QA CORPORATE. QUINTANILLA ALCAIDE ABOGADOS ECONOMISTAS Y AUDITORES ABOGADO CONCURSO DE ACREEDORES Y SEGUNDA OPORTUNIDAD
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
  • Aviso legal y privacidad
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
  • Aviso legal y privacidad
QA CORPORATE BLOG
 CONCURSO DE ACREEDORES ALICANTE Y ELCHE
 DESPACHO DE ABOGADOS CONCURSALES
Ley de Segunda Oportunidad
Prepack - Deudas futuras - Insolvencia
CONCURSOS DE ACREEDORES
Concurso Sin Masa de Persona Física
Experto en Reestructuración
Exoneración de Pasivo Insatisfecho

La reforma de la Ley Concursal y la Segunda Oportunidad

18/7/2022

0 Comentarios

 
La reforma de la Ley Concursal y la Segunda Oportunidad
 
SHARE
Javier de la Orden Gómez
16 de julio de 2022La reforma de la Ley Concursal y la Segunda Oportunidad
Javier de la Orden Gómez, socio de Verae AbogadosLa aprobación de la Ley 25/2015
 de Mecanismo de Segunda Oportunidad, Carga Financiera y Otras Medidas de Orden Social supuso una novedad legislativa que excepcionó la responsabilidad universal de las deudas contraídas por el deudor consagrada en el artículo 1911 del Código Civil. El legislador avanzó en su regulación al incorporar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC, 2020), que recoge, a su vez, las disposiciones de la Directiva UE 2019/1023.

Dos son los pilares que recoge la Exposición de Motivos de la Ley 25/2015
 para la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho: que el deudor sea de buena fe -que el concurso no haya sido declarado culpable-, y que no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores al concurso, y que se liquide previamente su patrimonio.

Y solo podrá aspirarse a dicho beneficio en el seno de un procedimiento concursal; al menos, hasta que se incorpore al ordenamiento jurídico el Anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal
 (ARLC).

El devenir legislativo del BEPI ha pasado del primitivo artículo 178.2





 de la Ley Concursal (LC) -del todo punto inútil-, al introducido en la Ley de Segunda Oportunidad, que actualizó el art. 178 bis de la LC, y pasando actualmente al que se recoge en los arts. 486 y ss. del TRLC.

Donde antes la única liquidación del deudor persona física era prácticamente la muerte, se pasó a poder acceder a la segunda oportunidad siempre que se intentara alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, que después se convirtió en recomendable. Y es previsible que el ARLC destierre definitivamente tal requisito, eliminando la incidencia de la mediación previa y del intento de acuerdo extrajudicial de pagos del deudor.
A fecha actual, y pendientes de la aprobación del ARLC, el momento de optar por el BEPI será el plazo establecido en el artículo 489


 TRLC; a la conclusión del concurso presentada por el administrador concursal.

Presupuestos objetivos para su obtención de carácter general lo son que el deudor haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados. Y, no habiéndose intentado acuerdo extrajudicial de pagos, el 25% de los créditos ordinarios. El alcance de la exoneración en este caso es total, ya que se accede al BEPI previa satisfacción de la totalidad de los créditos contra la masa y los privilegiados.
Existe un método alternativo al régimen general, que es el régimen especial recogido en la Sección 3ª del Capítulo II por la aprobación de un plan de pagos, y que operará aun cuando el deudor no haya sido capaz de abonar los créditos contra la masa y los privilegiados, siempre que elabore un plan de pagos y cumpla las siguientes condiciones:
  1. No haber rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
  2. No haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
  3. No haber obtenido el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho dentro de los últimos diez años.
El crédito público es donde se encuentra la mayor controversia. Mientras el TRLC
 incorpora en su art. 491







 un trato diferenciador para los acreedores públicos con independencia de la calificación de sus respectivos créditos, y desoye la interpretación jurisprudencial dada por el Pleno del Tribunal Supremo en su Sentencia de 2 de julio de 2019.

