QA CORPORATE. QUINTANILLA ALCAIDE ABOGADOS ECONOMISTAS Y AUDITORES ABOGADO CONCURSO DE ACREEDORES Y SEGUNDA OPORTUNIDAD
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
  • Aviso legal y privacidad
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
  • Aviso legal y privacidad
QA CORPORATE BLOG
 CONCURSO DE ACREEDORES ALICANTE Y ELCHE
 DESPACHO DE ABOGADOS CONCURSALES
Ley de Segunda Oportunidad
Prepack - Deudas futuras - Insolvencia
CONCURSOS DE ACREEDORES
Concurso Sin Masa de Persona Física
Experto en Reestructuración
Exoneración de Pasivo Insatisfecho

January 12th, 2021

12/1/2021

0 Comentarios

 
La segunda oportunidadPíos deseos para empezar el año
Mateo Juan GómezAbogado y socio de Bufete Buades | 11·01·21 | 01:00 | Actualizado a las 11:12



  • 0


Cada año que comienza es un punto de inflexión psicológico para fijarnos nuevas metas, hacer propósito de enmienda de debilidades a las que apenas nos hemos resistido durante el año y, en suma, para esforzarnos en ser mejores personas o, al menos, en estar más sanos, ser más ordenadas y perseguir aquellos retos personales o profesionales que hasta ahora se nos resisten, lo que el poeta Jaime Gil de Biedma calificaría como Píos deseos para empezar el año.
Pero este 2021, es especial. El 2020 ha sido un año muy duro, que nos ha puesto de frente con la fragilidad humana. Un año en que la pandemia, y todo lo que ésta acarrea, ha supuesto un auténtico baño de perspectiva, que nos invita a fijarnos en lo importante, a cuidar más a la familia y a buscar, en cierto modo, la calma perdida. Es el momento de hacer un «stop & go» y preguntarnos si el rumbo era el correcto.


Este nuevo año nos ha traído la vacuna que, polémicas aparte, parece ser el comienzo del fin de la crisis sanitaria, la vuelta del calor humano, a los abrazos y a la vida social sociales… pero como todo tsunami, la pandemia dejará sus propios escombros, en forma de crisis económica, especialmente aguda para las pequeñas empresas y los autónomos que han visto reducidos drásticamente sus fuentes de ingresos. Pero también para las familias cuyos miembros se hayan visto afectados por la pérdida del puesto de trabajo o por cualquier otra circunstancia derivada de un tiempo tan atípico, para el que, huelga decir, no estábamos preparados.


Así, el próximo 31 de marzo finaliza el plazo de suspensión de la obligación de presentar concurso de acreedores. Y es que conviene conocer, que toda persona física o jurídica, empresario o no, tiene la obligación de instar concurso de acreedores si es insolvente, esto es, sino es capaz de pagar sus deudas a su vencimiento, declaración que debe instar en un plazo de dos meses contados desde la insolvencia. Dentro de las medidas excepcionales derivadas de la pandemia, esa obligación quedó suspendida hasta el próximo 31 de marzo. ¿Por qué? Porque el legislador no desconoce que este 2020 habrá herido de muerte a muchas empresas y, cual efecto dominó, habrá situado a muchas familias en una angustiosa posición económica.
Precisamente por ello es necesario traer a colación a la llamada «Segunda Oportunidad» vigente en nuestro ordenamiento jurídico y de utilidad indudable para hacer posible el «volver a empezar»
.
AD

