QA CORPORATE. QUINTANILLA ALCAIDE ABOGADOS ECONOMISTAS Y AUDITORES ABOGADO CONCURSO DE ACREEDORES Y SEGUNDA OPORTUNIDAD
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
  • Aviso legal y privacidad
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
  • Aviso legal y privacidad
QA CORPORATE BLOG
 CONCURSO DE ACREEDORES ALICANTE Y ELCHE
 DESPACHO DE ABOGADOS CONCURSALES
Ley de Segunda Oportunidad
Prepack - Deudas futuras - Insolvencia
CONCURSOS DE ACREEDORES
Concurso Sin Masa de Persona Física
Experto en Reestructuración
Exoneración de Pasivo Insatisfecho

Las deudas públicas, una barrera casi infranqueable para obtener la exoneración total del autónomo

18/10/2022

0 Comentarios

 
Las deudas públicas, una barrera casi infranqueable para obtener la exoneración total del autónomo
9 diciembre 2022

Rodríguez de Anta, Albaabogada del despacho Círculo Legal Madrid
El pasado 6 de septiembre de 2022 se publicó Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
Sin embargo, y pese a que la mayoría de su articulado entró en vigor a los 20 días de su publicación, no será hasta el próximo 1 de enero de 2023 cuando entre en vigor el procedimiento de tramitación especial para microempresas. Éste será de aplicación tanto para personas jurídicas como físicas que hubiesen contratado a menos de 10 trabajadores en el año anterior a la solicitud del procedimiento especial, y que posean una cifra total de negocios inferior a 700.000 euros, o bien, un pasivo, inferior a 350.000 euros.
Tal y como anuncia el Legislador, con este nuevo procedimiento se pretende ofrecer un mecanismo digitalizado, ágil, rápido, sencillo y de un menor coste. Reduciendo la carga procesal para aquellas empresas, que, por cierto, suponen el 94% del grueso de nuestro sector económico. Sin duda alguna, este nuevo procedimiento surge con el objetivo de establecer un procedimiento concursal rápido y eficiente. De tal forma que aquellos que opten por someterse a un procedimiento de estas características encuentren en él una bombona de oxígeno, y no como resulta ahora. Que la petición de procedimiento concursal viene a ser lo mismo que una especie de “certificado de fallecimiento” de la sociedad. No hay más que analizar las estadísticas y observar las pocas empresas que logran salir con vida de los procedimientos concursales.
Dicho lo anterior, para poder comprender los efectos y extensión de este nuevo procedimiento ha de traerse a colación la citada Directiva 2019/1023. Esta Directiva, publicada el 20 de junio de 2019, concedió un plazo a los Estados Miembros para la transposición de sus disposiciones, conminándoles a la creación de procedimientos y/o elaboración de la normativa necesaria para armonizar procedimientos concursales de éstos y regular los medios necesarios para el correcto funcionamiento del mercado interior y promover la libertad de circulación de capitales y la libertad de establecimiento.
Así, en este nuevo procedimiento confeccionado ad hoc para microempresas, se estipula que el nombramiento de un experto (administrador concursal o mediador) debe ser opcional, no una necesidad como ocurre en el concurso de acreedores. Pero sin duda, lo más interesante es que en este nuevo procedimiento el Legislador ha querido hacer una mención especial a los autónomos. Así, los microempresarios que ejerzan su actividad como autónomos tendrán la posibilidad de acogerse al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
Recordemos, en este sentido, que el autónomo a diferencia de quien ejerce la actividad económica a través de una sociedad responde con su patrimonio personal, por lo que un traspié puede suponer la quiebra del negocio y de su persona.
Por ello resulta tan importante ahondar sobre el mecanismo que pretende garantizar una nueva vida a quien apuesta todo por crear empleo.
Con todo, este nuevo mecanismo de protección al autónomo microempresario ve mermado su eficacia por la reticencia del Legislador de conferir a los créditos públicos la misma posición y condición que cualquier otro crédito ordinario.
Así, la actual legislación sigue la misma línea que la anterior, salvo que ahora permite que el autónomo puede beneficiase de una condonación de un crédito hasta 10.000 euros con la Hacienda Pública y otros 10.000 euros con la Seguridad Social, el resto queda fuera de cualquier tipo de exoneración de pasivo insatisfecho.
Esta nueva regulación parece no haber tenido en cuenta los fundamentos de laSentencia del Pleno número 2253/2019, el Tribunal Supremo que de forma razonada, en interés de defender el espíritu del procedimiento de segunda oportunidad, desestimó la petición de la Agencia Tributaria , concluyendo que: “aprobado judicialmente el plan de pagos, no es posible dejar su eficacia a una posterior ratificación de uno de los acreedores, en este caso el acreedor público” (AEAT). Sentando un precedente muy relevante. De tal forma, que, en los últimos meses, antes de la entrada en vigor de esta nueva Ley concursal, nuestros Juzgados y Audiencias han dictado sentencias dispares a favor y en contra de la exoneración de la deuda pública. Por ejemplo, la Audiencia Provincial Cantabria en su Sentencia 324/2022, 25 de Abril de 2022 no permitió que las deudas de la AEAT y Seguridad Social fueran exoneradas mientras que en Barcelona, los Juzgados de lo Mercantil han venido reconociendo el derecho de exoneración del pasivo insatisfecho, incluyendo las deudas públicas. Una circunstancia que arroja inseguridad jurídica y que obliga al autónomo a contar con un abogado especializado en la materia.
En definitiva, tendremos que esperar a la aplicación de esta nueva Ley por parte de nuestros Juzgados y Tribunales para saber si éstos seguirán la línea marcada por el Tribunal Supremo del 2019, o bien, se abre la puerta a la exoneración de las deudas públicas, el tiempo lo dirá.
0 Comentarios



