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Realidad o fantasía de la viabilidad empresarial con créditos ICO

24/11/2022

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CONCURSAL
 OpiniónRealidad o fantasía de la viabilidad empresarial con créditos ICO
  • DOLORES ALEMANY
    BDO
22 NOV. 2022 - 13:09
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Con ocasión de la crisis motivada por la pandemia Covid 19, el legislador ha dictado multitud de normas que pretenden salvaguardar la viabilidad empresarial. La guerra de Ucrania, la crisis energética y alimenticia, así como la imparable subida de precios, ha ocasionado una incertidumbre económica nunca conocida por la generación del bienestar.
En España, la flamante y recién estrenada Ley 16/2022 de 5 de septiembre de reforma concursal, viene cargada de novedades e incertidumbres jurídicas, luces y sombras. La pretensión del legislador de implantar un sistema rápido de alerta temprana y solución express a las situaciones de insolvencia, choca frontalmente con la tozuda realidad de la economía y pone en jaque tales medidas, debido a la sobreprotección del crédito público, en el que debemos incluir los créditos ICO.
PUBLICIDADEs indudable que las empresas y empresarios no pueden vivir trampeando sin pagar sus deudas, -no solo las procedentes de impuestos -, y que aquellas empresas que no son viables deberían desaparecer, y dejar paso a las que sí lo son o lo pueden ser con un adecuado plan de viabilidad. Pero no podemos desconocer que la situación de crisis que hemos vivido y seguimos viviendo, no se solventa cerrando empresas a mansalva, y que hay muchas que sin acudir a la liquidación, y superando sus números rojos con propuestas adecuadas, podrían seguir generando riqueza y empleo a nuestro país.
Pero la búsqueda de la viabilidad empresarial es casi imposible para las empresas que tienen créditos ICO - que en definitiva son la mayoría - pues como veremos a continuación, las normas dictadas impedirán de facto que las empresas sobrevivan con los recién estrenados mecanismos de la nueva Ley Concursal, - planes de reestructuración y planes de continuidad -, pero también con los ya existentes convenios concursales de acreedores.
Y ello porque el pasivo financiero de las empresas españolas está actualmente formado mayoritariamente por préstamos ICO avalados por el Estado, muchos de los cuales tendrán que ser objeto de reestructuración. El problema es que la regulación contenida en nueva Ley Concursal consagra el carácter financiero de estos créditos a todos los efectos previstos en la ley, incluyendo la formación de clases y la exoneración del pasivo insatisfecho, estableciendo igualmente su rango ordinario y pari passu con el crédito avalado.
PUBLICIDADSin embargo, para que resulte aprobada cualquier propuesta de viabilidad empresarial, las entidades de crédito deben recabar con carácter previo la autorización del departamento de Recaudación competente de la Agencia Tributaria (AEAT), para poder votar a favor de quitas, aplazamientos o fraccionamientos de estos créditos, ya que en caso contrario perderían el aval del Estado. Y tratándose de instrumentos públicos de ayuda financiera concedidos cumpliendo los requisitos legales, resulta difícil pensar que las entidades crediticias avaladas vayan a renunciar a tal garantía.
Y aquí nos encontramos con el largo y ancho manto del crédito público, y hasta la fecha, no sabemos hasta dónde está dispuesta a llegar la AEAT en la apuesta por la viabilidad empresarial. En estos momentos, no podemos aventurar si el crédito financiero ICO tendrá el mismo perjudicial tratamiento que tiene el crédito público tributario a efectos de reestructuración empresarial, ya que no existe hasta la fecha un criterio claro en el departamento de Recaudación de la AEAT sobre el porcentaje admisible de quitas que podrán aplicarse a los ICO's de empresas viables.
Tampoco favorece al éxito de los mecanismos de viabilidad contenidos en la nueva Ley Concursal, que los créditos ICO no puedan verse arrastrados por el resto del pasivo si no cuentan con la mencionada autorización de la AEAT, o cuando incluyan contenidos no permitidos por la norma, como la prohibición de incluir en las propuestas de viabilidad la conversión de la deuda en préstamos participativos, tan necesarios en muchas empresas para evitar la causa de disolución.
PUBLICIDADPor tanto no resulta claro que la aparentemente favorable degradación del crédito financiero ICO al carácter de ordinario sea una ventaja, o por el contrario represente un
inconveniente para la reestructuración de empresas. Y ello porque si la AEAT no acepta quitas en los créditos financieros ICO, los mecanismos de reestructuración pomposamente configurados en la nueva Ley Concursal serán inviables en los numerosos casos en los que el pasivo de empresas y autónomos de nuestro país está formado mayoritariamente por este tipo de créditos. Y en definitiva, los mecanismos de alerta temprana y reestructuración contenidos en la nueva norma serán papel mojado.
Si bien es indiscutible que no debe generalizarse el perdón al crédito tributario, no es menos cierto que el crédito ICO tiene una finalidad y carácter diferente - crédito financiero destinado a ayudar a las empresas y autónomos a sobrellevar las difíciles circunstancias motivadas por la Covid19 y sus secuelas - que debe sin duda, tener un tratamiento distinto del resto de los créditos públicos.
Desde luego, para evitar que deban liquidarse todas las empresas que no sean capaces de encajar las limitaciones a las quitas y el efecto "no arrastre" de los pasivos ICO, deberán articularse normas adicionales o criterios interpretativos amplios y claros que permitan la deseable viabilidad de muchas empresas, heridas casi mortalmente tras estos últimos años de crisis.
Dolores Alemany, Responsable en del área de concursal BDO Spain

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