QA CORPORATE. QUINTANILLA ALCAIDE ABOGADOS ECONOMISTAS Y AUDITORES ABOGADO CONCURSO DE ACREEDORES Y SEGUNDA OPORTUNIDAD
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
  • Aviso legal y privacidad
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
  • Aviso legal y privacidad
QA CORPORATE BLOG
 CONCURSO DE ACREEDORES ALICANTE Y ELCHE
 DESPACHO DE ABOGADOS CONCURSALES
Ley de Segunda Oportunidad
Prepack - Deudas futuras - Insolvencia
CONCURSOS DE ACREEDORES
Concurso Sin Masa de Persona Física
Experto en Reestructuración
Exoneración de Pasivo Insatisfecho

LAS VENTAJAS DEL CONCURSO DE ACREEDORES PARA LA REFINANCIACIÓN Y RESTRUCTURACIÓN DE LA EMPRESA

20/4/2017

0 Comentarios

 
FUENTE i-ley
​ 

LAS VENTAJAS DEL CONCURSO DE ACREEDORES PARA LA REFINNANCIACIÓN Y RESTRUCTURACIÓN DE LA EMPRESA
 
1-La empresa concursada tendrá más posibilidades de financiación una vez declarado el concurso de acreedores
 
La principal ventaja para los bancos acreedores estriba en que en caso de declaración de concurso,las nuevas inyecciones de liquidez,bajo cualquier forma,tendrán las consideracion de créditos contra la masa y por tanto de pago preferente respecto de la totalidad de créditos concursales,originados con anterioridad a la declaración de concurso,mientras que las inyecciones de liquidez anteriores a una eventual posterior declaración de concurso tendrían la consideración de crédito concursal,salvo que se concediesen en el marco de un acuerdo de refinanciación.
 
2-De manera análoga tendrá mayores posibilidades de contratación con terceros
 
Por un lado los créditos generados por proveedores,suministradores,colaboradores,tendrán igualmente la consideración de créditos contra la masa y,por otro lado,los actos realizados por la empresa no tienen el riesgo de poder ser rescindidos por el ejercicio de la poderosa acción de reintegración concursal como si podrían serlo los realizados con anterioridad al concurso.
 
3-Rehabilitación de contratos de financiación
 
Según determinados requisitos,se podrán rehabilitar los contratos de préstamos y demas de crédito a favor de la concursada vencidos anticipadamente por impago de cuotas de amortización o intereses dentro de los 3 meses precedentes a la declaración. Se podrán rehabilitar los contratos de adquisición de bienes muebles o inmuebles con precio aplazado cuya resolución se hubiese producido dentro de los 3 meses precedentes al concurso
 
4- Mantenimiento de contratos de arrendamiento de inmuebles
 
Podrá enervarse la acción de deshaucio ejercitada contra la empresa concursada con anterioridad a la declaración de concurso.
 
5- Suspensión del devengo de intereses
 
 Desde la declaración del concurso de suspende el devengo de intereses legales y convencionales,salvo los créditos con garantía real,exigibles hasta donde alcance la garantía.
 
6-Refuerzo de las posibilidades de recuperación de cantidades retenidas a la empresa concursada
 
Declarado el concurso quedará suspendido el derecho de retención sobre bienes y derechos de la concursada,exceptuandose las retenciones impuestas por la legislación administrativa,tributaria,laboral y de seguridad social
 
7- Mayores posibilidades de cobro frente a los dueños de las obras que se estén ejecutando por la concursada
 
La ley concursal obliga a inadmitir a trámite el ejercicio de la acción directa contra los dueños de las obras,que se estén ejecutando por la concursada,por parte de sus acreedores por créditos por trabajos y materiales puestos en las obras ajustadas alzadamente,por tanto las cantidades adeudadas a la concursada serán cobradas por ella y no por los acreedores de ésta
 
8-Posibilidades de resolver contratos que no interese continuar
 
La concursada podrá solicitar la resolución de contratos vigentes si lo estimara conveniente y ello pese a que no exista ningún incumplimiento por la otra parte.
 
9-Suspensión del pago de los créditos concursales
 
Se suspende el pago de los créditos concursales generados con anterioridad a la declaración del concurso,que se pagarán en convenio o liquidación en la cuantía que resulte posible en el procedimiento.
 
10-Protección del patrimonio de la concursada
 
Se establece la paralización de ejecuciones,de forma que no pueden iniciarse acciones de ejecución singulares contra el patrimonio de la concursada y se suspenden las que estuviesen tramitándose,incluso los apremios administrativos o tributarios.
 
