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El Congreso mejora la reforma Concursal al incorporar la preceptividad de la abogacía en todos los procedimientos concursales. Concurso de acreedores en alicante.

3/7/2022

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30 junio 2022
El Congreso mejora la reforma Concursal al incorporar la preceptividad de la abogacía en todos los procedimientosEl Congreso de los Diputados ha introducido mejoras sustanciales en la reforma de la nueva Ley Concursal, entre las que destaca la preceptividad de la abogacía y la procura en todos los procedimientos, tal y como había solicitado de forma reiterada el Consejo General de la Abogacía Española tanto durante el periodo de alegaciones previo como durante el trámite parlamentario. Ese es uno de los numerosos cambios incorporados en el texto que esta mañana ha sido aprobado por el Pleno del Congreso y que será remitido al Senado.
El Consejo se congratula de los avances introducidos, así como el hecho de que se han hayan incorporado los principales aspectos de la directiva que la reforma tiene el mandato legal de trasladar a la legislación española. De esta forma, el parecer del órgano rector de la Abogacía es que se ha avanzado en la aplicación del procedimiento simplificado al reducirse su umbral, pero la rebaja de los límites no ha sido suficiente para limitar mucho más su alcance. Según el texto aprobado hoy, deberán acogerse a este procedimiento las empresas que contasen con una facturación de menos de 700.000 euros anuales, un pasivo de 350.000 euros o que tengan menos de 10 empleados.
Aunque se ha establecido de facto un periodo transitorio para este tipo de procedimientos simplificados hasta que la plataforma tecnológica donde deberán gestionarse esté funcionando, el Consejo entiende que el proyecto de ley aprobado hoy no clarifica suficientemente qué es lo que sucederá con todos los casos que se están tramitando o que se presentarán antes de que esté disponible la aludida herramienta informática.
Para la Abogacía, también puede situarse en el saldo positivo de la reforma la elevación del límite de pasivo público del que podrá exonerarse al deudor, pues se sitúa en 10.000 euros frente los 1.000 euros que figuraban en el texto que llegó al Congreso. A pesar de lo cual, podría haberse elevado todavía sustancialmente.


En materia de segunda oportunidad se dan varios pasos atrás
En materia de segunda oportunidad el proyecto de ley también incorpora cambios relevantes que, en este aspecto, suponen un retroceso en materia de derechos para las personas insolventes respecto el modelo vigente a partir de 2015.  Solo en el año 2021 fueron 14.000 los casos, según datos del CGPJ.
A pesar de que la Directiva no obligada a ello, se ha aprovechado la transposición para cambiar el modelo de segunda oportunidad en tres elementos muy relevantes. En primer lugar, la nueva regulación incorpora restricciones inexistentes hasta ahora en el acceso de los ciudadanos a la exoneración, con lo que menos personas se van a ver beneficiadas por este mecanismo. En segundo lugar, se limita la exoneración del crédito público, lo que va a impedir una real segunda oportunidad para autónomos y pequeños empresarios que han fracasado en sus proyectos empresariales.  A estas personas la nueva Ley solo les dará como opción seguir en la economía sumergida, sin poder empezar de nuevo, crear empleo y riqueza y pagar impuestos. Y, en tercer lugar, la nueva ley prevé un régimen transitorio que obligará a tramitar con la nueva ley los casos que entraron en los Juzgados con anterioridad a su aprobación, norma que contaba con un régimen más favorable a la exoneración.
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