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RESOLUCIÓN BOE AEAT RECAUDACIÓN CREACIÓN DE EQUIPO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES Y OTROS EQUIPOS

1/6/2023

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Resolución de 27 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.

Destacamos la creación de una nueva Unidad: Creación de un Equipo Nacional de Procedimientos Concursales 

Según indica esta disposición, teniendo en cuenta la experiencia positiva, corroborada por los excelentes resultados que para toda el área se han obtenido por los Equipos y la Unidad Nacionales creados en el año 2021, se acomete en el ámbito de los Servicios Centrales la creación de nuevas unidades administrativas de ámbito nacional. En línea con dos objetivos estratégicos del área de Recaudación y de la propia Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) se crea el Equipo Nacional de Cobro Internacional y la Unidad de Coordinación de Asistencia e Información Recaudatoria, reforzando así dos objetivos fundamentales: el control del fraude tributario en fase recaudatoria y la asistencia e información a los contribuyentes. Paralelamente a las necesarias adaptaciones de esta resolución a las modificaciones del texto refundido de la Ley Concursal, se hace imprescindible también la creación de un Equipo Nacional de Procedimientos Concursales, que asumirá el liderazgo en dicho ámbito en cuanto al impulso de la gestión de los deudores en proceso concursal, así como de la modernización de las complejas aplicaciones informáticas que permitan afrontar las necesidades crecientes en este ámbito de mantenimiento de las herramientas gestión de estas deudas y de asistencia al contribuyente, en colaboración y coordinación con el Departamento de Informática Tributaria. Adicionalmente se refuerzan y especifican las funciones del Equipo de Selección y Análisis de Riesgos, de vital importancia desde su creación para la dirección y planificación del trabajo del área a nivel nacional, a la vez que se refuerza su estructura. 

Bajo la dependencia orgánica y funcional de la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva, y cualquiera que sea la sede territorial en que se puedan ubicar, existirán los siguientes equipos y unidades:
I. El Equipo Nacional de Enajenaciones. 
II.La Mesa Nacional de Subastas. 
III.Equipo Nacional de Embargos
IV.El Equipo Nacional de Procedimientos Concursales
V. La Unidad Nacional de Actuaciones. 

Nos remitimos a esta Resolución, en cuyo articulado se regula el contenido de cada uno de estos Equipos e incluimos información de dos: 
II. La Mesa Nacional de Subastas. 

1. Composición. La Mesa de subastas a que se refiere el artículo 103 ter del Reglamento General de Recaudación se denominará, en el ámbito nacional, Mesa Nacional de Subastas. La Mesa Nacional de Subastas estará compuesta por el presidente, el secretario y uno o más vocales designados por el titular del Departamento de Recaudación entre funcionarios integrados en dicho Departamento. Actuará como presidente de la Mesa el Jefe del Equipo Nacional de Enajenaciones. En caso de vacante, ausencia o enfermedad le corresponderá actuar como presidente al Subdirector General de Recaudación Ejecutiva y, subsidiariamente, al Subdirector General de Recaudación Ejecutiva Adjunto o al funcionario del Departamento de Recaudación que designe su titular. Serán vocal o vocales de la Mesa el funcionario o funcionarios designados de entre los integrados en el Departamento de Recaudación que no actúen como presidente ni como secretario. Además, formará parte de la Mesa un secretario designado de entre los funcionarios integrados en el Departamento de Recaudación. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los vocales o del secretario, estos podrán ser sustituidos por los funcionarios del Departamento de Recaudación que designe su titular.
2. Funciones y Competencias. La Mesa Nacional de Subastas ejercerá sus funciones y competencias en todo el ámbito territorial nacional, cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios. En concreto, le corresponderán las siguientes:
a) Recibir, para cada procedimiento de enajenación convocado, la información sobre las pujas efectuadas y cualquier otra necesaria para poder decidir sobre la adjudicación de los lotes.
b) Acordar la adjudicación o declarar desierto el procedimiento de enajenación, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación y en las Instrucciones y criterios establecidos por el Departamento de Recaudación.
c) En caso de quedar desierta la subasta, extender el Acta haciendo constar esta circunstancia y dar traslado de las actuaciones a la Dependencia Regional de Recaudación o a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, según la adscripción del deudor, a efectos de que por éstas se continúe el procedimiento previsto en el Reglamento General de Recaudación. 

d) En caso de que se acuerde la adjudicación: extender el Acta haciendo constar esta circunstancia; proceder a notificar al adjudicatario instando el pago del precio del remate y a los posibles titulares de derechos preferentes de adquisición que se hubieran hecho constar en el expediente electrónico de subasta, con los efectos previstos en el Reglamento General de Recaudación; y comunicar la adjudicación a la Dependencia Regional de Recaudación o a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes según corresponda para que éstas soliciten al correspondiente Servicio Jurídico la emisión del informe de conformidad. 

