosos acreedores”, subraya Verdugo.
En cuanto a las mayorías, “si la clase de acreedor no tiene ni prenda ni hipoteca la mayoría es de semicualificada 2/3 el 66% y si es la mayoría cualificada que se aplica a las clases con garantía real, acreedores con prenda e hipoteca, ahí la mayoría son 3,/4, el 75%”.
9.-Homologación del plan de reestructuración:Respecto a este asunto, Verdugo señala que “existe la creencia que es obligatorio el plan que tenemos en el juzgado de lo mercantil. No es necesario. Solo hay que homologar judicialmente unos planes concretos, no todos. Si tienes un plan aprobado por todas las clases de acreedores y tienes mayoría en las clases, no hace falta llevarlo a homologar”.
Sin embargo, resalta que “hay otros planes que vienen definidos en la nueva ley y que hay que homologarlos. Esos planes son, por ejemplo, aquellos que se han aprobado dejando fuera a varias clases de acreedores o a acreedores concretos dentro de una clase. Son los llamados planes no consensuales. Con ello el juez comprueba si realmente esas votaciones son correctas y lo homologa en quince días”.
Otros planes de reestructuración que hay que homologar “cuando durante la negociación del plan o después vas a poner dinero o alguien pone dinero y ese dinero que se pone durante o después del plan va a ganar prioridad durante la deuda antigua. La ley dice que hay que homologarlo”.
10.- Cuidado con las impugnaciones del plan:Por último, este experto aborda la litigiosidad ligada a los planes no consensuales: «Estas impugnaciones hechas por los acreedores disidentes están tasadas por ley. Los motivos son reducidos como que hubiera un error en la formación de las clases de forma interesada para lograr mayoría».
«Otra causa podría ser que una de las clases que la impugna defienda que hay otros acreedores de rango inferior que están recibiendo algo antes o distinto de lo que están recibiendo ellos. Es lo que se llama la regla de la prioridad absoluta”, nos señala Verdugo.
Como tercer supuesto, “el acreedor que no ha apoyado el plan y lo impugna porque si esta compañía fuera a concurso, el acreedor lograría más en el concurso que lo que obtiene en el plan. Esto se llama la regla del mejor interés del acreedor”.


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