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El texto refundido de la ley concursal excluye a los acreedores públicos de la exoneración que prevé la ley de la segunda oportunidad

10/5/2020

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No habrá perdón judicial para las deudas de Hacienda y la Seguridad Social
 15El texto refundido de la ley concursal excluye a los acreedores públicos de la exoneración que prevé la ley de la segunda oportunidad
Locales con carteles de disponibilidad en Barcelona (Àlex Garcia)
LALO AGUSTINA, BARCELONA
 08/05/2020 06:00 | Actualizado a 08/05/2020 10:33Desde el 2015, un empresario en España podía deber millones a los bancos, fondos, proveedores, trabajadores u otros prestamistas y –llegado el caso y cumpliendo los requisitos legales– tener la esperanza de obtener el perdón de todas sus deudas y empezar de nuevo. La llamada ley de la segunda oportunidad –que invitaba al empresario insolvente a buscar un convenio o plan de pagos con sus acreedores, declararse en concurso, liquidar todos sus bienes y, finalmente, pedir al juez el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)–, permitía a muchos empezar de nuevo.
El procedimiento para ganarse una nueva vida en los juzgados mercantiles debía superar una dificultad casi insuperable: a la hora de cerrar el procedimiento y otorgar el perdón total de las deudas, los jueces se encontraban con que tanto Hacienda como la Seguridad Social se oponían a poner el contador a cero a los empresarios y seguían exigiendo hasta el último céntimo a los empresarios. En la práctica, la prevalencia y el carácter inextinguible del crédito público convertía el procedimiento de la ley de la segunda oportunidad en una quimera para aquellos empresarios a los que hubieran sido declarados responsables solidarios de la deuda de sus empresas o las que se les hubiera derivado deudas sociales.
Alternativa funesta
Sin un perdón total, el empresario se ve empujado a la economía sumergida o a la irrelevancia
Sobre todo en los primeros años desde la entrada en vigor de la ley. Y, así las cosas, ¿de qué le servía a un empresario que lo hubiera perdido todo empezar de nuevo empezar de cero con ningún activo y un pasivo de 500.000 euros o un millón o más con las administraciones públicas? De nada. Y, ¿qué banco le iba a prestar un solo euro para emprender de nuevo a alguien con sus cuentas embargadas de por vida? Ninguno. “Tal como estaban las cosas, la ley empujaba a los empresarios a la economía sumergida, a la insolvencia de por vida o a pleitear durante unos cuantos años para intentar salir a flote”, comenta Elisa Escolà, asociada de Fieldfisher Jausas y miembro del grupo de trabajo sobre la segunda oportunidad del Ilustre Col·legi de l’Advocacia de Barcelona.
Una mujer pasa por delante de las instalaciones de la Ciutat de la Justicia (Mané Espinosa)El panorama cambió, para bien, hace un año cuando una sentencia del Tribunal Supremo fijó doctrina sobre la materia, tras años de controversias. El Alto Tribunal abrió dos vías para la exoneración de las deudas públicas a los empresarios insolventes. Todo estaba claro, aunque faltaba consolidarlo con un nuevo redactado de la ley que fuera inequívoco. La ocasión era propicia ahora, con la promulgación del texto refundido de la ley concursal, pero no ha sido así. Al contrario, se ha producido un retroceso. El nuevo proyecto de la ley concursal elaborado por el Ministerio de Justicia decía hasta el miércoles pasado que “la exoneración incluirá a los créditos de derecho público”.
Giro inesperado
El BOE de este jueves causó sorpresa e indignación entre los jueces y abogados
Sin embargo, el Boletín Oficial del Estado publicó este jueves el texto refundido de la ley concursal y la modificación había desaparecido. No hay perdón público para el empresario. Solo privado. Abogados y jueces estaban este jueves indignados. “Se ha querido colar como una mera aclaración de la ley concursal, pero han cambiado las reglas del juego”, explica Raúl García Orejudo, decano de los jueces mercantiles de Barcelona. Escolá tampoco entiende lo que ha pasado: “Llevábamos meses trabajado con los jueces, economistas y el propio Ministerio de Justicia en un cambio para que las deudas con las entidades públicas también pudieran ser perdonadas por el juez del concurso”. Y hasta este jueves por la mañana, todo parecía indicar que el cambio se iba a aprobar. Pues no.
Sillas de un bar cerrado en Barcelona (Àlex Garcia)Los especialistas en materia concursal echaban humo este jueves. Rubén Torrico, socio de Lexben Advocats, aseguraba que “me ha sorprendido el cambio de última hora, es una decisión que da un paso atrás en la regulación actual del mecanismo de segunda oportunidad en el momento más inoportuno posible, privando el acceso a millones de personas que van a necesitar una segunda oportunidad real”. Y es que, en medio de la doble emergencia sanitaria y económica actual, la crisis llevará a muchos empresarios al juzgado en los próximos meses. ¿Quién podrá levantarse?
Próximo cambio
España tendrá que transponer la directiva europea y arreglar el desaguisado
Además de una injusticia –¿por qué tiene que sufrir las pérdidas solo una parte de los acreedores y no todos?– que condena a corto plazo a quienes estén o vayan a estar en breve en este proceso, la marcha atrás del Gobierno tiene poco recorrido. La directiva comunitaria del año pasado que el Gobierno tiene la obligación de transponer antes de mediados del 2021 pide expresamente mejorar el marco legal para que los empresarios empiecen de nuevo tras un fracaso. De momento, el sueño del perdón total se retrasa.
De todas formas, hay una camino alternativo para quien quiera recorrerlo. Según Raúl García Orejudo, “puede haber un exceso de delegacion en el texto refundido de la ley concursal por establecer un contenido nuevo y contrario a la jurisprudencia vigente”. Esto es algo que está expresamente prohibido por la ley. “Y –añade García Orejudo–, según el Tribunal Constitucional, los tribunales ordinarios podemos enjuiciar la adecuación del texto refundido a la delegación para que no haya excesos; en definitiva, que hay vias para seguir interpretando que el crédito publico entre en la exoneración”.
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