e) En caso de impago del adjudicatario, podrá adjudicar al siguiente mejor licitador que hubiera hecho reserva de puja, o declarar desierta la subasta. En cualquier caso, dejará constancia de su decisión en la correspondiente Acta. 
f) Emitir la Certificación del Acta de Adjudicación, con el contenido y los requisitos previstos en el artículo 104 bis.
i) del Reglamento General de Recaudación, dando traslado a la Dependencia Regional de Recaudación o a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de dicha Certificación y de todo lo actuado para que por éstas se proceda a realizar las subsiguientes actuaciones del procedimiento, incluidas las actuaciones posteriores a la adjudicación. 


IV. El Equipo Nacional de Procedimientos Concursales. 
1) Composición. Estará dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen y podrá estar integrado, en su caso, por un Jefe de Equipo Adjunto, otros Inspectores de Hacienda, Jefes de Área, por Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y el resto del personal que se determine. 
2) Funciones y competencias:
• a) El estudio, diseño, planificación y programación de actuaciones vinculadas a los procedimientos concursales y preconcursales. 
• b) Establecer, en coordinación con la Subdirección General de Procedimientos Especiales, los criterios generales que deban seguirse en los procedimientos preconcursales y concursales, en orden a la suscripción de acuerdos singulares, adhesión o voto favorable a propuestas de convenios, planes de reestructuración y planes de continuación, así como llevar a cabo en relación con estas actuaciones los trámites que deban realizarse en el Departamento de Recaudación para su preceptiva autorización. 
• c) La coordinación de las actuaciones vinculadas a los procedimientos concursales y preconcursales con otras administraciones y entes públicos. 
• d) El asesoramiento a los órganos de recaudación en relación con las actuaciones de gestión recaudatoria y en materia preconcursal y concursal que afecten a los expedientes que estos tramiten. 
• e) El estudio y propuesta de mejoras de las aplicaciones informáticas para una más eficaz gestión de los procedimientos concursales y preconcursales. 
En el ámbito territorial, los órganos de las Dependencias Regionales de Recaudación ejercerán sus funciones y competencias regionalizadamente respecto de las personas o entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial y que estén adscritas a dicha Delegación Especial, así como respecto de las personas o entidades cuya competencia les pueda corresponder por aplicación de las reglas de adscripción aunque no tengan su domicilio fiscal en esa Delegación Especial, salvo que resulte competente otro órgano. La estructura de los órganos territoriales no experimenta variaciones con respecto a las anteriores resoluciones 

Destacamos las competencias en materia de recaudación de los titulares de las Delegaciones Especiales, Delegados Especiales Adjuntos, Delegados de la Agencia Tributaria, Administradores e Inspectores Coordinadores.
1. Competencias de los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria en materia de recaudación. 
1.1 Aplazamientos. Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria, resolver o inadmitir los aplazamientos y fraccionamientos de pago cuyo importe conjunto exceda de 1.000.000 € y adoptar medidas cautelares en sustitución de garantías cuando sea competente para resolver la citada solicitud. A efectos de la determinación de la cuantía señalada se acumularán tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas. 

Adicionalmente, destacamos dos disposiciones transitorias: 
Disposición transitoria primera. Mesa Nacional de Subastas y Mesas Regionales de Enajenación. La Mesa Nacional de Subastas ejercerá las competencias reconocidas en la presente resolución respecto de los procedimientos de enajenación que se hayan iniciado a partir del 1 de marzo de 2021, correspondiendo a las Mesas Regionales de Enajenación ejercerlas en relación con los procedimientos de enajenación iniciados con anterioridad a dicha fecha. A estos efectos, se entenderá iniciado el procedimiento de enajenación con la emisión del acuerdo de enajenación. 

Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación. En todo caso, los procedimientos que estén en curso a la entrada en vigor de esta resolución continuarán tramitándose por los órganos que lo estuvieran realizando, hasta su finalización. En los casos en los que una función pase a ser ejercida por un órgano distinto tras la entrada en vigor de esta resolución, los procedimientos en curso se continuarán hasta su terminación por el órgano que los hubiera iniciado. Hasta tanto se cubran los puestos previstos en esta resolución, las funciones y competencias de las nuevas unidades administrativas creadas serán desempeñadas por el personal de recaudación actualmente existente que se corresponda con el mismo cuerpo y subgrupo que los previstos. 

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente resolución y, en particular, la Resolución de 14 de junio de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación y la Resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación. 

Entrada en vigor. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE (esto es, el 2 de junio de 2023). 

Fuente: REFOR 
Etiquetas: Abogado, Concursal, Acreedores, Subasta, Agencia Estatal de Administración Tributaria
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