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El Supremo limita la responsabilidad de los socios en fraudes con Hacienda

14/3/2023

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LegalEl Supremo limita la responsabilidad de los socios en fraudes con Hacienda
  • Dice que beneficiarse de una decisión de la junta es insuficiente para implicarlos

Una mujer entra a un edificio de la Agencia Tributaria en Madrid.
  1. Eva Díaz

10/03/2023 - 19:04

El Tribunal Supremo (TS) marca jurisprudencia en la responsabilidad solidaria de los socios de una compañía ante un acto ilícito contra la Agencia Tributaria.


El Alto Tribunal señala que el mero hecho de que un socio pueda verse favorecido por un acuerdo adoptado por la Junta de Accionistas (como recibir un dividendo) antes de que se conozca el acto ilícito no le hace responsable solidario del mismo, a menos que hubiera quedado probado de un modo preciso la existencia de la ilicitud.
Asimismo, también apunta que, por regla general no basta con una actitud pasiva, es decir, no asistir a la junta, no votar o no impugnar el acuerdo social, para librarse de la responsabilidad solidaria, ya que para eso se requiere de forma inexcusable la prueba de que con la conducta pasiva no se ha visto involucrado en el conocimiento de los hechos ilícitos. Finalmente, la sentencia también marca que la responsabilidad solidaria en el caso de infracciones con la Agencia Tributaria que establece el artículo 42.2, en su apartado 'a', de la Ley General Tributaria, "es subjetiva" "y su declaración está sometida a prueba de la conducta y de la finalidad a la que se aspira". Este apartado 'a' del artículo señala que serán responsables solidarios quienes sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes con la finalidad de impedir la actuación de la Administración.
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