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La Disposición adicional undécima modifica determinados aspectos de los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias a partir de 1 de enero de 2023.

13/9/2022

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En segundo lugar, hoy se ha publicado en el BOE la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma de la Ley Concursal . La Disposición adicional undécima modifica determinados aspectos de los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias a partir de 1 de enero de 2023.

  • Los acuerdos de concesión tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual, a contar desde la finalización del plazo establecido para el pago en período voluntario original de la deuda tributaria de que se trate. Los plazos no podrán exceder de:
    • 6 meses: cuando los aplazamientos o fraccionamientos se garanticen mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente. (Estas garantías se producen cuando se justifica que no es posible obtener aval o certificado o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica).
    • 6 meses: cuando se dispense total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de garantías en el caso de que las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria.
    • 9 meses: cuando se constituya a favor de la Administración tributaria aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
    • 12 meses: cuando se dispense al obligado tributario de la constitución de garantías porque carece de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.
  • En las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, con exclusión de las deudas aduaneras, no se exigirán garantías siempre que su importe en conjunto no exceda de 30.000€ y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.
  • Se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
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