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Esquema temporal de las disposiciones de la Ley 3/2020 en su redacción dada porReal Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

15/3/2021

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Esquema temporal de las disposiciones de la Ley 3/2020 en su redacción dada por
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
 
Nota importante: Este documento es una herramienta informativa y de ayuda del REFOR-CGE para el profesional, sujeto a posibles erratas y correcciones posteriores. Desde el REFOR-CGE recomendamos acudir a las fuentes jurídicas oficiales y no se responderá de hipotéticos perjuicios derivados de la consulta a este documento.
 
“Con el objeto de reforzar la continuidad y solvencia del conjunto del sistema económico y garantizar la estabilidad financiera durante el periodo de restructuración o renegociación de las condiciones financieras de las empresas en aquellos sectores más afectados por la pandemia se amplía la vigencia de algunas de estas medidas extraordinarias relativas al ámbito concursal, en tanto se produce la modernización del sistema en el marco de la transposición de la Directiva correspondiente. El objetivo último es ayudar a que las empresas puedan reequilibrar sus posición financiera, contando con los instrumentos previstos en el presente Real Decreto-ley, mediante el refuerzo de sus balances, la refinanciación o reestructuración de su deuda, y evitar así una situación innecesaria de insolvencia, sin por ello impedir la necesaria reasignación de recursos entre las distintas empresas o sectores, así como la puesta en marcha de procedimientos concursales, modificaciones de convenios, renegociaciones o restructuraciones de aquellas empresas cuya viabilidad no pueda ser restaurada mediante las diferentes medidas de apoyo a la solvencia desplegadas.” EM IV RDL 5/2021.


 
 
 
Plazo
Materia
Disposición
Obligatoriedad
 

Hasta el 31 de mayo de 2021
Convenio y AEP
El juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores entre el 31 de octubre de 2020 y 31 de enero de 2021, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran tres meses a contar desde la última fecha indicada. Durante esos tres meses el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.
Potestativo
3.2

Hasta el 30 de junio de 2021
Preconcurso
Si hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, se estará al régimen general establecido por la ley. No obstante, en ese supuesto, el deudor no tendrá el deber de solicitar el concurso hasta que transcurran seis meses desde la comunicación.
Potestativo
6.3

Hasta el 31 de octubre de 2021
Acuerdos de refinanciación
El juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores entre el 31 de enero y 30 de septiembre de 2021, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar desde la última fecha indicada. Durante ese mes el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación. Si dentro de los tres meses siguientes a la comunicación al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor u otro nuevo, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores. En el supuesto de que entre el 31 de enero de 2021 y la entrada en vigor del presente RDL se hayan presentado solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación y éstas hayan sido admitidas a trámite, se suspenderá la tramitación del procedimiento. En el plazo de un mes desde 30 de septiembre de 2021, el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado
competente para la declaración del concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro
Potestativo
5.3


 
 
 
nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación. Si dentro de los tres meses siguientes a la comunicación al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor u otro nuevo, el juez levantará la suspensión las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores
 
 

Hasta el 31 de diciembre de 2021
Convenio y AEP
El concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento. A la solicitud deberá acompañar una relación de los créditos concursales que estuvieran pendientes de pago y de aquellos que, habiendo sido contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio, no hubieran sido satisfechos, un plan de viabilidad y un plan de pagos. La propuesta de modificación se tramitará con arreglo a las mismas normas establecidas para la aprobación del convenio originario, si bien la tramitación será escrita cualquiera que sea el número de acreedores. Las mayorías del pasivo exigibles para la aceptación de la propuesta de modificación serán las mismas que las exigidas para la aceptación de la propuesta del convenio originario, cualquiera que sea el contenido de la modificación. En ningún caso la modificación afectará a los créditos devengados o contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio originario ni a los acreedores privilegiados a los
que se hubiera extendido la eficacia del convenio o se hubieran adherido a él una vez aprobado, a menos que voten a favor o se adhieran expresamente a la propuesta de modificación.
Potestativo
3.1

 
 
 
 

Convenio y AEP
El juez dará traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores entre el 31 de enero y el 30 de septiembre de 2021, pero no las admitirá a trámite hasta el 31 de diciembre de 2021. Hasta entonces, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la
solicitud de declaración de incumplimiento.
Potestativo
3.3

 
Convenio vs liquidación
El deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y esta se admita a trámite dentro de dicho plazo. La
propuesta de modificación del convenio se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 3.1.
 
4.1

 
Convenio vs liquidación
El juez no dictará auto abriendo la fase de liquidación, aunque el acreedor acredite la existencia de alguno de los hechos que pueden fundamentar la declaración de concurso.
 
