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Reforma concursal: el Pre-pack concursal

27/10/2022

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Reforma concursal: el Pre-pack concursalSe incorpora para lograr el mayor precio en la venta de unidades productoras de empresas deudoras
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Actualizado el 25/10/2022 a las 09:35
El “Pre-pack” concursal se incorpora a la reforma como un mecanismo para intentar sacar el mayor precio posible en la venta de las unidades productivas de las empresas deudoras que tienen intención de acudir al concurso de acreedores.
Se trata de una figura novedosa que se incorpora a nuestra legislación concursal consolidando los protocolos que venía aplicándose por determinados Juzgados de lo Mercantil, tomando los ejemplos de países de nuestro entorno, como Holanda o Reino Unido, en los que ya existía este mecanismo de venta de activos antes del inicio del procedimiento judicial de declaración de concurso.
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A través de esta figura, durante la fase previa al concurso de acreedores, por el juez que posteriormente conocerá del mismo, se nombrará un experto que recabará posibles ofertas de terceros para la venta, con pago al contado, de una o varias de las unidades productivas, incluso cuando hayan cesado en su actividad. Con ello, se favorece que la venta tenga lugar rápidamente, evitando el deterioro de los activos, y obteniendo una mayor satisfacción económica de los acreedores, además de procurar mantener el mayor número posible de puestos de trabajo.
Este experto para la búsqueda de ofertas de compra podrá ser persona natural o jurídica, y deberá reunir las condiciones para ser nombrado experto en reestructuraciones o administrador concursal. La resolución judicial de nombramiento de este experto “Pre-pack” se mantendrá reservada, sin publicidad de la misma, evitando con ello que puedan perjudicarse las posibles ventas.
El juez establecerá la retribución de este experto “Pre-pack” a satisfacer por el deudor, tomando en consideración, a estos efectos, el valor de la unidad o unidades productivas, pudiendo preverse incluso una retribución, total o parcialmente variable, en función del resultado.Te puede interesar


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Es importante tener en cuenta que el nombramiento judicial de este experto “Pre-pack” no exime al deudor del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia actual.
También hay que tener en cuenta que el oferente deberá asumir la obligación de mantener la actividad de la unidad o unidades productivas a las que se refiera la oferta por un mínimo de 2 años, pudiendo en caso de incumplimiento solicitarse al adquirente una indemnización de los daños y perjuicios causados. Se recoge expresamente en la norma que no cabe que el oferente actúe por cuenta del deudor.
El juez que hubiera nombrado al experto “Pre-pack” podrá revocar o ratificar dicho nombramiento en la posterior resolución que declare el concurso de acreedores. Si se ratifica, ese experto tendrá la condición de administrador concursal.
En todo caso, tanto si se producido o no el nombramiento del experto “Pre-pack”, el deudor podrá presentar, junto con la solicitud de concurso de acreedores, una propuesta escrita vinculante de acreedor o de tercero para la adquisición de una o varias unidades productivas, la cual, a diferencia de la regulación que existía antes de la reforma, no conllevará ahora la apertura automática de la liquidación.
En dicha propuesta vinculante se asumirá la obligación de mantener la actividad de la unidad productiva durante un plazo mínimo de 3 años (en el caso de ofertas en “Pre-pack”, como hemos visto, ese plazo será de 2 años), cuyo incumplimiento pueda dar lugar a una reclamación de los daños y perjuicios al adquirente.
Los acreedores podrán hacer alegaciones a la propuesta vinculante presentada por el deudor dentro del procedimiento concursal, pudiendo también presentarse ofertas por otros interesados, tras lo cual, el administrador concursal emitirá un informe de evaluación de la propuesta vinculante, así como de las ofertas alternativas que se hubieran presentado. Se prevé también la posibilidad de mejora de sus propuestas por los oferentes. Finalmente, el juez aprobará la oferta más ventajosa para el concurso, pudiéndose exigir caución o garantía suficiente de la venta de la unidad productiva.
En definitiva, con este nuevo mecanismo, se pretende obtener una mayor satisfacción económica de los acreedores, y una tramitación más ágil del procedimiento
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