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Exoneración de Pasivo Insatisfecho

«gracias a la Ley de Segunda Oportunidad esta persona puede volver a empezar»,

2/3/2023

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5 millones de €: Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad se concede una de las mayores exoneraciones de deuda a persona físicaEl Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid la declara, por medio de un auto, extinguida, con carácter provisional, ya que está sujeto al plan de pagos presentado por el deudor
Rosalina Moreno
|
28/2/2023 01:00
|
Actualizado: 28/2/2023 11:46





En esta noticia se habla de:
Brágimo AbogadosDerecho MercantilIgnacio Brágimo AbejónSegunda OportunidadLa Justicia ha concedido recientemente una de las mayores extinciones de deuda en España, en virtud de la Ley de Segunda Oportunidad: más de cinco millones (5.209.000 euros). A un farmacéutico de Valladolid que «gracias a esto, a sus 63 años, ha vuelto a nacer», declara a Confilegal su abogado.


Ha sido el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid. En un auto dictado por el magistrado-juez titular del Juzgado, Javier Escarda de la Justicia.
El número 430/2022, de 16 de noviembre, que ha sido conocido ahora, y que ya es firme.
El magistrado dictamina que en este caso se cumple el presupuesto subjetivo del artículo 487 del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), así como el presupuesto objetivo especial del artículo 493 TRLC.
Así, dispone concluir este procedimiento concursal «por estar en el supuesto de inexistencia de bienes o derechos propiedad del concursado suficientes para satisfacer los créditos de los acreedores».
En consecuencia, acuerda la exoneración provisional del pago de los créditos del pasivo insatisfecho ordinarios y subordinados (inclusive los de derecho público que tengan tal calificación), no así de los créditos contra la masa y privilegiados que no resulten cubiertos con el plan presentado por el deudor, que asciende a 18.000 euros.
El caso lo ha llevado el letrado Ignacio Brágimo Abejón, socio-director del despacho Brágimo Abogados, con sede en Madrid y Palencia, y con servicio a nivel nacional.

Ignacio Brágimo, socio-director de Brágimo Abogados, está especializado en Derecho procesal, concursal, y es experto en reestructuraciones e insolvencias. Cuenta con más de 18 años de trayectoria profesional.LAS PARTICULARIDADES DEL CASOLa complejidad del caso viene dada porque es un tema que este despacho asumió a finales de 2019, en noviembre, que al inicio estuvo defendido por otro letrado, y por la complejidad del mismo. El abogado Ignacio Brágimo decidió llevar la defensa técnica, pese a que no acostumbra a asumir casos ya iniciados, «asumiéndolo como un reto».
«El concurso fue instado por una mercantil acreedora, de productos farmacéuticos de León, y se declaró con el carácter de necesario por la inoperancia del letrado que asistía en ese momento a este farmacéutico», explica Brágimo a Confilegal.
Las particularidades del caso son las siguientes: el concurso, solicitado por una acreedora, fue acordado por auto de 28 de marzo de 2014 y anterior a la reforma de la Ley 22/2003, de 9 julio de la Ley Concursal operada por la Ley 25/2015 que introduce la Ley de Segunda Oportunidad y el citado beneficio.
«Mi cliente es un experto farmacéutico, lleva en el gremio muchísimos años. Su sobreendeudamiento viene de 2009. La empresa acreedora le engañó, le hizo firmar un reconocimiento de deuda de más de 800.000 euros, y ese acreedor fue el que inició este procedimiento contra la farmacia», indica el abogado.
Señala que el farmacéutico «estaba completamente arruinado, y fruto de ello era un muerto civil».
En noviembre de 2016, el Juzgado dictó sentencia en la pieza de calificación declarando la culpabilidad del concurso. Cuando Ignacio Brágimo cogió el caso vio que «había una mala praxis» por parte de la administración concursal, estudió la viabilidad de la separación de la administradora concursal, para quitarla del procedimiento.
En todo concurso hay un persona de la Administración concursal, que se designa para la gestión y administración del procedimiento, los bienes, etc. «En este caso, la administración concursal, representada una abogada no había hecho absolutamente nada», indica el letrado.
Finalmente, en mayo de 2020 promovió el incidente de separación de la misma, que fue resuelto en septiembre de 2020, estimando su pretensión y designó a un nuevo representante de la Administración Concursal.
Este abogado tramitó la primera exoneración de deuda en Castilla y León, con la vieja normativa y sin acuerdo extrajudicial de pagos. En Palencia, con una persona que tenía una situación de sobreendeudamento derivadas de unas operaciones que hizo, y al final lograron salvarle la casa.
El caso del farmacético es una de las mayores extinciones de deuda a persona física que ha llevado.
Ahora, «gracias a la Ley de Segunda Oportunidad esta persona puede volver a empezar», relata el abogado.
El Juzgado ha ordenado que se haga constar en el Registro Público Concursal durante un plazo de cinco años la concesión provisional del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, así como dar publicidad por medio de edictos, que se insertarán con la mayor urgencia en el Registro Público Concursal y en el tablón edictal judicial único del Boletín Oficial del Estado y, asimismo, la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítase al Registro Civil de Valladolid, para que proceda a la cancelación.
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