4.2


 
 
Acuerdo de refinanciación
El deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación podrá modificar el acuerdo que tuviera en vigor o alcanzar otro nuevo, aunque no haya transcurrido un año de la anterior
homologación según lo dispuesto en el artículo 617 TRLC.
 
5.1

 
Solicitud de concurso voluntario
Hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. El cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración del concurso previsto en el artículo 5.1 TRLC comenzará a contar el día
siguiente a dicha fecha.
 
6.1

 
Solicitud de concurso necesario
Los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, el
deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.
 
6.2

 
Tramitación preferente
Se tramitarán con carácter preferente:
a)  Los incidentes concursales en materia laboral.
b)  Las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o a la venta en globo de los elementos del activo.
c)    Las propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieran en periodo de cumplimiento, así como los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio.
d)  Los incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa.
e)  La admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de la modificación del que estuviera vigente.
f)  La adopción de medidas cautelares y, en general, cualesquiera otras que, a juicio del Juez del concurso, puedan contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos.
g)  El concurso consecutivo de una persona natural en insolvencia actual, que carezca de masa activa y de la posibilidad de plantear un plan de pagos, instado por mediador, en el que conste lista de acreedores provisional, calificación fortuita y solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, junto con declaración responsable por parte del deudor en la que manifieste que no dispone de ningún activo.
h)  El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
 
9


 
 
Enajenación de la masa activa
En los concursos de acreedores que se declaren hasta el 31 de diciembre de 2021 y en los que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, la subasta de bienes y derechos de la masa activa podrá realizarse bien mediante subasta, judicial o extrajudicial, bien mediante cualquier otro modo de realización autorizado por el juez de entre los previstos en el TRLC. Excepcionalmente, y durante el mismo período, aunque en el plan de liquidación aprobado judicialmente se hubiera previsto una determinada modalidad de subasta extrajudicial, ésta podrá realizarse conforme a cualquier otra modalidad, incluida la que se realice a través de empresa especializada, sin necesidad de modificar el plan ni de solicitar la autorización expresa del juez del concurso. En todo caso, esta sustitución se hará constar en el correspondiente informe trimestral. Con carácter preferente y siempre que fuere posible, la subasta se realizará de manera telemática. Si el juez, en cualquier estado del concurso, hubiera autorizado la realización directa de los bienes y derechos afectos a privilegio especial o la dación
en pago o para pago de dichos bienes, se estará a los términos de la autorización.
 
10.1

 
AEP
Se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al juzgado.
 
12

Hasta el 14 de marzo de 2022
Impugnación del inventario y de la lista de acreedores y de reintegración
En los incidentes que se incoen, no será necesaria la celebración de vista, salvo que el juez del concurso resuelva otra cosa.
La falta de  contestación a la demanda por  cualquiera de los demandados se considerará allanamiento, salvo que se trate de acreedores de derecho público.
Los medios de prueba de que intenten valerse las partes deberán acompañar necesariamente a la demanda incidental y a las contestaciones que se presenten.
 
8 y
8 bs

Convenio y créditos derivados de ingresos en tesorería
En caso de incumplimiento del convenio aprobado o modificado dentro de los dos años a contar desde el 14 de marzo de 2020, tendrán la consideración de créditos contra la masa los créditos derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza que se hubieran concedido al concursado o derivados de garantías personales o reales constituidas a favor de este por cualquier persona, incluidas las que, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él, siempre que en el
convenio o en la modificación constase la identidad del obligado y la cuantía máxima de la financiación a conceder o de la garantía a constituir.
Obligatorio
4.3

 
 
 
 
Además, el art. 3.4 dispone que “En el supuesto de que entre el 31 de enero de 2021 y la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley se hayan presentado solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio por los acreedores y éstas hayan sido admitidas a trámite, se suspenderá la tramitación del procedimiento, hasta que transcurra un plazo de tres meses a contar desde el 30 de septiembre de 2021. Si durante esos tres meses el concursado presentara una propuesta de modificación del convenio, el juez archivará el procedimiento de solicitud de incumplimiento admitido a trámite y tramitará con prioridad la propuesta de modificación del convenio.”
Por su lado el 5.2 establece que “El juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores entre el 31 octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar desde la última fecha indicada. Durante ese mes el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación. Si dentro de los tres meses siguientes a la comunicación al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor u otro nuevo, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores.”.
Finalmente, la Disposición final quinta del RDL modifica la letra j) del apartado 2 de la disposición derogatoria única del TRLC, que queda redactado en los siguientes términos: «j) Artículo 21; artículo 31; disposición transitoria de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.»
 
 
 
 
JOSÉ MARÍA MARQUÉS VILALLONGA
Abogado



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