QA CORPORATE. QUINTANILLA ALCAIDE ABOGADOS ECONOMISTAS Y AUDITORES ABOGADO CONCURSO DE ACREEDORES Y SEGUNDA OPORTUNIDAD
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
  • Aviso legal y privacidad
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
  • Aviso legal y privacidad
QA CORPORATE BLOG
 CONCURSO DE ACREEDORES ALICANTE Y ELCHE
 DESPACHO DE ABOGADOS CONCURSALES
Ley de Segunda Oportunidad
Prepack - Deudas futuras - Insolvencia
CONCURSOS DE ACREEDORES
Concurso Sin Masa de Persona Física
Experto en Reestructuración
Exoneración de Pasivo Insatisfecho

La reforma de la Ley Concursal: concurso exprés y segunda oportunidad. Alicante

15/6/2022

0 Comentarios

 
La reforma de la Ley Concursal: concurso exprés y segunda oportunidad
15 junio 2022

Corbalán De Celis, CarlosC.E.O de Wings to claim
El 30 de junio del corriente supone el fin de la moratoria concursal, que ha durado algo más de dos años. A partir de ese momento será obligatorio que aquellas empresas que estén en situación de insolvencia inicien los trámites judiciales del concurso de acreedores.
Como el fin de la moratoria coincide a su vez con la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, las empresas insolventes tendrán que tramitar su procedimiento al amparo de un nuevo texto.
 La nueva norma no solo incorpora la Directiva (UE) 2019/1023, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones y sobre medidas para aumentar la eficiencia de estos procedimientos, sino que introduce novedades sustanciales en materia concursal.
Una de las más llamativas es la regulación de un nuevo concurso sin masa o exprés en los arts. 37 bis a 37 quinquies. Esta fórmula adquiere un protagonismo especial, ya que resulta aplicable a todas las empresas, incluidas las micropymes (el art. 689 del Proyecto se remite al libro primero de forma supletoria). Bajo el régimen actual pueden acogerse al concurso exprés las empresas insolventes siempre y cuando no sean previsibles acciones de reintegración a la masa; si el concurso no puede ser calificado como culpable; si no hay relaciones laborales vigentes (porque si las hay se deberá tramitar el concurso ordinario para la obtención de un ERE concursal).
El nuevo concurso exprés introduce algunos cambios que ceden un mayor protagonismo a los acreedores, impidiendo la simultaneidad y juicio exclusivo del juez para acordar la declaración junto con el archivo del procedimiento. Funcionaría en esencia del siguiente modo:
1.- Presentación de la solicitud de concurso en el Juzgado.
2.- Si el activo de la concursada es insuficiente para satisfacer los gastos del procedimiento, el Juez declarará el concurso.
3.- Declarado el concurso, el Juez publicará anuncios para que en el plazo de 15 días aquellos acreedores que representen al menos un cinco por ciento del pasivo puedan nombrar administrador concursal.
4.- Si nadie lo solicita y lo nombra, se archivará el procedimiento.
5.- En el caso de que se nombre, el administrador deberá emitir informe en el plazo de un mes, para decidir si concurren los requisitos para el archivo inmediato del procedimiento por carencia de masa. Si verifica que hay indicios de acciones de reintegración, de concurso culpable o de responsabilidad de los administradores, tendrá dos meses para ejercitarlas.
La nueva ley por tanto introduce en materia de concurso exprés un trámite que permite un mayor control por parte de los acreedores y que sigue consolidando la posición del administrador concursal como una pieza clave del procedimiento, además de fomentar la liquidación extrajudicial de la empresa. Pero al impedir la simultaneidad y juicio exclusivo del juez para acordar la declaración junto a la conclusión del concurso, el procedimiento de liquidación se hace más oneroso para la empresa en crisis, lo que supondrá previsiblemente un aumento significativo de las demandas concursales en las fechas previas a la entrada en vigor de la nueva ley, es decir, durante el mes de junio, para acogerse al régimen anterior.
La moratoria, por otro lado, no eximió a los administradores de sus deberes de diligencia y lealtad de modo que, presentado el concurso, éste puede ser declarado culpable si la situación de la empresa se ha agravado durante el período que ha durado la crisis del COVID, como es previsible. Lo mismo sucederá si la empresa ha retrasado la solicitud del concurso antes de la moratoria, verificándose que este databa de antes del 14 de marzo de 2019. La consecuencia de la calificación del concurso como culpable es conocida: el administrador deberá completar con su propio patrimonio personal las deudas de la empresa.
La relevancia de la labor del administrador concursal en el concurso exprés y el hecho de que su retribución corresponda a los acreedores que lo nombran, lleva a plantearse cuestiones relativas a su capacitación. También se impone probablemente una exigencia mayor en cuanto a su imparcialidad.  
El nuevo concurso exprés no debe ser confundido con la segunda oportunidad, que no se aplica a las empresas insolventes. La segunda oportunidad resulta seriamente afectada por el nuevo texto. Si desde 2019, a raíz de la importante sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio (res. 381/2019) las deudas de la empresa con Hacienda y la Seguridad social podían ser canceladas o serlo en su mayor parte, no será así desde el 30 de junio, cuando la Ley concursal entre en vigor y cese la moratoria. Si durante este período la empresa devino insolvente sin un cierre ordenado, esto es, sin que el administrador disolviera y liquidara, este podría responder con su propio patrimonio personal de las deudas públicas, ya que tanto la AEAT (artículos 41 a 43 de la Ley General Tributaria) como la TGSS podrán entablar contra él acciones de derivación de responsabilidad. Por todo lo expuesto, es previsible que durante el mes de junio también se dispare la segunda oportunidad y las acciones de responsabilidad subsidiarias, saturando nuestros Juzgados.
Con la nueva norma las empresas zombie, es decir, aquellas que no son viables en condiciones normales de actividad pero que han sobrevivido gracias a unas condiciones financieras favorables de las que ya no van a seguir gozando, podrán por fin descansar en paz, pero sin dejar de causar daños colaterales que afectarán a aquellas personas que están tras ellas. También a nuestros Juzgados. Corremos el riesgo de que sea esta vez el propio Estado el que también colapse, convirtiéndose así también en un muerto viviente, como parte de su tejido empresarial hasta la fecha.
0 Comentarios



