QA CORPORATE. QUINTANILLA ALCAIDE ABOGADOS ECONOMISTAS Y AUDITORES ABOGADO CONCURSO DE ACREEDORES Y SEGUNDA OPORTUNIDAD
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
  • Aviso legal y privacidad
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
  • Aviso legal y privacidad
QA CORPORATE BLOG
 CONCURSO DE ACREEDORES ALICANTE Y ELCHE
 DESPACHO DE ABOGADOS CONCURSALES
Ley de Segunda Oportunidad
Prepack - Deudas futuras - Insolvencia
CONCURSOS DE ACREEDORES
Concurso Sin Masa de Persona Física
Experto en Reestructuración
Exoneración de Pasivo Insatisfecho

Doctrina recogida por la Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones (Nº 11, Nov. 2013)

10/11/2023

0 Comentarios

 

Este número del SJE resume la doctrina recogida por la Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones (Nº 11, Nov. 2013), dirigida por la Profesora Juana Pulgar Ezquerra, Catedrático de Derecho Mercantil.


1.- Probabilidad de insolvencia, consentimiento del deudor y consentimiento de los socios. Nuria Latorre Chiner. 

Plan de reestructuración: Adopción del acuerdo por los accionistas.
Plan de reestructuración: Regla del arrastre.
Plan de reestructuración: Obstrucción ex ante de la junta de la adopción del acuerdo.

El trabajo analiza si el poder de vetar la reestructuración que se otorga a los socios, encuentra, realmente, amparo en la Directiva 2019/1023 o, por el contrario, atenta contra una de sus máximas: que los tenedores de partici­paciones no impidan u obstaculicen injustificadamente la adopción, la confirmación o la ejecución de los planes de reestructuración.

En la Directiva se alude con reiteración a la necesidad de proteger a los acreedores, el empleo, la Economía en su conjunto, y la actividad empresarial.



La cuestión sobre qué órgano debe asumir la decisión de reestructurar no tiene una respuesta sencilla. Aunque no cabe duda de que un protagonismo excesivo de los socios complica la reorganización pre­ventiva, la opción de despojar a los socios de una de sus principales com­petencias —decidir sobre el destino de la sociedad en términos de reestruc­turación o liquidación— no es fácil de tomar; y es comprensible que el legislador español no haya querido dar este importante paso, por cuanto implica admitir que el derecho preconcursal —el derecho aplicable en situa­ciones de probabilidad de insolvencia— tiene la misma capacidad que el derecho concursal para desplazar a las reglas de organización y funciona­miento de las sociedades de capital.

Aborda las razones que justifican la opción del legislador español; las diferencias entre el acuerdo sobre la procedencia de la reestructuración y el acuerdo sobre el plan; las reglas para la emisión del voto en la junta destacando que los socios no votan en función de su posición crediticia en la sociedad, sino en función del “valor” que tiene su voto en la concreta sociedad en la que se emite; los efectos sobre el poder de veto.

Finaliza, con una serie de propuestas de lege ferenda. En especial, la necesidad de concretar el órgano societario al que corresponde decidir sobre el destino de la sociedad que se halla en un estado de probabilidad de insolvencia.

2.- La protección de los acreedores en las modificaciones estructurales: justificación y medios de prueba en el RD Ley 5/2023. Luis Fernández del Pozo.

Modificación estructural: Test de solvencia prospectiva.
Modificación estructural: Publicidad registral de la solvencia.

El autor –a la sazón, Magistrado que conoció del expediente de CELSA- examina con detalle la justificación de la necesidad de que se aplique el sistema legal de protección de los acreedores, la carga de la prueba del supuesto de hecho de la norma de tutela y, en fin, los medios de prueba con que pueden contar las partes en un procedimiento nuevo semi-desjudicializado.

Considera absolutamente imprescindible, a la vista de la experiencia comparada, que el art. 15 RDLME no quede como una flor exótica en nuestro Derecho sino que se introduzca de una vez por todas un “test de solvencia (prospectiva)” complementario de la función de retención del capital social desempeñada por el “test de balance” (de evaluación retrospectiva y naturaleza contable) frente a distribuciones materialmen­te exorbitantes de resultados en cualquiera de sus formas, directas o indirectas. No en vano, es relativamente frecuente que la sociedad reparta dividendos en la proximidad o en estado de insolvencia. Carece de jus­tificación que nuestros jueces ponderen sin mayor problema la solvencia ex post de la sociedad que distribuye en sede de la revocatoria concursal y no pueda hacerse tal cosa fuera del concurso.



