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FIN DE LA MORATORIA SOCIETARIA   Guía para evitar la culpa de los administradores por el balance negativo de la empresa en 2022. Afecta a empresas que cierren con un patrimonio mermado a menos de la mitad de su capital

11/12/2022

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FIN DE LA MORATORIA SOCIETARIAGuía para evitar la culpa de los administradores por el balance negativo de la empresa en 2022Afecta a empresas que cierren con un patrimonio mermado a menos de la mitad de su capital

NURIA MELER
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Madrid  9 DIC 2022 - 08:35 CETSe acerca el fin de la moratoria societaria aprobada durante la pandemia. Esta medida implica una excepción a la regla según la cual las empresas con pérdidas que vean reducido su patrimonio neto a una cifra inferior a la mitad del capital social tienen que solicitar su disolución, salvo que restablezcan el equilibrio entre ambas magnitudes. En caso contrario, los administradores societarios pueden verse obligados a responder con su patrimonio de las deudas sociales. Esta “vacación societaria” resultó aplicable a las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, pero no rige ya para 2022, lo que obliga a los administradores de sociedades en esa situación a adoptar decisiones para revertirla. Y la lupa puede revisar decisiones tomadas durante estos últimos años.
El tiempo apremia, pues la mayoría de las empresas cierra cuentas a 31 de diciembre. Y, aunque el Consejo General de Economistas de España solicitó al Ministerio de Asuntos Económicos que las pérdidas de 2022 tampoco computen, su petición no ha sido atendida.

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 Jorge Caicoya, abogado y economista de LBL Prendes & Caicoya, explica las diferencias con la moratoria concursal que finalizó el pasado 30 de junio, prevista para que las empresas con tensiones de tesorería derivadas de la pandemia no tuvieran que solicitar el concurso. “Fue una medida para hacer frente a problemas de liquidez”, y su fin implicó que las empresas insolventes no tengan ya excusa para solicitar el concurso. Sin embargo, el desequilibrio en el caso de la moratoria societaria no es financiero, sino patrimonial. “Si una empresa tiene un capital social de 10.000 euros y pérdidas acumuladas de 6.000, el patrimonio neto resultante (las resta entre ambas cifras) es de 4.000 euros, inferior a la mitad de ese capital social”, lo que obligaría a los administadores a actuar antes del cierre del ejercicio.
Opción preconcursal
Puede darse el caso de que la empresa cuente con una tesorería saneada que le permita hacer frente a sus pagos a pesar de que las pérdidas minoren el patrimonio neto en la cuantía indicada, comenta Cruz Amado, directora de reestructuraciones en Deloitte Legal. “Pese a ello, los administradores estarán obligados a adoptar las medidas societarias de disolución o restablecimiento del equilibrio o, como alternativa, acudir al preconcurso”. Y es que la última reforma concursal añade esta otra vía para que los administradores puedan salvar su responsabilidad. Se trata de comunicar al juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores para intentar conseguir un acuerdo de reestructuración. Esta opción se abre ahora a los casos en que la empresa esté “en situación de probabilidad de insolvencia”, advierte Amado. Es decir, “que sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse la reestructuración, el deudor no pueda pagar las deudas que venzan en los próximos dos años”, aclara la experta.
“Se debe tener en cuenta cada caso concreto”, subraya Caicoya. Si la empresa es viable, el abogado sugiere descartar la disolución y valorar las opciones restantes, considerando muy interesante, si se elige el preconcurso, el que la comunicación de negociaciones al juzgado pueda realizarse con carácter reservado, porque “evitará el estigma que pueda implicar su conocimiento por terceros”. No obstante, Cruz Amado advierte de que “el plan de reestructuración no podrá prever solo medidas de caja que no reviertan la causa de disolución”.
En esta línea, el magistrado Alfonso Muñoz Paredes considera esencial que el preconcurso no tenga una finalidad dilatoria o elusoria. “Si es un mero artificio para engañar a los acreedores, no puede derivarse ninguna ventaja para el administrador”. Por ello, “habrá que acreditar que ha habido un sustrato de negociación, un intento de reestructuración, aunque luego se haya frustrado”. “Tiene que ser un preconcurso de verdad”, concluye. En todo caso, puntualiza, la moratoria societaria tampoco protege a los administradores que asumieron deudas en situación de crisis irreversible con acreditada falta de solvencia de la sociedad o a los que la cierren de hecho.

SOLUCIONES FRENTE A UN PROBLEMA DE CAPITAL
  • A quién afecta. A los administradores de sociedades con pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social y que no se encuentren en situación de insolvencia.
  • Remedio socitario. Los administradores tienen dos meses para convocar (o a petición de cualquier socio) junta y acordar la disolución de la compañía; o bien restablecer el equilibrio entre capital y patrimonio neto. Caben varias fórmulas: créditos participativos, aumentos de capital, operaciones acordeón, etcétera.
  • Solución preconcursal. Los administradores pueden comunicar al juzgado el inicio de negociaciones con sus acreedores para conseguir un plan de reestructuración. Si no lo logran en tres meses (prorrogables por otros tres), vuelve a contar el plazo de dos meses de las soluciones societarias.
  • Consecuencias. Si no se adoptan decisiones para revertir el desequilibrio patrimonial,los administradores responden con su patrimonio, junto con la sociedad, de las deudas posteriores a la causa de disolución o, en caso de nombramiento posterior, desde la aceptación del cargo.

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