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NOVEDADES TRIBUTARIAS CONTENIDAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2023.

9/1/2023

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NOVEDADES TRIBUTARIAS CONTENIDAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2023. La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 2023 (BOE 24/12/2022), introduce modificaciones en diversos impuestos, destacando las siguientes: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

​- La obligación de declarar se establece a partir de 15.000 € para los perceptores de rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador (salvo los supuestos del art.96.3), pensiones compensatorias o alimentos no exentos, y rentas del trabajo no sujetas a retención o sujetas a tipo fijo de retención. - La reducción por obtención de rendimientos del trabajo pasa a aplicarse a los sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 €, siempre que no obtengan además otras rentas sujetas al impuesto y no exentas superiores a 6.500 €. - Iguales límites se establecen para la reducción aplicable a actividades económicas al servicio de un solo cliente. - Los gastos de difícil justificación en las actividades económicas en estimación directa simplificada se cifran para el ejercicio 2023 en el 7% del rendimiento neto de la actividad. - Las aportaciones a planes de pensiones y sistemas de previsión social tendrán como límite deducible la menor de las siguientes cantidades: 1.500 € o el 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. - La aportación deducible a mutualidades de previsión social podrá incrementarse en 4.250 € sobre el límite general. [Dada la diversidad de planes y modalidades se ha dirigido consulta a la Mutualidad de la Abogacía recabando información al respecto] - Se modifica la escala estatal aplicable a las rentas del ahorro (rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales), estableciendo cinco tramos, con un tipo de gravamen mínimo del 9,5% y máximo del 14%. [Adicionalmente a la cuota resultante de aplicar la escala autonómica] - Se modifica la deducción por maternidad del art. 81, en cuanto a supuestos y requisitos. Supone la deducción de hasta 1.200 € anuales por hijo menor de tres años, que se podrá incrementar en 1.000 € por gastos de guardería. - La retención sobre rendimientos derivados de la elaboración de obra literaria, artística o científica podrá reducirse al 7% cuando el volumen de dichos ingresos en el ejercicio anterior sea inferior a 15.000 € y represente más del 75% de la suma de rendimientos del trabajo y actividades económicas. En otro caso se aplicará el tipo de retención del 15%.

Lo anterior se aplicará también a los rendimientos derivados de la propiedad intelectual, en los mismos supuestos o cuando se trate de anticipos por la cesión de los derechos de autor a lo largo de varios años.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. - Se establece el tipo de gravamen del 23% para las entidades cuyo volumen de ingresos del período anterior sea inferior a un millón de euros. - Se permite la amortización acelerada al doble de los coeficientes máximos resultantes de las tablas de amortización, para los vehículos eléctricos o híbridos (tipos FCV, FHCV, BEV, REEV, PHEV) que entren en servicio en los períodos 2023 a 2025.


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - Se modifica la regla del art. 70 Dos, de modo que los servicios prestados por abogados a particulares residentes fuera de la Unión Europea están sujetos y no exentos al I.V.A., si dichos servicios se hacen efectivos en territorio español. - Se modifica el procedimiento para recuperar el I.V.A. de los créditos incobrables, en los siguientes aspectos: • El importe mínimo de la base imponible cuando el deudor es un consumidor final pasa a ser de 50 € [anteriormente era 300 €]. • Para acreditar la morosidad servirá cualquier reclamación de cobro por medio fehaciente. • A partir de la consideración de incobrable, que en el caso de actividades profesionales se producirá transcurridos 6 meses desde que el pago sea exigible, el plazo para modificar la base imponible se establece en 6 meses [anteriormente era 3 meses]. - Se permite modificar la base imponible para recuperar el I.V.A. incobrable cuando derive de procedimientos de insolvencia declarados por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.
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