3.- El experto en la reestructuración: una primera aproximación crítica. José Carlos González Vázquez. 

Experto en la reestructuración: Régimen jurídico.
Experto en la reestructuración: Retribución.

El autor realiza un análisis profundo de todo el régimen jurídico del experto en la reestructuración y resuelve las dudas interpretativas que la Ley. Asimismo, se aborda su coherencia con la Directiva 2019/1023, objeto de trasposición y se sugieren determinados cambios para mejorar su actual regulación.

En lo relativo a los honorarios, considera que es mucho más eficiente y justo que la retri­bución del experto sea acordada libremente por las partes interesadas, lo que evitará que dicha retribución sea inexistente o exigua e, igualmente, que sea excesiva o desproporcionada precisamente por el poder disciplinante del mercado.

Por lo que respecta al seguro, señala que se deberá admitir cualquier seguro profesional de responsabilidad civil que se aporte por el experto nombrado. Cuestión que desarrolla en una nota al pie, la 159, con cita de Martínez Sanz, F., y a la contra, la SAP de Barcelona de 28 de junio de 2023.

4.- Arbitraje y concurso tras veinte años de Ley Concursal. María Flora Martín Moral. 

Arbitraje: Estudio general.

El trabajo se consagra al análisis de los efectos del concur­so de acreedores sobre los convenios y procedimiento arbitrales, previstos por el art. 140 del Texto Refundido de la Ley Concursal, tratando de dar solución a los problemas interpretativos que ha generado esta norma desde su introducción en el derogado art. 52 de la Ley Concursal. El estudio concluye con un epílogo que resume de manera muy clara las principales ideas abordadas.

Reconoce que la expresión «perjuicio para la tramitación del concurso», empleada por el art. 140.3 TRLC, resulta por sí sola de difícil interpretación. Con cita del Auto del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona, n.º 150/2021, de 12 de marzo, que, en esta misma línea, afirma que «lo que tiene que verse comprometido es la tramitación del expediente concursal, y no el interés de los acreedores o el de la mayor conveniencia o interés económico de la tramitación de la causa», descartando que el impacto económico que el arbitraje pueda tener en el concurso pueda ser motivo suficiente para suspender la eficacia del convenio arbitral 32. Pero reconoce que no es una cuestión pacífica.



5.- Reflexiones en torno a algunos planes de reestructuración recientes: ¿Resulta conveniente reformar el libro II del TRLC? Fernando Martínez Sanz. 

Plan de reestructuración: Aspectos generales.
Experto en reestructuración: Designación por el deudor.
Experto en reestructuración: Independencia e imparcialidad.

El trabajo aborda diversas cuestiones de orden práctico y teórico en los casos XELDIST y SINGUEL HOME.

Con razón, el autor muestra su preocupación en el hecho de que si las tres o cuatro reestructuraciones que se conocen son “litigiosas”, tal vez sea porque algo en el sistema no funciona bien y debe ser cambiado. Y se podría empezar por algo crucial como es la designación misma del experto en reestructura­ciones, donde se ha querido dejar en manos de los propios actores (deudor o acreedores) toda la iniciativa de la selección y pago de la retribución del experto; todo ello en un esquema mucho más próximo al de la relación pro­fesional-cliente.

A la luz de la experiencia reciente, se advierte la difícil “cohabitación” entre este sistema de designación del experto y la “independencia e impar­cialidad” que legalmente se le exige. Sin que tenga mucho sentido, por cierto, pretender sostener, sobre la base del derecho vigente que, en caso de sustitución del experto por la mayoría, todo lo realizado hasta ese mo­mento por el experto sustituido deba quedar sin efecto.

6.- Un año de vigencia de la Ley 16/2022: Avances y desajustes en la tramitación del concurso de acreedores. Gregorio de la Morena y Ana de la Morena.

Concurso sin masa: Publicidad judicial y registral.
Concurso sin masa: Vis atractiva del juez.

