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La reforma concursal dispara los concursos de particulares y autónomosCANCELACIÓN DE DEUDAS

2/10/2023

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La reforma concursal dispara los concursos de particulares y autónomosCANCELACIÓN DE DEUDASLa exoneración de las deudas aumenta por la mejora de los trámites judiciales
Las restricciones de la pandemia perjudicaron a empresarios de la restauración
 EFE / SalasBLANCA GISPERT
BARCELONA

02/10/2023 06:00 Actualizado a 02/10/2023 06:26

4Cada vez son más los particulares y autónomos que se acogen a la ley de Segunda Oportunidad. Dueños de bares y comercios afectados por la pandemia, trabajadores desempleados que no pueden hacer frente a sus créditos, pequeños empresarios incapaces de devolver los avales del ICO y familias que todavía arrastran los efectos de la crisis inmobiliaria.
Ahogados por las deudas, todos ellos recurren a este mecanismo previsto en la ley concursal con el objetivo de quedar exo­nerados de la devolución de la deuda siempre que el juez confirme que no han obrado de mala fe. Con este mecanismo, familias y autónomos tienen la oportunidad de cancelar su pasivo –que suele oscilar entre los 5.000 y los 25.000 euros, aunque en algunos casos puede superar el millón de euros– y tener la oportunidad de volver a empezar como si nada hubiera ocurrido.

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El mecanismo no es nuevo. Se instauró en el 2015, pero en el último año ha experimentado un incremento significativo. Según datos del Colegio de Registradores de España, los concursos de acreedores de personas físicas –que incluyen estos procedimientos– prácticamente se han triplicado, al pasar de los 1.700 a los 4.680 si se comparan los resultados del segundo trimestre del 2022 con los del mismo periodo del 2023. Los datos del Consejo General del Poder Judicial apuntan en la misma línea, e incluso aseguran que el incremento de concursos de personas físicas ha sobrepasado los niveles pvid, al pasar de 2.544 en el 2019 a los 9.669 en el conjunto del 2022.
Creciente evoluciónLa tendencia irá a más; el mecanismo de segunda oportunidad es más conocido“La pandemia del coronavirus ha afectado a familias y pequeños empresarios, pero el incremento de concursos de personas físicas se debe principalmente a la reforma de la ley concursal”, apunta José María Fernández Seijo, juez mercantil de Barcelona.
La nueva ley, que entró en vigor en septiembre del 2022, ha simplificado los trámites y ha reducido los plazos para obtener la exoneración. Desde hace un año, los deudores pueden acudir directamente al juez sin la obligación de antes haber intentado llegar a un pacto con los acreedores a través de un mediador. Además, los concursos sin masa –en los que el deudor carece de activos– no requieren el nombramiento de un administrador concursal, de forma que el proceso todavía es más sencillo (por eso, se denomina concurso exprés).
Lee tambiénLos administradores alertan que la reforma de la ley concursal anima la picarescaBLANCA GISPERT
Por estas modificaciones legales, el magistrado asegura que “el volumen de trabajo se ha incrementado de forma notable: por cada dos o tres concursos de sociedades tenemos que asumir una decena de concursos de personas físicas”, asegura Fernández Seijo, que recuerda que el incremento ya empezó a notarse meses antes de la reforma. Entonces, algunos afectados quisieron beneficiarse a última ho­­ra de la exoneración de la devolución del crédito público (Hacienda, Segu­ri­dad Social), que tras la reforma de la ley tiene un tope de 10.000 euros. Ade­más, el incremento de la carga de trabajo en los juzgados tiene otro motivo: la nueva ley establece que los tribunales mercantiles deben asumir los concursos de particulares no empresarios, asuntos que antes recaían en los juzgados de primera instancia.
Personas físicasLa carga crece en los juzgados mercantiles, que asumen las quiebras de consumidoresOtro colectivo afectado por el incremento de concursos de personas físicas es el de los admi­nistradores concursales. “Des­­­de la reforma, los jueces cada vez nos trasladan más casos vinculados a particulares. Aunque son sencillos de tramitar, hemos tenido que aumentar esfuerzos y recursos para gestionarlos”, comentan Pere Vilella, Ignasi Figueras y Eduard Milà, de la firma FTI Consulting.
Desde la asociación española de administradores concursales Aspac consideran que el legislador “al fin” ha dado impulso a un procedimiento que hasta la fecha era poco relevante. “Cada vez más consumidores y empresarios son conscientes de que existe esta herramienta legal, en parte gracias a los anuncios publicitarios de despachos especializados. Teniendo en cuenta la experiencia de otros países, sobre todo EE.UU., donde se inventó esta figura, pensamos que este tipo de concursos seguirá al alza en los próximos años y que la subida de este año no quedará en una anécdota”, apunta el presidente Diego Comendador junto con Jordi Castells, responsable de Catalunya.
Sin embargo, la asociación también alerta de que la nueva ley fomenta la picaresca en los concursos sin masa, ya que al no existir la obligación de nombrar a un administrador concursal, no hay control sobre las actuaciones de los deudores, especialmente sobre los posibles fraudes que pueden cometer durante las semanas antes de la declaración del concurso.
Preocupación en los juzgadosAlgunos tribunales aumentan controles ante la ausencia de administradores concursalesEn la misma línea, hay una creciente preocupación entre los jueces mercantiles. ¿Deberían los tribunales aumentar los controles ante la ausencia de administradores en los concursos sin masa? Una parte de la doctrina considera que sí, que se debería incrementar la fiscalización sobre los deudores para no conceder el perdón de forma automática. Y es que en ocasiones, este se otorga sobre la base de una información financiera imprecisa aportada por el propio deudor. Sin embargo, otra parte de la doctrina considera que los jueces no deberían aumentar los controles y ceñirse al cumplimiento estricto de la ley. Según la normativa, los deudores gozan de la presunción de buena fe y los acreedores –entre ellos, los bancos– tienen la posibilidad de oponerse y requerir el nombramiento de un administrador concursal que fiscalice las actuaciones del deudor.
Bajo este criterio dividido, los juzgados mercantiles españoles trabajan a diario concediendo, en la gran mayoría de los casos, un gran alivio para el deudor.
​https://www.lavanguardia.com/economia/20231002/9267391/reforma-concursal-dispara-concursos-particulares-autonomos.html

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