Deja una respuesta.

    REFOR 

    economistas Refor

    Click here to edit.
    Click here to edit.

    Archives

    Septiembre 2024
    Agosto 2024
    Julio 2024
    Junio 2024
    Mayo 2024
    Abril 2024
    Marzo 2024
    Febrero 2024
    Enero 2024
    Diciembre 2023
    Noviembre 2023
    Octubre 2023
    Septiembre 2023
    Agosto 2023
    Julio 2023
    Junio 2023
    Mayo 2023
    Abril 2023
    Marzo 2023
    Febrero 2023
    Enero 2023
    Diciembre 2022
    Noviembre 2022
    Octubre 2022
    Septiembre 2022
    Agosto 2022
    Julio 2022
    Junio 2022
    Mayo 2022
    Abril 2022
    Marzo 2022
    Febrero 2022
    Enero 2022
    Diciembre 2021
    Noviembre 2021
    Octubre 2021
    Septiembre 2021
    Julio 2021
    Junio 2021
    Mayo 2021
    Abril 2021
    Marzo 2021
    Febrero 2021
    Enero 2021
    Diciembre 2020
    Agosto 2020
    Julio 2020
    Junio 2020
    Mayo 2020
    Abril 2020
    Marzo 2020
    Febrero 2020
    Enero 2020
    Diciembre 2019
    Noviembre 2019
    Marzo 2019
    Febrero 2019
    Enero 2019
    Diciembre 2018
    Noviembre 2018
    Octubre 2018
    Septiembre 2018
    Julio 2018
    Junio 2018
    Mayo 2018
    Abril 2018
    Marzo 2018
    Febrero 2018
    Enero 2018
    Diciembre 2017
    Noviembre 2017
    Septiembre 2017
    Agosto 2017
    Julio 2017
    Junio 2017
    Mayo 2017
    Abril 2017

    Categories

    Todo

    Canal RSS

Recomendado

Imagen
Abogados expertos en concursos de acreedores en Alicante, Elche, Alcoi, Benidorm, Denia y Orihuela.