Consideran los autores que la regulación actual del concurso sin masa (arts. 37 bis a 37 quinquies), en el momento de la solicitud inicial del concurso, ha mejorado sustancial­mente en la definición del concurso sin masa (…) pero continúa manteniendo la publicidad en el BOE y en el Registro Mercantil como único mecanismo que tienen los acreedores de conocer el concurso del deudor, cuestión muy bien resuelta en el procedimiento de microempresas (art. 692 bis) al obligar al propio deudor a notificar la apertura del procedimiento y poner a su disposi­ción toda la documentación de la solicitud. Por ello se sugieren, en una even­tual modificación del actual texto, que, además de la publicidad edictal, el deudor notifique la declaración, e incluso la solicitud, a todos los acreedores y ponga a su disposición todos los documentos aportados al Juzgado.

También apuntan con buen criterio que el principal problema del retraso en la liquidación es la conclusión de los procedimientos judiciales en tramitación ante Juzgados distintos del concurso (ejecución hipotecaria, ordinarios, contencioso-administrativo, laborales y penales), no la enajenación de bienes o derechos o el pago a los acreedores.

7.- Administradores sociales en concurso: Clasificación de los créditos por responsabilidad societaria y concursal. Daniel Rodríguez Ruiz de Villa. 

EPI: Responsabilidad de los administradores ex art. 367 LSC.

A criterio del autor, el legislador español podría, si quisiera, excluir de la exoneración del pasivo insatisfecho las deu­das por responsabilidad ex art. 367 LSC claramente. Ello porque el art. 23.4.c) de la Directiva 2019/1023, en su versión inglesa, permite que los Estados miembros excluyan de la exoneración del pasivo insatisfecho “debts arising from tortious liability”. Así, podría incluirse en tal “tortious liability” cualquier responsabilidad civil no contractual, no sólo extracontractual como tradujo la versión española y como dijo el art. 489.1.1.º TRLC, ni solo civil derivada de delito, como dijo el art. 489.1.2.º TRLC. En ese marco extenso de responsa­bilidad civil no exonerables se podría incluir, por consiguiente, la responsabi­lidad ex lege, a mi juicio también sancionadora civil, del art. 367 LSC, lo que dotaría de mayor eficacia material a la misma, al hacerla directa y expresa­mente inmune a la exoneración del pasivo insatisfecho.

8.- Aspectos controvertidos sobre la valoración de empresas en el marco de los planes de reestructuración. Bernard Afonso González y Albert Díaz López. 

Plan de reestructuración: Valoración de la empresa.
Plan de reestructuración: Modelo de los flujos de caja.

Los autores consideran que con la introducción de la figura de los planes de reestructuración como principal instituto preconcursal, la valo­ración de la empresa en funcionamiento tiene gran trascendencia en la conformación de clases, y el conocimiento de si las mismas están dentro del dinero en los términos regulados en el Art. 639.2.º TRLC, en aras al ejercicio del derecho de arrastre. El método o sistema de Descuento de Flujos de Caja, si bien parece el más adecuado para la valoración de empresas en funcionamiento, su aplicación resulta compleja en empresas en situación de estrés financiero. Sería deseable homogeneizar y delimitar ciertos aspectos técnicos en la aplicación de ese método para que esa valoración como empresa en funcionamiento sea lo más real posible.

La modificación operada por la Ley 16/2022 de 5 de Septiembre, de modificación del Texto Refundido de la Ley Concursal, con la creación de los Planes de Reestructuración, la distribución en clases, y el derecho de arras­tre regulado para los Planes no consensuales en el art. 639.2.º TRLC, por parte de aquellos acreedores que hubiesen recibido algún pago tras una valoración de la deudora como empresa en funcionamiento (acreedores in the money), hace que el importe de esa valoración a realizar por el ex­perto independiente adquiera un protagonismo crucial en la suerte del Plan de Reestructuración.

9.- La “esdebitazione” en la Legislación Italiana sobre insolvencia. Daniele Vattermoli. 

Derecho concursal italiano: Exoneración completa del pasivo insatisfecho.

