QA CORPORATE. QUINTANILLA ALCAIDE ABOGADOS ECONOMISTAS Y AUDITORES ABOGADO CONCURSO DE ACREEDORES Y SEGUNDA OPORTUNIDAD
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
  • Aviso legal y privacidad
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
  • Aviso legal y privacidad
QA CORPORATE BLOG
 CONCURSO DE ACREEDORES ALICANTE Y ELCHE
 DESPACHO DE ABOGADOS CONCURSALES
Ley de Segunda Oportunidad
Prepack - Deudas futuras - Insolvencia
CONCURSOS DE ACREEDORES
Concurso Sin Masa de Persona Física
Experto en Reestructuración
Exoneración de Pasivo Insatisfecho

¿Qué personas pueden pedir concurso de acreedores y acogerse a la 'segunda oportunidad'?

21/11/2022

0 Comentarios

 
CRISIS ECONÓMICA
¿Qué personas pueden pedir concurso de acreedores y acogerse a la 'segunda oportunidad'?Se trata de un procedimiento que es muy utilizado en Europa pero poco conocido en EspañaSonia, 45 años, sevillana: «Pido que se me perdonen las deudas para empezar una nuevo vida»La situación económica se deteriora: en Sevilla han pedido concurso de acreedores 250 familias en poco más de dos meses
José María Puelles, abogado y administrador concursal, ha publicado una 'Guía práctica de la 'segunda oportunidad' de las personas físicas' ABCMARÍA JESÚS PEREIRA
Sevilla
20/11/2022 a las 07:39h.


Personas físicas asfixiadas por las deudas puede pedir concurso de acreedores y acogerse a la llamada 'segunda oportunidad' para la condonación de parte de sus créditos impagados y empezar de cero una nueva vida. «Se trata de un procedimiento que es muy utilizado en Europa pero que es poco conocido en España, si bien cada vez se usa más en nuestro país siendo constante el incremento del número de este tipo de procedimientos, casi siempre con resultados positivos», según indica José María Puelles, abogado y administrador concursal, que acaba de publicar una 'Guía práctica de la segunda oportunidad de las personas físicas', una guía que da respuesta a todo tipo de preguntas sobre este mecanismo.
¿Qué es la 'segunda oportunidad' que se recoge en la Ley Concursal?


Thanks for watching!
PUBLICIDAD
 La 'segunda oportunidad' es la posibilidad que nos da la Ley concursal para que las personas físicas que se encuentran en una situación de insolvencia puedan cancelar sus deudas. La norma no permite cancelar todo tipo de deudas porque se excluyen del perdón algunos tipos de deudas, pero sí permite la eliminación de una gran parte de las deudas que pueda tener una persona física, lo que implica realmente una segunda oportunidad para ella.
¿Quién puede acogerse al mecanismo de 'segunda oportunidad'? 
Pueden acogerse al mecanismo de la segunda oportunidad las personas físicas o autónomos que se encuentren en una situación de insolvencia y no puedan pagar sus deudas actuales o que prevean que no podrán pagarlas en un futuro inmediato.
¿Qué requisitos se deben cumplir para acogerse al mecanismo de 'segunda oportunidad'?
El requisito fundamental es que se trate de un deudor de buena fe. Tras la reciente reforma concursal, esto implica que el deudor no haya observado una serie de comportamientos en la generación de las deudas, tales como comisión de cierto tipo de delitos, haber sido sancionado por infracciones muy graves, la culpabilidad que se decrete en el concurso…
¿Qué trámites hay que cumplir?
Siempre que se trate de una persona de buena fe hay que elegir una de las dos vías que prevé la norma: presentar un plan de pagos sin tener que liquidar los bienes del deudor o bien afrontar la liquidación de sus bienes, si los tiene. En estos casos, tras la tramitación que se haga de la solicitud, se concederá la exoneración de las deudas que sí tienen la consideración legal de deudas exonerables, es decir perdonables.
¿Se cancelan en este procedimiento todo tipo de deudas?
Tras la reforma concursal las deudas se clasifican en deudas perdonables y no perdonables, las deudas no perdonables son las deudas tales como la hipoteca, las deudas por responsabilidad civil, las derivadas de sanciones muy graves, las deudas por alimentos …
¿Se pueden cancelar deudas con Hacienda o la Seguridad Social?
Las deudas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social se cancelan en un máximo de 10.000 euros para cada uno de estos organismos, los primeros 5.000 euros son cancelados íntegramente y a partir de ahí se cancelan el 50% del resto de las deudas con un máximo de otros 5.000 euros.
¿Cuánto cuesta el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?
Los abogados que dirigen este tipo de procedimientos pueden acordar con su cliente libremente sus honorarios. Normalmente se fijan en mayor o menor medida en función del mayor o menor importe de la deuda que se pretenda cancelar. Se recomienda igualmente que se nombre un procurador que represente al deudor ante el juzgado.
¿Cómo se inicia un proceso de 'segunda oportunidad'?
La persona que pretenda iniciar el proceso tiene que acudir a un abogado y lo recomendable es que se acuda a experto en este tipo de procedimiento porque se trata de un procedimiento judicial de una cierta complejidad. Este abogado presentará un concurso de acreedores que podrá culminar con la exoneración de deudas a través de las dos vías posibles: un plan de pagos sin liquidación de bienes o, alternativamente, mediante la liquidación de sus bienes. Al final de cada uno de las dos vías, el resultado será la condonación y el perdón de las deudas que puedan ser legalmente perdonadas, que son la mayoría de las que puede tener una persona normal.
¿Qué efectos tiene el inicio del proceso de 'segunda oportunidad'?
Cuando comienza el procedimiento concursal, necesario para la segunda oportunidad, se producen varios efectos de manera inmediata: las deudas no devengan intereses, se suspenden los procesos de ejecución judiciales o extrajudiciales que afecten al deudor y no será posible anotar nuevos embargos sobre los bienes del deudor.
  • MÁS TEMAS:
  • Abogados
  • Concurso de acreedores
  • Economistas
  • Hacienda
0 Comentarios



