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¿Qué beneficios fiscales tienen las personas con discapacidad?

21/2/2022

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¿Qué beneficios fiscales tienen las personas con discapacidad?por FidelitisPara las personas con deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, la obtención del certificado de discapacidad lleva aparejado una serie de beneficios fiscales, que afectan tanto a la exención en el pago de algunos impuestos como al acceso a prestaciones económicas relacionadas con la educación, la vivienda, la movilidad o la atención sanitaria.
Aunque muchas de estas prestaciones van a depender del grado de discapacidad que se te reconozca, tu edad y otros factores personales, las normas se aplican por igual a cualquier persona con una discapacidad del 33% o superior.
Algunas de las principales ventajas fiscales de las personas con discapacidad son:
  • No tributar en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
  • IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) reducido para determinados bienes y servicios.
  • Impuesto de circulación (más en concreto, el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica).
  • Impuesto de matriculación.
  •  Patrimonio y Ley de sucesiones y donaciones .
EL IRPF PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADUno de los principales beneficios fiscales de la discapacidad tiene que ver con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El IRPF es un impuesto que obliga a cada persona a contribuir en el sostenimiento de Estado en función de sus ingresos y de su situación personal. Se trata de un impuesto progresivo; es decir, cuanto más se gana, más se paga.
A la hora de fijar el IRPF que debe pagar cada contribuyente se observan sus circunstancias personales y familiares; entre ellas, la discapacidad. De ahí que el certificado de discapacidad sea tan importante.
El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas. De igual manera, se acreditará la necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida (según dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las CC.AA.).
A efectos del IRPF, tienen la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Las personas con una discapacidad del 33% o superior están exentas de tributar en los siguientes casos:
  • Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social o por las entidades que las sustituyan consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, así como las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas y las pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo.
  • Las pensiones por incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
  • Las prestaciones que, en situaciones idénticas a las anteriores, hayan sido reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social. La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.
  • Las cantidades percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad.
  • Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día, si el resto de sus rentas no exceden del doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
  • Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada que deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia .
  • Las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único por trabajadores con discapacidad, cuando los beneficiarios pretendan incorporarse de forma estable como socios trabajadores en cooperativas o en sociedades laborales o pretendan constituirse como trabajadores autónomos.
  • Las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social especial constituido a favor de las mismas, como planes de pensiones. También están exentos los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. El límite anual de esta exención es, en ambos casos, 3 veces el IPREM.
  • Las primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador, su cónyuge y descendientes hasta un límite de exención de 1.500 € anuales cuando éstas sean personas con discapacidad (500 € si no lo fuesen).
Asimismo, disfrutarán de deducciones y reducciones en el IRPF:
  • Por aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.
  • Por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad.
  • Por aportaciones a patrimonios protegidos.
  • Por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo: hasta 1.200 € anuales por cada descendiente y/o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, y hasta 1.200 euros por el cónyuge, no separado legalmente, con discapacidad y que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €.
EL IVA REDUCIDO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADLas personas con discapacidad disfrutan de una serie de tipos reducidos de IVA para la adquisición de determinados bienes y servicios.
Así, se les aplica un 4% de IVA por:
  • La adquisición de vehículos adaptados, sillas de ruedas, autotaxis o autoturismos especiales destinados a ser utilizados para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, así como vehículos a motor que deban transportar habitualmente a personas con movilidad reducida, siempre que se cumplan unos requisitos.
  • Los servicios de reparación de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida y en sillas de ruedas.
  • Los servicios de adaptación de una serie vehículos para personas con discapacidad y movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos.
  • La compra de prótesis, ortesis e implantes internos.
  • A los siguientes servicios prestados por establecimientos privados a personas en situación de dependencia: teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.
Asimismo, se aplicará un 10% de IVA por la compra de dispositivos para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, como:
  • Sillas terapéuticas y de ruedas.
  • Plataformas elevadoras y ascensores para sillas de ruedas.
  • Gafas y lentes de contacto graduadas.
  • Dispositivos de administración de insulina y demás aparatos para el autocontrol y tratamiento de la diabetes.
  • Herramientas para tratar diálisis y problemas respiratorios.
EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE CIRCULACIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADSe encuentran exentos del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad.
La Ley Reguladora de Hacienda Locales, entre otros, distingue dos supuestos de exención: los vehículos para personas de movilidad reducida y los vehículos a nombre de discapacitados para su uso exclusivo, sin que sea necesario que el vehículo esté adaptado, pero la exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
La exención será aplicable a un solo vehículo; por lo tanto, los sujetos pasivos beneficiarios no podrán tener exentos más de un vehículo simultáneamente.
Para ser beneficiario de esta exención es requisito imprescindible solicitarla en el Ayuntamiento donde tengas matriculado tu vehículo.
EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE MATRICULACIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADLos vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo quedarán exentos del impuesto de matriculación siempre que concurran los siguientes requisitos:
  • Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones.
  • Que no sea objeto de una transmisión posterior por actos "inter vivos" durante el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de su matriculación.
  • Que se obtenga la previa certificación de discapacidad del IMSERSO o entidad gestora correspondiente a la Comunidad Autónoma que tenga transferida su gestión.
El concesionario se encargará de tramitarlo al adquirir el vehículo.
IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADEl Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo de carácter directo que grava los incrementos patrimoniales a título gratuito por personas físicas como consecuencia de adquisiciones de bienes y derechos mortis causa, por herencia, legado o cualquier título sucesorio.
En cada Comunidad se establecen determinadas reducciones de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las adquisiciones por personas con discapacidad psíquica, física o sensorial, que, por lo general, pueden ir de 120.000 € a 240.000 €, dependiendo del grado y tipo de discapacidad.

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