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Efectos de la comunicación sobre las acciones y los procedimientos ejecutivos en concurso de acreedores

2/2/2023

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​Por lo que debe estarse a lo dispuesto en el Artº 600, 601 y  136.1.1º y 136.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal, en lo que respecta al deudor concursado, que establece lo siguiente:  


Sección 4.ª Efectos de la comunicación sobre las acciones y los procedimientos ejecutivos
Artículo 600. Prohibición legal de iniciación de ejecuciones.
Hasta que transcurran tres meses a contar desde la presentación de la comunicación, los acreedores no podrán iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor.
Artículo 601. Suspensión legal de las ejecuciones en tramitación.
Desde que reciban la resolución del juzgado teniendo por efectuada la comunicación de inicio de negociaciones con los acreedores, las autoridades que estuvieren conociendo de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional las suspenderán automáticamente hasta que transcurran tres meses a contar desde la comunicación efectuada por el deudor al juzgado competente, salvo que el deudor acredite haber solicitado la prórroga.
Artículo 602. Prohibición general o individual de iniciación o suspensión de ejecuciones por decisión judicial.
1. A solicitud del deudor, presentada en cualquier momento, el juez podrá extender la prohibición de iniciación de ejecuciones, judiciales o extrajudiciales, o la suspensión de las ya iniciadas sobre todos o algunos de los demás bienes o derechos distintos de aquellos a los que se refiere el artículo anterior, contra uno o varios acreedores individuales o contra una o varias clases de acreedores, cuando resulte necesario para asegurar el buen fin de las negociaciones. La eficacia de esta medida se extenderá durante el plazo establecido en esta sección.
2. Cuando se haya designado experto en la reestructuración, la solicitud deberá ir acompañada de informe favorable del experto. La suspensión general o individual deberá adoptarse con su opinión favorable.
3. La resolución se adoptará mediante auto, separada de la resolución teniendo por efectuada la comunicación y, si es favorable a la solicitud, se publicará en el Registro público concursal. Contra esta resolución solo cabe interponer recurso de reposición.


Art.136.1.1º TRLC: “Los jueces del orden civil y del orden social no admitirán a trámite las demandas que se presenten en las que se ejerciten acciones que sean competencia del juez del concurso, previniendo a las partes que usen de su derecho ante este último.”

Art.136.2 TRLC: “De admitirse a trámite las demandas a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el archivo de todo lo actuado, previa nulidad de las actuaciones que se hubieran practicado”.


Que de conformidad con lo previsto en la normativa concursal, solicitaremos la nulidad de todas las actuaciones a realizar o realizadas

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