Deja una respuesta.

    REFOR 

    economistas Refor

    Click here to edit.
    Click here to edit.

    Archives

    Septiembre 2024
    Agosto 2024
    Julio 2024
    Junio 2024
    Mayo 2024
    Abril 2024
    Marzo 2024
    Febrero 2024
    Enero 2024
    Diciembre 2023
    Noviembre 2023
    Octubre 2023
    Septiembre 2023
    Agosto 2023
    Julio 2023
    Junio 2023
    Mayo 2023
    Abril 2023
    Marzo 2023
    Febrero 2023
    Enero 2023
    Diciembre 2022
    Noviembre 2022
    Octubre 2022
    Septiembre 2022
    Agosto 2022
    Julio 2022
    Junio 2022
    Mayo 2022
    Abril 2022
    Marzo 2022
    Febrero 2022
    Enero 2022
    Diciembre 2021
    Noviembre 2021
    Octubre 2021
    Septiembre 2021
    Julio 2021
    Junio 2021
    Mayo 2021
    Abril 2021
    Marzo 2021
    Febrero 2021
    Enero 2021
    Diciembre 2020
    Agosto 2020
    Julio 2020
    Junio 2020
    Mayo 2020
    Abril 2020
    Marzo 2020
    Febrero 2020
    Enero 2020
    Diciembre 2019
    Noviembre 2019
    Marzo 2019
    Febrero 2019
    Enero 2019
    Diciembre 2018
    Noviembre 2018
    Octubre 2018
    Septiembre 2018
    Julio 2018
    Junio 2018
    Mayo 2018
    Abril 2018
    Marzo 2018
    Febrero 2018
    Enero 2018
    Diciembre 2017
    Noviembre 2017
    Septiembre 2017
    Agosto 2017
    Julio 2017
    Junio 2017
    Mayo 2017
    Abril 2017

    Categories

    Todo

    Canal RSS

Recomendado

Imagen
Abogados expertos en concursos de acreedores en Alicante, Elche, Alcoi, Benidorm, Denia y Orihuela.

