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La Ley de reforma de la Ley Concursal ha sido aprobada definitivamente por el pleno del Congreso de los Diputados y queda lista para su entrada en vigor en cuanto sea publicada en el BOE.

21/9/2022

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El Congreso aprueba definitivamente la reforma concursalPor
 Redaccion DJ
 -
 21 septiembre, 2022La Ley de reforma de la Ley Concursal ha sido aprobada definitivamente por el pleno del Congreso de los Diputados y queda lista para su entrada en vigor en cuanto sea publicada en el BOE.
Esta reforma incluye finalmente la preceptividad de la abogacía y la procura en todos los procedimientos,  tal y como había solicitado de forma reiterada el Consejo General de la Abogacía Española tanto durante el periodo de alegaciones previo como durante el trámite parlamentario.
El Congreso rechazó las enmiendas del Senado, que pretendían introducir la figura del mediador concursal para emitir determinados informes durante el concurso, permitir la comunicación de apertura de negociaciones para microempresas por otros medios, además de los electrónicos, o que la retribución del experto de reestructuración corriera a cargo de quien lo proponga.
Esta iniciativa, que traspone al derecho español la Directiva europea 2019/1023, tiene como objetivo “asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y acarrear el consiguiente concurso”.
En primer lugar, la ley establece “planes de reestructuración”: “un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales”, señala la norma. La introducción de esta figura lleva aparejada la supresión de los actuales instrumentos preconcursales.
También introduce un procedimiento especial para microempresas, al que deben acogerse aquellas que contasen con una facturación de menos de 700.000 euros anuales, un pasivo de 350.000 euros o que tengan menos de 10 empleados.
Se ha establecido de facto un periodo transitorio para este tipo de procedimientos simplificados hasta que la plataforma tecnológica donde deberán gestionarse esté funcionando. Sin embargo, el Consejo General de la Abogacía considera que la ley no clarifica suficientemente qué sucederá con todos los casos que se están tramitando o que se presentarán antes de que esté disponible la aludida herramienta informática.
Por otra parte, la nueva ley modifica el procedimiento de segunda oportunidad, que amplía la relación de deudas exonerables e introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, “permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y activos empresariales”. En la nueva ley se ha elevado a 10.000 euros el límite de exoneración de deudas del derecho público para personas físicas.
La iniciativa para solicitar los planes de reestructuración corresponde al deudor y exige que “se concurra el presupuesto objetivo” y que se encuentre en “estado de insolvencia probable, inminente o actual”. Se establece la novedad de presentar una comunicación conjunta en el caso de que abarque a varias sociedades dentro de un grupo.
Además, la ley también reduce los plazos del procedimiento concursal, facilitando “la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidación rápida cuando no lo sea”.
Fuente: Abogacía.es
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