QA CORPORATE. QUINTANILLA ALCAIDE ABOGADOS ECONOMISTAS Y AUDITORES ABOGADO CONCURSO DE ACREEDORES Y SEGUNDA OPORTUNIDAD
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
BLOG
CONCURSO DE ACREEDORES ALICANTE
 Despacho de Abogados en Alicante concursos
concurso Elche Abogados Concursales
Abogados concurso de acreedores alicante
CONCURSOS DE ACREEDORES
concurso sin masa persona física segunda oportunidad
prepack pre pack concursal

NOVEDADES TRIBUTARIAS CONTENIDAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2023.

9/1/2023

0 Comentarios

 
NOVEDADES TRIBUTARIAS CONTENIDAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2023. La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 2023 (BOE 24/12/2022), introduce modificaciones en diversos impuestos, destacando las siguientes: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

​- La obligación de declarar se establece a partir de 15.000 € para los perceptores de rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador (salvo los supuestos del art.96.3), pensiones compensatorias o alimentos no exentos, y rentas del trabajo no sujetas a retención o sujetas a tipo fijo de retención. - La reducción por obtención de rendimientos del trabajo pasa a aplicarse a los sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 €, siempre que no obtengan además otras rentas sujetas al impuesto y no exentas superiores a 6.500 €. - Iguales límites se establecen para la reducción aplicable a actividades económicas al servicio de un solo cliente. - Los gastos de difícil justificación en las actividades económicas en estimación directa simplificada se cifran para el ejercicio 2023 en el 7% del rendimiento neto de la actividad. - Las aportaciones a planes de pensiones y sistemas de previsión social tendrán como límite deducible la menor de las siguientes cantidades: 1.500 € o el 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. - La aportación deducible a mutualidades de previsión social podrá incrementarse en 4.250 € sobre el límite general. [Dada la diversidad de planes y modalidades se ha dirigido consulta a la Mutualidad de la Abogacía recabando información al respecto] - Se modifica la escala estatal aplicable a las rentas del ahorro (rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales), estableciendo cinco tramos, con un tipo de gravamen mínimo del 9,5% y máximo del 14%. [Adicionalmente a la cuota resultante de aplicar la escala autonómica] - Se modifica la deducción por maternidad del art. 81, en cuanto a supuestos y requisitos. Supone la deducción de hasta 1.200 € anuales por hijo menor de tres años, que se podrá incrementar en 1.000 € por gastos de guardería. - La retención sobre rendimientos derivados de la elaboración de obra literaria, artística o científica podrá reducirse al 7% cuando el volumen de dichos ingresos en el ejercicio anterior sea inferior a 15.000 € y represente más del 75% de la suma de rendimientos del trabajo y actividades económicas. En otro caso se aplicará el tipo de retención del 15%.

Lo anterior se aplicará también a los rendimientos derivados de la propiedad intelectual, en los mismos supuestos o cuando se trate de anticipos por la cesión de los derechos de autor a lo largo de varios años.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. - Se establece el tipo de gravamen del 23% para las entidades cuyo volumen de ingresos del período anterior sea inferior a un millón de euros. - Se permite la amortización acelerada al doble de los coeficientes máximos resultantes de las tablas de amortización, para los vehículos eléctricos o híbridos (tipos FCV, FHCV, BEV, REEV, PHEV) que entren en servicio en los períodos 2023 a 2025.


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - Se modifica la regla del art. 70 Dos, de modo que los servicios prestados por abogados a particulares residentes fuera de la Unión Europea están sujetos y no exentos al I.V.A., si dichos servicios se hacen efectivos en territorio español. - Se modifica el procedimiento para recuperar el I.V.A. de los créditos incobrables, en los siguientes aspectos: • El importe mínimo de la base imponible cuando el deudor es un consumidor final pasa a ser de 50 € [anteriormente era 300 €]. • Para acreditar la morosidad servirá cualquier reclamación de cobro por medio fehaciente. • A partir de la consideración de incobrable, que en el caso de actividades profesionales se producirá transcurridos 6 meses desde que el pago sea exigible, el plazo para modificar la base imponible se establece en 6 meses [anteriormente era 3 meses]. - Se permite modificar la base imponible para recuperar el I.V.A. incobrable cuando derive de procedimientos de insolvencia declarados por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.
0 Comentarios



Deja una respuesta.

    REFOR 

    economistas Refor

    Click here to edit.
    Click here to edit.

    Archives

    Marzo 2023
    Febrero 2023
    Enero 2023
    Diciembre 2022
    Noviembre 2022
    Octubre 2022
    Septiembre 2022
    Agosto 2022
    Julio 2022
    Junio 2022
    Mayo 2022
    Abril 2022
    Marzo 2022
    Febrero 2022
    Enero 2022
    Diciembre 2021
    Noviembre 2021
    Octubre 2021
    Septiembre 2021
    Julio 2021
    Junio 2021
    Mayo 2021
    Abril 2021
    Marzo 2021
    Febrero 2021
    Enero 2021
    Diciembre 2020
    Agosto 2020
    Julio 2020
    Junio 2020
    Mayo 2020
    Abril 2020
    Marzo 2020
    Febrero 2020
    Enero 2020
    Diciembre 2019
    Noviembre 2019
    Marzo 2019
    Febrero 2019
    Enero 2019
    Diciembre 2018
    Noviembre 2018
    Octubre 2018
    Septiembre 2018
    Julio 2018
    Junio 2018
    Mayo 2018
    Abril 2018
    Marzo 2018
    Febrero 2018
    Enero 2018
    Diciembre 2017
    Noviembre 2017
    Septiembre 2017
    Agosto 2017
    Julio 2017
    Junio 2017
    Mayo 2017
    Abril 2017

    Categories

    Todo

    Canal RSS

Recomendado

Imagen
Abogados expertos en concursos de acreedores en Alicante, Elche, Alcoi, Benidorm, Denia y Orihuela.











 <a href="https://www.easyoffer.es/profesionales/qa-corporate/eliseo-quintanilla-ripoll/" style="display: inline-block">    <img src="https://abogados.easyoffer.es/badges/8888.png" alt="QA Corporate - Despacho recomendado por Easyoffer" title="QA Corporate - Despacho recomendado por Easyoffer">
</a>



    QA Corporate

Suscríbete al boletín informativo

Contactanos