    QA Corporate

Suscríbete al boletín informativo

Contactanos

 POLÍTICA DE COOKIES
https://www.qacorporate.es/  
https://advokatspain.es/
El acceso a este Sitio Web puede implicar la utilización de cookies. Las cookies son pequeñas cantidades de información que se almacenan en el navegador utilizado por cada Usuario —en los distintos dispositivos que pueda utilizar para navegar— para que el servidor recuerde cierta información que posteriormente y únicamente el servidor que la implementó leerá. Las cookies facilitan la navegación, la hacen más amigable, y no dañan el dispositivo de navegación.
Las cookies son procedimientos automáticos de recogida de información relativa a las preferencias determinadas por el Usuario durante su visita al Sitio Web con el fin de reconocerlo como Usuario, y personalizar su experiencia y el uso del Sitio Web, y pueden también, por ejemplo, ayudar a identificar y resolver errores.
La información recabada a través de las cookies puede incluir la fecha y hora de visitas al Sitio Web, las páginas visionadas, el tiempo que ha estado en el Sitio Web y los sitios visitados justo antes y después del mismo. Sin embargo, ninguna cookie permite que esta misma pueda contactarse con el número de teléfono del Usuario o con cualquier otro medio de contacto personal. Ninguna cookie puede extraer información del disco duro del Usuario o robar información personal. La única manera de que la información privada del Usuario forme parte del archivo Cookie es que el usuario dé personalmente esa información al servidor.
Las cookies que permiten identificar a una persona se consideran datos personales. Por tanto, a las mismas les será de aplicación la Política de Privacidad anteriormente descrita. En este sentido, para la utilización de las mismas será necesario el consentimiento del Usuario. Este consentimiento será comunicado, en base a una elección auténtica, ofrecido mediante una decisión afirmativa y positiva, antes del tratamiento inicial, removible y documentado.
Cookies propias
Son aquellas cookies que son enviadas al ordenador o dispositivo del Usuario y gestionadas exclusivamente por https://www.qacorporate.es/ para el mejor funcionamiento del Sitio Web. La información que se recaba se emplea para mejorar la calidad del Sitio Web y su Contenido y su experiencia como Usuario. Estas cookies permiten reconocer al Usuario como visitante recurrente del Sitio Web y adaptar el contenido para ofrecerle contenidos que se ajusten a sus preferencias.
Cookies de terceros
Son cookies utilizadas y gestionadas por entidades externas que proporcionan a https://www.qacorporate.es/ servicios solicitados por este mismo para mejorar el Sitio Web y la experiencia del usuario al navegar en el Sitio Web. Los principales objetivos para los que se utilizan cookies de terceros son la obtención de estadísticas de accesos y analizar la información de la navegación, es decir, cómo interactúa el Usuario con el Sitio Web.
La información que se obtiene se refiere, por ejemplo, al número de páginas visitadas, el idioma, el lugar a la que la dirección IP desde el que accede el Usuario, el número de Usuarios que acceden, la frecuencia y reincidencia de las visitas, el tiempo de visita, el navegador que usan, el operador o tipo de dispositivo desde el que se realiza la visita. Esta información se utiliza para mejorar el Sitio Web, y detectar nuevas necesidades para ofrecer a los Usuarios un Contenido y/o servicio de óptima calidad. En todo caso, la información se recopila de forma anónima y se elaboran informes de tendencias del Sitio Web sin identificar a usuarios individuales.
Puede obtener más información sobre las cookies, la información sobre la privacidad, o consultar la descripción del tipo de cookies que se utiliza, sus principales características, periodo de expiración, etc. en el siguiente(s) enlace(s):
La(s) entidad(es) encargada(s) del suministro de cookies podrá(n) ceder esta información a terceros, siempre y cuando lo exija la ley o sea un tercero el que procese esta información para dichas entidades.
Cookies de redes sociales
https://www.qacorporate.es/ incorpora plugins de redes sociales, que permiten acceder a las mismas a partir del Sitio Web. Por esta razón, las cookies de redes sociales pueden almacenarse en el navegador del Usuario. Los titulares de dichas redes sociales disponen de sus propias políticas de protección de datos y de cookies, siendo ellos mismos, en cada caso, responsables de sus propios ficheros y de sus propias prácticas de privacidad. El Usuario debe referirse a las mismas para informarse acerca de dichas cookies y, en su caso, del tratamiento de sus datos personales. Únicamente a título informativo se indican a continuación los enlaces en los que se pueden consultar dichas políticas de privacidad y/o de cookies:
•    Facebook: https://www.facebook.com/policies/cookies/
•    Twitter: https://twitter.com/es/privacy
•    Instagram: https://help.instagram.com/1896641480634370?ref=ig
•    YouTube: https://policies.google.com/privacy?hl=es-419&gl=mx
•    Pinterest: https://policy.pinterest.com/es/privacy-policy
•    LinkedIn: https://www.linkedin.com/legal/cookie-policy?trk=hp-cookies
Deshabilitar, rechazar y eliminar cookies
El Usuario puede deshabilitar, rechazar y eliminar las cookies —total o parcialmente— instaladas en su dispositivo mediante la configuración de su navegador (entre los que se encuentran, por ejemplo, Chrome, Firefox, Safari, Explorer). En este sentido, los procedimientos para rechazar y eliminar las cookies pueden diferir de un navegador de Internet a otro. En consecuencia, el Usuario debe acudir a las instrucciones facilitadas por el propio navegador de Internet que esté utilizando. En el supuesto de que rechace el uso de cookies —total o parcialmente— podrá seguir usando el Sitio Web, si bien podrá tener limitada la utilización de algunas de las prestaciones del mismo.
Este documento de Política de Cookies ha sido creado mediante el generador de plantilla de política de cookies web gratis online el día 21/05/2023.