QA CORPORATE. QUINTANILLA ALCAIDE ABOGADOS ECONOMISTAS Y AUDITORES ABOGADO CONCURSO DE ACREEDORES Y SEGUNDA OPORTUNIDAD
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
  • Aviso legal y privacidad
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
  • Aviso legal y privacidad
BLOG
CONCURSO DE ACREEDORES ALICANTE
 Despacho de Abogados en Alicante concursos
concurso Elche Abogados Concursales
Abogados concurso de acreedores alicante
CONCURSOS DE ACREEDORES
concurso sin masa persona física segunda oportunidad
prepack pre pack concursal

La ley concursal pone en manos de los acreedores nuevas armas para cobrar. -Ahora pueden solicitar que el concurso se declare culpable para que los gestores se responsabilicen de las deudas que no cubran los activos de la compañía

30/9/2022

0 Comentarios

 
EMPRESAS INSOLVENTESLa ley concursal pone en manos de los acreedores nuevas armas para cobrarAhora pueden solicitar que el concurso se declare culpable para que los gestores se responsabilicen de las deudas que no cubran los activos de la compañía

PATRICIA ESTEBAN
GETTY IMAGES
Compatir en FacebookCompatir en TwitterCompatir en LinkedinEnviar por correoIr a comentarios
Madrid  29 SEP 2022 - 08:14 CESTDesde el pasado lunes, las empresas y empresarios en peligro o situación de insolvencia y sus acreedores cuentan con nuevas reglas para gestionar esta coyuntura. La idea es evitar la destrucción de compañías viables y, en el caso de que estas no tengan solución, conseguir que se pague a sus acreedores lo antes posible para que puedan recuperar el mayor porcentaje de sus créditos.
Cobrar no es fácil. Los abogados expertos en concursal consultados coinciden en que, hasta ahora, la mayoría de las empresas con problemas financieros aguantan demasiado la mala racha y llegan al procedimiento sin apenas activos. Estos son ya casi inexistentes cuando se liquida la compañía después de pasar, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), cerca de cuatro años de media en el juzgado. No importa el nombre de la crisis económica del momento, cuenta Julio Rocafull, socio del área de Gestión de Crisis de AGM Abogados, “invariablemente, en el noventa y mucho por ciento de los casos, el acreedor de un concurso se queda sin cobrar”.
PUBLICIDAD
 CulpabilidadLa reforma concursal incorpora una serie de novedades que pueden mejorar la situación. Con esta ley, señala Rocafull, los acreedores disponen de “nuevas armas para hacer valer sus derechos de cobro”. El abogado se refiere, especialmente, a la posibilidad que tienen ahora de impulsar que el juez declare culpable el concurso y, así, conseguir que los administradores y directivos responsables se hagan cargo de deudas que no cubran los activos de la compañía. Hasta el momento, cuenta, lo normal es que el concurso sea calificado de fortuito.
Ahora, confirma Javier Castresana, socio especializado en reestructuraciones e insolvencias de Allen & Overy, los “acreedores relevantes” (aquellos que representan al menos un 5 % del pasivo o tienen un crédito superior a un millón de euros) pueden solicitar la calificación del concurso como culpable a través de un informe, “algo que hasta ahora correspondía en exclusiva a la administración concursal y el ministerio fiscal”. Por otro lado, destaca Luis Barber, socio de Kepler-Karst, “se suprime el informe del fiscal”, que solo intervendrá en el supuesto de que exista indicios delictivos.
También tienen cierta libertad para negociar con la persona afectada el alcance económico de su responsabilidad y obtener soluciones realistas con el visto bueno del juez. Como señala Castresana, “solo se podrán transigir los términos económicos, ningún otro aspecto”, siempre a través de la administración concursal. Esta posibilidad, opina el abogado, “refuerza la idea de tratar de reducir la litigiosidad y aumentar las facultades para encontrar soluciones rápidas y consensuadas”.
Avanzar solucionesLa nueva regulación busca anticiparse a los problemas de insolvencia favoreciendo, por ejemplo, las reestructuraciones de empresas en crisis. La búsqueda soluciones tempranas, con empresas viables y al margen del procedimiento judicial concursal, opina Luis Barber, “puede reportar un mayor éxito para todos”.
En el caso de que sea el propio deudor quien represente un obstáculo, explica Santiago Hurtado, socio de Simmons & Simmons, “los acreedores que realmente van a realizar los sacrificios tienen ahora más instrumentos para aprobar la reestructuración”. Nuevas herramientas que “les permitirá incluso imponer el acuerdo que sea beneficioso para garantizar la viabilidad” de la compañía. Como nombrar un experto que supervise el proceso o cesar a los directivos con una indemnización topada con el límite del despido colectivo. Esta última medida, señala el letrado, es “una palanca para desbloquear situaciones típicas donde los directivos dejan de actuar en interés de la empresa y actúan en interés propio, en la práctica vinculado a algún bonus de permanencia, objetivos o, incluso, salida”. Ese es uno de los motivos, explica, por los que es necesario un asesoramiento integral que también comprenda abogados especialistas en laboral.
El impulso de la ley a la venta de unidades productivas de las compañías en crisis también puede favorecer los intereses de los acreedores. La regulación, opina Julio Rocafull, “dotará de mayor seguridad jurídica al proceso”. Además, se establecen plazos breves, por lo que “el procedimiento podría tramitarse en cinco semanas desde la solicitud de concurso”, apunta el letrado. 
La celeridad, coincide Luis Barber, “es fundamental en situaciones de insolvencia”. Con la nueva ley, “desde el primer momento puede transmitirse la unidad productiva, evitando que la actividad pueda verse afectada por un procedimiento concursal”. Una solución que también puede incluirse dentro del plan de reestructuración. Los acreedores adquieren protagonismo pues, dependiendo del pasivo que tengan, “podrán solicitar al juez que nombre a un experto en reestructuraciones”, indica el abogado, lo que favorecerá la transparencia del procedimiento.

