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¿Qué personas pueden pedir concurso de acreedores y acogerse a la 'segunda oportunidad'?

21/11/2022

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CRISIS ECONÓMICA
¿Qué personas pueden pedir concurso de acreedores y acogerse a la 'segunda oportunidad'?Se trata de un procedimiento que es muy utilizado en Europa pero poco conocido en EspañaSonia, 45 años, sevillana: «Pido que se me perdonen las deudas para empezar una nuevo vida»La situación económica se deteriora: en Sevilla han pedido concurso de acreedores 250 familias en poco más de dos meses
José María Puelles, abogado y administrador concursal, ha publicado una 'Guía práctica de la 'segunda oportunidad' de las personas físicas' ABCMARÍA JESÚS PEREIRA
Sevilla
20/11/2022 a las 07:39h.


Personas físicas asfixiadas por las deudas puede pedir concurso de acreedores y acogerse a la llamada 'segunda oportunidad' para la condonación de parte de sus créditos impagados y empezar de cero una nueva vida. «Se trata de un procedimiento que es muy utilizado en Europa pero que es poco conocido en España, si bien cada vez se usa más en nuestro país siendo constante el incremento del número de este tipo de procedimientos, casi siempre con resultados positivos», según indica José María Puelles, abogado y administrador concursal, que acaba de publicar una 'Guía práctica de la segunda oportunidad de las personas físicas', una guía que da respuesta a todo tipo de preguntas sobre este mecanismo.
¿Qué es la 'segunda oportunidad' que se recoge en la Ley Concursal?


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 La 'segunda oportunidad' es la posibilidad que nos da la Ley concursal para que las personas físicas que se encuentran en una situación de insolvencia puedan cancelar sus deudas. La norma no permite cancelar todo tipo de deudas porque se excluyen del perdón algunos tipos de deudas, pero sí permite la eliminación de una gran parte de las deudas que pueda tener una persona física, lo que implica realmente una segunda oportunidad para ella.
¿Quién puede acogerse al mecanismo de 'segunda oportunidad'? 
Pueden acogerse al mecanismo de la segunda oportunidad las personas físicas o autónomos que se encuentren en una situación de insolvencia y no puedan pagar sus deudas actuales o que prevean que no podrán pagarlas en un futuro inmediato.
¿Qué requisitos se deben cumplir para acogerse al mecanismo de 'segunda oportunidad'?
El requisito fundamental es que se trate de un deudor de buena fe. Tras la reciente reforma concursal, esto implica que el deudor no haya observado una serie de comportamientos en la generación de las deudas, tales como comisión de cierto tipo de delitos, haber sido sancionado por infracciones muy graves, la culpabilidad que se decrete en el concurso…
¿Qué trámites hay que cumplir?
Siempre que se trate de una persona de buena fe hay que elegir una de las dos vías que prevé la norma: presentar un plan de pagos sin tener que liquidar los bienes del deudor o bien afrontar la liquidación de sus bienes, si los tiene. En estos casos, tras la tramitación que se haga de la solicitud, se concederá la exoneración de las deudas que sí tienen la consideración legal de deudas exonerables, es decir perdonables.
¿Se cancelan en este procedimiento todo tipo de deudas?
Tras la reforma concursal las deudas se clasifican en deudas perdonables y no perdonables, las deudas no perdonables son las deudas tales como la hipoteca, las deudas por responsabilidad civil, las derivadas de sanciones muy graves, las deudas por alimentos …
¿Se pueden cancelar deudas con Hacienda o la Seguridad Social?
Las deudas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social se cancelan en un máximo de 10.000 euros para cada uno de estos organismos, los primeros 5.000 euros son cancelados íntegramente y a partir de ahí se cancelan el 50% del resto de las deudas con un máximo de otros 5.000 euros.
¿Cuánto cuesta el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?
Los abogados que dirigen este tipo de procedimientos pueden acordar con su cliente libremente sus honorarios. Normalmente se fijan en mayor o menor medida en función del mayor o menor importe de la deuda que se pretenda cancelar. Se recomienda igualmente que se nombre un procurador que represente al deudor ante el juzgado.
¿Cómo se inicia un proceso de 'segunda oportunidad'?
La persona que pretenda iniciar el proceso tiene que acudir a un abogado y lo recomendable es que se acuda a experto en este tipo de procedimiento porque se trata de un procedimiento judicial de una cierta complejidad. Este abogado presentará un concurso de acreedores que podrá culminar con la exoneración de deudas a través de las dos vías posibles: un plan de pagos sin liquidación de bienes o, alternativamente, mediante la liquidación de sus bienes. Al final de cada uno de las dos vías, el resultado será la condonación y el perdón de las deudas que puedan ser legalmente perdonadas, que son la mayoría de las que puede tener una persona normal.
¿Qué efectos tiene el inicio del proceso de 'segunda oportunidad'?
Cuando comienza el procedimiento concursal, necesario para la segunda oportunidad, se producen varios efectos de manera inmediata: las deudas no devengan intereses, se suspenden los procesos de ejecución judiciales o extrajudiciales que afecten al deudor y no será posible anotar nuevos embargos sobre los bienes del deudor.
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