Deja una respuesta.

    REFOR 

    economistas Refor

    Click here to edit.
    Click here to edit.

    Archives

    Septiembre 2024
    Agosto 2024
    Julio 2024
    Junio 2024
    Mayo 2024
    Abril 2024
    Marzo 2024
    Febrero 2024
    Enero 2024
    Diciembre 2023
    Noviembre 2023
    Octubre 2023
    Septiembre 2023
    Agosto 2023
    Julio 2023
    Junio 2023
    Mayo 2023
    Abril 2023
    Marzo 2023
    Febrero 2023
    Enero 2023
    Diciembre 2022
    Noviembre 2022
    Octubre 2022
    Septiembre 2022
    Agosto 2022
    Julio 2022
    Junio 2022
    Mayo 2022
    Abril 2022
    Marzo 2022
    Febrero 2022
    Enero 2022
    Diciembre 2021
    Noviembre 2021
    Octubre 2021
    Septiembre 2021
    Julio 2021
    Junio 2021
    Mayo 2021
    Abril 2021
    Marzo 2021
    Febrero 2021
    Enero 2021
    Diciembre 2020
    Agosto 2020
    Julio 2020
    Junio 2020
    Mayo 2020
    Abril 2020
    Marzo 2020
    Febrero 2020
    Enero 2020
    Diciembre 2019
    Noviembre 2019
    Marzo 2019
    Febrero 2019
    Enero 2019
    Diciembre 2018
    Noviembre 2018
    Octubre 2018
    Septiembre 2018
    Julio 2018
    Junio 2018
    Mayo 2018
    Abril 2018
    Marzo 2018
    Febrero 2018
    Enero 2018
    Diciembre 2017
    Noviembre 2017
    Septiembre 2017
    Agosto 2017
    Julio 2017
    Junio 2017
    Mayo 2017
    Abril 2017

    Categories

    Todo

    Canal RSS

Recomendado

Imagen
Abogados expertos en concursos de acreedores en Alicante, Elche, Alcoi, Benidorm, Denia y Orihuela.

