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La autoridad judicial aplicó la Ley de la Segunda Oportunidad a este profesor de música grancanario. Concurso de acreedores consecutivo

27/5/2022

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El juez libera a un autónomo de una deuda de 282.502 eurosTRIBUNALESLa autoridad judicial aplicó la Ley de la Segunda Oportunidad a este profesor de música grancanario
CANARIAS7Las Palmas de Gran CanariaMiércoles, 25 mayo 2022, 23:52
7Un autónomo de Las Palmas de Gran Canaria logró liberarse de una deuda de 282.502 euros a entidades privadas y públicas, a pesar de la oposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, según una sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria.
El proceso fue llevado por la Asociación de Ayuda al Endeudamiento aplicando la Ley de la Segunda Oportunidad.
 El protagonista de esta historia solo tenía ingresos provenientes de sus clases de música y, debido a la crisis, fue perdiéndolos lo que le dificultó pagar regularmente todas sus deudas.
A finales de 2019, aparecieron los primeros impagos con sus acreedores. Entre estos, los atrasos con las administraciones públicas fueron el desencadenante para que su situación fuera insostenible. Ante las reclamaciones de recobro y amenazas de embargo constantes, decidió contactar con la asociación y sus letrados le indicaron que la mejor solución a la insolvencia que atravesaba era acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
TrámiteEl deudor inició el procedimiento para liberarse de las deudas que no podía pagar. El primer paso seguido fue informar a los juzgados de lo Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria de su situación. No podía pagar regularmente sus deudas, por lo que cumplía con la condición de insolvencia. Con esto, se dio pie a presentarles un intento de acuerdo a todos los acreedores.
Dicho convenio se formalizó en notaría, pero no fue aceptado por la mayoría de los acreedores, pero el interesado dejaba plasmada su buena fe y, con ello, podría solicitar la exoneración de toda la deuda ante los juzgados grancanarios.
Los letrados de esta parte presentaron, tras este trámite, la demanda de concurso de nuevo en el juzgado y, dado que carecía de bienes, no procedía más actuación que un informe del administrador concursal confirmando que el deudor cumplía con los requisitos para empezar de nuevo sin deudas.
Antes de la sentencia final, la Seguridad Social alegó para incrementar esa deuda privilegiada -la que no se exonera automáticamente- y para excluir la deuda pública de la sentencia. A lo primero accedió el juzgado, reconociendo que se habían olvidado 5.000 euros de la cuantía «no exonerable». A lo segundo no. Esto no tuvo ninguna repercusión en la práctica.
El 20 de abril el magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) y cancelando los 282.502 euros.
Solo le quedarán pendientes a este deudor 75 euros mensuales durante cinco años para cumplir con la parte no exonerable de la deuda con la Seguridad Social.
Un criterio cada vez «más extendido»Pepe Domínguez, abogado de la asociación, comentó sobre este asunto que «atendiendo al criterio fijado por el Tribunal Supremo desde el 2019, la inclusión de la Deuda Pública en la Ley de la Segunda Oportunidad cada vez está más extendida entre los tribunales. Especialmente, los Juzgados de lo Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria están siendo unánimes en sus últimas resoluciones». Se suma esta noticia a la sentencia conseguida por la misma Asociación de Ayuda al Endeudamiento hace tres semanas en la provincia de Las Palmas, esta vez permitiendo a un autónomo de Lanzarote quedar libre de todas sus deudas, incluidas las pendientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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