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¿Funciona el nuevo mecanismo para superar las insolvencias? Concurso de acreedores alicante, abogados.

2/2/2023

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¿Funciona el nuevo mecanismo para superar las insolvencias?
MARIO LOPERA
Marimón Abogados
1 FEB. 2023 - 18:22

La europeización de nuestra normativa concursal ha traído los nuevos planes de reestructuración (PR), como la tan esperada herramienta que permite una actuación temprana con un plazo de hasta 2 años vista, para que el deudor pueda reestructurarse cuando prevé la insolvencia.

A diferencia de los anteriores acuerdos de refinanciación, los PR permiten modificar el activo, el pasivo, los fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como obtener la suspensión temporal de las ejecuciones sobre los bienes necesarios para continuar con su actividad empresarial. Se excluyen de momento los créditos de derecho público, pero la propuesta de directiva europea de 7 de diciembre de 2022 probablemente nos permitirá reducir este privilegio público en el futuro.

Pre pack concursal

En vista de la trascendencia que la introducción de este mecanismo supone para preservar la actividad empresarial, y teniendo en cuenta además los buenos resultados que su aplicación está dando en otros países de nuestro entorno desde hace años, desgranamos a continuación las principales novedades que incorpora:

Los interesados deciden si quieren afectar a la totalidad del pasivo o sólo a una parte, con exclusión de los créditos públicos, los créditos laborales, los alimenticios y los derivados de responsabilidad civil extracontractual.
Se permite la resolución de contratos en interés de la reestructuración, incluidos los contratos de alta dirección.
Los criterios básicos para la formación de las clases de acreedores son la existencia de un interés común y la separación de clases en función de sus rangos concursales.
El PR se entenderá aprobado por cada clase de créditos si vota a favor más de los 2/3 (66,67%) del pasivo incluido en esa clase. La mayoría se incrementa a los 3/4 (75%) en la clase de créditos con garantía real.
Los socios mantienen el derecho de voto cuando el PR afecta a sus derechos, pero en caso de insolvencia actual o inminente (3 meses vista), es viable la homologación del PR en contra de su voluntad.
La homologación es necesaria cuando se pretenda: extender sus efectos a acreedores o clases de acreedores disidentes; la resolución de contratos en interés del concurso o proteger las financiaciones interina y nueva.
El deudor debe considerar que ya no resulta imprescindible la mayoría del pasivo afectado por el PR, sino que se requiere la mayoría de clases, por lo que la formación de las clases será en muchas ocasiones un factor determinante para la aprobación del PR.
Se introducen medidas especiales de protección de los acreedores con garantía real, pues cumpliendo ciertos requisitos, podrán iniciar la ejecución de sus garantías en el plazo de un mes.
Los efectos del PR podrán extenderse a las garantías personales o reales prestadas por cualquier otra sociedad del mismo grupo no sometida al PR, cuando la ejecución de la garantía pudiese causar la insolvencia de la sociedad garante y de la propia deudora.
El solicitante de la homologación puede interesar que el juzgado requiera a las partes afectadas para su eventual oposición al PR antes de su homologación, y los acreedores o los socios que no hayan votado a favor del PR ni se hayan opuesto previamente, podrán impugnarlo ante la audiencia provincial por motivos tasados.
La financiación interina y la nueva financiación otorgadas en el contexto del PR, se protegen frente a las acciones rescisorias concursales de un concurso posterior, incluyendo la concedida por personas especialmente relacionadas con el deudor.
En suma, los PR constituyen un mecanismo pre-concursal básico para afrontar las situaciones de insolvencia en un estadio temprano, evitando la degeneración de la actividad empresarial y la pérdida de puestos de trabajo, y los administradores societarios deben utilizarlos para evitar un procedimiento concursal judicializado y sus posibles responsabilidades personales por no hacer uso de las alertas tempranas.

Transcurridos cuatro meses desde su entrada en vigor (y sin valorar todavía el régimen especial de las microempresas, que entró en vigor el 1 de enero de 2023 y su procedimiento telemático todavía no funciona correctamente), la banca recibe llamadas a diario para negociar el contenido de los PR, y aunque la regulación de los avales ICO estaba ralentizando su tramitación, el Gobierno ha modificado el marco normativo de los avales ICO de la Covid-19 y la Guerra de Ucrania con fecha de 27 de diciembre de 2022 para allanar el camino de la negociación. Ahora sí, disponemos de un potente mecanismo pre-concursal que permite evitar o superar la insolvencia.
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