    QA Corporate

Suscríbete al boletín informativo

Contactanos

 POLÍTICA DE COOKIES
https://www.qacorporate.es/  
https://advokatspain.es/
El acceso a este Sitio Web puede implicar la utilización de cookies. Las cookies son pequeñas cantidades de información que se almacenan en el navegador utilizado por cada Usuario —en los distintos dispositivos que pueda utilizar para navegar— para que el servidor recuerde cierta información que posteriormente y únicamente el servidor que la implementó leerá. Las cookies facilitan la navegación, la hacen más amigable, y no dañan el dispositivo de navegación.
Las cookies son procedimientos automáticos de recogida de información relativa a las preferencias determinadas por el Usuario durante su visita al Sitio Web con el fin de reconocerlo como Usuario, y personalizar su experiencia y el uso del Sitio Web, y pueden también, por ejemplo, ayudar a identificar y resolver errores.
La información recabada a través de las cookies puede incluir la fecha y hora de visitas al Sitio Web, las páginas visionadas, el tiempo que ha estado en el Sitio Web y los sitios visitados justo antes y después del mismo. Sin embargo, ninguna cookie permite que esta misma pueda contactarse con el número de teléfono del Usuario o con cualquier otro medio de contacto personal. Ninguna cookie puede extraer información del disco duro del Usuario o robar información personal. La única manera de que la información privada del Usuario forme parte del archivo Cookie es que el usuario dé personalmente esa información al servidor.
Las cookies que permiten identificar a una persona se consideran datos personales. Por tanto, a las mismas les será de aplicación la Política de Privacidad anteriormente descrita. En este sentido, para la utilización de las mismas será necesario el consentimiento del Usuario. Este consentimiento será comunicado, en base a una elección auténtica, ofrecido mediante una decisión afirmativa y positiva, antes del tratamiento inicial, removible y documentado.
Cookies propias
Son aquellas cookies que son enviadas al ordenador o dispositivo del Usuario y gestionadas exclusivamente por https://www.qacorporate.es/ para el mejor funcionamiento del Sitio Web. La información que se recaba se emplea para mejorar la calidad del Sitio Web y su Contenido y su experiencia como Usuario. Estas cookies permiten reconocer al Usuario como visitante recurrente del Sitio Web y adaptar el contenido para ofrecerle contenidos que se ajusten a sus preferencias.
Cookies de terceros
Son cookies utilizadas y gestionadas por entidades externas que proporcionan a https://www.qacorporate.es/ servicios solicitados por este mismo para mejorar el Sitio Web y la experiencia del usuario al navegar en el Sitio Web. Los principales objetivos para los que se utilizan cookies de terceros son la obtención de estadísticas de accesos y analizar la información de la navegación, es decir, cómo interactúa el Usuario con el Sitio Web.
La información que se obtiene se refiere, por ejemplo, al número de páginas visitadas, el idioma, el lugar a la que la dirección IP desde el que accede el Usuario, el número de Usuarios que acceden, la frecuencia y reincidencia de las visitas, el tiempo de visita, el navegador que usan, el operador o tipo de dispositivo desde el que se realiza la visita. Esta información se utiliza para mejorar el Sitio Web, y detectar nuevas necesidades para ofrecer a los Usuarios un Contenido y/o servicio de óptima calidad. En todo caso, la información se recopila de forma anónima y se elaboran informes de tendencias del Sitio Web sin identificar a usuarios individuales.
Puede obtener más información sobre las cookies, la información sobre la privacidad, o consultar la descripción del tipo de cookies que se utiliza, sus principales características, periodo de expiración, etc. en el siguiente(s) enlace(s):
La(s) entidad(es) encargada(s) del suministro de cookies podrá(n) ceder esta información a terceros, siempre y cuando lo exija la ley o sea un tercero el que procese esta información para dichas entidades.
Cookies de redes sociales
https://www.qacorporate.es/ incorpora plugins de redes sociales, que permiten acceder a las mismas a partir del Sitio Web. Por esta razón, las cookies de redes sociales pueden almacenarse en el navegador del Usuario. Los titulares de dichas redes sociales disponen de sus propias políticas de protección de datos y de cookies, siendo ellos mismos, en cada caso, responsables de sus propios ficheros y de sus propias prácticas de privacidad. El Usuario debe referirse a las mismas para informarse acerca de dichas cookies y, en su caso, del tratamiento de sus datos personales. Únicamente a título informativo se indican a continuación los enlaces en los que se pueden consultar dichas políticas de privacidad y/o de cookies:
•    Facebook: https://www.facebook.com/policies/cookies/
•    Twitter: https://twitter.com/es/privacy
•    Instagram: https://help.instagram.com/1896641480634370?ref=ig
•    YouTube: https://policies.google.com/privacy?hl=es-419&gl=mx
•    Pinterest: https://policy.pinterest.com/es/privacy-policy
•    LinkedIn: https://www.linkedin.com/legal/cookie-policy?trk=hp-cookies
Deshabilitar, rechazar y eliminar cookies
El Usuario puede deshabilitar, rechazar y eliminar las cookies —total o parcialmente— instaladas en su dispositivo mediante la configuración de su navegador (entre los que se encuentran, por ejemplo, Chrome, Firefox, Safari, Explorer). En este sentido, los procedimientos para rechazar y eliminar las cookies pueden diferir de un navegador de Internet a otro. En consecuencia, el Usuario debe acudir a las instrucciones facilitadas por el propio navegador de Internet que esté utilizando. En el supuesto de que rechace el uso de cookies —total o parcialmente— podrá seguir usando el Sitio Web, si bien podrá tener limitada la utilización de algunas de las prestaciones del mismo.
Este documento de Política de Cookies ha sido creado mediante el generador de plantilla de política de cookies web gratis online el día 21/05/2023.