CRÉDITOS ICO
  • Datos. Desde su puesta en marcha por el Gobierno en 2020 hasta el pasado mes de mayo, según información del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, las Líneas de Avales de Liquidez e Inversión que gestiona el Instituto de Crédito Oficial (ICO) han desplegado avales por importe de 107.102 millones de euros. Más del 98% de las operaciones han sido suscritas por pymes y autónomos.
  • Ampliación. El Gobierno aprobó el pasado mes de junio una extensión del plazo de las garantías concedidas a autónomos y empresas con cargo a las líneas de avales ICO Covid, una vez que el 30 de junio expiró el marco temporal de ayudas de estado aprobado por la Comisión Europea. Si la entidad financiera lo aprueba, los beneficiados pueden ampliar hasta ocho o diez años el plazo de amortización de sus préstamos.
  • Empresas concursadas. La reforma concursal ha introducido un tratamiento específico para los créditos con aval ICO ligados a la pandemia y la guerra de Ucrania que ha generado incertidumbre (en concreto, en la disposición adicional octava). El problema actual, señala Santiago Hurtado, socio de Simmons & Simmons, es clarificar “cómo se va a gestionar el posible impago de esos préstamos” o su papel en los planes de reestructuración. Y es que, explica Javier Castresana, socio de Allen & Overy, pese a que la norma no los considera crédito público incorpora “ciertas limitaciones” que lo asemejan. La más relevante, apunta, es que las entidades financieras “no podrán votar ningún plan o convenio sin la autorización de la AEAT”. Por ello, opina Hurtado, la clave será “cómo se construya el marco de relación entre ambos”. Hay que tener en cuenta, advierte, que "en cierto tamaño de empresa este tipo de créditos con aval ICO pueden ser un parte muy importante de la deuda financiera". Si no funcionan como una deuda financiera, augura, “muchas operaciones van a resultar imposibles”.
  • CONCURSO DE ACREEDORES ALICANTE PRECONCURSO PLAN DE REESCTRUCTURACION INSOLVENCIA
.
0 Comentarios



Deja una respuesta.