El ensayo, que se centra en el fresh start (esdebitazione) en Italia, no sólo explica el procedimiento y las condiciones que permiten la exoneración de deudas, sino que también analiza el vínculo entre la exoneración, la relación obliga­toria y la responsabilidad patrimonial del deudor. Asimismo, se presta especial aten­ción a la “esdebitazione” del deudor sin activos y a la liberación de deudas del deu­dor-sociedad.

Una de las innovaciones más importantes introducidas por el Código de Crisis se refiere a la posibilidad de que un deudor sobreendeudado obtenga la exoneración total de sus deudas, por el hecho de no tener bienes que poner a disposición de los acreedores concurrentes.

10.- A critical approach to certain aspects of preventive restructuring frameworks under the Portuguese Law. José Gonçalves Machado. 

Derecho concursal portugués: Facilidades para fomentar la negociación con los acreedores.

El artículo destaca cómo las partes negocian en los diferentes procedimientos concursales en la Ley portuguesa. En la primera parte presenta los diferentes marcos de reestructuración preventiva previstos (Principios Rectores, RERE y PER), desde un enfoque contractual. En la segunda parte analiza en detalle las condiciones sustantivas para el acceso a esos marcos. Y, en la tercera parte se centra en los principales rasgos procesales de dichos procedimientos.

11.- Sentencia Grupo Celsa: Lecciones aprendidas. Álvaro Lobato Lavín. 
Plan de reestructuración: Homologación.

El procedimiento debe cohonestarse con la vida y desen­volvimiento diario de la sociedad o sociedades respecto de las que se está solicitando la homologación de un plan de reestructuración, con los afectados por la misma, como son los proveedores, los trabajadores, los directivos, es decir, sea cual sea su participación en el procedimiento judicial en sí mismo, no puede ignorarse el impacto que en todos ellos provoca la tramitación del procedimiento y cohonestar la multiplicidad de intereses en juego será clave para la eficaz implementación del plan, reducir en lo posible la pérdida de valor de los activos y a la postre procurar la adecuada continuidad de la compañía si, en su caso, el plan resultara no homologado.

En ambos (informe de insolvencia y plan de viabilidad) resultó determinante la intervención de profesionales y el pro­ceso de contradicción al que se sometieron durante el juicio. No se reprodu­cirán en los procesos de homologación de planes de reestructuración las prácticas que habitualmente tenían lugar en los anteriores procedimientos concursales en donde los planes de viabilidad o la situación de insolvencia eran prácticamente aceptada de manera acrítica por las partes y por el propio juzgado.

12.- Rescisión concursal de pagos efectuados con fondos procedentes de financiaciones con garantía del ICO. Comentario a las sentencias del Juzgado mercantil n.º 1 de Pontevedra de 1, 2 y 3 de julio de 2023. Íñigo Villoria Rivera. 

Rescisión concursal: Obligaciones vencidas.
Rescisión concursal: Satisfacción de deudas previo a la declaración del concurso.

El autor se pregunta ¿Qué pagos realizados por el deudor insolvente en fecha próxi­ma al concurso estarían justificados? Nadie se atrevería a poner en cuestión el abono del salario de los trabajadores. Sin embargo, ¿habría la unanimidad sería la misma en torno al pago del recibo de la luz, del suministro que se abo­na con retraso, o de la renta del contrato de arrendamiento?

Seamos sinceros. Si afirmamos que, desde el punto de vista de la Ley Concursal, un pago de obligación vencida no genera perjuicio no cabe su rescisión sea cual fuere su fecha y sea cual fuere la situación del deudor, insolvente o no. Esta conclusión responde a las exigencias de la seguridad jurídica. Los pagos de obligaciones vencidas, aunque el deudor sea insolvente, no oca­sionan perjuicio a la masa. No debería haber excepción posible, salvo en supuestos de abuso de derecho o vicio del consentimiento.

13.- Análisis de las últimas estadísticas de insolvencias nacionales e internacionales. Alberto Velasco, Secretario Técnico del REFOR. 

Plan de reestructuración: grandes (y no tan grandes) empresas.

El autor analiza la evolución de los diferentes tipos de procedimiento. En 2022 y 2023 los concursos de personas naturales son los que más crecen y además exponencialmente, frente al crecimiento más moderado y lineal de las sociedades. También analiza la evolución de los planes de reestructuración y de los concursos sin masa en los que se aprecia un crecimiento intenso.

