QA CORPORATE. QUINTANILLA ALCAIDE ABOGADOS ECONOMISTAS Y AUDITORES ABOGADO CONCURSO DE ACREEDORES Y SEGUNDA OPORTUNIDAD
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
  • Aviso legal y privacidad
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
  • Aviso legal y privacidad
QA CORPORATE BLOG
 CONCURSO DE ACREEDORES ALICANTE Y ELCHE
 DESPACHO DE ABOGADOS CONCURSALES
Ley de Segunda Oportunidad
Prepack - Deudas futuras - Insolvencia
CONCURSOS DE ACREEDORES
Concurso Sin Masa de Persona Física
Experto en Reestructuración
Exoneración de Pasivo Insatisfecho

Economistas piden impulsar acuerdos de refinanciación a empresas y la mediación ante la "ola" de concursos

20/4/2020

0 Comentarios

 

Buscar





Reclaman un procedimiento sencillo de segunda oportunidad para personas físicas vulnerables y autónomos.
​
https://www.cope.es/actualidad/economia/noticias/economistas-piden-impulsar-acuerdos-refinanciacion-empresas-mediacion-ante-ola-concursos-20200417_684962
 
Los economistas del Registro de Economistas Forenses (Refor) -órgano especializado en materia concursal y pericial del Consejo General de Economistas de España (CGE)- piden, ante la previsible "ola de concurso de acreedores" y expedientes de regulación de empleo, incentivar los acuerdos de refinanciación para las empresas, extender el blindaje de cuatro a seis u ocho meses, establecer un procedimiento sencillo de segunda oportunidad para las personas físicas vulnerables y autónomos.
ambién ven necesario impulsar la mediación para descargar a los juzgados y tribunales, y posponer la publicación del texto refundido de la Ley Concursal.
En una nota, los economistas valoran las aclaraciones en materia concursal incluidas en el real decreto-ley del pasado 17 de marzo que establece cuándo puede declararse un concurso voluntario o necesario, y define el ámbito preconcursal tras el Covid-19, así como las contenidas en la modificación del la norma mediante otro decreto del 31 de marzo que aclara quién tiene la competencia en el ERTE concursal.
No obstante, echan de menos otras medidas necesarias en el ámbito de las insolvencias, ahora que ya ha transcurrido el suficiente tiempo para abordar "un conjunto de soluciones que permitan contener, en la medida de lo posible, la ola de concursos de acreedores que se van a declarar en los próximos meses".
Desde el Refor, ven "difícil" cuantificar el número de concursos que podrían producirse en los próximos meses, si bien consideran que, en base al número de ERTE presentados hasta la fecha alrededor de 500.000, las probabilidades de que muchos de estos acaben convirtiéndose en ERE, con la posibilidad de que muchas empresas puedan acabar en liquidación, son "muy elevadas", incluso "pudiendo superar ampliamente las cifras de la anterior crisis financiera".
En este sentido, el presidente del CGE, Valentín Pich, advierte de que si el número de concursos de acreedores se dispara muy por encima de los de la pasada crisis financiera -en 2013 llegaron a presentarse 9.310 concursos- "difícilmente van a poder ser asumidos con el actual modelo de España".