    REFOR 

    economistas Refor

    Click here to edit.
    Click here to edit.

    Archives

    Junio 2023
    Mayo 2023
    Abril 2023
    Marzo 2023
    Febrero 2023
    Enero 2023
    Diciembre 2022
    Noviembre 2022
    Octubre 2022
    Septiembre 2022
    Agosto 2022
    Julio 2022
    Junio 2022
    Mayo 2022
    Abril 2022
    Marzo 2022
    Febrero 2022
    Enero 2022
    Diciembre 2021
    Noviembre 2021
    Octubre 2021
    Septiembre 2021
    Julio 2021
    Junio 2021
    Mayo 2021
    Abril 2021
    Marzo 2021
    Febrero 2021
    Enero 2021
    Diciembre 2020
    Agosto 2020
    Julio 2020
    Junio 2020
    Mayo 2020
    Abril 2020
    Marzo 2020
    Febrero 2020
    Enero 2020
    Diciembre 2019
    Noviembre 2019
    Marzo 2019
    Febrero 2019
    Enero 2019
    Diciembre 2018
    Noviembre 2018
    Octubre 2018
    Septiembre 2018
    Julio 2018
    Junio 2018
    Mayo 2018
    Abril 2018
    Marzo 2018
    Febrero 2018
    Enero 2018
    Diciembre 2017
    Noviembre 2017
    Septiembre 2017
    Agosto 2017
    Julio 2017
    Junio 2017
    Mayo 2017
    Abril 2017

    Categories

    Todo

    Canal RSS

Recomendado

Imagen
Abogados expertos en concursos de acreedores en Alicante, Elche, Alcoi, Benidorm, Denia y Orihuela.