Sí, el de la suerte. Porque ahora tu Audi A3 de ocasión tiene chequeo e ITV gratuita.
La edad es solo un número.¿Qué es la «Segunda Oportunidad»?
Es un mecanismo que permite a un deudor persona física, empresario o no, conseguir la condonación total o parcial de sus deudas, tras pasar por un concurso de acreedores.
¿Todas sus deudas?
Todas no ya que ello irá en función de su clasificación. Debido a la complejidad del tema, resulta difícil resumirlo, si bien a los efectos de este comentario es suficiente apuntar que gran parte de las deudas corrientes de la persona afectada, excepción de las hipotecarias y parte de los créditos de derecho público, pueden ser exoneradas. A través de la segunda oportunidad se eliminan todos los créditos ordinarios -si se ha acudido antes a mediación- y subordinados que no hayan podido ser satisfechos durante el concurso.
¿Cuáles son los requisitos?
Además de satisfacer los créditos privilegiados y contra la masa, se exige al deudor que haya actuado de buena fe, colabore con el Juzgado y con el administrador concursal, que el concurso no sea declarado culpable y que no tenga antecedentes penales por delitos económicos.
¿Y si no se puede pagar los créditos masa y privilegiados?
Entonces cabe pedir al Juzgado un calendario de pagos a cinco años y una vez cumplido, se obtendrá la condonación del resto de las deudas.
¿Por qué es interesante este mecanismo? Porque permite superar la situación que, de forma irónica e impecable, apuntó Camilo José Cela al afirmar «cuando las deudas no se pagan porque no se puede, lo mejor es no hablar de ellas y barajar». Ciertamente, para quien arrastra como una losa deudas que no puede (ni podrá) pagar, la única salida puede ser una huida hacia delante, tirando de microcréditos y soluciones cortoplacistas que sólo le hunden más. Eso sin hablar de que tales circunstancias tienen una incidencia indiscutible sobre la economía sumergida. Poder abandonar el lastre y comenzar de cero, tras someterse a un procedimiento concursal -pues es necesario que un juez analice objetivamente la situación- es una apuesta por la libertad. Me quedo y termino con las palabras de Publio Siro: «para el hombre honrado las deudas son una amarga esclavitud».


fuente: https://www.diariodemallorca.es/opinion/2021/01/11/segunda-oportunidad-27271494.html

concurso de acreedores en Elche, benidorm, torrevieja.

0 Comentarios



Deja una respuesta.

    REFOR 

    economistas Refor

    Click here to edit.
    Click here to edit.

    Archives

    Septiembre 2023
    Agosto 2023
    Julio 2023
    Junio 2023
    Mayo 2023
    Abril 2023
    Marzo 2023
    Febrero 2023
    Enero 2023
    Diciembre 2022
    Noviembre 2022
    Octubre 2022
    Septiembre 2022
    Agosto 2022
    Julio 2022
    Junio 2022
    Mayo 2022
    Abril 2022
    Marzo 2022
    Febrero 2022
    Enero 2022
    Diciembre 2021
    Noviembre 2021
    Octubre 2021
    Septiembre 2021
    Julio 2021
    Junio 2021
    Mayo 2021
    Abril 2021
    Marzo 2021
    Febrero 2021
    Enero 2021
    Diciembre 2020
    Agosto 2020
    Julio 2020
    Junio 2020
    Mayo 2020
    Abril 2020
    Marzo 2020
    Febrero 2020
    Enero 2020
    Diciembre 2019
    Noviembre 2019
    Marzo 2019
    Febrero 2019
    Enero 2019
    Diciembre 2018
    Noviembre 2018
    Octubre 2018
    Septiembre 2018
    Julio 2018
    Junio 2018
    Mayo 2018
    Abril 2018
    Marzo 2018
    Febrero 2018
    Enero 2018
    Diciembre 2017
    Noviembre 2017
    Septiembre 2017
    Agosto 2017
    Julio 2017
    Junio 2017
    Mayo 2017
    Abril 2017

    Categories

    Todo

    Canal RSS

Recomendado

Imagen
Abogados expertos en concursos de acreedores en Alicante, Elche, Alcoi, Benidorm, Denia y Orihuela.

