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Ley de segunda oportunidad: ¿qué es el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho? (BEPI)

4/1/2021

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Ley de segunda oportunidad: ¿qué es el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho? (BEPI)

Madrid
04/01/202106:30h.

Segunda oportunidad: ¿qué es el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho? (BEPI)
No son muchas las personas que conocen los beneficios de la ley de segunda oportunidadPIXABAY
Este procedimiento se utiliza para pedir la cancelación de deudas impagables
La ley de segunda oportunidad está dirigida a autónomos y ciudadanos particulares principalmente
Es una ley muy poco conocida, pero muy útil para miles de personas en una situación complicada
Hasta ahora, si una persona no podía hacer frente a sus deudas, veía cómo el banco y el resto de acreedores podían acabar con su vida económica para siempre. Sin embargo, el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, conocido como la ley de segunda oportunidad o reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, añadió a la Ley Concursal de 2003 el artículo 178 bis, por el que se reguló la segunda oportunidad.

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Esa segunda oportunidad consiste en que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tiene la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida, pero también la opción de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.


 La finalidad de esta ley es frenar la economía sumergida, ya que la experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e, incluso, a permanecer al margen del circuito regular de la economía. En la actualidad este mecanismo se encuentra regulado en los artículos 486 a 502 del texto refundido de la ley concursal.

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¿Quién puede obtener el BEPI?
A la hora de tener analizar quién puede obtener el BEPI y qué presupuestos y requisitos hay que cumplir, la respuesta la encontramos en el artículo 486 del texto refundido de la ley concursal. Ahí encontramos que "si la causa de la conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa, o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa, el deudor persona natural podrá solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho".

Tal y como explica Concha Hervella, cofundadora del despacho Hervella & ­Rodríguez de Palencia, eso significa que "pueden obtener el BEPI aquellas personas naturales, personas físicas, cuyo concurso se haya concluido por liquidación o por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa". Pero, además de estos dos presupuestos, es necesario que estemos ante un deudor de buena fe.

Esa pregunta lleva a la siguiente: ¿quién es deudor de buena fe? Según la justicia, el deudor de buena fe es aquel que reúne los requisitos enumerados en los artículos 487 y 488 del texto refundido de la ley concursal:

Que el concurso no se haya calificado como culpable (con la excepción de que hubiera sido por retraso en la solicitud).
Que el deudor no haya sido condenado por sentencia firme en los diez años anteriores a la declaración del concurso por un delito contra el patrimonio, orden socioeconómico, contra la Hacienda Pública, Seguridad Social, falsedad documental o delito contra los trabajadores.

 Cumplidos estos requisitos, se abre la posibilidad de que la exoneración sea inmediata o diferida. ¿De qué depende una u otra? Pues del cumplimiento de otros requisitos.

Exoneración inmediata (artículo 488 del texto refundido de la ley concursal):
Para su obtención además de cumplir los anteriores requisitos, se exige al deudor:

Que haya pagado los créditos contra la masa y los privilegiados y, si reuniendo los requisitos para ello, hubiera acudido a un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP).
Que si, reuniendo los requisitos para ello, el deudor no hubiera acudido al AEP, tendría que pagar, además de los créditos contra la masa y los privilegiados, el 25 por ciento de los créditos ordinarios.
Pero, en este caso, ¿a qué parte del pasivo insatisfecho se extiende la exoneración?

En el supuesto de haber pagado los créditos privilegiados y los créditos contra la masa y de haber acudido a un acuerdo extrajudicial de pagos, si reuniera los requisitos para ello el juez deberá conceder al deudor el beneficio de la exoneración de los créditos ordinarios y subordinados existentes al momento de la declaración del concurso, por tarjetas de créditos, préstamos o créditos, ordinarios y subordinados (intereses y sanciones), a excepción de los créditos públicos (Hacienda, Seguridad Social, etc.).
En el caso igual al anterior, pero que reuniendo los requisitos para ello no se hubiera acudido al AEP, el beneficio de la exoneración se extenderá al 75 por ciento de los créditos ordinarios y a la totalidad de los subordinados. Vemos cómo, en este caso, no se excepcionan los créditos de derecho público y por alimentos. Habrá que esperar a que los tribunales se pronuncien sobre el alcance de este artículo.
Exoneración diferida o con Plan de Pagos (artículos 493 y siguientes del texto refundido de la ley concursal):
Si el deudor de buena fe, no hubiera podido pagar los créditos contra la masa y los privilegiados, también podrá obtener la exoneración de los restantes créditos, pero para ello deberá reunir otros requisitos:

Que acepte someterse a un plan de pagos.
Que no haya rechazado en los 4 últimos años una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
Que haya cumplido el deber de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
Que no haya obtenido beneficio durante los últimos diez años.
Que acepte inscribir la concesión del beneficio en el Registro Público Concursal.
De la solicitud del deudor se da traslado a la administración concursal y resto de los acreedores y si muestran su conformidad o no se oponen a la misma el juez concederá con carácter provisional la exoneración del pasivo insatisfecho.

En este caso, ¿a qué parte del pasivo insatisfecho se extiende la exoneración?

En los supuestos de exoneración en caso de plan de pagos, la exoneración se extiende a los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos. En el caso de los créditos con privilegio especial a la parte que no se hubiera cubierto con la realización (venta) del bien.

Las deudas pendientes deberán ser satisfechas en los cinco años siguientes a la conclusión del concurso y no devengarán intereses.

¿Qué ocurre si el deudor incumple los pagos?
El incumplimiento del plan de pagos es una de las causas de revocación del BEPI a instancia de cualquier acreedor. También lo son:

Si el deudor incurriese en alguna de las circunstancias que hubiese impedido otorgarle el carácter de buena fe.
Si mejorase sustancialmente la situación económica por causa de herencia, legado o donación; o juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de los alimentos.
La solicitud se tramita por los cauces del juicio verbal. Si el juez revocase el beneficio, los acreedores recuperarán las acciones frente al deudor para reclamar la parte no satisfechas de los créditos no satisfechos a la conclusión del concurso.


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La ley de segunda oportunidad no es conocida por muchas personasPIXABAY
Volvamos al incumplimiento del plan de pagos. Hemos visto cómo es una de las causas de revocación del BEPI, pero esta circunstancia no será óbice para declarar la exoneración definitiva si el deudor cumple algunas de estas características:

a) Que hubiese destinado al cumplimiento del plan de pagos al menos la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio que no tuviesen la consideración de inembargables;

b) O cuando la cuarta parte de dichos ingresos, el 25 por ciento, concurriesen en el deudor las circunstancias previstas en el artículo 3.1 letras a y b del Real Decreto ley 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, respecto de la unidad familiar y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.

La ley de segunda oportunidad o de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) es una es la posibilidad que la ley permite a una persona para cancelar todas sus deudas y, de esa manera, salir una mala situación económica sin hipotecar del resto de su vida. Con esa reducción de carga financiera, se puede aliviar el futuro económico de cualquier persona, algo que no todos saben, pero que es la salida para que muchas personas puedan encontrar una solución a su complicada situación.

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