    QA Corporate

Suscríbete al boletín informativo

Contactanos

 POLÍTICA DE COOKIES
https://www.qacorporate.es/  
https://advokatspain.es/
El acceso a este Sitio Web puede implicar la utilización de cookies. Las cookies son pequeñas cantidades de información que se almacenan en el navegador utilizado por cada Usuario —en los distintos dispositivos que pueda utilizar para navegar— para que el servidor recuerde cierta información que posteriormente y únicamente el servidor que la implementó leerá. Las cookies facilitan la navegación, la hacen más amigable, y no dañan el dispositivo de navegación.
Las cookies son procedimientos automáticos de recogida de información relativa a las preferencias determinadas por el Usuario durante su visita al Sitio Web con el fin de reconocerlo como Usuario, y personalizar su experiencia y el uso del Sitio Web, y pueden también, por ejemplo, ayudar a identificar y resolver errores.
La información recabada a través de las cookies puede incluir la fecha y hora de visitas al Sitio Web, las páginas visionadas, el tiempo que ha estado en el Sitio Web y los sitios visitados justo antes y después del mismo. Sin embargo, ninguna cookie permite que esta misma pueda contactarse con el número de teléfono del Usuario o con cualquier otro medio de contacto personal. Ninguna cookie puede extraer información del disco duro del Usuario o robar información personal. La única manera de que la información privada del Usuario forme parte del archivo Cookie es que el usuario dé personalmente esa información al servidor.
Las cookies que permiten identificar a una persona se consideran datos personales. Por tanto, a las mismas les será de aplicación la Política de Privacidad anteriormente descrita. En este sentido, para la utilización de las mismas será necesario el consentimiento del Usuario. Este consentimiento será comunicado, en base a una elección auténtica, ofrecido mediante una decisión afirmativa y positiva, antes del tratamiento inicial, removible y documentado.
Cookies propias
Son aquellas cookies que son enviadas al ordenador o dispositivo del Usuario y gestionadas exclusivamente por https://www.qacorporate.es/ para el mejor funcionamiento del Sitio Web. La información que se recaba se emplea para mejorar la calidad del Sitio Web y su Contenido y su experiencia como Usuario. Estas cookies permiten reconocer al Usuario como visitante recurrente del Sitio Web y adaptar el contenido para ofrecerle contenidos que se ajusten a sus preferencias.
Cookies de terceros
Son cookies utilizadas y gestionadas por entidades externas que proporcionan a https://www.qacorporate.es/ servicios solicitados por este mismo para mejorar el Sitio Web y la experiencia del usuario al navegar en el Sitio Web. Los principales objetivos para los que se utilizan cookies de terceros son la obtención de estadísticas de accesos y analizar la información de la navegación, es decir, cómo interactúa el Usuario con el Sitio Web.
La información que se obtiene se refiere, por ejemplo, al número de páginas visitadas, el idioma, el lugar a la que la dirección IP desde el que accede el Usuario, el número de Usuarios que acceden, la frecuencia y reincidencia de las visitas, el tiempo de visita, el navegador que usan, el operador o tipo de dispositivo desde el que se realiza la visita. Esta información se utiliza para mejorar el Sitio Web, y detectar nuevas necesidades para ofrecer a los Usuarios un Contenido y/o servicio de óptima calidad. En todo caso, la información se recopila de forma anónima y se elaboran informes de tendencias del Sitio Web sin identificar a usuarios individuales.
Puede obtener más información sobre las cookies, la información sobre la privacidad, o consultar la descripción del tipo de cookies que se utiliza, sus principales características, periodo de expiración, etc. en el siguiente(s) enlace(s):
La(s) entidad(es) encargada(s) del suministro de cookies podrá(n) ceder esta información a terceros, siempre y cuando lo exija la ley o sea un tercero el que procese esta información para dichas entidades.
Cookies de redes sociales
https://www.qacorporate.es/ incorpora plugins de redes sociales, que permiten acceder a las mismas a partir del Sitio Web. Por esta razón, las cookies de redes sociales pueden almacenarse en el navegador del Usuario. Los titulares de dichas redes sociales disponen de sus propias políticas de protección de datos y de cookies, siendo ellos mismos, en cada caso, responsables de sus propios ficheros y de sus propias prácticas de privacidad. El Usuario debe referirse a las mismas para informarse acerca de dichas cookies y, en su caso, del tratamiento de sus datos personales. Únicamente a título informativo se indican a continuación los enlaces en los que se pueden consultar dichas políticas de privacidad y/o de cookies:
•    Facebook: https://www.facebook.com/policies/cookies/
•    Twitter: https://twitter.com/es/privacy
•    Instagram: https://help.instagram.com/1896641480634370?ref=ig
•    YouTube: https://policies.google.com/privacy?hl=es-419&gl=mx
•    Pinterest: https://policy.pinterest.com/es/privacy-policy
•    LinkedIn: https://www.linkedin.com/legal/cookie-policy?trk=hp-cookies
Deshabilitar, rechazar y eliminar cookies
El Usuario puede deshabilitar, rechazar y eliminar las cookies —total o parcialmente— instaladas en su dispositivo mediante la configuración de su navegador (entre los que se encuentran, por ejemplo, Chrome, Firefox, Safari, Explorer). En este sentido, los procedimientos para rechazar y eliminar las cookies pueden diferir de un navegador de Internet a otro. En consecuencia, el Usuario debe acudir a las instrucciones facilitadas por el propio navegador de Internet que esté utilizando. En el supuesto de que rechace el uso de cookies —total o parcialmente— podrá seguir usando el Sitio Web, si bien podrá tener limitada la utilización de algunas de las prestaciones del mismo.
Este documento de Política de Cookies ha sido creado mediante el generador de plantilla de política de cookies web gratis online el día 21/05/2023.