Existe ya jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales y de los Juzgados de lo Mercantil que optan por la inaplicación de dicho precepto y por la exoneración del crédito público, poniendo incluso en duda la habilitación del ejecutivo y considerando que se ha extralimitado en la delegación que altera gravemente el equilibrio de intereses ponderados en la ley para la concesión de este beneficio, reconociendo un privilegio a unos acreedores del que no gozaban antes y discriminando al resto. Agravando, en suma, las condiciones para alcanzar dicha exoneración.
Quedamos muy expectantes para ver cómo se resuelve este tema tan interesante en el ARLC, que parece configurar el nuevo escenario como un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz. Amplía la relación de deudas exonerables e introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales. Veremos en qué queda.
0 Comentarios



Deja una respuesta.

    REFOR 

    economistas Refor

    Click here to edit.
    Click here to edit.

    Archives

    Septiembre 2024
    Agosto 2024
    Julio 2024
    Junio 2024
    Mayo 2024
    Abril 2024
    Marzo 2024
    Febrero 2024
    Enero 2024
    Diciembre 2023
    Noviembre 2023
    Octubre 2023
    Septiembre 2023
    Agosto 2023
    Julio 2023
    Junio 2023
    Mayo 2023
    Abril 2023
    Marzo 2023
    Febrero 2023
    Enero 2023
    Diciembre 2022
    Noviembre 2022
    Octubre 2022
    Septiembre 2022
    Agosto 2022
    Julio 2022
    Junio 2022
    Mayo 2022
    Abril 2022
    Marzo 2022
    Febrero 2022
    Enero 2022
    Diciembre 2021
    Noviembre 2021
    Octubre 2021
    Septiembre 2021
    Julio 2021
    Junio 2021
    Mayo 2021
    Abril 2021
    Marzo 2021
    Febrero 2021
    Enero 2021
    Diciembre 2020
    Agosto 2020
    Julio 2020
    Junio 2020
    Mayo 2020
    Abril 2020
    Marzo 2020
    Febrero 2020
    Enero 2020
    Diciembre 2019
    Noviembre 2019
    Marzo 2019
    Febrero 2019
    Enero 2019
    Diciembre 2018
    Noviembre 2018
    Octubre 2018
    Septiembre 2018
    Julio 2018
    Junio 2018
    Mayo 2018
    Abril 2018
    Marzo 2018
    Febrero 2018
    Enero 2018
    Diciembre 2017
    Noviembre 2017
    Septiembre 2017
    Agosto 2017
    Julio 2017
    Junio 2017
    Mayo 2017
    Abril 2017

    Categories

    Todo

    Canal RSS

Recomendado

Imagen
Abogados expertos en concursos de acreedores en Alicante, Elche, Alcoi, Benidorm, Denia y Orihuela.