Por ello, cree que deberían estimularse soluciones de preconcurso de acreedores, como los acuerdos de refinanciación y reestructuración, permitiendo, de acuerdo con la directiva de insolvencia, extender el blindaje de dichos acuerdos de los 4 meses actuales hasta 6 u 8 meses, al objeto de que las empresas puedan "oxigenarse financieramente y no entrar en insolvencia".
También ve importante que hubiera una mayor flexibilidad en cuanto*al crédito público (Hacienda y Seguridad Social) en el ámbito concursal, lo que facilitaría mucho los acuerdos de refinanciación y de reestructuración, incluso en la venta de unidades productivas".
"Cuantas más empresas se consigan salvar en esta fase preconcursal, más costes y males mayores evitaremos posteriormente: empresas que desaparecerán y que, por tanto, no tributarán ni cotizarán a la Seguridad Social nunca más", ha apostillado.
MEDIACIÓN MERCANTIL Y SEGUNDA OPORTUNIDAD
Por su parte, el presidente del Refor, Alfred Albiol, ha destacado que también "sería necesario*impulsar la mediación mercantil", y ha recordado que existía un Anteproyecto de Ley de Mediación que contenía una serie de procedimientos tanto civiles como mercantiles y societarios para cuestiones de menor trascendencia que permitirían descargar a los juzgados y tribunales de parte de los conflictos que les llegan, como controversias societarias, patentes y marcas, aeronaves o buques.
Esto, subraya, permitiría que los jueces de lo mercantil pudiesen concentrarse en las insolvencias, que "será la materia más abundante en los próximos meses".
Igualmente, Albiol ha destacado la necesidad de estimular "la mediación concursal, a través de los acuerdos extrajudiciales de pagos, que todavía son muy escasos, incluyendo también al crédito público".
Por otra parte, para el Refor resulta urgente adoptar medidas establecidas en la Directiva de Insolvencia y posponer la publicación del texto refundido Ley Concursal, ya que "podría añadir mayor confusión en un momento como el actual, porque este texto, aunque está mejor ordenado, contiene nuevos artículos y puede generar problemas con los escritos y los formularios que hay que presentar".
Por último, Pich ha incidido en la importancia de la segunda oportunidad, introducida en 2015 y "poco utilizada", ya que hasta la fecha solo 2.000 concursos de personas físicas el pasado 2019, para lo que pide establecer un procedimiento "más rápido, más económico, menos formal y más sencillo -especialmente para personas físicas vulnerables-, segregando según niveles adquisitivos".
También cree convendría establecer un procedimiento similar para pequeños autónomos y personas físicas empresarios de reducida dimensión y plantearse establecer entre los distintos operadores, en colaboración con el Ministerio de Justicia y apoyado por el Ministerio de Economía, una suerte de turno de oficio de segunda oportunidad para colectivos, tanto personas físicas como autónomos y emprendedores vulnerables y de reducida dimensión.