Por lo que se refiere a los procedimientos especiales de micropymes, hasta la fecha en 2023 han sido solo 189, dado que se pusieron en marcha con retraso y todavía no están plenamente en aplicación en todo el territorio nacional.

Finalmente aborda las estadísticas de otros países de la Unión Europea.

Resumen elaborado por José María Marqués Vilallonga.

Fuente: https://refor.economistas-desarrollo.es/?mailpoet_router&endpoint=view_in_browser&action=view&data=Wzk5MywiOWY3ZDE4NjQyMjg2IiwwLDAsMCwxXQ


0 Comentarios



Deja una respuesta.

    REFOR 

    economistas Refor

    Click here to edit.
    Click here to edit.

    Archives

    Septiembre 2024
    Agosto 2024
    Julio 2024
    Junio 2024
    Mayo 2024
    Abril 2024
    Marzo 2024
    Febrero 2024
    Enero 2024
    Diciembre 2023
    Noviembre 2023
    Octubre 2023
    Septiembre 2023
    Agosto 2023
    Julio 2023
    Junio 2023
    Mayo 2023
    Abril 2023
    Marzo 2023
    Febrero 2023
    Enero 2023
    Diciembre 2022
    Noviembre 2022
    Octubre 2022
    Septiembre 2022
    Agosto 2022
    Julio 2022
    Junio 2022
    Mayo 2022
    Abril 2022
    Marzo 2022
    Febrero 2022
    Enero 2022
    Diciembre 2021
    Noviembre 2021
    Octubre 2021
    Septiembre 2021
    Julio 2021
    Junio 2021
    Mayo 2021
    Abril 2021
    Marzo 2021
    Febrero 2021
    Enero 2021
    Diciembre 2020
    Agosto 2020
    Julio 2020
    Junio 2020
    Mayo 2020
    Abril 2020
    Marzo 2020
    Febrero 2020
    Enero 2020
    Diciembre 2019
    Noviembre 2019
    Marzo 2019
    Febrero 2019
    Enero 2019
    Diciembre 2018
    Noviembre 2018
    Octubre 2018
    Septiembre 2018
    Julio 2018
    Junio 2018
    Mayo 2018
    Abril 2018
    Marzo 2018
    Febrero 2018
    Enero 2018
    Diciembre 2017
    Noviembre 2017
    Septiembre 2017
    Agosto 2017
    Julio 2017
    Junio 2017
    Mayo 2017
    Abril 2017

    Categories

    Todo

    Canal RSS

Recomendado

Imagen
Abogados expertos en concursos de acreedores en Alicante, Elche, Alcoi, Benidorm, Denia y Orihuela.

