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​El número de empresas concursadas se mantiene estable, disminuyendo en tamaño

27/6/2018

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​El número de empresas concursadas se mantiene estable, disminuyendo en tamaño
junio 26, 2018  

El volumen de pasivos afectados se reduce hasta los 7.500 millones de euros
La mitad de las concursadas presenta una deuda que casi iguala el valor de la propia empresa
El sector de la construcción continua perdiendo peso en los concursos y desciende hasta el 27% del total
26.06.’18.-   En 2017 el número de concursos se ha mantenido estable alrededor de los 3.500, con una ligera disminución de su tamaño, en términos de endeudamiento (pasivo exigible). La concursada tipo pertenece al sector servicios (no inmobiliarios), inicia el procedimiento con trece años de edad, tiene contratados 6 empleados y un pasivo inferior a medio millón de euros (frente a casi 600.000€ en 2015, o los 900.000€ de 2014).



Son algunas de las conclusiones del Anuario Concursal 2017 del Colegio de Registradores, cuyo informe completo se puede consultar en el siguiente enlace: http://www.registradores.org/portal-estadistico-registral/estadisticas-mercantiles/estadistica-concursal/

La situación financiero patrimonial en la que se encuentran las sociedades que inician el procedimiento (voluntario en el 94% de los casos) está bastante deteriorada: casi el 70% tiene pérdidas, y aproximadamente un 72% necesitaría  25 o más años para atender sus deudas con los recursos que genera (el 56% no genera recursos positivos).

Tan solo un 15,4% tendría capacidad financiera suficiente como para cumplir un convenio aprobado dentro de los límites marcados por la Ley Concursal (quita del 50% y espera de 5 años en términos generales).

Las sociedades del ciclo de la construcción reducen su peso específico y disminuyen cada año más hasta suponer casi un cuarto de la muestra total (30,1% en 2016, 27,3% en 2017), perteneciendo al sector de servicios no inmobiliarios el 57,9% de las concursadas.

Reasignación de recursos y recuperación del crédito
En 2017, y ya consolidada como una característica estructural del procedimiento, el destino mayoritario tras la fase común es la liquidación (93,5% de los casos). En medio millar de casos la declaración de concurso y la propia apertura de la liquidación han sido simultáneas.



Se confirma que las sociedades que inician la fase de convenio, así como las que finalmente logran el acuerdo en 2017 son patrimonialmente más grandes, a la vez que reflejan mayores cifras de negocio. Además del tamaño, este año la pertenencia a la construcción parece aumentar la probabilidad de alcanzar un convenio.

En relación a las expectativas de cobro de los acreedores ordinarios (y siempre bajo el supuesto de cumplimiento íntegro de los pagos), la mediana  ha sido del 47,1% de su endeudamiento (46,2% en 2016), pudiendo devolver el 93,8% de la deuda en un 5% de los casos (las sociedades que se encuentran en mejor situación financiera). En el lado opuesto, un 5% de las sociedades (las que se encontraban en peor situación financiera) devolverían solo un 5,5% de sus deudas.

En 2017 tan sólo en un 2% de los casos se ofreció a los acreedores la posibilidad de participar del riesgo del capital, por medio de préstamos participativos o directamente a través de la conversión de deuda en capital (en 2016 fue en el 7%).

Duración del concurso 
Diferenciando por tipo de tramitación, en los concursos abreviados la fase sucesiva (liquidación o convenio) se inicia en menos de un año en el 61,6% de los casos (57,6% en 2016), mientras que en los ordinarios es un 61,5% el que supera ese año, un claro empeoramiento respecto al 53,1% del año 2016. Sea cual sea la tramitación, el procedimiento es más rápido en el caso de los concursos voluntarios (solicitados por el deudor).

En 2017 se ha estimado que el concurso típico abreviado tarda 990,5 días en concluir, tomando 1.698 días los concursos ordinarios. La mayor parte de este tiempo se consume en la fase de liquidación, siendo ajeno, por tanto, a cuestiones procesales (de los 990,5 días, 873 corresponderían a las operaciones de liquidación, y 1.494 días en el caso de los concursos ordinarios).

Se constata de nuevo en 2017 que el  pasivo exigible por sociedad tiene una importante influencia en su duración: para los concursos abreviados, 598 mil euros en el grupo de menor duración (igual o por debajo de 149 días) frente a los más de 950 mil euros registrados en el extremo opuesto (el grupo de más de 558 días). Para los procedimientos ordinarios, 2,3 millones de euros en el grupo de menor duración (igual o por debajo de 254 días) y 9,7 millones en el de mayor (igual o por debajo de 770 días).

Ciclo de la Construcción
En un escenario de estabilidad en el número de sociedades concursadas,  el ciclo de la construcción representó el 27,3% de la muestra, cifra inferior a las de los años anteriores (30,1% en 2016, 32,8% en 2015, 35% en 2014, 41,1% en 2013). Del total de pasivos afectados en 2017 (cerca de los 7.500 millones de euros, frente a los cerca de los 8.200 millones de 2015), la construcción no alcanza la mitad del importe, con el 45,6% del total.



En 2017, de nuevo, las sociedades que desarrollan actividades inmobiliarias son las que presentan peor imagen; sólo un 14,75% tendría capacidad para devolver sus deudas en 10 años o menos y un 45,75% presenta fondos propios negativos.

Acuerdos Extrajudiciales de Pagos 
Desde su introducción en 2013 hasta la reforma de 2015, el ámbito subjetivo del Acuerdo Extrajudicial de Pagos se limitó a empresarios personas físicas (incluidos los trabajadores autónomos) y a personas jurídicas. La reforma de 2015 añadió a personas naturales no empresarios. En cualquier caso se trata de un procedimiento de renegociación pensado para deudores insolventes con pasivo estimado inicial no superior a los cinco millones de euros.

Hasta la fecha de cierre del anuario, se registraron un total de 17 solicitudes de Acuerdos Extrajudiciales de Pago realizadas por personas jurídicas. Si bien son cifras provisionales, se puede decir que es un número muy reducido, especialmente si se tienen en cuenta los 1.393 nuevos expedientes que afectaron a 1.722 personas físicas a lo largo del año.

Las personas jurídicas solicitantes del Acuerdo Extrajudicial de Pagos ofrecieron una imagen financiera próxima a las concursadas (el 69,2% registran pérdidas, un tercio poseen fondos propios negativos, y el 53,8% no podrían reducir su deuda en ningún caso). Se concluye con los datos anteriores que el Acuerdo Extrajudicial de Pago, en lo que se refiere a  sociedades mercantiles, se configura más como medio para retrasar el inicio del concurso que como mecanismo alternativo al mismo.

 
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