Buscar
  • PROGRAMAS
  • PODCASTS
  • VÍDEOS
  • ACTUALIDAD
  • MONÓLOGOS
  • DEPORTES
  • RELIGIÓN
  • EMISORAS
  • PROGRAMACIÓN
  • BOLETÍN


Actualidad

Economía


  • Noticias
  • Declaración de la Renta
  • Vídeos
  • La mirada económica de Gay de Liébana
  • Blogs



Economistas piden impulsar acuerdos de refinanciación a empresas y la mediación ante la "ola" de concursos
  •   
Europa Press
Tiempo de lectura: 3' 17 abr 2020 - 10:47 Actualizado 10:55

Reclaman un procedimiento sencillo de segunda oportunidad para personas físicas vulnerables y autónomos

PUBLICIDAD

Ads by Teads
Los economistas del Registro de Economistas Forenses (Refor) -órgano especializado en materia concursal y pericial del Consejo General de Economistas de España (CGE)- piden, ante la previsible "ola de concurso de acreedores" y expedientes de regulación de empleo, incentivar los acuerdos de refinanciación para las empresas, extender el blindaje de cuatro a seis u ocho meses, establecer un procedimiento sencillo de segunda oportunidad para las personas físicas vulnerables y autónomos.
También ven necesario impulsar la mediación para descargar a los juzgados y tribunales, y posponer la publicación del texto refundido de la Ley Concursal.
En una nota, los economistas valoran las aclaraciones en materia concursal incluidas en el real decreto-ley del pasado 17 de marzo que establece cuándo puede declararse un concurso voluntario o necesario, y define el ámbito preconcursal tras el Covid-19, así como las contenidas en la modificación del la norma mediante otro decreto del 31 de marzo que aclara quién tiene la competencia en el ERTE concursal.
No obstante, echan de menos otras medidas necesarias en el ámbito de las insolvencias, ahora que ya ha transcurrido el suficiente tiempo para abordar "un conjunto de soluciones que permitan contener, en la medida de lo posible, la ola de concursos de acreedores que se van a declarar en los próximos meses".
Desde el Refor, ven "difícil" cuantificar el número de concursos que podrían producirse en los próximos meses, si bien consideran que, en base al número de ERTE presentados hasta la fecha alrededor de 500.000, las probabilidades de que muchos de estos acaben convirtiéndose en ERE, con la posibilidad de que muchas empresas puedan acabar en liquidación, son "muy elevadas", incluso "pudiendo superar ampliamente las cifras de la anterior crisis financiera".
En este sentido, el presidente del CGE, Valentín Pich, advierte de que si el número de concursos de acreedores se dispara muy por encima de los de la pasada crisis financiera -en 2013 llegaron a presentarse 9.310 concursos- "difícilmente van a poder ser asumidos con el actual modelo de España".
Por ello, cree que deberían estimularse soluciones de preconcurso de acreedores, como los acuerdos de refinanciación y reestructuración, permitiendo, de acuerdo con la directiva de insolvencia, extender el blindaje de dichos acuerdos de los 4 meses actuales hasta 6 u 8 meses, al objeto de que las empresas puedan "oxigenarse financieramente y no entrar en insolvencia".
También ve importante que hubiera una mayor flexibilidad en cuanto*al crédito público (Hacienda y Seguridad Social) en el ámbito concursal, lo que facilitaría mucho los acuerdos de refinanciación y de reestructuración, incluso en la venta de unidades productivas".
"Cuantas más empresas se consigan salvar en esta fase preconcursal, más costes y males mayores evitaremos posteriormente: empresas que desaparecerán y que, por tanto, no tributarán ni cotizarán a la Seguridad Social nunca más", ha apostillado.
MEDIACIÓN MERCANTIL Y SEGUNDA OPORTUNIDAD
Por su parte, el presidente del Refor, Alfred Albiol, ha destacado que también "sería necesario*impulsar la mediación mercantil", y ha recordado que existía un Anteproyecto de Ley de Mediación que contenía una serie de procedimientos tanto civiles como mercantiles y societarios para cuestiones de menor trascendencia que permitirían descargar a los juzgados y tribunales de parte de los conflictos que les llegan, como controversias societarias, patentes y marcas, aeronaves o buques.
Esto, subraya, permitiría que los jueces de lo mercantil pudiesen concentrarse en las insolvencias, que "será la materia más abundante en los próximos meses".
Igualmente, Albiol ha destacado la necesidad de estimular "la mediación concursal, a través de los acuerdos extrajudiciales de pagos, que todavía son muy escasos, incluyendo también al crédito público".
Por otra parte, para el Refor resulta urgente adoptar medidas establecidas en la Directiva de Insolvencia y posponer la publicación del texto refundido Ley Concursal, ya que "podría añadir mayor confusión en un momento como el actual, porque este texto, aunque está mejor ordenado, contiene nuevos artículos y puede generar problemas con los escritos y los formularios que hay que presentar".
Por último, Pich ha incidido en la importancia de la segunda oportunidad, introducida en 2015 y "poco utilizada", ya que hasta la fecha solo 2.000 concursos de personas físicas el pasado 2019, para lo que pide establecer un procedimiento "más rápido, más económico, menos formal y más sencillo -especialmente para personas físicas vulnerables-, segregando según niveles adquisitivos".
También cree convendría establecer un procedimiento similar para pequeños autónomos y personas físicas empresarios de reducida dimensión y plantearse establecer entre los distintos operadores, en colaboración con el Ministerio de Justicia y apoyado por el Ministerio de Economía, una suerte de turno de oficio de segunda oportunidad para colectivos, tanto personas físicas como autónomos y emprendedores vulnerables y de reducida dimensión.

