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Reforma concursal: el concurso sin masa. La reforma concursal implanta un nuevo sistema más abierto al control de los acreedores. Elche y alicante.

10/11/2022

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GUÍA CONCURSAL (V)Reforma concursal: el concurso sin masaLa reforma concursal implanta un nuevo sistema más abierto al control de los acreedores
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El concurso sin masa, conocido como concurso express, es el proceso concursal en el que el deudor no tiene activos o éstos no aportarán liquidez suficiente para satisfacer los gastosPIXABAY
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Publicado el 08/11/2022 a las 13:42
El concurso sin masa, conocido como concurso express, se define como el proceso concursal en el que, desde su inicio, se constata que el deudor no tiene activos o éstos no aportarán liquidez suficiente para satisfacer los gastos que genere el propio proceso concursal.
La reforma concursal, frente al anterior automatismo en el que un concurso sin masa se declaraba y concluía en una única e inicial resolución judicial, sin más trámite, implanta un nuevo sistema más abierto al control de los acreedores, quienes podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal para fiscalizar aquellas actuaciones que hayan podido provocar o agravar la situación de insolvencia.
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La norma señala que existe concurso sin masa en los siguientes supuestos: (I) Cuando el deudor carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables, (II) cuando el coste de realización de los bienes y derechos resulta desproporcionado respecto a su previsible valor de venta, (III) cuando los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento, y (IV) cuando las cargas sobre los bienes y derechos del concursado son de importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.
Presentada una solicitud de concurso con alegación o simple encaje en dichos supuestos, el juez declarará el concurso expresando el pasivo que resulte de la solicitud del deudor, y ordenará publicarlo en el BOE y en el Registro público concursal, con llamamiento al acreedor o acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo, para que, en el plazo de 15 días, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal que elabore un informe sobre si existen indicios (I) de que el deudor ha realizado actos perjudiciales para la masa activa que puedan ser rescindidos, (II) para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores, liquidadores o altos directivos (III) de que el concurso pueda ser calificado como culpable. Si el deudor fuera empleador, la declaración del concurso se notificará al representante legal de los trabajadores.
Si los acreedores no solicitan el nombramiento de administrador concursal, el juez acordará la conclusión del concurso.
En caso contrario, los acreedores que soliciten el nombramiento de administrador concursal, deberán pagar la retribución que el juez fije por la emisión del informe, el cual deberá presentar en el plazo de un mes. El deudor deberá facilitar al administrador concursal toda la información que éste le requiera.
Si, en su informe, el administrador concursal aprecia la existencia de los citados indicios, el juez acordará la liquidación y el procedimiento continuará por su cauce ordinario, debiendo el administrador concursal iniciar las acciones que haya considerado viables en el plazo de dos meses, y, si no lo hace, los acreedores que solicitaron su nombramiento podrán iniciarlas dentro de los dos meses siguientes. Si el administrador concursal no aprecia la existencia de dichos indicios, el juez acordará la conclusión del concurso.
Por último, en el concurso sin masa el deudor que fuese persona física puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (la llamada “segunda oportunidad”), siempre que cumpla con los requisitos que trataremos en el próximo artículo sobre esta materia.
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