    QA Corporate

Suscríbete al boletín informativo

Contactanos

 POLÍTICA DE COOKIES
https://www.qacorporate.es/  
https://advokatspain.es/
El acceso a este Sitio Web puede implicar la utilización de cookies. Las cookies son pequeñas cantidades de información que se almacenan en el navegador utilizado por cada Usuario —en los distintos dispositivos que pueda utilizar para navegar— para que el servidor recuerde cierta información que posteriormente y únicamente el servidor que la implementó leerá. Las cookies facilitan la navegación, la hacen más amigable, y no dañan el dispositivo de navegación.
Las cookies son procedimientos automáticos de recogida de información relativa a las preferencias determinadas por el Usuario durante su visita al Sitio Web con el fin de reconocerlo como Usuario, y personalizar su experiencia y el uso del Sitio Web, y pueden también, por ejemplo, ayudar a identificar y resolver errores.
La información recabada a través de las cookies puede incluir la fecha y hora de visitas al Sitio Web, las páginas visionadas, el tiempo que ha estado en el Sitio Web y los sitios visitados justo antes y después del mismo. Sin embargo, ninguna cookie permite que esta misma pueda contactarse con el número de teléfono del Usuario o con cualquier otro medio de contacto personal. Ninguna cookie puede extraer información del disco duro del Usuario o robar información personal. La única manera de que la información privada del Usuario forme parte del archivo Cookie es que el usuario dé personalmente esa información al servidor.
Las cookies que permiten identificar a una persona se consideran datos personales. Por tanto, a las mismas les será de aplicación la Política de Privacidad anteriormente descrita. En este sentido, para la utilización de las mismas será necesario el consentimiento del Usuario. Este consentimiento será comunicado, en base a una elección auténtica, ofrecido mediante una decisión afirmativa y positiva, antes del tratamiento inicial, removible y documentado.
Cookies propias
Son aquellas cookies que son enviadas al ordenador o dispositivo del Usuario y gestionadas exclusivamente por https://www.qacorporate.es/ para el mejor funcionamiento del Sitio Web. La información que se recaba se emplea para mejorar la calidad del Sitio Web y su Contenido y su experiencia como Usuario. Estas cookies permiten reconocer al Usuario como visitante recurrente del Sitio Web y adaptar el contenido para ofrecerle contenidos que se ajusten a sus preferencias.
Cookies de terceros
Son cookies utilizadas y gestionadas por entidades externas que proporcionan a https://www.qacorporate.es/ servicios solicitados por este mismo para mejorar el Sitio Web y la experiencia del usuario al navegar en el Sitio Web. Los principales objetivos para los que se utilizan cookies de terceros son la obtención de estadísticas de accesos y analizar la información de la navegación, es decir, cómo interactúa el Usuario con el Sitio Web.
La información que se obtiene se refiere, por ejemplo, al número de páginas visitadas, el idioma, el lugar a la que la dirección IP desde el que accede el Usuario, el número de Usuarios que acceden, la frecuencia y reincidencia de las visitas, el tiempo de visita, el navegador que usan, el operador o tipo de dispositivo desde el que se realiza la visita. Esta información se utiliza para mejorar el Sitio Web, y detectar nuevas necesidades para ofrecer a los Usuarios un Contenido y/o servicio de óptima calidad. En todo caso, la información se recopila de forma anónima y se elaboran informes de tendencias del Sitio Web sin identificar a usuarios individuales.
Puede obtener más información sobre las cookies, la información sobre la privacidad, o consultar la descripción del tipo de cookies que se utiliza, sus principales características, periodo de expiración, etc. en el siguiente(s) enlace(s):
La(s) entidad(es) encargada(s) del suministro de cookies podrá(n) ceder esta información a terceros, siempre y cuando lo exija la ley o sea un tercero el que procese esta información para dichas entidades.
Cookies de redes sociales
https://www.qacorporate.es/ incorpora plugins de redes sociales, que permiten acceder a las mismas a partir del Sitio Web. Por esta razón, las cookies de redes sociales pueden almacenarse en el navegador del Usuario. Los titulares de dichas redes sociales disponen de sus propias políticas de protección de datos y de cookies, siendo ellos mismos, en cada caso, responsables de sus propios ficheros y de sus propias prácticas de privacidad. El Usuario debe referirse a las mismas para informarse acerca de dichas cookies y, en su caso, del tratamiento de sus datos personales. Únicamente a título informativo se indican a continuación los enlaces en los que se pueden consultar dichas políticas de privacidad y/o de cookies:
•    Facebook: https://www.facebook.com/policies/cookies/
•    Twitter: https://twitter.com/es/privacy
•    Instagram: https://help.instagram.com/1896641480634370?ref=ig
•    YouTube: https://policies.google.com/privacy?hl=es-419&gl=mx
•    Pinterest: https://policy.pinterest.com/es/privacy-policy
•    LinkedIn: https://www.linkedin.com/legal/cookie-policy?trk=hp-cookies
Deshabilitar, rechazar y eliminar cookies
El Usuario puede deshabilitar, rechazar y eliminar las cookies —total o parcialmente— instaladas en su dispositivo mediante la configuración de su navegador (entre los que se encuentran, por ejemplo, Chrome, Firefox, Safari, Explorer). En este sentido, los procedimientos para rechazar y eliminar las cookies pueden diferir de un navegador de Internet a otro. En consecuencia, el Usuario debe acudir a las instrucciones facilitadas por el propio navegador de Internet que esté utilizando. En el supuesto de que rechace el uso de cookies —total o parcialmente— podrá seguir usando el Sitio Web, si bien podrá tener limitada la utilización de algunas de las prestaciones del mismo.
Este documento de Política de Cookies ha sido creado mediante el generador de plantilla de política de cookies web gratis online el día 21/05/2023.