0 Comentarios



Deja una respuesta.

    REFOR 

    economistas Refor

    Click here to edit.
    Click here to edit.

    Archives

    Septiembre 2024
    Agosto 2024
    Julio 2024
    Junio 2024
    Mayo 2024
    Abril 2024
    Marzo 2024
    Febrero 2024
    Enero 2024
    Diciembre 2023
    Noviembre 2023
    Octubre 2023
    Septiembre 2023
    Agosto 2023
    Julio 2023
    Junio 2023
    Mayo 2023
    Abril 2023
    Marzo 2023
    Febrero 2023
    Enero 2023
    Diciembre 2022
    Noviembre 2022
    Octubre 2022
    Septiembre 2022
    Agosto 2022
    Julio 2022
    Junio 2022
    Mayo 2022
    Abril 2022
    Marzo 2022
    Febrero 2022
    Enero 2022
    Diciembre 2021
    Noviembre 2021
    Octubre 2021
    Septiembre 2021
    Julio 2021
    Junio 2021
    Mayo 2021
    Abril 2021
    Marzo 2021
    Febrero 2021
    Enero 2021
    Diciembre 2020
    Agosto 2020
    Julio 2020
    Junio 2020
    Mayo 2020
    Abril 2020
    Marzo 2020
    Febrero 2020
    Enero 2020
    Diciembre 2019
    Noviembre 2019
    Marzo 2019
    Febrero 2019
    Enero 2019
    Diciembre 2018
    Noviembre 2018
    Octubre 2018
    Septiembre 2018
    Julio 2018
    Junio 2018
    Mayo 2018
    Abril 2018
    Marzo 2018
    Febrero 2018
    Enero 2018
    Diciembre 2017
    Noviembre 2017
    Septiembre 2017
    Agosto 2017
    Julio 2017
    Junio 2017
    Mayo 2017
    Abril 2017

    Categories

    Todo

    Canal RSS

Recomendado

Imagen
Abogados expertos en concursos de acreedores en Alicante, Elche, Alcoi, Benidorm, Denia y Orihuela.