    QA Corporate

Suscríbete al boletín informativo

Contactanos

POLÍTICA DE COOKIES
https://www.qacorporate.es/

El acceso a este Sitio Web puede implicar la utilización de cookies. Las cookies son pequeñas cantidades de información que se almacenan en el navegador utilizado por cada Usuario —en los distintos dispositivos que pueda utilizar para navegar— para que el servidor recuerde cierta información que posteriormente y únicamente el servidor que la implementó leerá. Las cookies facilitan la navegación, la hacen más amigable, y no dañan el dispositivo de navegación.
Las cookies son procedimientos automáticos de recogida de información relativa a las preferencias determinadas por el Usuario durante su visita al Sitio Web con el fin de reconocerlo como Usuario, y personalizar su experiencia y el uso del Sitio Web, y pueden también, por ejemplo, ayudar a identificar y resolver errores.
La información recabada a través de las cookies puede incluir la fecha y hora de visitas al Sitio Web, las páginas visionadas, el tiempo que ha estado en el Sitio Web y los sitios visitados justo antes y después del mismo. Sin embargo, ninguna cookie permite que esta misma pueda contactarse con el número de teléfono del Usuario o con cualquier otro medio de contacto personal. Ninguna cookie puede extraer información del disco duro del Usuario o robar información personal. La única manera de que la información privada del Usuario forme parte del archivo Cookie es que el usuario dé personalmente esa información al servidor.
Las cookies que permiten identificar a una persona se consideran datos personales. Por tanto, a las mismas les será de aplicación la Política de Privacidad anteriormente descrita. En este sentido, para la utilización de las mismas será necesario el consentimiento del Usuario. Este consentimiento será comunicado, en base a una elección auténtica, ofrecido mediante una decisión afirmativa y positiva, antes del tratamiento inicial, removible y documentado.
Cookies propias
Son aquellas cookies que son enviadas al ordenador o dispositivo del Usuario y gestionadas exclusivamente por https://www.qacorporate.es/ para el mejor funcionamiento del Sitio Web. La información que se recaba se emplea para mejorar la calidad del Sitio Web y su Contenido y su experiencia como Usuario. Estas cookies permiten reconocer al Usuario como visitante recurrente del Sitio Web y adaptar el contenido para ofrecerle contenidos que se ajusten a sus preferencias.
Cookies de terceros
Son cookies utilizadas y gestionadas por entidades externas que proporcionan a https://www.qacorporate.es/ servicios solicitados por este mismo para mejorar el Sitio Web y la experiencia del usuario al navegar en el Sitio Web. Los principales objetivos para los que se utilizan cookies de terceros son la obtención de estadísticas de accesos y analizar la información de la navegación, es decir, cómo interactúa el Usuario con el Sitio Web.
La información que se obtiene se refiere, por ejemplo, al número de páginas visitadas, el idioma, el lugar a la que la dirección IP desde el que accede el Usuario, el número de Usuarios que acceden, la frecuencia y reincidencia de las visitas, el tiempo de visita, el navegador que usan, el operador o tipo de dispositivo desde el que se realiza la visita. Esta información se utiliza para mejorar el Sitio Web, y detectar nuevas necesidades para ofrecer a los Usuarios un Contenido y/o servicio de óptima calidad. En todo caso, la información se recopila de forma anónima y se elaboran informes de tendencias del Sitio Web sin identificar a usuarios individuales.
Puede obtener más información sobre las cookies, la información sobre la privacidad, o consultar la descripción del tipo de cookies que se utiliza, sus principales características, periodo de expiración, etc. en el siguiente(s) enlace(s):
La(s) entidad(es) encargada(s) del suministro de cookies podrá(n) ceder esta información a terceros, siempre y cuando lo exija la ley o sea un tercero el que procese esta información para dichas entidades.
Cookies de redes sociales
https://www.qacorporate.es/ incorpora plugins de redes sociales, que permiten acceder a las mismas a partir del Sitio Web. Por esta razón, las cookies de redes sociales pueden almacenarse en el navegador del Usuario. Los titulares de dichas redes sociales disponen de sus propias políticas de protección de datos y de cookies, siendo ellos mismos, en cada caso, responsables de sus propios ficheros y de sus propias prácticas de privacidad. El Usuario debe referirse a las mismas para informarse acerca de dichas cookies y, en su caso, del tratamiento de sus datos personales. Únicamente a título informativo se indican a continuación los enlaces en los que se pueden consultar dichas políticas de privacidad y/o de cookies:
•    Facebook: https://www.facebook.com/policies/cookies/
•    Twitter: https://twitter.com/es/privacy
•    Instagram: https://help.instagram.com/1896641480634370?ref=ig
•    YouTube: https://policies.google.com/privacy?hl=es-419&gl=mx
•    Pinterest: https://policy.pinterest.com/es/privacy-policy
•    LinkedIn: https://www.linkedin.com/legal/cookie-policy?trk=hp-cookies
Deshabilitar, rechazar y eliminar cookies
El Usuario puede deshabilitar, rechazar y eliminar las cookies —total o parcialmente— instaladas en su dispositivo mediante la configuración de su navegador (entre los que se encuentran, por ejemplo, Chrome, Firefox, Safari, Explorer). En este sentido, los procedimientos para rechazar y eliminar las cookies pueden diferir de un navegador de Internet a otro. En consecuencia, el Usuario debe acudir a las instrucciones facilitadas por el propio navegador de Internet que esté utilizando. En el supuesto de que rechace el uso de cookies —total o parcialmente— podrá seguir usando el Sitio Web, si bien podrá tener limitada la utilización de algunas de las prestaciones del mismo.
Este documento de Política de Cookies ha sido creado mediante el generador de plantilla de política de cookies web gratis online el día 21/05/2023.