    QA Corporate

Suscríbete al boletín informativo

Contactanos

 POLÍTICA DE COOKIES
https://www.qacorporate.es/  
https://advokatspain.es/
El acceso a este Sitio Web puede implicar la utilización de cookies. Las cookies son pequeñas cantidades de información que se almacenan en el navegador utilizado por cada Usuario —en los distintos dispositivos que pueda utilizar para navegar— para que el servidor recuerde cierta información que posteriormente y únicamente el servidor que la implementó leerá. Las cookies facilitan la navegación, la hacen más amigable, y no dañan el dispositivo de navegación.
Las cookies son procedimientos automáticos de recogida de información relativa a las preferencias determinadas por el Usuario durante su visita al Sitio Web con el fin de reconocerlo como Usuario, y personalizar su experiencia y el uso del Sitio Web, y pueden también, por ejemplo, ayudar a identificar y resolver errores.
La información recabada a través de las cookies puede incluir la fecha y hora de visitas al Sitio Web, las páginas visionadas, el tiempo que ha estado en el Sitio Web y los sitios visitados justo antes y después del mismo. Sin embargo, ninguna cookie permite que esta misma pueda contactarse con el número de teléfono del Usuario o con cualquier otro medio de contacto personal. Ninguna cookie puede extraer información del disco duro del Usuario o robar información personal. La única manera de que la información privada del Usuario forme parte del archivo Cookie es que el usuario dé personalmente esa información al servidor.
Las cookies que permiten identificar a una persona se consideran datos personales. Por tanto, a las mismas les será de aplicación la Política de Privacidad anteriormente descrita. En este sentido, para la utilización de las mismas será necesario el consentimiento del Usuario. Este consentimiento será comunicado, en base a una elección auténtica, ofrecido mediante una decisión afirmativa y positiva, antes del tratamiento inicial, removible y documentado.
Cookies propias
Son aquellas cookies que son enviadas al ordenador o dispositivo del Usuario y gestionadas exclusivamente por https://www.qacorporate.es/ para el mejor funcionamiento del Sitio Web. La información que se recaba se emplea para mejorar la calidad del Sitio Web y su Contenido y su experiencia como Usuario. Estas cookies permiten reconocer al Usuario como visitante recurrente del Sitio Web y adaptar el contenido para ofrecerle contenidos que se ajusten a sus preferencias.
Cookies de terceros
Son cookies utilizadas y gestionadas por entidades externas que proporcionan a https://www.qacorporate.es/ servicios solicitados por este mismo para mejorar el Sitio Web y la experiencia del usuario al navegar en el Sitio Web. Los principales objetivos para los que se utilizan cookies de terceros son la obtención de estadísticas de accesos y analizar la información de la navegación, es decir, cómo interactúa el Usuario con el Sitio Web.
La información que se obtiene se refiere, por ejemplo, al número de páginas visitadas, el idioma, el lugar a la que la dirección IP desde el que accede el Usuario, el número de Usuarios que acceden, la frecuencia y reincidencia de las visitas, el tiempo de visita, el navegador que usan, el operador o tipo de dispositivo desde el que se realiza la visita. Esta información se utiliza para mejorar el Sitio Web, y detectar nuevas necesidades para ofrecer a los Usuarios un Contenido y/o servicio de óptima calidad. En todo caso, la información se recopila de forma anónima y se elaboran informes de tendencias del Sitio Web sin identificar a usuarios individuales.
Puede obtener más información sobre las cookies, la información sobre la privacidad, o consultar la descripción del tipo de cookies que se utiliza, sus principales características, periodo de expiración, etc. en el siguiente(s) enlace(s):
La(s) entidad(es) encargada(s) del suministro de cookies podrá(n) ceder esta información a terceros, siempre y cuando lo exija la ley o sea un tercero el que procese esta información para dichas entidades.
Cookies de redes sociales
https://www.qacorporate.es/ incorpora plugins de redes sociales, que permiten acceder a las mismas a partir del Sitio Web. Por esta razón, las cookies de redes sociales pueden almacenarse en el navegador del Usuario. Los titulares de dichas redes sociales disponen de sus propias políticas de protección de datos y de cookies, siendo ellos mismos, en cada caso, responsables de sus propios ficheros y de sus propias prácticas de privacidad. El Usuario debe referirse a las mismas para informarse acerca de dichas cookies y, en su caso, del tratamiento de sus datos personales. Únicamente a título informativo se indican a continuación los enlaces en los que se pueden consultar dichas políticas de privacidad y/o de cookies:
•    Facebook: https://www.facebook.com/policies/cookies/
•    Twitter: https://twitter.com/es/privacy
•    Instagram: https://help.instagram.com/1896641480634370?ref=ig
•    YouTube: https://policies.google.com/privacy?hl=es-419&gl=mx
•    Pinterest: https://policy.pinterest.com/es/privacy-policy
•    LinkedIn: https://www.linkedin.com/legal/cookie-policy?trk=hp-cookies
Deshabilitar, rechazar y eliminar cookies
El Usuario puede deshabilitar, rechazar y eliminar las cookies —total o parcialmente— instaladas en su dispositivo mediante la configuración de su navegador (entre los que se encuentran, por ejemplo, Chrome, Firefox, Safari, Explorer). En este sentido, los procedimientos para rechazar y eliminar las cookies pueden diferir de un navegador de Internet a otro. En consecuencia, el Usuario debe acudir a las instrucciones facilitadas por el propio navegador de Internet que esté utilizando. En el supuesto de que rechace el uso de cookies —total o parcialmente— podrá seguir usando el Sitio Web, si bien podrá tener limitada la utilización de algunas de las prestaciones del mismo.
Este documento de Política de Cookies ha sido creado mediante el generador de plantilla de política de cookies web gratis online el día 21/05/2023.