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Cancelar deudas con Hacienda usando la Ley de Segunda Oportunidad

27/7/2023

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Un despiste o cualquier otro contratiempo puede dar pie a contraer una deuda con Hacienda.
Antiguamente era muy difícil cancelarlas, pero la situación pasó a ser radicalmente distinta a partir del año 2015. En concreto, fue el 27 de febrero de ese año cuando se lanzó un Real Decreto-ley que cambió por completo el escenario. Nos referimos a la Ley de la Segunda Oportunidad que permite cancelar deudas con Hacienda.

¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?
Básicamente se trata de un mecanismo que está amparado por la legalidad vigente, el cual se pensó para que cualquier persona física pusiera fin a las deudas que hubiese contraído. El objetivo es claro: poner en orden el estado financiero de cualquier individuo entre los que hay que incluir a los que son autónomos.

La Ley de la Segunda Oportunidad puede aprovecharse de varias maneras para cancelar deudas con Hacienda. La primera de ellas consiste en liquidar el cien por cien del patrimonio. No solo hablamos de la vivienda, sino también de todo aquello que posea la persona en cuestión, desde las joyas hasta el vehículo con el que se desplaza a diario. Parece una solución drástica y poco recomendable, pero hay que tener en cuenta que, a cambio, todas y cada una de las deudas pasan a ser historia. Si se quiere evitar que el patrimonio con el que cuenta la persona afectada por las deudas desaparezca por completo, otra opción consiste en cancelar deudas con Hacienda de manera parcial. Así pues, el escenario a nivel financiero no será tan complicado y, con un buen plan de pagos, podrá ir abonándose una cómoda cuota sin que resulte inviable hacer frente a la deuda.

Conviene destacar el hecho de que la Ley de la Segunda Oportunidad también es útil para cancelar las deudas con la Seguridad Social, pero en este caso nos centraremos en las contraídas con Hacienda. Si la cuantía de la deuda con este organismo que acabamos de mencionar asciende a un mínimo de 15.000 euros, se lleva a cabo la cancelación de los primeros cinco mil. Es decir, nunca más la persona física tendrá que hacerse cargo de dicho importe.

La deuda restante, si llega justo a los 15.000 euros, es eliminada al 50 por ciento. Es decir, de los 10.000 que faltarían por pagar, solo habría que abonar cinco mil con un plan de pagos que serviría adicionalmente para el resto de la deuda a partir de esos 15.000 euros que hemos mencionado. Tal vez sea un poco difícil de entender, pero desde QA CORPORATE le asistiremos en todas las etapas e instancias del proceso, desde la declaración de concurso, hasta la exoneración del pasivo insatisfecho. 

¿Cómo presentar la solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad?
El primer paso es contar con un asesoramiento profesional para garantizar una gestión adecuada en el proceso judicial. En QA CORPORATE contamos con amplia experiencia en concursos de acreedores, exoneración de pasivo insatisfecho y suspensión de las ejecuciones derivadas de insolvencia actual, inminente o probable.

Los especialistas de QA CORPORATE consideramos que en este nuevo escenario los empresarios deben tomar decisiones de forma proactiva más que reactiva frente a las adversidades del entorno y, para ello, ponemos a su disposición nuestro departamento especializado en Reestructuraciones e Insolvencias, capaz de ofrecer el asesoramiento adecuado para la detección temprana de dificultades. Contamos con un equipo de profesionales con el conocimiento y la experiencia necesarios para actuar en los procedimientos como Expertos en la Reestructuración, acompañando a los empresarios en todo el proceso.
Tras un análisis detallado de la documentación acreditativa de la situación de insolvencia del deudor, se inicia el procedimiento a instancia de parte ante el Juzgado Mercantil competente. Una vez tramitada la solicitud se da comienzo a la fase judicial, donde se presentan dos modalidades: el deudor tendrá la opción de elegir entre la exoneración con liquidación de patrimonio o sin liquidación pero con plan de pagos.


¿En qué casos se pueden eliminar las deudas con Hacienda?
Como hemos dicho antes, hay un Real Decreto-ley en el que se especifican los requisitos. Si no se cumplen, es inviable usar el mecanismo legal para despedirse de la deuda con Hacienda.

Las personas jurídicas quedan excluidas del mecanismo legal, ya que solo pueden cancelar deudas con Hacienda las personas físicas: autónomos y particulares.

Pero, ¿qué pasa con aquellas personas físicas que solo le deben dinero a Hacienda? En tal caso tampoco pueden decir adiós a su deuda, ya que como mínimo ha de haber otro acreedor en la lista, independientemente de cuál sea.

El siguiente requisito parece bastante lógico, pero hay que comentarlo también: la persona física ha de ser insolvente en la actualidad. De no ser así, dicho escenario tendría que producirse de manera inminente.

Por último, solo se pueden cancelar deudas con Hacienda si las personas físicas que deben dinero a dicha institución actuaron de buena fe, aspecto en el que la ley es un poco ambigua.

Alternativas a la Segunda Oportunidad para deudas con Hacienda
Si pretendes cancelar deudas con Hacienda aprovechando el mencionado mecanismo, es recomendable depositar la confianza en abogados ley segunda oportunidad que estén especializados en la materia. Y es que son muchos los aspectos a tener en cuenta, así como los requisitos y las condiciones que un equipo de profesionales te explicará sin tecnicismos para que lo entiendas a la perfección. Eso sí, has de saber que también dispones de alternativas, las cuales describiremos seguidamente.

Por ejemplo, es viable negociar de forma directa con la propia Hacienda. Si se hace formalmente, existe la posibilidad de acordar un plan de pagos que no tienen por qué ser mensuales. En algunos casos, el abono de la cuantía acordada se lleva a cabo cada trimestre.
Si tienes una deuda con Hacienda y crees que no vas a poder pagarla a corto ni medio plazo, házselo saber. Aunque no es habitual, si el escenario financiero de la persona física en cuestión es sinónimo de gravedad, a veces se suspenden los pagos de forma temporal.
Como hemos visto, hay varias alternativas, pero la opción preferida por la mayoría de personas físicas hoy en día es la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Tienes una deuda y cumples los requisitos para beneficiarte de la Ley de Segunda Oportunidad! ¡Contacta sin compromiso con nosotros y te asesoraremos!
QA CORPORATE - Quintanilla & Alcaide Abogados, Economistas y Auditores
C/ Pintor Lorenzo Casanova nº36 - 03003 ALICANTE/ALACANT
Télf. 965.349.420.



Fuente: El Digital de Asturias (2023)
​Etiquetas: Abogado, Ley de Segunda Oportunidad, Alicante, Concursal, Concurso de Acreedores, Prepack, Experto en Reestructuración, Exoneración, Deudas futuras, Insolvencia.
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