    QA Corporate

Suscríbete al boletín informativo

Contactanos

POLÍTICA DE COOKIES
https://www.qacorporate.es/

El acceso a este Sitio Web puede implicar la utilización de cookies. Las cookies son pequeñas cantidades de información que se almacenan en el navegador utilizado por cada Usuario —en los distintos dispositivos que pueda utilizar para navegar— para que el servidor recuerde cierta información que posteriormente y únicamente el servidor que la implementó leerá. Las cookies facilitan la navegación, la hacen más amigable, y no dañan el dispositivo de navegación.
Las cookies son procedimientos automáticos de recogida de información relativa a las preferencias determinadas por el Usuario durante su visita al Sitio Web con el fin de reconocerlo como Usuario, y personalizar su experiencia y el uso del Sitio Web, y pueden también, por ejemplo, ayudar a identificar y resolver errores.
La información recabada a través de las cookies puede incluir la fecha y hora de visitas al Sitio Web, las páginas visionadas, el tiempo que ha estado en el Sitio Web y los sitios visitados justo antes y después del mismo. Sin embargo, ninguna cookie permite que esta misma pueda contactarse con el número de teléfono del Usuario o con cualquier otro medio de contacto personal. Ninguna cookie puede extraer información del disco duro del Usuario o robar información personal. La única manera de que la información privada del Usuario forme parte del archivo Cookie es que el usuario dé personalmente esa información al servidor.
Las cookies que permiten identificar a una persona se consideran datos personales. Por tanto, a las mismas les será de aplicación la Política de Privacidad anteriormente descrita. En este sentido, para la utilización de las mismas será necesario el consentimiento del Usuario. Este consentimiento será comunicado, en base a una elección auténtica, ofrecido mediante una decisión afirmativa y positiva, antes del tratamiento inicial, removible y documentado.
Cookies propias
Son aquellas cookies que son enviadas al ordenador o dispositivo del Usuario y gestionadas exclusivamente por https://www.qacorporate.es/ para el mejor funcionamiento del Sitio Web. La información que se recaba se emplea para mejorar la calidad del Sitio Web y su Contenido y su experiencia como Usuario. Estas cookies permiten reconocer al Usuario como visitante recurrente del Sitio Web y adaptar el contenido para ofrecerle contenidos que se ajusten a sus preferencias.
Cookies de terceros
Son cookies utilizadas y gestionadas por entidades externas que proporcionan a https://www.qacorporate.es/ servicios solicitados por este mismo para mejorar el Sitio Web y la experiencia del usuario al navegar en el Sitio Web. Los principales objetivos para los que se utilizan cookies de terceros son la obtención de estadísticas de accesos y analizar la información de la navegación, es decir, cómo interactúa el Usuario con el Sitio Web.
La información que se obtiene se refiere, por ejemplo, al número de páginas visitadas, el idioma, el lugar a la que la dirección IP desde el que accede el Usuario, el número de Usuarios que acceden, la frecuencia y reincidencia de las visitas, el tiempo de visita, el navegador que usan, el operador o tipo de dispositivo desde el que se realiza la visita. Esta información se utiliza para mejorar el Sitio Web, y detectar nuevas necesidades para ofrecer a los Usuarios un Contenido y/o servicio de óptima calidad. En todo caso, la información se recopila de forma anónima y se elaboran informes de tendencias del Sitio Web sin identificar a usuarios individuales.
Puede obtener más información sobre las cookies, la información sobre la privacidad, o consultar la descripción del tipo de cookies que se utiliza, sus principales características, periodo de expiración, etc. en el siguiente(s) enlace(s):
La(s) entidad(es) encargada(s) del suministro de cookies podrá(n) ceder esta información a terceros, siempre y cuando lo exija la ley o sea un tercero el que procese esta información para dichas entidades.
Cookies de redes sociales
https://www.qacorporate.es/ incorpora plugins de redes sociales, que permiten acceder a las mismas a partir del Sitio Web. Por esta razón, las cookies de redes sociales pueden almacenarse en el navegador del Usuario. Los titulares de dichas redes sociales disponen de sus propias políticas de protección de datos y de cookies, siendo ellos mismos, en cada caso, responsables de sus propios ficheros y de sus propias prácticas de privacidad. El Usuario debe referirse a las mismas para informarse acerca de dichas cookies y, en su caso, del tratamiento de sus datos personales. Únicamente a título informativo se indican a continuación los enlaces en los que se pueden consultar dichas políticas de privacidad y/o de cookies:
•    Facebook: https://www.facebook.com/policies/cookies/
•    Twitter: https://twitter.com/es/privacy
•    Instagram: https://help.instagram.com/1896641480634370?ref=ig
•    YouTube: https://policies.google.com/privacy?hl=es-419&gl=mx
•    Pinterest: https://policy.pinterest.com/es/privacy-policy
•    LinkedIn: https://www.linkedin.com/legal/cookie-policy?trk=hp-cookies
Deshabilitar, rechazar y eliminar cookies
El Usuario puede deshabilitar, rechazar y eliminar las cookies —total o parcialmente— instaladas en su dispositivo mediante la configuración de su navegador (entre los que se encuentran, por ejemplo, Chrome, Firefox, Safari, Explorer). En este sentido, los procedimientos para rechazar y eliminar las cookies pueden diferir de un navegador de Internet a otro. En consecuencia, el Usuario debe acudir a las instrucciones facilitadas por el propio navegador de Internet que esté utilizando. En el supuesto de que rechace el uso de cookies —total o parcialmente— podrá seguir usando el Sitio Web, si bien podrá tener limitada la utilización de algunas de las prestaciones del mismo.
Este documento de Política de Cookies ha sido creado mediante el generador de plantilla de política de cookies web gratis online el día 21/05/2023.