11-Evitación de la responsabilidad de los administradores sociales ante una situación de desequilibrio patrimonial por pérdidas
 
Con la presentación de la solicitud de concurso voluntario,los administradores sociales cumplen la obligación prevista en la ley de sociedades de capital de reaccionar ante una situación de desequilibrio patrimonial como consecuencia de pérdidas y evitan así la responsabilidad personal por las deudas contraidas con posterioridad a dicha situación.
 
12-Para alcanzar las soluciones formales y materiales para el pago de los acreedores previstas por la ley concursal
 
Tales soluciones se instrumentan,bien a través de un convenio con los acreedores o bien mediante la venta en fase de liquidación,en la fase de convenio,en la fase común o incluso antes,incluyendo una oferta vinculante de adquisición con la propia solicitud de concurso.
 
En relación con la transmisión de unidades productivas,se establecen importantes incentivos y ventajas,respecto de las mismas operaciones realizadas fuera del concurso
 
Exoneración de la obligación de pago de los créditos no satisfechos por el concursado antes de la transmisión,excepto cuando se transmita a personas especialmente relacionadas con la concursada.
 
 
 
 
 
 
0 Comentarios



Deja una respuesta.

    REFOR 

    economistas Refor

    Click here to edit.
    Click here to edit.

    Archives

    Septiembre 2024
    Agosto 2024
    Julio 2024
    Junio 2024
    Mayo 2024
    Abril 2024
    Marzo 2024
    Febrero 2024
    Enero 2024
    Diciembre 2023
    Noviembre 2023
    Octubre 2023
    Septiembre 2023
    Agosto 2023
    Julio 2023
    Junio 2023
    Mayo 2023
    Abril 2023
    Marzo 2023
    Febrero 2023
    Enero 2023
    Diciembre 2022
    Noviembre 2022
    Octubre 2022
    Septiembre 2022
    Agosto 2022
    Julio 2022
    Junio 2022
    Mayo 2022
    Abril 2022
    Marzo 2022
    Febrero 2022
    Enero 2022
    Diciembre 2021
    Noviembre 2021
    Octubre 2021
    Septiembre 2021
    Julio 2021
    Junio 2021
    Mayo 2021
    Abril 2021
    Marzo 2021
    Febrero 2021
    Enero 2021
    Diciembre 2020
    Agosto 2020
    Julio 2020
    Junio 2020
    Mayo 2020
    Abril 2020
    Marzo 2020
    Febrero 2020
    Enero 2020
    Diciembre 2019
    Noviembre 2019
    Marzo 2019
    Febrero 2019
    Enero 2019
    Diciembre 2018
    Noviembre 2018
    Octubre 2018
    Septiembre 2018
    Julio 2018
    Junio 2018
    Mayo 2018
    Abril 2018
    Marzo 2018
    Febrero 2018
    Enero 2018
    Diciembre 2017
    Noviembre 2017
    Septiembre 2017
    Agosto 2017
    Julio 2017
    Junio 2017
    Mayo 2017
    Abril 2017

    Categories

    Todo

    Canal RSS

Recomendado

Imagen
Abogados expertos en concursos de acreedores en Alicante, Elche, Alcoi, Benidorm, Denia y Orihuela.

