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Jurisprudencia. Especial acciones directas del art. 1597 CCv y DA 6ª de la Ley 9/2013, de 4 de julio vs concurso de acreedores.

12/2/2020

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Jurisprudencia. Especial acciones directas del art. 1597 CCv y DA 6ª de la Ley 9/2013, de 4 de julio vs concurso de acreedores.

 

1)AAP BI 1283/2019, de 28 de junio.**

Sección 4. Ponente, Edmundo Rodríguez Achutegui.

Acción directa: Ejercicio antes de la declaración de concurso.

El art. 50.3 LC impide que una vez declarado el concurso se presenten demandas en ejercicio de la acción directa del art. 1597 CCv ante el JPI. A su vez el art. 51 bis 2 dispone la suspensión de los juicios en trámite, declarado el concurso, en que se ejercite la acción del art. 1597 CCv. A los acreedores que menciona la parte apelante en su solicitud que pretendan el ejercicio de la acción directa extrajudicialmente le son de aplicación tales previsiones normativas, y habrán de acudir al concurso a hacer valer su derecho, sin que la reclamación extrajudicial o judicial tenga eficacia a partir de que sea declarado. Cita los AA AP Álava, Secc. 1ª, 20 de septiembre de 2012, y 169/2013, de 7 noviembre; así como AAP Vizcaya, Secc. 4ª, 509/2019, de 27 de marzo.

Los conflictos de competencia negativos surgidos entre JJPI y JJMM en materia de consignación se han resuelto por el TS en SS de 30 octubre 2012 y 4 diciembre 2012, considerando inaplicable el art.50 LC, ya que el expediente de consignación no afecta al patrimonio del deudor concursado, concluyendo la competencia de los Juzgados de 1ª Instancia. Es decir, la competencia objetiva para conocer de esta clase de expedientes no corresponde a los JJMM que tramitan el concurso, sino a los JJPI, aunque no cabrá consignación liberatoria una vez declarado el concurso por mandato del art. 50.3 LC.

Nota: En idéntico sentido AAP BI 1282/2019, de 25 de junio.

2)AAP BI 1206/2019, de 28 de junio.**

Sección 4. Ponente, María Lourdes Arranz Freijo.

Acción directa: Ejercicio de acciones tras la declaración del concurso.

El art. 50.3 LC impide que una vez declarado el concurso se presenten demandas en ejercicio de la acción directa del art. 1597 CCv ante el JPI. Por otro lado el art. 51 bis 2 LC dispone la suspensión de los juicios en trámite, declarado el concurso, en que se ejercite la acción del art. 1597 CCv. Por tanto si los acreedores pretenden el ejercicio de la acción directa extrajudicialmente, se toparán con tales normas y tendrán que acudir al concurso a hacer valer su derecho, sin que la reclamación extrajudicial o judicial tenga eficacia a partir de que sea declarado. Cita los AA AP Álava, Secc. 1ª, 20 de septiembre de 2012, y 169/2013, de 7 noviembre.

Tras la declaración de concurso no es posible que la recurrente, dueña de la obra, consigne el importe a la vista de las reclamaciones que al tiempo puedan realizar la deudora concursada y los terceros que pretendieran hacer valer su acción directa conforme al art. 1597 CCv. No es posible, porque para cuando se ha presentado la demanda incidental en la que pretende se declare bien hecha la consignación, ya se ha declarado el concurso.

3)SJM PO 524/2019, de 20 de mayo.***

Magistrado, Nuria Fachal Noguer.

Acción directa DA 6ª de la Ley 9/2013 (transportes): Resistencia frente al concurso.

Frente a lo que ocurre en el caso de la acción directa del artículo 1597 CCv, la acción directa concedida al porteador efectivo en DA 6ª de la Ley 9/2013, de 4 de julio, resulta inmune a la excepción de pago que pudiera aducir el cargador contractual o cualquiera de los intermediarios quienes, de este modo, podrán verse obligados a hacer frente, más de una vez, al pago de un mismo porte, sin perjuicio del derecho repetición de quien hubiera respondido ante el actor (Reproduce Martín Castro, Mª de la Paz en RDM nº 308/2018).

En consecuencia para el caso de concurso del transportista intermediario: i) la acción  directa es resistente al concurso y, si el porteador contractual no hubiese abonado la cantidad debida al transportista efectivo, éste podrá dirigirse contra el cargador por la suma que se le adeuda; ii) el crédito del transportista efectivo será reconocido en el concurso del intermediario como crédito concursal (la inclusión de su derecho de crédito en la lista de acreedores que confecciona la administración concursal ni bloquea ni impide el ejercicio de la acción directa frente al cargador, que es inmune al concurso del porteador contractual) y, en caso de pago de los portes por el cargador como consecuencia del ejercicio de la acción directa, éste quedará subrogado en el crédito que ostentaba el transportista efectivo; y, iii) en el inventario de la masa activa figurará el derecho de crédito que ostenta el intermediario concursado frente al cargador, si éste no hubiese abonado el precio pactado a fecha de declaración de concurso.




Resumen realizado porJosé María MarquésVilallonga.quí para editar.
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