    QA Corporate

Suscríbete al boletín informativo

Contactanos

 POLÍTICA DE COOKIES
https://www.qacorporate.es/  
https://advokatspain.es/
El acceso a este Sitio Web puede implicar la utilización de cookies. Las cookies son pequeñas cantidades de información que se almacenan en el navegador utilizado por cada Usuario —en los distintos dispositivos que pueda utilizar para navegar— para que el servidor recuerde cierta información que posteriormente y únicamente el servidor que la implementó leerá. Las cookies facilitan la navegación, la hacen más amigable, y no dañan el dispositivo de navegación.
Las cookies son procedimientos automáticos de recogida de información relativa a las preferencias determinadas por el Usuario durante su visita al Sitio Web con el fin de reconocerlo como Usuario, y personalizar su experiencia y el uso del Sitio Web, y pueden también, por ejemplo, ayudar a identificar y resolver errores.
La información recabada a través de las cookies puede incluir la fecha y hora de visitas al Sitio Web, las páginas visionadas, el tiempo que ha estado en el Sitio Web y los sitios visitados justo antes y después del mismo. Sin embargo, ninguna cookie permite que esta misma pueda contactarse con el número de teléfono del Usuario o con cualquier otro medio de contacto personal. Ninguna cookie puede extraer información del disco duro del Usuario o robar información personal. La única manera de que la información privada del Usuario forme parte del archivo Cookie es que el usuario dé personalmente esa información al servidor.
Las cookies que permiten identificar a una persona se consideran datos personales. Por tanto, a las mismas les será de aplicación la Política de Privacidad anteriormente descrita. En este sentido, para la utilización de las mismas será necesario el consentimiento del Usuario. Este consentimiento será comunicado, en base a una elección auténtica, ofrecido mediante una decisión afirmativa y positiva, antes del tratamiento inicial, removible y documentado.
Cookies propias
Son aquellas cookies que son enviadas al ordenador o dispositivo del Usuario y gestionadas exclusivamente por https://www.qacorporate.es/ para el mejor funcionamiento del Sitio Web. La información que se recaba se emplea para mejorar la calidad del Sitio Web y su Contenido y su experiencia como Usuario. Estas cookies permiten reconocer al Usuario como visitante recurrente del Sitio Web y adaptar el contenido para ofrecerle contenidos que se ajusten a sus preferencias.
Cookies de terceros
Son cookies utilizadas y gestionadas por entidades externas que proporcionan a https://www.qacorporate.es/ servicios solicitados por este mismo para mejorar el Sitio Web y la experiencia del usuario al navegar en el Sitio Web. Los principales objetivos para los que se utilizan cookies de terceros son la obtención de estadísticas de accesos y analizar la información de la navegación, es decir, cómo interactúa el Usuario con el Sitio Web.
La información que se obtiene se refiere, por ejemplo, al número de páginas visitadas, el idioma, el lugar a la que la dirección IP desde el que accede el Usuario, el número de Usuarios que acceden, la frecuencia y reincidencia de las visitas, el tiempo de visita, el navegador que usan, el operador o tipo de dispositivo desde el que se realiza la visita. Esta información se utiliza para mejorar el Sitio Web, y detectar nuevas necesidades para ofrecer a los Usuarios un Contenido y/o servicio de óptima calidad. En todo caso, la información se recopila de forma anónima y se elaboran informes de tendencias del Sitio Web sin identificar a usuarios individuales.
Puede obtener más información sobre las cookies, la información sobre la privacidad, o consultar la descripción del tipo de cookies que se utiliza, sus principales características, periodo de expiración, etc. en el siguiente(s) enlace(s):
La(s) entidad(es) encargada(s) del suministro de cookies podrá(n) ceder esta información a terceros, siempre y cuando lo exija la ley o sea un tercero el que procese esta información para dichas entidades.
Cookies de redes sociales
https://www.qacorporate.es/ incorpora plugins de redes sociales, que permiten acceder a las mismas a partir del Sitio Web. Por esta razón, las cookies de redes sociales pueden almacenarse en el navegador del Usuario. Los titulares de dichas redes sociales disponen de sus propias políticas de protección de datos y de cookies, siendo ellos mismos, en cada caso, responsables de sus propios ficheros y de sus propias prácticas de privacidad. El Usuario debe referirse a las mismas para informarse acerca de dichas cookies y, en su caso, del tratamiento de sus datos personales. Únicamente a título informativo se indican a continuación los enlaces en los que se pueden consultar dichas políticas de privacidad y/o de cookies:
•    Facebook: https://www.facebook.com/policies/cookies/
•    Twitter: https://twitter.com/es/privacy
•    Instagram: https://help.instagram.com/1896641480634370?ref=ig
•    YouTube: https://policies.google.com/privacy?hl=es-419&gl=mx
•    Pinterest: https://policy.pinterest.com/es/privacy-policy
•    LinkedIn: https://www.linkedin.com/legal/cookie-policy?trk=hp-cookies
Deshabilitar, rechazar y eliminar cookies
El Usuario puede deshabilitar, rechazar y eliminar las cookies —total o parcialmente— instaladas en su dispositivo mediante la configuración de su navegador (entre los que se encuentran, por ejemplo, Chrome, Firefox, Safari, Explorer). En este sentido, los procedimientos para rechazar y eliminar las cookies pueden diferir de un navegador de Internet a otro. En consecuencia, el Usuario debe acudir a las instrucciones facilitadas por el propio navegador de Internet que esté utilizando. En el supuesto de que rechace el uso de cookies —total o parcialmente— podrá seguir usando el Sitio Web, si bien podrá tener limitada la utilización de algunas de las prestaciones del mismo.
Este documento de Política de Cookies ha sido creado mediante el generador de plantilla de política de cookies web gratis online el día 21/05/2023.