QA CORPORATE. QUINTANILLA ALCAIDE ABOGADOS ECONOMISTAS Y AUDITORES ABOGADO CONCURSO DE ACREEDORES Y SEGUNDA OPORTUNIDAD
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
BLOG
CONCURSO DE ACREEDORES ALICANTE
 Despacho de Abogados en Alicante concursos
concurso Elche Abogados Concursales
Abogados concurso de acreedores alicante
CONCURSOS DE ACREEDORES
concurso sin masa persona física segunda oportunidad
prepack pre pack concursal

Pre-pack o prepack

25/10/2022

0 Comentarios

 
. GUÍA CONCURSAL (III)Reforma concursal: el Pre-pack concursalSe incorpora para lograr el mayor precio en la venta de unidades productoras de empresas deudoras




Actualizado el 25/10/2022 a las 09:35
El “Pre-pack” concursal se incorpora a la reforma como un mecanismo para intentar sacar el mayor precio posible en la venta de las unidades productivas de las empresas deudoras que tienen intención de acudir al concurso de acreedores.
Se trata de una figura novedosa que se incorpora a nuestra legislación concursal consolidando los protocolos que venía aplicándose por determinados Juzgados de lo Mercantil, tomando los ejemplos de países de nuestro entorno, como Holanda o Reino Unido, en los que ya existía este mecanismo de venta de activos antes del inicio del procedimiento judicial de declaración de concurso.
PUBLICIDADTe puede interesar


Las novedades de un cambio legal para facilitar la supervivencia de las empresas viablesIr a la noticia


A través de esta figura, durante la fase previa al concurso de acreedores, por el juez que posteriormente conocerá del mismo, se nombrará un experto que recabará posibles ofertas de terceros para la venta, con pago al contado, de una o varias de las unidades productivas, incluso cuando hayan cesado en su actividad. Con ello, se favorece que la venta tenga lugar rápidamente, evitando el deterioro de los activos, y obteniendo una mayor satisfacción económica de los acreedores, además de procurar mantener el mayor número posible de puestos de trabajo.
Este experto para la búsqueda de ofertas de compra podrá ser persona natural o jurídica, y deberá reunir las condiciones para ser nombrado experto en reestructuraciones o administrador concursal. La resolución judicial de nombramiento de este experto “Pre-pack” se mantendrá reservada, sin publicidad de la misma, evitando con ello que puedan perjudicarse las posibles ventas.
El juez establecerá la retribución de este experto “Pre-pack” a satisfacer por el deudor, tomando en consideración, a estos efectos, el valor de la unidad o unidades productivas, pudiendo preverse incluso una retribución, total o parcialmente variable, en función del resultado.Te puede interesar


Reforma concursal: los instrumentos preconcursalesIr a la noticia


Es importante tener en cuenta que el nombramiento judicial de este experto “Pre-pack” no exime al deudor del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia actual.
También hay que tener en cuenta que el oferente deberá asumir la obligación de mantener la actividad de la unidad o unidades productivas a las que se refiera la oferta por un mínimo de 2 años, pudiendo en caso de incumplimiento solicitarse al adquirente una indemnización de los daños y perjuicios causados. Se recoge expresamente en la norma que no cabe que el oferente actúe por cuenta del deudor.
El juez que hubiera nombrado al experto “Pre-pack” podrá revocar o ratificar dicho nombramiento en la posterior resolución que declare el concurso de acreedores. Si se ratifica, ese experto tendrá la condición de administrador concursal.
En todo caso, tanto si se producido o no el nombramiento del experto “Pre-pack”, el deudor podrá presentar, junto con la solicitud de concurso de acreedores, una propuesta escrita vinculante de acreedor o de tercero para la adquisición de una o varias unidades productivas, la cual, a diferencia de la regulación que existía antes de la reforma, no conllevará ahora la apertura automática de la liquidación.
En dicha propuesta vinculante se asumirá la obligación de mantener la actividad de la unidad productiva durante un plazo mínimo de 3 años (en el caso de ofertas en “Pre-pack”, como hemos visto, ese plazo será de 2 años), cuyo incumplimiento pueda dar lugar a una reclamación de los daños y perjuicios al adquirente.
Los acreedores podrán hacer alegaciones a la propuesta vinculante presentada por el deudor dentro del procedimiento concursal, pudiendo también presentarse ofertas por otros interesados, tras lo cual, el administrador concursal emitirá un informe de evaluación de la propuesta vinculante, así como de las ofertas alternativas que se hubieran presentado. Se prevé también la posibilidad de mejora de sus propuestas por los oferentes. Finalmente, el juez aprobará la oferta más ventajosa para el concurso, pudiéndose exigir caución o garantía suficiente de la venta de la unidad productiva.
En definitiva, con este nuevo mecanismo, se pretende obtener una mayor satisfacción económica de los acreedores, y una tramitación más ágil del procedimiento concursal.
0 Comentarios



Deja una respuesta.

    REFOR 

    economistas Refor

    Click here to edit.
    Click here to edit.

    Archives

    Marzo 2023
    Febrero 2023
    Enero 2023
    Diciembre 2022
    Noviembre 2022
    Octubre 2022
    Septiembre 2022
    Agosto 2022
    Julio 2022
    Junio 2022
    Mayo 2022
    Abril 2022
    Marzo 2022
    Febrero 2022
    Enero 2022
    Diciembre 2021
    Noviembre 2021
    Octubre 2021
    Septiembre 2021
    Julio 2021
    Junio 2021
    Mayo 2021
    Abril 2021
    Marzo 2021
    Febrero 2021
    Enero 2021
    Diciembre 2020
    Agosto 2020
    Julio 2020
    Junio 2020
    Mayo 2020
    Abril 2020
    Marzo 2020
    Febrero 2020
    Enero 2020
    Diciembre 2019
    Noviembre 2019
    Marzo 2019
    Febrero 2019
    Enero 2019
    Diciembre 2018
    Noviembre 2018
    Octubre 2018
    Septiembre 2018
    Julio 2018
    Junio 2018
    Mayo 2018
    Abril 2018
    Marzo 2018
    Febrero 2018
    Enero 2018
    Diciembre 2017
    Noviembre 2017
    Septiembre 2017
    Agosto 2017
    Julio 2017
    Junio 2017
    Mayo 2017
    Abril 2017

    Categories

    Todo

    Canal RSS

Recomendado

Imagen
Abogados expertos en concursos de acreedores en Alicante, Elche, Alcoi, Benidorm, Denia y Orihuela.











 <a href="https://www.easyoffer.es/profesionales/qa-corporate/eliseo-quintanilla-ripoll/" style="display: inline-block">    <img src="https://abogados.easyoffer.es/badges/8888.png" alt="QA Corporate - Despacho recomendado por Easyoffer" title="QA Corporate - Despacho recomendado por Easyoffer">
</a>



    QA Corporate

Suscríbete al boletín informativo

Contactanos