    QA Corporate

Suscríbete al boletín informativo

Contactanos

 POLÍTICA DE COOKIES
https://www.qacorporate.es/  
https://advokatspain.es/
El acceso a este Sitio Web puede implicar la utilización de cookies. Las cookies son pequeñas cantidades de información que se almacenan en el navegador utilizado por cada Usuario —en los distintos dispositivos que pueda utilizar para navegar— para que el servidor recuerde cierta información que posteriormente y únicamente el servidor que la implementó leerá. Las cookies facilitan la navegación, la hacen más amigable, y no dañan el dispositivo de navegación.
Las cookies son procedimientos automáticos de recogida de información relativa a las preferencias determinadas por el Usuario durante su visita al Sitio Web con el fin de reconocerlo como Usuario, y personalizar su experiencia y el uso del Sitio Web, y pueden también, por ejemplo, ayudar a identificar y resolver errores.
La información recabada a través de las cookies puede incluir la fecha y hora de visitas al Sitio Web, las páginas visionadas, el tiempo que ha estado en el Sitio Web y los sitios visitados justo antes y después del mismo. Sin embargo, ninguna cookie permite que esta misma pueda contactarse con el número de teléfono del Usuario o con cualquier otro medio de contacto personal. Ninguna cookie puede extraer información del disco duro del Usuario o robar información personal. La única manera de que la información privada del Usuario forme parte del archivo Cookie es que el usuario dé personalmente esa información al servidor.
Las cookies que permiten identificar a una persona se consideran datos personales. Por tanto, a las mismas les será de aplicación la Política de Privacidad anteriormente descrita. En este sentido, para la utilización de las mismas será necesario el consentimiento del Usuario. Este consentimiento será comunicado, en base a una elección auténtica, ofrecido mediante una decisión afirmativa y positiva, antes del tratamiento inicial, removible y documentado.
Cookies propias
Son aquellas cookies que son enviadas al ordenador o dispositivo del Usuario y gestionadas exclusivamente por https://www.qacorporate.es/ para el mejor funcionamiento del Sitio Web. La información que se recaba se emplea para mejorar la calidad del Sitio Web y su Contenido y su experiencia como Usuario. Estas cookies permiten reconocer al Usuario como visitante recurrente del Sitio Web y adaptar el contenido para ofrecerle contenidos que se ajusten a sus preferencias.
Cookies de terceros
Son cookies utilizadas y gestionadas por entidades externas que proporcionan a https://www.qacorporate.es/ servicios solicitados por este mismo para mejorar el Sitio Web y la experiencia del usuario al navegar en el Sitio Web. Los principales objetivos para los que se utilizan cookies de terceros son la obtención de estadísticas de accesos y analizar la información de la navegación, es decir, cómo interactúa el Usuario con el Sitio Web.
La información que se obtiene se refiere, por ejemplo, al número de páginas visitadas, el idioma, el lugar a la que la dirección IP desde el que accede el Usuario, el número de Usuarios que acceden, la frecuencia y reincidencia de las visitas, el tiempo de visita, el navegador que usan, el operador o tipo de dispositivo desde el que se realiza la visita. Esta información se utiliza para mejorar el Sitio Web, y detectar nuevas necesidades para ofrecer a los Usuarios un Contenido y/o servicio de óptima calidad. En todo caso, la información se recopila de forma anónima y se elaboran informes de tendencias del Sitio Web sin identificar a usuarios individuales.
Puede obtener más información sobre las cookies, la información sobre la privacidad, o consultar la descripción del tipo de cookies que se utiliza, sus principales características, periodo de expiración, etc. en el siguiente(s) enlace(s):
La(s) entidad(es) encargada(s) del suministro de cookies podrá(n) ceder esta información a terceros, siempre y cuando lo exija la ley o sea un tercero el que procese esta información para dichas entidades.
Cookies de redes sociales
https://www.qacorporate.es/ incorpora plugins de redes sociales, que permiten acceder a las mismas a partir del Sitio Web. Por esta razón, las cookies de redes sociales pueden almacenarse en el navegador del Usuario. Los titulares de dichas redes sociales disponen de sus propias políticas de protección de datos y de cookies, siendo ellos mismos, en cada caso, responsables de sus propios ficheros y de sus propias prácticas de privacidad. El Usuario debe referirse a las mismas para informarse acerca de dichas cookies y, en su caso, del tratamiento de sus datos personales. Únicamente a título informativo se indican a continuación los enlaces en los que se pueden consultar dichas políticas de privacidad y/o de cookies:
•    Facebook: https://www.facebook.com/policies/cookies/
•    Twitter: https://twitter.com/es/privacy
•    Instagram: https://help.instagram.com/1896641480634370?ref=ig
•    YouTube: https://policies.google.com/privacy?hl=es-419&gl=mx
•    Pinterest: https://policy.pinterest.com/es/privacy-policy
•    LinkedIn: https://www.linkedin.com/legal/cookie-policy?trk=hp-cookies
Deshabilitar, rechazar y eliminar cookies
El Usuario puede deshabilitar, rechazar y eliminar las cookies —total o parcialmente— instaladas en su dispositivo mediante la configuración de su navegador (entre los que se encuentran, por ejemplo, Chrome, Firefox, Safari, Explorer). En este sentido, los procedimientos para rechazar y eliminar las cookies pueden diferir de un navegador de Internet a otro. En consecuencia, el Usuario debe acudir a las instrucciones facilitadas por el propio navegador de Internet que esté utilizando. En el supuesto de que rechace el uso de cookies —total o parcialmente— podrá seguir usando el Sitio Web, si bien podrá tener limitada la utilización de algunas de las prestaciones del mismo.
Este documento de Política de Cookies ha sido creado mediante el generador de plantilla de política de cookies web gratis online el día 21/05/2023.